Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja
También conocida como: L 5/2022, L 5/22Esta ley busca localizar, identificar y honrar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura en La Rioja, promoviendo la verdad y la reparación.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley garantiza derechos a víctimas del franquismo, promueve la memoria democrática, localiza desaparecidos y enterramientos clandestinos, y repara violencia de género y penas por adulterio o aborto.
Artículo 2 — Ámbito
La ley aplica en La Rioja o a personas originarias de ella. El ámbito temporal abarca desde el golpe de 1936, Guerra Civil, Dictadura y Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Artículo 3 — Fundamentos
La ley se basa en verdad, justicia, reparación y no repetición, junto a valores democráticos. La Comunidad Autónoma de La Rioja ejecutará las acciones ajustándose a la Constitución, el Estatuto y la legislación estatal, conforme a la doctrina de Naciones Unidas.
Artículo 4 — Medidas de acción positiva
La Administración adopta medidas de acción positiva para garantizar el derecho a conocer la verdad, investigar violencias de la Guerra Civil y Dictadura, y obtener reparación plena a víctimas y familiares.
Artículo 5 — Reconocimiento a las víctimas
La Administración de La Rioja impulsará el reconocimiento cívico y jurídico a las víctimas de la represión franquista.
Artículo 6 — Definiciones
Define memoria democrática y víctimas (riojanos con daños por golpe 1936, Guerra, Dictadura hasta 1978). Incluye 15 tipos: fallecidos, torturados, exiliados, bebés robados, represaliados, etc. Familiares tienen preferencia. Entidades memorialistas son sin ánimo de lucro.
Artículo 7 — Derecho a la localización de las personas desaparecidas
Se reconoce el derecho a localizar desaparecidos de la Guerra Civil y Dictadura. El Gobierno garantiza exhumaciones siguiendo normas estatales e internacionales.
Artículo 8 — Localización e identificación de víctimas
El Gobierno garantiza exhumaciones con entidades memorialistas. Se priorizan 12 colectivos: familiares, exiliados, niños sustraídos, guerrilleros, LGTBQ+, represaliados políticos, económicos y mujeres.
Artículo 9 — Características del Censo de Víctimas y de Personas Desaparecidas
Se crea un Censo Público de Víctimas con datos familiares y científicos. Incluye categorías como tortura, exilio o niños de la guerra. Se reconocen víctimas represaliadas fuera de La Rioja.
Artículo 10 — Financiación de las actuaciones
La Administración autonómica sufragará los gastos de investigación y localización de personas inscritas en el Censo de Víctimas y Desaparecidas, sin perjuicio de aportaciones de otras entidades.
Artículo 11 — Localización de fosas e identificación de restos
La Administración riojana localiza restos y fosas, informa a la autoridad judicial y asume gastos de traslado, sepelio e incineración. La consejería de memoria democrática coordina los trabajos con entidades memorialistas.
Artículo 12 — Hallazgo de restos humanos
El hallazgo de restos se comunica al órgano judicial para la exhumación forense. Se facilita documentación científica y la Administración riojana personará el caso ante la Fiscalía.
Artículo 13 — Protocolo sobre localización, exhumación e identificación de restos humanos
Las exhumaciones siguen normas de derechos humanos. El procedimiento lo inicia la consejería, entidades locales o personas con interés legítimo. El hallazgo debe comunicarse inmediatamente al Gobierno o entidad local.
Artículo 14 — Ocupación de terrenos
La ocupación temporal de terrenos para localizar restos dura máximo dos años. En terrenos privados se busca acuerdo previo; si no, se aplica expropiación forzosa.
Artículo 15 — Comité Técnico y Banco de ADN
Se crea el Comité Técnico y un Banco de ADN público y gratuito para identificar víctimas. Cualquier familiar puede aportar muestras voluntariamente para comparar perfiles genéticos.
