Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja
También conocida como: L 7/2004, L 7/04Esta ley protege y conserva los monumentos, museos y objetos de valor histórico y artístico que forman parte de la identidad cultural de La Rioja.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley protege, conserva y fomenta el patrimonio cultural de La Rioja, garantizando su disfrute social y transmisión a futuras generaciones.
Artículo 2 — Patrimonio cultural histórico y artístico de La Rioja
El patrimonio de La Rioja incluye bienes muebles, inmuebles e inmateriales con valor histórico, artístico, etc. Inmuebles incluyen elementos consustanciales. Muebles, transportables. Inmateriales, saberes y prácticas tradicionales riojanas.
Artículo 3 — Administraciones competentes
La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural riojano. Los órganos competentes son el Consejo de Gobierno, la Consejería de Cultura, el Consejo Superior del Patrimonio Cultural y las Entidades Locales. El Estado vigila la expoliación y exportación ilícita.
Artículo 4 — Principios de colaboración entre las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas riojanas colaboran en defensa y conservación del patrimonio. Pueden crear organismos y suscribir convenios. La Comunidad Autónoma coopera con el Estado en difusión internacional y recuperación de bienes.
Artículo 5 — Colaboración con las Entidades Locales
Las Entidades Locales cooperan con el Gobierno de La Rioja protegiendo el patrimonio. Deben adoptar medidas preventivas en urgencia, comunicándolas a la Consejería. Potencian políticas de protección y comunican necesidades. El Gobierno presta apoyo técnico y económico.
Artículo 6 — Colaboración de las personas físicas y jurídicas
Cualquier persona puede defender el patrimonio riojano. Debe comunicar riesgos a la Consejería o Entidad Local. Se promueve formación, voluntariado (Ley 7/1998) y mecenazgo privado.
Artículo 7 — Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas
La Iglesia Católica y otras confesiones velan por la protección de su patrimonio cultural, colaborando con las Administraciones. Se regulará la colaboración mediante convenios específicos. Les aplica el régimen general de protección, con singularidades para la Iglesia Católica.
Artículo 8 — El Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja
Se crea el Consejo Superior del Patrimonio Cultural de La Rioja como órgano asesor. Integra al Presidente, Secretario y vocales permanentes (Gobierno, Ayuntamientos, Colegios, Universidad) y no permanentes. Coordina políticas, informa planes y declara BIC.
Artículo 9 — Instituciones consultivas
Son instituciones consultivas en La Rioja: el Instituto de Estudios Riojanos, los Museos del Sistema de Museos de La Rioja y los Colegios Profesionales. También se puede recabar asesoramiento de entidades nacionales o internacionales vinculadas al patrimonio.
Artículo 10 — Clases de bienes
Los bienes del patrimonio cultural de La Rioja se clasifican en: Bienes de Interés Cultural, Bienes Culturales de Interés Regional e Inventariables.
Artículo 11 — Definición
Los bienes más relevantes se declaran Bien de Interés Cultural por Decreto. Incluye los de la UNESCO y los de la Ley 16/1985. No se declara a autores vivos sin autorización.
Artículo 12 — Clasificación
Los bienes inmuebles se clasifican en Monumentos, Conjuntos Históricos y Lugares Culturales (Jardines, Sitios, Zonas Arqueológicas/Paleontológicas, Lugares Etnográficos, Vías y Paisajes Culturales). También se declaran Bienes de Interés Cultural los bienes muebles y los inmateriales del patrimonio.
Artículo 13 — Procedimiento de declaración
La declaración de Bien de Interés Cultural requiere expediente administrativo. Se inicia de oficio o a petición. Incluye información pública (1 mes), informes de instituciones consultivas y órganos específicos. La iniciación aplica protección provisional y suspende licencias municipales. La denegada
Artículo 14 — Resolución
El expediente se resuelve en 20 meses. Si caduca o deniega, no se reinicia en 3 años salvo solicitud. El Decreto se publica en el B.O.L.R. y B.O.E. Se notifica a interesados, propietarios y administraciones. El acuerdo incluye descripción, entorno, uso, estado y categoría.
