Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
También conocida como: L 1/2023, L 1/23Esta ley establece ayudas, homenajes y medidas de apoyo para las víctimas del terrorismo que residan o hayan sufrido atentados en Cantabria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de marzo de 2026
Cantabria amplía las indemnizaciones a víctimas del terrorismo y sus herederos
La ley incorpora indemnizaciones complementarias del 30 % de las reconocidas por el Estado por daños personales, secuestros y amenazas o coacciones directas y reiteradas. También fija requisitos de empadronamiento para algunas ayudas y permite que determinados herederos cobren indemnizaciones que las víctimas no llegaron a percibir.
Reforma BOE-A-2026-6548Ver qué cambió → - 18 de diciembre de 2025
Cantabria amplía indemnizaciones y apoyos para las víctimas del terrorismo
Cantabria reconocerá indemnizaciones complementarias equivalentes al 30 % de las cantidades estatales por daños personales y ampliará las ayudas a víctimas forzadas a trasladar su residencia por secuestros, extorsiones, coacciones o amenazas. También garantizará asistencia psicológica, espacios para asociaciones y programas escolares, y abrirá cada año las convocatorias durante el primer trimestre.
Reforma BOE-A-2026-74Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1373Ver qué cambió →
- 14 de abril de 2023Versión original BOE-A-2023-9958
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (49 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley reconoce y homenajea a víctimas del terrorismo en Cantabria mediante atención integral. Se prioriza su integración. Se define acción terrorista como actos de grupos criminales o individuos para subvertir el orden o alterar la paz.
Artículo 2 — Ámbito temporal y subjetivo de aplicación
La ley aplica a hechos desde 1960 (daños materiales desde su entrada en vigor). Afecta a personas perjudicadas en Cantabria o empadronadas allí, cumpliendo condiciones de residencia. También a establecimientos mercantiles e instituciones de víctimas en Cantabria y comunidades de propietarios
Artículo 3 — Personas beneficiarias
Son beneficiarias: víctimas (acreditadas por el Estado), familiares hasta 1er grado (ayudas) o 2do grado (homenajes), personas jurídicas y comunidades de propietarios por daños materiales, entidades sin ánimo de lucro y herederos de víctimas incapacitadas fallecidas antes de la ley.
Artículo 4 — Clases y cuantía de las ayudas, medidas y reconocimientos
Se conceden indemnizaciones por fallecimiento, daños, asistencia sanitaria, educativas, empleo, vivienda, cultura, sepelio, a entidades y por amenazas/secuestro. Complementan ayudas estatales. Las de daños materiales no superan el valor de los bienes.
Artículo 4 bis — Indemnizaciones complementarias
Cantabria reconoce indemnizaciones complementarias del 30% de las estatales por daños personales. Son compatibles con otras prestaciones públicas.
Artículo 5 — Indemnizaciones por fallecimiento y beneficiarios
La indemnización por fallecimiento es el 30% de la estatal. La perciben los beneficiarios del art. 3. Herederos (cónyuge, pareja, parientes 2º grado) de fallecidos antes de la ley tienen derecho.
Artículo 6 — Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos
Indemnización del 30% estatal por daños físicos/psíquicos (invalidez, lesiones). Herederos (cónyuge, pareja, parientes 2º grado) de víctimas fallecidas antes de la ley tienen derecho. Se fija importe máximo reglamentariamente.
Artículo 6 bis — Indemnizaciones por amenazas o coacciones directas y reiteradas y secuestro
Indemnización del 30% estatal por amenazas/coacciones reiteradas o secuestro. Requiere haber abandonado la comunidad de origen y residir en Cantabria. Aplicable a víctimas de secuestro con condiciones.
Artículo 7 — Objeto de las ayudas y medidas por daños materiales
Ayudas por daños materiales a bienes no públicos (viviendas, locales, empresas, vehículos, sedes políticas/sindicales). Quedan excluidos bienes de administraciones públicas españolas, extranjeras e internacionales.
