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Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura

También conocida como: L 2/2020, L 2/20
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5 de junio de 2020·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2020-5710
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las ayudas, el apoyo psicológico y el reconocimiento oficial para las personas afectadas por actos terroristas en Extremadura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley presta asistencia integral, homenaje y reconocimiento a víctimas del terrorismo. Establece medidas para reparar daños y memoria, priorizando a beneficiarios mediante adecuación, normalización e integración.

  2. Artículo 2 — Valores y finalidades

    La ley se basa en memoria, dignidad, justicia y verdad. Sus medidas buscan reconocer a las víctimas, protegerlas integralmente, resarcir daños, fortalecer la atención, asegurar derechos y agilizar trámites administrativos.

  3. Artículo 3 — Ámbito temporal y subjetivo de aplicación

    La ley aplica a hechos desde el 27/06/1960. Afecta a perjudicados en Extremadura o extremeños empadronados allí 2/3 de su vida (o del periodo post-ataque hasta la ley), aunque el atentado ocurriera en otro lugar.

  4. Artículo 4 — Personas beneficiarias

    Beneficiarios: víctimas de terrorismo (acreditadas por resoluciones estatales), familiares hasta 2º grado, familias de fallecidos, personas jurídicas por daños materiales, asociaciones sin ánimo de lucro de víctimas y comunidades de propietarios por daños en elementos comunes.

  5. Artículo 5 — Ayudas y medidas

    Las ayudas de la Junta de Extremadura incluyen indemnizaciones, reparación de daños materiales, asistencia sanitaria y social, preferencia en vivienda, empleo, ayudas extraordinarias, subvenciones, fondo de solidaridad y beneficios fiscales.

  6. Artículo 6 — Naturaleza de las medidas y ayudas

    Las ayudas son subsidiarias y complementarias. Si otras ayudas superan o igualan a las de Extremadura, no se percibe nada. Si son inferiores, se paga la diferencia. Se financian con los presupuestos de la comunidad autónoma.

  7. Artículo 7 — Medidas urgentes

    Tras un acto terrorista, la consejería competente activa medios para facilitar primeras asistencias a víctimas extremeñas, ocurra el hecho en Extremadura o fuera.

  8. Artículo 8 — Requisitos para su concesión

    Requisitos: daños por terrorismo (sentencia/resolución firme) y condición de extremeño. También se incluyen empadronados 2/3 de su vida, víctimas en Extremadura, resolución Ministerio del Interior o compromiso de reparación.

  9. Artículo 9 — Límite de las indemnizaciones

    Previo reconocimiento estatal de indemnización. La Junta incrementa en un 30% las cantidades estatales. La reparación de daños materiales no supera el valor de los bienes dañados.

  10. Artículo 10 — Indemnizaciones por fallecimiento

    La indemnización por fallecimiento terrorista es el 30% de la concedida por la Administración General del Estado. Lo ostentan las personas del artículo 4, con orden de preferencia estatal.

  11. Artículo 11 — Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos

    Se otorgan indemnizaciones por daños físicos o psíquicos en casos de invalidez, incapacidades y lesiones definitivas. La cuantía es el 30% de la reconocida por la Administración General del Estado. Son compatibles con otras ayudas, salvo las percibidas por la comunidad autónoma donde ocurrió el acto

  12. Artículo 12 — Objeto de las ayudas y medidas por daños materiales

    Las ayudas cubren daños en viviendas, elementos comunes, establecimientos, sedes políticas/sindicales y vehículos, con requisitos de esta ley.

  13. Artículo 13 — Límite de las ayudas

    Límite 45.000 euros/siniestro. Ayudas complementarias a Estado/seguros. Se deduce indemnización previa. Beneficiarios: titulares o ocupantes que reparen.

  14. Artículo 14 — Peritación de los daños materiales

    Valoración por Consorcio o consejería. Si se discrepa, se presenta tasación alternativa a costa del solicitante, resarcida si se estima íntegra.

  15. Artículo 15 — Daños en viviendas

    Solo viviendas habituales (empadronamiento, 6 meses/año). Cubre pérdida total, estructura, instalaciones y mobiliario necesario. Pago a propietarios o quienes reparen.

  16. Artículo 16 — Alojamiento provisional

    Garantiza alojamiento provisional y abona alquiler o hotel durante reparaciones, con límites reglamentarios, para quienes abandonen su vivienda habitual.

  17. Artículo 17 — Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales

    La reparación de daños en sedes de partidos, sindicatos y organizaciones sociales inscritas incluye recuperar el funcionamiento anterior, con reposición de mobiliario y elementos siniestrados, excepto los de carácter suntuario.

  18. Artículo 18 — Daños en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas

    La reparación de daños en establecimientos mercantiles o industriales cubre el valor necesario para su funcionamiento, dentro del límite estatal. No son resarcibles daños en titularidad pública.