Artículo 15 — Revocación de la declaración
La declaración de Bien de Interés Cultural solo se revoca con los mismos trámites de origen. No basta el incumplimiento de conservación. El bien puede reclasificarse en otra categoría de protección si cumple los requisitos.
Artículo 16 — Definición
Los bienes con importancia regional se declaran como Bienes Culturales de Interés Regional mediante Orden del Consejero. Se priorizan los incluidos en catálogos municipales. Pueden ser inmuebles (singular o conjunto) o muebles (individual o colección), inscribiéndose en el Inventario regional.
Artículo 17 — Procedimiento de declaración
La declaración de Bien Cultural requiere expediente iniciado de oficio o por petición. Incluye información pública (1 mes), informes de instituciones consultivas y órganos competentes. La denegación permite recurso de alzada en 1 mes; silencio administrativo positivo tras 3 meses.
Artículo 18 — Resolución
El expediente de declaración se resuelve en 12 meses. Si caduca o se deniega, no se puede reiniciar en 1 año, salvo solicitud del propietario o instituciones. La declaración se aprueba por Orden del Consejero de Cultura y se publica en el B.O.L.R.
Artículo 19 — Revocación de la declaración
La declaración de Bien Cultural de Interés Regional solo se revoca siguiendo los mismos trámites y requisitos de su declaración inicial. No se puede invocar el incumplimiento de obligaciones de conservación y mantenimiento.
Artículo 20 — Definición y procedimiento
Los Bienes Culturales Inventariables son elementos muebles, inmuebles o inmateriales que merecen conservación. Su declaración la aprueba la Dirección General del Gobierno de La Rioja, requiriendo informe favorable de los Servicios de Patrimonio.
Artículo 21 — Características del Registro
La Consejería de Cultura gestiona el Registro General. Se inscriben Bienes de Interés Cultural, Culturales de Interés Regional e Inventariables. El acceso es público, salvo datos sensibles. Se notifica al titular y se comunica al Estado.
Artículo 22 — Prospecciones y excavaciones arqueológicas
La Consejería de Cultura puede ordenar prospecciones o excavaciones en cualquier terreno de La Rioja si hay restos. Puede suspender obras, modificar proyectos o proteger los hallazgos. La indemnización sigue la legislación de expropiación.
Artículo 23 — Expropiación forzosa de inmuebles situados en el entorno de bienes culturales, históricos y artísticos
Se pueden expropiar inmuebles que perturben la contemplación o pongan en riesgo bienes culturales, o para mejorar accesos y museos. La Administración Autonómica tiene prioridad sobre las Entidades Locales en el ejercicio de esta potestad.
Artículo 24 — Facultades de intervención de la Administración
La Administración garantiza la protección del patrimonio. Los propietarios facilitan acceso. La Consejería puede impedir derribos u obras si hay riesgo. Debe resolver en 3 meses. Las Entidades Locales pueden adoptar medidas cautelares comunicándolas en 10 días.
Artículo 25 — Deber general de conservación
Propietarios deben conservar bienes culturales. La Consejería inspecciona. Entidades locales y Cultura adoptan medidas, incluyendo expropiación o depósito de muebles. Se ordenan obras de conservación. Requieren inspecciones técnicas periódicas. Existen ayudas públicas.
Artículo 26 — De los investigadores
Los propietarios deben permitir el acceso a investigadores acreditados por la Consejería de Cultura. La Administración solo puede denegar o condicionar el acceso por causas justificadas de protección del bien o derechos de los titulares.
Artículo 27 — Derechos de tanteo y retracto
La Comunidad de La Rioja tiene derecho de tanteo sobre bienes culturales. Los propietarios deben notificar la venta con 2 meses de antelación. El ejercicio del derecho se realiza en 2 meses. Si no se notificó, el retracto es en 6 meses.
