Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja
También conocida como: L 4/2018, L 4/18Esta ley establece las ayudas, indemnizaciones y medidas de apoyo y reparación para las víctimas del terrorismo que residen en La Rioja.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley reconoce a víctimas del terrorismo en La Rioja. Establece indemnizaciones por daños físicos, psíquicos y materiales, prestaciones asistenciales y ayudas a entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a víctimas perjudicadas por terrorismo en La Rioja, o empadronadas/residentes allí al entrar en vigor la ley o durante el año anterior al atentado.
Artículo 3 — Destinatarios
La Ley 4/2018 de La Rioja se aplica a quienes sufran la acción terrorista, conforme a los términos de la legislación estatal sobre víctimas del terrorismo.
Artículo 4 — Caracteres de las ayudas
Las ayudas son complementarias a las estatales, incompatibles con otras CCAA, se conceden una sola vez y no generan responsabilidad subsidiaria.
Artículo 5 — Información general
La Administración establece protocolos de actuación ante atentados, elaborados según criterios estatales, y puede crear mecanismos de cooperación con otras administraciones.
Artículo 6 — Información específica
Las oficinas de asistencia a la víctima ofrecen información sobre indemnizaciones, reparaciones, prestaciones y procedimientos de concesión de ayudas.
Artículo 7 — Contenido y titulares de las indemnizaciones y reparaciones
Las víctimas con daños físicos/psíquicos tienen derechos e indemnizaciones. Si fallecen, los titulares siguen la prelación estatal. Los daños materiales se reparan a los titulares de bienes.
Artículo 8 — Requisito y límite de las indemnizaciones y reparaciones
Requiere resolución del Ministerio del Interior. La CCAA incrementa un 30% las cantidades estatales. La reparación de daños materiales no supera el valor de los bienes dañados.
Artículo 9 — Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos
Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se entregan por fallecimiento, distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro. El importe se determina según el artículo 8.2 de esta ley.
Artículo 10 — Reparación por daños materiales
La Comunidad Autónoma de La Rioja repara daños materiales en viviendas, establecimientos, sedes políticas sindicales, vehículos y lugares de culto. La ayuda es complementaria a la del Estado y se deduce si hay indemnización aseguradora.
Artículo 11 — Reparación por daños en las viviendas habituales de las personas físicas
La vivienda habitual (183+ días/año) se repara en estructura, instalaciones y mobiliario necesario, excluyendo lo suntuario. Si no es habitual, la ayuda cubre el 80% de los daños no suntuarios. Se reparan elementos privativos y comunes en La Rioja. El pago va a propietarios, arrendatarios o la misma
Artículo 12 — Reparación por daños en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas
La reparación de daños en establecimientos mercantiles, industriales o elementos productivos de empresas cubre el coste necesario para ponerlos en funcionamiento nuevamente, respetando el límite establecido por la normativa estatal aplicable a este concepto.
Artículo 13 — Ayudas crediticias
Los damnificados que soliciten créditos puente para reparar bienes de su actividad comercial o industrial pueden recibir ayudas que subvencionen el coste financiero de dichos créditos. El régimen jurídico de estas ayudas se rige por su norma reguladora y la normativa de subvenciones.
Artículo 14 — Reparación por daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales
La reparación de daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales incluye actuaciones y mobiliario para recuperar su funcionamiento. También se indemnizan daños en sedes o lugares de culto de confesiones religiosas reconocidas por actos terroristas.
Artículo 15 — Reparación por daños en vehículos
La reparación de vehículos cubre gastos necesarios para su funcionamiento. Si se destruye o supera su valor real, se indemniza con el valor de mercado de uno similar. Solo se reparan vehículos particulares o de transporte terrestre no públicos. Es requisito indispensable tener seguro obligatorio.
Artículo 16 — Requisito para su concesión
Para recibir ayudas, se requiere la resolución del Ministerio del Interior que reconozca el derecho de indemnización por daños personales y materiales, según la normativa estatal vigente.
Artículo 17 — Procedimiento
El procedimiento es único, iniciado de oficio o a solicitud. Debe incluir datos personales, hechos, daños y pólizas. Plazo máximo de resolución: 12 meses. Silencio administrativo positivo.
Artículo 18 — Tramitación de las solicitudes
La tramitación de las solicitudes corresponde a la consejería competente en Interior, siguiendo el procedimiento reglamentario desarrollado.
Artículo 19 — Clases de prestaciones asistenciales
Las prestaciones asistenciales abarcan: asistencia sanitaria, psicológica, psicopedagógica, social, enseñanza, formación asistencial, empleo y vivienda.
Artículo 20 — Prestación sanitaria
El Sistema Riojano de Salud impulsará la atención específica a víctimas. Se ofrecerán ayudas complementarias para tratamientos, prótesis y cirugías no cubiertos por otros sistemas, acreditando vinculación con el atentado.