  19. Artículo 19 — Daños en vehículos

    Se reparan daños en vehículos particulares y transporte con seguro vigente. El límite considera ayudas estatales. En destrucción, indemniza por vehículo similar. No se resarcen daños en vehículos públicos.

  20. Artículo 20 — Instalación de elementos de seguridad

    Víctimas de terrorismo reconocidas por el Estado pueden recibir subvención para instalar seguridad en viviendas, establecimientos y vehículos. La idoneidad debe ser informada favorablemente por el órgano de Interior de la Junta de Extremadura.

  21. Artículo 21 — De la actividad complementaria ante las entidades financieras

    Se regulará el órgano de la Junta de Extremadura para gestionar con entidades financieras públicas o privadas la obtención de productos financieros que ayuden a reparar y aliviar los daños de las víctimas de terrorismo en el menor tiempo posible.

  22. Artículo 22 — Organización y principios del procedimiento

    La consejería de interior ofrece información y asistencia técnica mediante un procedimiento de ventanilla única. Los principios son: trato prioritario, cercano y considerado; protección del bienestar, intimidad e imagen; y celeridad evitando trámites formales.

  23. Artículo 23 — Iniciación e instrucción

    El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud, presentándose en ventanilla única en 1 año desde la resolución estatal (o entrada en vigor de la ley si es anterior). Debe especificar daños, ayuda solicitada y datos de seguros. La resolución corresponde a la consejería de interior.

  24. Artículo 24 — Resolución

    La concesión de indemnizaciones corresponde a la consejería de interior. Si superan 30.000 euros, requiere autorización previa del Consejo de Gobierno. El plazo máximo de resolución es de 6 meses. Transcurrido sin notificación, se entiende estimada la solicitud.

  25. Artículo 25 — Ámbito

    Las prestaciones asistenciales reguladas son: asistencia sanitaria, psicológica, promoción de la autonomía personal y dependencia, educativa, empleo y vivienda.

  26. Artículo 26 — Asistencia sanitaria

    La Junta de Extremadura atiende gratuitamente a víctimas de terrorismo con lesiones físicas no cubiertas. Incluye tratamiento, prótesis, cirugía y gastos de acompañamiento fuera de la región, con límite reglamentario.

  27. Artículo 27 — Asistencia psicológica

    Se incluye asistencia psicológica inmediata y psicosocial de secuelas, con prescripción facultativa. La Administración facilita atención social y puede concertar con entidades privadas, financiando la Junta de Extremadura.

  28. Artículo 28 — Asistencia en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y en situaciones de dependencia

    El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia establece un procedimiento de urgencia para valorar, reconocer y revisar situaciones de dependencia y elaborar el Programa Individual de Atención para víctimas de terrorismo.

  29. Artículo 29 — Asistencia en el ámbito educativo

    Se establece atención educativa específica y ayudas al estudio (exención tasas, material, transporte) para víctimas de terrorismo. Se excluyen indemnizaciones del cómputo de renta familiar. No se acumulan ayudas por curso.

  30. Artículo 30 — Asistencia en materia de empleo

    La Junta de Extremadura promueve el empleo de víctimas terroristas (ajeno o autónomo) adaptando puestos a sus necesidades. Incluye: tratamiento en planes de reinserción, asesoramiento del Servicio Extremeño Público de Empleo, convenios con empresas y tratamiento especial en inserción de personas en

  31. Artículo 31 — Empleo público

    La Junta favorece el acceso de víctimas al empleo público adaptando puestos a sus necesidades físicas y psicológicas, con flexibilidad horaria. Tienen derecho a permisos y excedencias. Están exentas de tasas en pruebas de selección para la Administración de Extremadura.

  32. Artículo 32 — Ayudas en el ámbito de la vivienda

    Las víctimas son colectivo preferente en vivienda. Pueden obtener prioridad en vivienda protegida por excepcionalidad, eximirse de periodos de residencia y acceder a viviendas adaptadas si sufren gran invalidez, paraplejia o tetraplejia. Hay subvenciones para adaptación y permuta.

  33. Artículo 33 — Centros residenciales de personas mayores

    Las víctimas de actos terroristas tienen preferencia para ingresar en centros residenciales de personas mayores dependientes del sistema público y concertado de Extremadura, especialmente si tienen reconocida la situación de dependencia.

  34. Artículo 34 — Asistencia en el ámbito de la formación

    El Servicio Extremeño Público de Empleo promoverá cursos específicos para personas que realicen funciones en las materias de actuación asistencial previstas en esta ley de apoyo a víctimas de terrorismo.

  35. Artículo 35 — Acceso a instalaciones juveniles

    Las ayudas a víctimas de terrorismo no se consideran para calcular la capacidad económica familiar al acceder a instalaciones juveniles, centros infantiles o programas de ocio de la Junta de Extremadura.