Artículo 16 — Actualización de los mapas
La consejería mantiene actualizados los mapas con restos de desaparecidos en La Rioja, remitiendo información al mapa estatal y resúmenes a ayuntamientos. La georreferenciación usa el sistema oficial.
Artículo 17 — Publicidad de la información
La documentación cartográfica y geográfica con localizaciones del artículo 16, junto con informaciones complementarias, será pública y estará a disposición de las personas interesadas y del público.
Artículo 18 — De la reparación y reconocimiento
El Gobierno de La Rioja adopta medidas de reparación: verificación de hechos, búsqueda de desaparecidos, declaraciones oficiales, disculpas públicas, sanciones, homenajes y educación escolar sobre violaciones.
Artículo 19 — Personas destinatarias de reparación y reconocimiento
Se elaboran planes de resarcimiento para represaliados, torturados, exiliados, robados de bebés, opositores al golpe, víctimas por orientación sexual, defensores de la República, sectores sociales y condenados sin garantías.
Artículo 20 — Protocolo de actuación sobre las fosas
La consejería competente, con entidades memorialistas y locales, impulsará un protocolo para dignificar y conservar las fosas comunes de las víctimas.
Artículo 21 — Coparticipación en las medidas de reparación y reconocimientos
La Administración de La Rioja hará copartícipes de las medidas de reparación a organizaciones empresariales, sociales, religiosas y otras que usaron trabajos esclavos o colaboraron en la represión.
Artículo 22 — Investigación y difusión
La investigación y difusión sobre memoria democrática, incluida la experiencia de las mujeres, es prioridad. Se colaborará con entidades memorialistas, la Universidad de La Rioja y el Instituto de Estudios Riojanos.
Artículo 23 — Aplicación del derecho internacional
La Administración impulsará la aplicación del derecho internacional sobre crímenes contra la humanidad, desapariciones forzadas, tortura y violaciones de derechos humanos.
Artículo 24 — Condecoraciones
La condición de víctima del franquismo será especialmente evaluable para condecoraciones, reconocimientos y rehabilitación de derechos económicos según profesión, ocupación o residencia.
Artículo 25 — Reconocimientos
El Gobierno de La Rioja impulsará actos, símbolos y monumentos para reconocer a las víctimas del franquismo. Desarrollará actividades para preservar sus valores democráticos, construir memoria colectiva y concienciar sobre libertad y derechos humanos.
Artículo 26 — Presencia protocolaria
En todos los actos institucionales del Gobierno de La Rioja que afecten a las víctimas del franquismo, se destacará su presencia protocolaria y se les brindará reconocimiento social.
Artículo 27 — Testimonio directo de las víctimas
La Administración educativa de La Rioja impulsará planes de educación para la libertad, democracia y paz, procurando incluir el testimonio directo de las víctimas del franquismo para garantizar el respeto a los derechos humanos.
Artículo 28 — Definición de los lugares de la memoria democrática de La Rioja
Se consideran lugares de la memoria democrática los espacios vinculados a la lucha por derechos, represión durante la Guerra Civil o Dictadura, y resistencia popular por valores democráticos.
Artículo 29 — Catálogo de los Lugares de la Memoria Democrática de La Rioja
Se crea un Catálogo de los Lugares de la Memoria Democrática de La Rioja, de acceso público, donde se inscribirán y caracterizarán todos los lugares con dicha denominación.
Artículo 30 — Declaración de lugar de la memoria democrática de La Rioja
El Consejo de Gobierno declara lugares de memoria previa consulta al Consejo de la Memoria Democrática. La iniciativa corresponde a entidades memorialistas o municipios con acuerdo plenario.
Artículo 31 — Memorial «La Barranca»
Se declara el Memorial «La Barranca» como lugar de referencia. El Gobierno firma anualmente un convenio con la entidad gestora, con una cuantía no inferior al año anterior y actualizado según el IPC.