Artículo 21 — Prestación psicológica inmediata y por secuelas
El Servicio Riojano de Salud prestará asistencia psicológica inmediata y por secuelas, previa prescripción. El acceso es prioritario y gratuito, usando recursos propios o externos si fuera necesario.
Artículo 22 — Prestación psicopedagógica
Alumnos de infantil, primaria y secundaria con dificultades por atentados recibirán asistencia psicopedagógica gratuita y prioritaria. La Administración garantizará profesionales expertos y cubrirá gastos si usa entidades externas.
Artículo 23 — Prestación social
Los trabajadores sociales realizarán seguimiento específico a beneficiarios. Los programas se ejecutan mediante servicios sociales de base, coordinados por la consejería competente para garantizar uniformidad territorial.
Artículo 24 — Prestación en el ámbito de la enseñanza
Se ofrecen ayudas para tasas, material, transporte, comedor y residencia hasta grado universitario si hay daños graves o invalidez. Se priorizan centros en La Rioja. Son incompatibles con otras ayudas públicas o privadas.
Artículo 25 — Prestación en el ámbito de la formación asistencial
Las consejerías competentes promoverán cursos específicos para quienes realicen funciones en la actuación asistencial prevista en esta ley.
Artículo 26 — Prestación en materia de empleo
Se establecen planes de reinserción, autoempleo y ayudas para la creación de empresas. Los empleados públicos tendrán prioridad de adscripción a puestos adaptados, evitando el cambio de localidad salvo solicitud.
Artículo 27 — Prestaciones en materia de vivienda
Se proporciona alojamiento provisional o se sufragarían gastos durante la reparación de la vivienda dañada. Las cuantías siguen el artículo 11.2. La consejería puede establecer beneficios o exenciones en otros requisitos.
Artículo 28 — Ayudas a entidades sin ánimo de lucro
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para apoyo asociativo, auxilio técnico, complemento asistencia legal/material/psicológica y formación profesional. Procedimiento reglamentado por Interior.
Artículo 29 — De la protección de datos
Se protege la intimidad de víctimas, descendientes y personas bajo su guarda o custodia en todas las actuaciones relacionadas con el terrorismo.
Artículo 30 — Principios relativos a la información sobre las víctimas del terrorismo
La Comunidad Autónoma de La Rioja informa a las víctimas en sus procedimientos. La difusión pública de información sobre víctimas de terrorismo sigue la legislación estatal.
Artículo 31 — Medios de comunicación
La Administración Pública riojana promoverá acuerdos de autorregulación con mecanismos de control preventivo y resolución extrajudicial de controversias, para cumplir la legislación publicitaria y lo indicado en el artículo anterior.
Artículo 32 — Campañas de sensibilización y formación continua
La Administración riojana promueve campañas de sensibilización y formación para profesionales de la información, priorizando material audiovisual para preservar la memoria de las víctimas, colaborando con sus asociaciones.
Artículo 33 — Derecho a la participación
Se crea el Consejo Consultivo de Participación de las Víctimas para velar por su derecho a participar en políticas públicas, elaborar informes sobre necesidades y formular propuestas. Su composición se reglamentará.
Artículo 34 — Derecho a la verdad
La Comunidad Autónoma de La Rioja fomenta el conocimiento e investigación sobre las víctimas del terrorismo y el contexto histórico de las acciones terroristas para promover su difusión.
Artículo 35 — Derecho a la memoria
Se dedicará especial atención a la creación y preservación de lugares de la memoria en espacios con valor simbólico para el conocimiento y difusión de los hechos.
Artículo 36 — Compromiso de no repetición
El Gobierno de La Rioja garantiza la inclusión en los planes de estudio de unidades didácticas sobre la realidad de las víctimas, fomentando la memoria democrática y la convivencia pacífica.
Disposición adicional primera — Honores y distinciones
Se concede la Medalla Riojana a la Víctima del Terrorismo como muestra de solidaridad y reconocimiento a víctimas y personas o entidades que lucharon contra el terrorismo y defendieron los derechos humanos.
Disposición adicional segunda — Presupuestos
Se permiten modificaciones de crédito presupuestario para atender la ley. Al entrar en vigor las ayudas, se debe crear una partida extraordinaria en los seis primeros meses de vigencia.
Disposición adicional tercera — Beneficios fiscales
Mediante leyes autonómicas se podrán establecer beneficios fiscales para ayudar a superar perjuicios económicos derivados del acto terrorista, para los beneficiarios del artículo 3 de esta ley.
Disposición transitoria única — Aplicación retroactiva
Las víctimas riojanas del terrorismo (1960-2018) sin ayudas previas tienen derecho a indemnizaciones (30% del Estado) y prestaciones asistenciales, previa solicitud.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de La Rioja, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 43, de 13 de abril de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- el art. 2 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo BOE-A-2001-6588
- Ley 29/2011, de 22 de septiembre BOE-A-2011-15039
- Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre BOE-A-2013-9680
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