  36. Artículo 36 — Ayudas para el gasto farmacéutico

    Las víctimas con tarjeta sanitaria de Extremadura son beneficiarias de ayudas para adherencia a tratamientos farmacéuticos prescritos por el SNS, sin necesidad de acreditar otros requisitos.

  37. Artículo 37 — Acceso a la cultura y al deporte

    Exención de precios en museos regionales, estatales gestionados por la Junta o participados. La Junta establece bonificaciones para actividades culturales y deportivas, propias o de otras administraciones, facilitando la acreditación de la condición de víctima.

  38. Artículo 38 — Ayudas extraordinarias

    La consejería de interior concede ayudas extraordinarias excepcionales para necesidades personales de víctimas, cuando la Administración constate inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes.

  39. Artículo 39 — Garantía de fondos de solidaridad

    La Junta de Extremadura garantiza fondos de solidaridad mediante medidas económicas adecuadas para atender necesidades prioritarias e inmediatas de las víctimas hasta la percepción de las indemnizaciones correspondientes.

  40. Artículo 40 — Fomento del movimiento asociativo

    La Junta de Extremadura apoya económica y técnicamente a asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en registros públicos, enfocadas en defensa de víctimas de terrorismo, asistencia o educación contra el terrorismo, difundiendo su labor.

  41. Artículo 41 — Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro

    Se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro inscritas para: apoyo asociativo, asistencia jurídico-penal/material/social/psicológica, formación profesional y concienciación social. La consejería de interior regula el procedimiento.

  42. Artículo 42 — Distinciones honoríficas

    La Junta y entidades locales pueden conceder distinciones honoríficas a víctimas y luchadores contra el terrorismo. Se crean dos medallas: a víctimas y a la defensa de víctimas. No tienen contenido económico y se otorgan por propuesta de la consejería de interior.

  43. Artículo 43 — Reconocimiento institucional y memoria de las víctimas

    Se garantiza presencia protocolaria de víctimas en actos institucionales. Se prohíben actos vejatorios. Se realizan homenajes el 11 de marzo, 27 de junio y 6 de septiembre. La Junta promueve memoria mediante bibliografía, currículo educativo, charlas, archivos audiovisuales e investigación.

  44. Artículo 44 — Tarjeta identificativa de víctima de terrorismo

    Se expedirá un certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo para agilizar la tramitación de ayudas, prestaciones e indemnizaciones previstas en esta ley.

  45. Artículo 45 — Protección de datos

    La Administración regional de Extremadura garantiza la protección de los datos de las víctimas del terrorismo en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con esta materia.

  46. Artículo 46 — Información en la página web oficial

    La página web oficial de la Junta de Extremadura incluirá un apartado específico con información administrativa actualizada sobre actos terroristas.

  47. Artículo 47 — Creación

    El Centro Extremeño de Estudios para la Paz se denomina Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas. Tiene sede en Cáceres y está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

  48. Artículo 48 — Objetivos del centro

    El Centro promueve derechos humanos y asiste a víctimas. Informa proyectos, fomenta apoyo social, asesora para ayudas, investiga, realiza actividades socioculturales, coopera con entidades y crea fondo documental especializado.

  49. Artículo 49 — Composición, organización y régimen de funcionamiento

    El Consejo de Gobierno determina la composición y funcionamiento del Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas, con representación de la Administración, víctimas, asociaciones y profesionales.

  50. Disposición adicional primera — Presupuestos

    Se realizarán modificaciones de crédito presupuestario pertinentes para atender las situaciones derivadas de la aplicación de esta ley.

  51. Disposición adicional segunda — Subvenciones y ayudas

    Las subvenciones y ayudas de la Junta incorporarán como criterio de concesión la condición de víctima del terrorismo, estableciéndose su ámbito subjetivo en cada caso.

  52. Disposición adicional tercera — Promoción de beneficios fiscales

    La Junta de Extremadura promoverá beneficios fiscales para víctimas de terrorismo, su cónyuge o pareja, e hijos que convivieran y dependieran económicamente de la víctima fallecida.

  53. Disposición adicional cuarta — Previsión presupuestaria para necesidades inmediatas

    Los presupuestos de la Junta de Extremadura incluirán partidas para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de los afectados por actos terroristas.

  54. Disposición adicional quinta — Liquidación de las indemnizaciones pecuniarias

    Las indemnizaciones se pagan en tres anualidades sucesivas de igual importe. El primer pago se realiza en la fecha fijada por orden de la Consejería competente, según disponibilidades presupuestarias.

  55. Disposición adicional sexta — Adaptación de referencias

    Las referencias a la Consejería de Interior se entienden hechas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, excepto para el apartado 2 del artículo 20 de esta Ley.

  56. Disposición derogatoria única

    Se derogan las disposiciones contrarias a esta Ley, especialmente la Ley 6/2005, excepto su Título III relativo al Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

  57. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    La Junta de Extremadura queda facultada para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  58. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2020

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 4, 23, 43, 47 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 5 y 6 y SE SUPRIME la transitoria única, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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