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En vigorLey

Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía

También conocida como: L 10/2010, L 10/10
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6 de diciembre de 2010·24 de mayo de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2010-18688
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las ayudas y el apoyo psicológico, educativo y económico para las víctimas del terrorismo que residen en Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley honra a víctimas del terrorismo y establece medidas autonómicas para reparar daños a personas físicas o jurídicas afectadas, priorizando su integración normal.

  2. Artículo 2 — Clases de medidas

    La Junta ofrece indemnizaciones por daños físicos, psíquicos, materiales y dependencia. Incluye asistencia sanitaria, educativa, laboral, vivienda y social, distinciones, empleo público, subvenciones y otras ayudas económicas.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Son beneficiarios: víctimas físicas, retenidas o coaccionadas; familiares hasta 2º grado, cónyuge o pareja análoga, y convivientes dependientes; entidades jurídicas con daños materiales; y asociaciones sin ánimo lucro.

  4. Artículo 4 — Requisitos para su concesión

    Requisitos: daños por acto terrorista certificado o judicial; condición de andaluz o víctima en Andalucía; compromiso de reclamar reparación y comunicar otras ayudas. Se define acción terrorista.

  5. Artículo 5 — Naturaleza de las ayudas

    Las ayudas son subsidiarias. Si otras ayudas son inferiores, se paga la diferencia. Si son iguales o superiores, no se paga nada de la Junta de Andalucía.

  6. Artículo 6 — Organización y principios del procedimiento

    Cada consejería tramita su ámbito. Se presta asistencia técnica. Principios: trato favorable, celeridad, sin trámites formales innecesarios. Plazo resolución: 3 meses, ampliable 1 mes excepcionalmente.

  7. Artículo 7 — Límite de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos o reparación de daños materiales

    Para indemnizaciones de la Junta, primero deben solicitarse las estatales. La Junta complementa un 30%. La reparación de daños materiales no supera el valor de los bienes dañados.

  8. Artículo 8 — Daños físicos o psíquicos

    Se otorgan indemnizaciones por fallecimiento, gran invalidez, incapacidades (absoluta, total, parcial, temporal) y lesiones definitivas no invalidantes. Las del fallecimiento van a los beneficiarios del art. 3 a; las demás, a las víctimas.

  9. Artículo 9 — Reparación por daños materiales

    La reparación cubre viviendas, sedes de partidos/sindicatos y vehículos. Son beneficiarios los titulares de los bienes. En inmuebles, también quienes los ocupan legítimamente y realizaron la reparación.

  10. Artículo 10 — Daños en las viviendas

    Se reparan daños en viviendas habituales (estructura, mobiliario). No suntuario. Vivienda habitual: residencia ≥6 meses/año. No habituales: ayuda límite 50% daños.

  11. Artículo 11 — Daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales

    Se reparan daños en sedes de partidos, sindicatos y organizaciones sociales inscritas, incluyendo mobiliario. También en sedes de confesiones religiosas reconocidas.

  12. Artículo 12 — Daños en vehículos

    Se reparan daños en vehículos particulares o de transporte (no públicos) con seguro obligatorio vigente. El límite es el coste de reparación o el valor de reposición si hay destrucción, descontando ayudas estatales.

  13. Artículo 13 — De la actividad complementaria ante las entidades financieras

    Se establecerá reglamentariamente el órgano de la Junta de Andalucía encargado de gestionar con entidades financieras públicas o privadas la obtención de productos financieros para reparar daños de víctimas del terrorismo.

  14. Artículo 14 — Contenido de las indemnizaciones

    Las indemnizaciones por dependencia van a víctimas reconocidas conforme a la Ley 39/2006. Las gestiona la consejería competente por daños físicos o psíquicos. Son compatibles con otras prestaciones, salvo por el mismo concepto.

  15. Artículo 15 — Cuantías

    Las indemnizaciones por dependencia incrementan las cantidades por daños físicos o psíquicos en: 30% (Grado III, Gran dependencia), 20% (Grado II, Dependencia severa) y 10% (Grado I, Dependencia moderada).

  16. Artículo 16 — Ámbito

    Las prestaciones asistenciales se incluyen en: asistencia sanitaria, psicológica inmediata, psicosocial de secuelas, educación, empleo, vivienda y alojamiento provisional, y centros residenciales de personas mayores.

  17. Artículo 17 — Asistencia sanitaria

    La Junta de Andalucía cubre la sanidad de víctimas si no hay seguro. Si se usa centro privado, se pagan los gastos. Incluye tratamiento, prótesis, cirugía y necesidades ortopédicas.

