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Ley Foral 24/2022, de 5 de julio, de reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra

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2 de agosto de 2022·30 de diciembre de 2022·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2022-12944
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca reconocer, atender y reparar a las personas que sufrieron abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica en Navarra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Reconoce a víctimas de abusos en la Iglesia católica de Navarra, reparando daños, promoviendo memoria colectiva y difusión de derechos humanos.

  2. Artículo 2 — Ámbito aplicación

    Reconoce víctimas de abusos en Iglesia católica en Navarra sin reconocimiento judicial previo. Solicitan cónyuge, hijos, padres, nietos, hermanos o abuelos si fallecen. Aplica a hechos en Navarra.

  3. Artículo 3 — Principios de actuación

    La Administración navarra documenta vulneraciones y promueve el reconocimiento de víctimas. Los procedimientos siguen principios de especial trato, celeridad, colaboración interinstitucional, garantía de derechos de terceros y subsidiariedad respecto al penal.

  4. Artículo 4 — Declaración de víctima y derecho al reconocimiento público

    La declaración de víctima de abusos sexuales en la Iglesia católica en Navarra implica el derecho al reconocimiento público. La víctima puede solicitar preservar su intimidad, evitando que el reconocimiento se notifique a terceros.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de los destinatarios de esta ley foral

    Las personas que soliciten el reconocimiento de víctima deben admitir la verificación de datos por la Comisión, cumplir requisitos normativos y someterse a comprobaciones y controles sobre los hechos.

  6. Artículo 6 — Incumplimiento de las condiciones

    El incumplimiento de la ley o la falsedad de datos determina la pérdida del reconocimiento como víctima. La resolución se adopta en un plazo máximo de seis meses, tras expediente y audiencia de los interesados.

  7. Artículo 7 — Creación

    Se crea la Comisión de Reconocimiento, órgano colegiado independiente adscrito al departamento de Justicia, con mandato de 6 años (prorrogable). Actúa con autonomía, objetividad y confidencialidad. Sus miembros no funcionarios perciben indemnización por orden foral.

  8. Artículo 8 — Composición

    La Comisión de Reconocimiento tiene 9 miembros: 1 secretaria, 4 expertos (2 propuestos por Justicia y 2 por Parlamento), 2 de la Iglesia y 2 de asociaciones de víctimas. Mandato de 6 años. La presidencia se elige por mayoría simple.

  9. Artículo 9 — Nombramiento y toma de posesión

    El nombramiento de los miembros de la Comisión se realiza mediante orden foral del departamento de Justicia. Los nombrados toman posesión del cargo en un plazo máximo de 30 días naturales desde la publicación del nombramiento.

  10. Artículo 10 — Organización y funcionamiento

    La Comisión valida sesiones con la mitad de miembros. Acuerdos por mayoría; la presidencia decide empates. Los miembros pueden dejar constancia de votos contrarios o particulares en 2 días. Se reúne mensualmente o a petición de la presidencia o mitad de miembros con 2 días de aviso.

  11. Artículo 11 — Memoria anual y final de actividad

    La Comisión elabora memorias anuales y final con resultados y expedientes. El departamento de justicia las publica en el Portal del Gobierno Abierto y las presenta ante el Parlamento de Navarra. También se remiten a entidades públicas que las soliciten.

  12. Artículo 12 — Principios de actuación de la Comisión de Reconocimiento

    La Comisión actúa con colaboración interinstitucional, garantizando derechos de terceros y respetando la vía penal. Si detecta hechos punibles, comunica a la justicia y suspenderá el procedimiento administrativo hasta resolución judicial definitiva.

  13. Artículo 13 — Inicio del procedimiento

    El procedimiento se inicia con solicitud de reconocimiento de víctima, presentada según la legislación administrativa. Debe incluir descripción detallada de los hechos y documentos oportunos, sin perjuicio de las gestiones que realice la comisión para acreditarlos.

  14. Artículo 14 — Instrucción del procedimiento

    La Comisión analiza solicitudes en un mes, pudiendo inadmitirlas o proponer resolución. Puede escuchar a la víctima, requerir datos a otras administraciones o solicitar informes. Si hay causas judiciales o sanciones abiertas, el procedimiento se suspende hasta su resolución.

  15. Artículo 15 — Resolución de las solicitudes

    La Comisión elabora un informe en 9 meses. El titular de Justicia resuelve en 3 meses. La resolución se notifica en 1 mes. El silencio es desestimatorio. Cabe recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

  16. Artículo 16 — Oficinas de información

    Las oficinas de asistencia a víctimas de Navarra atienden conforme a esta ley foral, cumpliendo su normativa específica de creación.

  17. Artículo 17 — Justicia restaurativa

    A solicitud de las víctimas, el departamento competente en justicia pone a disposición instrumentos de justicia restaurativa.

  18. Artículo 18 — Medidas de apoyo

    El Gobierno de Navarra apoya a colectivos de víctimas con asesoramiento, subvenciones y ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro que defiendan sus intereses.

  19. Artículo 19 — Fomento de la difusión

    El Gobierno de Navarra fomenta la difusión sobre violaciones de derechos humanos mediante convenios con entidades públicas y privadas para publicaciones y eventos.

  20. Artículo 20 — Reconocimiento del papel de las víctimas y sus colectivos representativos

    El Gobierno de Navarra reconoce a las víctimas y sus colectivos como interlocutores clave. Deben ser consultados mediante mecanismos de participación en las disposiciones que les afecten.

  21. Disposición adicional primera — Constitución de la Comisión de Reconocimiento

    La Comisión de Reconocimiento se constituye en un plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la identidad de sus miembros.

  22. Disposición adicional segunda — Protección de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos personales se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. El responsable aplica medidas de seguridad según el Real Decreto 3/2010 (Esquema Nacional de Seguridad).

  23. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.

  24. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Navarra queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley foral.

  25. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley Foral 24/2022, de 5 de julio, sobre víctimas de abusos sexuales en la Iglesia católica de Navarra, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de agosto de 2022
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 145, de 21 de julio de 2022.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 7, por Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-1406
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