Artículo 8 — Cuantía de las ayudas y peritación de los daños
La tasación la realiza el Consorcio o técnicos. Si se discrepa, se puede presentar tasación alternativa a costa del solicitante, que será reembolsada si se estima. No se requiere tasación si los daños no superan los 300 euros. Las ayudas de Cantabria son complementarias a las del Estado y asegurador
Artículo 9 — Reparación de los daños
Se concede ayuda para reparar daños en vivienda habitual si afecta a elementos esenciales e inhabilita la vivienda. Se entiende por habitual donde se esté empadronado y resida. La ayuda se abona a propietarios, arrendatarios o comunidades de propietarios. No procede si el Estado asume la reparación
Artículo 10 — Alojamiento provisional
La Comunidad Autónoma de Cantabria proporciona alojamiento provisional si la vivienda habitual queda inhabilitada por terrorismo. La duración equivale a las obras de reparación. Se facilita alojamiento directo, se sufragar alquiler o hotel, según disponibilidades y límites reglamentarios.
Artículo 11 — Cambio de vivienda
Si la vivienda se pierde definitivamente: propietarios reciben hasta el 100% del valor real; titulares de usufructo/habitación, ayuda para alquiler similar en la misma zona; arrendatarios, ayuda para nuevo contrato. El valor se tasará según el artículo 8. Persistiendo necesidad, se conceden ayudas.
Artículo 12 — Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras
Si el beneficiario percibe indemnización de entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros por el mismo concepto, la Comunidad Autónoma de Cantabria deduce dicho importe de la ayuda. No se abona cantidad si la indemnización es igual o superior a la ayuda autonómica.
Artículo 13 — Daños en establecimientos mercantiles, comerciales o industriales
Para daños en establecimientos mercantiles, comerciales o industriales por terrorismo, la indemnización cubre lo necesario para reactivar la actividad, dentro del límite de la normativa estatal. No son indemnizables los daños a establecimientos de titularidad pública.
Artículo 14 — Daños en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos
La reparación de daños en sedes de entidades sin ánimo de lucro, partidos y sindicatos inscritos incluye recuperar el funcionamiento anterior y reposición de mobiliario, excluyendo elementos suntuarios. También son indemnizables daños en sedes de organizaciones, asociaciones y lugares de culto de fe
Artículo 15 — Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras
Si el beneficiario recibe indemnización de aseguradora o Consorcio, la Comunidad Autónoma de Cantabria deduce ese importe de la ayuda. No se abona cantidad alguna si la indemnización es igual o superior a la ayuda autonómica para complementar la del Estado
Artículo 16 — Daños en vehículos
La reparación de daños en vehículos tiene como límite el coste de su normal funcionamiento. Si se destruye o la reparación supera su valor real, la indemnización equivale al precio de adquisición de un vehículo similar. No son indemnizables los daños a vehículos de titularidad pública
Artículo 17 — Asistencia sanitaria y psicológica
La Comunidad Autónoma de Cantabria proporciona asistencia sanitaria a víctimas con lesiones físicas no cubiertas. La asistencia psicológica incluye atención inmediata en 72 horas y psicosocial por secuelas, con posible conciertos privados financiados por la Comunidad
Artículo 17 bis — Asistencia psicológica
La Comunidad Autónoma de Cantabria garantiza programas de asistencia psicológica inmediata y permanente a víctimas del terrorismo y sus familias, a través del sistema público de salud o convenios con entidades especializadas.
Artículo 18 — Asistencia psicopedagógica
Alumnos afectados por terrorismo reciben asistencia psicopedagógica gratuita y prioritaria en Cantabria. La Comunidad puede crear sistemas de atención específica y acuerdos para alumnos fuera de la región.
Artículo 19 — Atención social
Trabajadores sociales y centros de salud realizan seguimiento específico a beneficiarios. Los programas se coordinan entre atención primaria y especializada. La consejería establece criterios uniformes con entidades locales.