Artículo 32 — Procedimiento para la declaración de lugar de la memoria democrática
El procedimiento inicia con acuerdo del consejero. Se anota preventivamente en el Catálogo, suspendiendo licencias. Plazo máximo de resolución: 6 meses. Caducidad a los 12 meses, sin poder reiniciarse en 3 años salvo instancia del titular.
Artículo 33 — Modificación o cancelación de los lugares de la memoria democrática
La consejería competente puede modificar o cancelar la declaración de un lugar de memoria democrática si cambian las circunstancias que motivaron su declaración. El procedimiento sigue lo establecido en el artículo 32.
Artículo 34 — Preservación de los lugares de la memoria democrática
Los lugares de memoria democrática de La Rioja se preservan mediante figuras de planeamiento urbanístico y desarrollo reglamentario de esta ley.
Artículo 35 — Conservación de los lugares de la memoria democrática
Se identifican, conservan y ponen en valor los lugares de memoria democrática, colaborando con otras administraciones y organismos públicos o privados.
Artículo 36 — Difusión e interpretación de los lugares de la memoria democrática
La consejería de patrimonio establece medios de difusión e interpretación. Se regulan materiales y se colabora con entidades locales, memorialistas y la Universidad de La Rioja.
Artículo 37 — Rutas de memoria democrática
Las rutas unen dos o más lugares cercanos con elementos interpretativos sobre la lucha por la democracia. Se impulsan itinerarios interdisciplinares integrando valores ambientales, históricos y turísticos.
Artículo 38 — La memoria democrática en la educación
La memoria democrática se incluirá en el currículo de la ESO, Bachillerato y Formación Profesional como elemento fortalecedor de valores democráticos y ejemplarizante.
Artículo 39 — Actividades culturales y académicas sobre memoria democrática
La Administración riojana apoya actividades sobre Guerra Civil, Dictadura y Transición. Puede firmar convenios con la Universidad de La Rioja, centros de profesorado y asociaciones sin ánimo de lucro.
Artículo 40 — Otras iniciativas educativas sobre memoria democrática
La Administración riojana actualizará contenidos de ESO y Bachillerato con perspectiva de género, realizará visitas a lugares de memoria, formará al funcionariado y ofrecerá actividades en planes formativos específicos.
Artículo 41 — Impulso de la investigación sobre memoria democrática
La Administración riojana impulsará la investigación sobre memoria democrática mediante la consignación presupuestaria necesaria para proyectos que favorezcan el conocimiento de los hechos referidos en la ley.
Artículo 42 — Regla general
La Ley 5/2022 prohíbe la publicidad que utilice la imagen de las víctimas con carácter despreciativo, vejatorio o sensacionalista, o con ánimo lucrativo.
Artículo 43 — Obligaciones de los medios audiovisuales
La Administración riojana velará por que los medios audiovisuales traten a las víctimas del franquismo conforme a principios democráticos, adoptando las medidas que procedan.
Artículo 44 — Protección de la imagen
La Administración riojana colabora para que los medios protejan la imagen de las víctimas del franquismo, evitando usos inadecuados y respetando derechos humanos y dignidad.
Artículo 45 — Acuerdos y sensibilización sobre la información
La Administración riojana promueve acuerdos de autorregulación con control preventivo y formación continuada para profesionales de la información, cumpliendo la legislación publicitaria.
Artículo 46 — Accesibilidad de los archivos
Se garantiza el acceso a archivos de la Guerra Civil, Dictadura y Transición. Se desclasifican diplomáticos, militares e inteligencia. Se facilita el acceso a víctimas y colaboración judicial.
Artículo 47 — Garantía de acceso a los archivos
El acceso a los archivos se garantiza mediante la firma de acuerdos y convenios con las instituciones en las que se encuentren ubicados.
Artículo 48 — Digitalización de los archivos
Se digitalizarán los archivos para hacerlos más accesibles a los ciudadanos, especialmente a investigadores históricos.
Artículo 49 — Retirada o eliminación de símbolos
Se retiran símbolos franquistas de espacios públicos y privados. Si no se retiran voluntariamente, la Administración lo hace de oficio en 3 meses, con audiencia de 15 días. La retirada subsidiaria procede si no se cumple el plazo.