  18. Artículo 18 — Asistencia psicológica inmediata

    La asistencia psicológica inmediata se presta a víctimas y personas afectadas. La Junta usa recursos propios o de entidades privadas especializadas.

  19. Artículo 19 — Asistencia psicosocial de secuelas

    El tratamiento de secuelas psicológicas requiere prescripción facultativa. La Junta ofrece programas propios, conciertos con entidades o financia tratamientos individuales.

  20. Artículo 20 — Asistencia psicopedagógica

    El alumnado afectado por terrorismo recibe asistencia psicopedagógica gratuita. La Junta garantiza al menos un profesional formado por provincia. Se aplican medidas de apoyo escolar según la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía.

  21. Artículo 21 — Becas y ayudas al estudio

    Se conceden ayudas al estudio (exención tasas, libros, comedor, transporte) hasta estudios universitarios si el rendimiento es adecuado. Solo una ayuda por curso. Incluye gastos de socioeducativa en infantil.

  22. Artículo 22 — Ayudas en materia de empleo

    Personas con daños que imposibiliten su trabajo reciben planes de reinserción, autoempleo o ayudas para crear empresas, propuestos por la consejería. Se prioriza su formación en escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

  23. Artículo 23 — Acceso a las actuaciones protegidas en materia de vivienda

    Las víctimas acceden a vivienda protegida con exención de antigüedad en empadronamiento y prioridad por excepcionalidad. Se da especial atención a gran invalidez, paraplejia y tetraplejia, con preferencia en ayudas de rehabilitación y protección en nueva construcción.

  24. Artículo 24 — Alojamiento provisional

    La Junta de Andalucía garantiza alojamiento provisional y abona el alquiler o gastos hoteleros para quienes deban abandonar su vivienda por obras de reparación tras un acto terrorista, dentro de los límites reglamentarios.

  25. Artículo 25 — Centros residenciales de personas mayores

    Las víctimas reconocidas como dependientes por actos terroristas tienen preferencia para ingresar en centros residenciales de personas mayores dependientes del sistema público y concertado de la Junta de Andalucía, si así lo solicitan.

  26. Artículo 26 — Concesión

    La Junta de Andalucía concede distinciones y honores a víctimas y entidades luchadoras contra el terrorismo, con criterios equitativos. Si la víctima fue cargo público, el reconocimiento tiene relevancia institucional mediante placas, nomenclatura de salas o actos similares.

  27. Artículo 27 — Empleados públicos

    Se reconocen derechos y permisos a víctimas personal de la Junta. Se favorece el acceso al empleo público. Se adapta el puesto, se asigna otro similar o se ajusta movilidad y horarios.

  28. Artículo 28 — Régimen de otorgamiento

    Se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en Andalucía para apoyo asociativo, asistencia legal/material/psicológica y formación profesional de víctimas, bajo criterios de objetividad y equidad.

  29. Disposición adicional primera — Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía

    Se crea el Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía en 3 meses. Integra todas las consejerías competentes. Sus funciones incluyen asesoramiento a víctimas, promover apoyo público y social, y proponer medidas adicionales.

  30. Disposición adicional segunda — Promoción de beneficios fiscales

    La Junta promueve beneficios fiscales para víctimas de terrorismo. En caso de fallecimiento, se extienden al cónyuge o pareja análoga, e hijos que convivieran establemente y dependieran económicamente de la víctima.

  31. Disposición adicional tercera — Previsión presupuestaria para necesidades inmediatas

    Los Presupuestos de la Junta de Andalucía incluyen partidas para gastos inmediatos de afectados por terrorismo, según esta ley.

  32. Disposición adicional cuarta — Plazo de ejercicio de la acción de indemnización

    La solicitud de indemnización o asistencia se presenta ante la consejería competente. El plazo es de un año tras la resolución o curación.

  33. Disposición transitoria única — Daños físicos o psíquicos por acciones terroristas anteriores a la presente ley

    Para daños físicos o psíquicos anteriores a esta ley, se aplica desde el 1 de enero de 1968. El plazo de solicitud se cuenta desde la entrada en vigor de la ley.

  34. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario de esta ley se realiza conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006.

  35. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 10/2010, de 15 de noviembre, sobre asistencia a víctimas del terrorismo en Andalucía, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de diciembre de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 230, de 24 de noviembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. BOE-A-1999-20063
  • el art. 37 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5825

Leyes que la modifican

  • el art. 21, por Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo BOJA-b-2024-90100
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