Artículo 20 — Beneficiarios, prestación y procedimiento
Se conceden ayudas al estudio a estudiantes o familias con daños graves por terrorismo. Incluyen exención de tasas, gastos escolares y transporte. Se excluyen indemnizaciones del cómputo de renta. No son compatibles con ayudas estatales por el mismo concepto.
Artículo 20 bis — Espacio físico para asociaciones de víctimas
El Gobierno de Cantabria habilitará un espacio físico para que las asociaciones de víctimas desarrollen actividades de encuentro, apoyo mutuo y organización de actos de memoria.
Artículo 20 ter — Programas educativos
La Consejería de educación desarrollará programas en centros escolares de Cantabria para preservar la memoria de las víctimas, fomentando su participación directa en charlas, encuentros y proyectos divulgativos.
Artículo 21 — Medidas en el ámbito del empleo
Cantabria promueve empleo de víctimas terroristas (ajeno/autónomo) adaptado a sus necesidades. Incluye: planes de reinserción, asesoramiento del Servicio Cántabro de Empleo, convenios con empresas y tratamiento especial en inserción de personas en riesgo de exclusión.
Artículo 22 — Medidas en el ámbito del empleo público
Cantabria adapta pruebas selectivas públicas para víctimas de terrorismo y exime de tasas. Se facilita adscripción a puestos adaptados a sus peculiaridades. El personal víctima tiene derecho a permisos y excedencias según normativa estatal básica.
Artículo 23 — Acceso a la cultura, ocio y al deporte
El Gobierno de Cantabria establece bonificaciones para víctimas y sus familiares en actividades culturales, de ocio y deportivas organizadas por la Administración o en instalaciones dependientes. Se promueve que entidades locales faciliten estas bonificaciones.
Artículo 24 — Acceso a la Vivienda de Protección Pública
Cantabria facilita el acceso a viviendas de protección pública de su titularidad a personas del artículo 3 que deban cambiar su vivienda habitual como consecuencia de una acción terrorista, conforme al reglamento regulador de la materia.
Artículo 25 — Situaciones excepcionales de necesidad
El Consejo de Gobierno puede conceder excepcionalmente ayudas para paliar situaciones personales o familiares de necesidad verificables, cuando el montante de las ayudas ordinarias sea insuficiente para cubrir adecuadamente estos supuestos.
Artículo 26 — Ayudas a entidades sin ánimo de lucro de víctimas del terrorismo
El Gobierno de Cantabria concede subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para víctimas. Ayudas para apoyo asociativo, auxilio técnico, complemento de asistencia legal/social/psicológica y formación profesional. La concesión considera la representatividad de la entidad.
Artículo 27 — Distinciones honoríficas
El Gobierno de Cantabria y las Entidades Locales conceden distinciones honoríficas a víctimas y luchadores contra el terrorismo. Se crean dos medallas: a víctimas y a la defensa de víctimas. No tienen contenido económico y se prohíbe a quienes contradigan la Constitución.
Artículo 28 — Reconocimiento institucional de las víctimas
Los poderes públicos garantizarán la presencia protocolaria de víctimas y sus entidades en actos institucionales de Cantabria que les afecten.
Artículo 29 — Actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas
El Gobierno de Cantabria impulsará memoria y dignidad mediante: material bibliográfico, currículo educativo (Primaria a Bachillerato), charlas, visitas al Centro Memorial, becas universitarias, archivos audiovisuales, homenajes anuales (11 marzo, 27 junio), monumentos en lugares de atentados, prohib
Artículo 30 — Protección de datos y confidencialidad
La Comunidad Autónoma garantiza la confidencialidad de datos de víctimas y vinculados. Se cumple la Ley Orgánica de protección de datos. En solicitudes, el interesado puede autorizar a la Administración a recabar documentos, eximiéndose de aportarlos.