Artículo 50 — Símbolos en edificios de relevancia patrimonial o histórica
Símbolos en edificios históricos se retiran según legislación. Si no es posible, se coloca una placa explicativa.
Artículo 51 — Custodia de los símbolos retirados
Los objetos y símbolos retirados pasan a formar parte del archivo documental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 52 — Naturaleza y composición del Consejo Asesor de la Memoria Democrática
El Consejo Asesor es consultivo, integrado en la Administración de La Rioja, adscrito a la consejería competente. Participan entidades memorialistas, Gobierno, partidos, Universidad y Federación de Municipios.
Artículo 53 — Funciones del Consejo Asesor de la Memoria Democrática
El Consejo asesora sobre derechos humanos y memoria. Elabora informe anual público al Gobierno central sobre el cumplimiento de esta ley y la Ley 52/2007.
Artículo 54 — Infracciones
El incumplimiento de esta ley se sanciona conforme a este título y la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
Artículo 55 — Responsabilidades
Son responsables quienes actúen con dolo o culpa. Quienes ordenen dichas acciones serán responsables solidarios.
Artículo 56 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en muy graves (destrucción de fosas/restos, excavaciones sin autorización), graves (traslado de restos, falta de comunicación de hallazgos, incumplimiento de retirada de símbolos franquistas) y leves (impedir visitas, daños a espacios, exhibición de símbolos franquista
Artículo 57 — Reincidencia
En caso de reincidencia, se aplica lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 58 — Tipos de sanciones
Las multas van de 100 a 150.000 euros según gravedad. Pueden sustituirse por trabajos comunitarios o cursos de memoria (1 día por cada 100 euros, máx. 365 días).
Artículo 59 — Procedimiento sancionador
La denuncia de infracciones es pública ante la consejería competente. Las autoridades deben comunicarlas. El procedimiento se inicia de oficio, por orden superior o denuncia ciudadana.
Artículo 60 — Competencia sancionadora
Las infracciones muy graves las resuelve el consejero de memoria democrática. Las graves y leves, el director general de la misma materia.
Disposición adicional primera — Juicios por motivos políticos
Se solicita anular sentencias de Consejos de Guerra, TOP, etc., dictadas por motivos políticos entre 1936-1978. Se pide modificar registros civiles para reflejar causas reales de muerte.
Disposición adicional segunda — Retirada de elementos
En 12 meses, se retiran elementos del art. 49. Si no, la consejería inicia el procedimiento de oficio.
Disposición adicional tercera — Hijos adoptivos y predilectos
En 12 meses, se otorga condición política de riojanos a miembros de la resistencia antifranquista no riojanos que defendieron al Gobierno de la Segunda República.
Disposición adicional cuarta — Acto institucional
El Gobierno de La Rioja realiza un acto institucional el 22 de julio anual. Se instala una placa o monumento en la capital con el ayuntamiento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno de La Rioja queda habilitado para dictar las normas de desarrollo y ejecución necesarias para aplicar lo establecido en la Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática.
Disposición final segunda — Centro de Interpretación de la Memoria de La Rioja
En 2 años, se dicta la norma reglamentaria para crear, gestionar y hacer funcionar el Centro de Interpretación de la Memoria de La Rioja.
Disposición final tercera — Protocolo para la protección y seguridad
En 6 meses, se establece reglamentariamente un protocolo para la protección y seguridad de los lugares de la memoria democrática en La Rioja.
Disposición final cuarta — Desarrollo del reglamento
El reglamento de funcionamiento de la ley de memoria debe desarrollarse en un plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». Las medidas que aumenten créditos o disminuyan ingresos del presupuesto actual entran en vigor en el ejercicio siguiente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 5, el 28 de abril de 2022
Publicada en el BOR núm. 79, de 27 de abril de 2022.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Ley 52/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22296
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