Artículo 31 — Principios del procedimiento y derechos de los interesados
El procedimiento se rige por la norma básica de Procedimiento Administrativo Común. Derechos: trato respetuoso, información previa, participación de facilitadores y tramitación diligente y urgente, limitando trámites a los estrictamente necesarios.
Artículo 32 — Requisitos
Para acceder a las ayudas, se requiere que la Administración General del Estado haya reconocido previamente el derecho a indemnizaciones por terrorismo.
Artículo 33 — Iniciación
El procedimiento inicia de oficio o a instancia. La solicitud debe incluir datos personales, hechos, daños, ayuda solicitada y firma. Las convocatorias son permanentes, abiertas en el primer trimestre anual.
Artículo 34 — Tramitación
La tramitación corresponde a la Consejería competente según la ayuda. Las indemnizaciones por fallecimiento, daños, amenazas o secuestro las gestiona la Consejería de Seguridad. El personal debe estar formado en atención a víctimas.
Artículo 35 — Resolución y pago
El plazo máximo de resolución es de seis meses. Si se supera, la solicitud se entiende estimada si se cumplen los requisitos. El pago se realiza conforme a la Ley de Finanzas de Cantabria.
Disposición adicional primera — Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
Las víctimas pueden solicitar ayudas por hechos anteriores a la ley en un plazo de un año desde su entrada en vigor. Para quienes no tengan reconocimiento de víctima, el plazo comienza desde dicho reconocimiento. Se aplican los mismos requisitos de convocatoria, procedimiento y pago que establece la
Disposición adicional segunda — Denegación de actos de homenaje a terroristas o que atenten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo
El Gobierno de Cantabria deniega homenajes a terroristas o que atenten contra la dignidad de las víctimas. Si se realizan actos de exaltación del terrorismo en la región, la Administración ejercerá acciones penales, personándose en la causa y exigiendo penas y reparación del daño moral. Las
Disposición adicional tercera — Intervención de medios de Protección Civil en situaciones derivadas de actos terroristas
El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Cantabria (PLATERCANT) puede activarse para poner los medios adscritos a disposición de la autoridad competente que dirija las actuaciones derivadas de actos terroristas
Disposición adicional cuarta — Protección del derecho a la imagen personal y confidencial
Los poderes públicos instarán a los medios a proteger la intimidad y datos de las víctimas del terrorismo, elaborando protocolos para su derecho a la imagen personal y confidencial.
Disposición adicional quinta — Subvenciones y ayudas
Las subvenciones de Cantabria incluirán como criterio la condición de víctima del terrorismo, estableciendo su ámbito subjetivo en cada caso.
Disposición adicional sexta — Coordinación de actuaciones para la atención de las víctimas del terrorismo
La Consejería de seguridad coordina las actuaciones de esta ley, impulsando a administraciones locales y Consejerías, que deben comunicar su ejecución.
Disposición transitoria primera — Habilitación normativa
Antes del 31 de diciembre de 2024, la Consejería de seguridad regulará mediante Orden los aspectos esenciales para indemnizaciones y honores.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno de Cantabria para desarrollar la ley y actualizar ayudas. Debe aprobar el decreto de desarrollo en un año desde la entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 72, de 14 de abril de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
Leyes que la modifican
- los arts. 2.1, 3.e), 4.2, 5.3, 6.3, 12, 15, 18.1, las disposiciones adicionales 1.1 y 4 y SE AÑADE las disposiciones adicional 6 y transitoria 1, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
- los arts. 2 al 6, 34, 35, el título I y SE AÑADE el 6 bis, por Ley 3/2026, de 6 de marzo BOE-A-2026-6548
- el preámbulo, los arts. 3, 4, 6, 33 y SE AÑADE los arts. 4 bis, 17 bis, 20 bis y 20 ter, por Ley 6/2025, de 15 de diciembre BOE-A-2026-74
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