Artículo 28 — Formalización de escrituras
Para transmitir bienes culturales riojanos, se debe acreditar el cumplimiento de requisitos legales. Notarios y Registradores exigen esta acreditación para autorizar escrituras o inscribir títulos en el Registro de la Propiedad.
Artículo 29 — Límites a la transmisión
Los bienes culturales públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Las administraciones riojanas pueden cederlos con informe previo de la Consejería de Cultura. La cesión a particulares requiere autorización. Las instituciones eclesiásticas siguen la legislación estatal.
Artículo 30 — Régimen urbanístico
Los municipios crean catálogos de bienes culturales. Dichos catálogos y sus modificaciones requieren informe vinculante de la Consejería de Cultura. Las declaraciones de BIC prevalecen sobre el planeamiento. Se protegen edificios antiguos, iglesias, teatros, construcciones rurales y bodegas según su
Artículo 31 — Deber de información sobre planes, proyectos y programas
La Consejería de Cultura debe ser informada de proyectos que afecten al patrimonio cultural para adoptar medidas protectoras. Los proyectos con impacto ambiental requieren su informe preceptivo. Las administraciones promueven políticas para prevenir la contaminación que afecte a estos bienes.
Artículo 32 — Expropiación forzosa
La expropiación se justifica por incumplimiento de deberes de conservación o peligro del bien. La puede realizar la Administración Autonómica o Entidad Local, con prioridad la Autonómica. Los bienes expropiados pueden cederse a terceros que se comprometan a conservarlos, manteniendo la titularidad a
Artículo 33 — Catálogo de bienes muebles
La Consejería de Cultura elabora un Catálogo de bienes muebles del patrimonio riojano. Los propietarios y poseedores deben colaborar permitiendo el examen y aportando información. También pueden solicitar documentalmente la inclusión de sus bienes en el Catálogo ante la Consejería
Artículo 34 — Comercio
Quienes comercien habitualmente con bienes culturales deben inscribirse en un Registro de la Administración. Están obligados a llevar un libro de registro legalizado y comunicar cualquier venta a la Consejería con un mes de antelación para que pueda ejercer derechos de tanteo y retracto
Artículo 35 — Reproducción y restauración
Los poderes públicos promueven la reproducción técnica de bienes muebles, especialmente documentales, para conservación o difusión. También emprenderán actuaciones para restaurar objetos deteriorados o en peligro, procurando instrumentos de colaboración con los titulares privados
Artículo 36 — Intervenciones
Las intervenciones en bienes no declarados BIC o BCIR deben comunicarse a la Consejería, que las aprueba, rechaza o propone cambios. Para bienes declarados BIC o BCIR, se requiere autorización previa de la Consejería para modificaciones, reparaciones o restauraciones
Artículo 37 — Protección de los bienes inmuebles
Los Bienes de Interés Regional se inscriben en el catálogo urbanístico. Cualquier obra requiere autorización previa de la Consejería de Cultura y licencia municipal. Se exige proyecto técnico supervisado. Los propietarios no deben permitir visitas públicas, pero pueden obtener retribución
Artículo 38 — Obras ilegales
Las obras ilegales requieren restitución (demolición/reconstrucción). Promotor, constructor y técnico son responsables solidarios. Las Entidades Locales responden por licencias contrarias a la ley.
Artículo 39 — Protección de los bienes muebles
Actuaciones en muebles declarados BIC requieren autorización previa de la Consejería de Cultura, proyecto técnico y ajuste a criterios. El depósito y exposición se rigen por los artículos 47 a 49.
Artículo 40 — Autorizaciones y licencias
Obras en Bienes de Interés Cultural requieren autorización de la Consejería de Cultura y licencia municipal. La autorización es previa y condicionante. Se exceptúan reparaciones simples. Las obras sin autorización son ilegales y pueden ordenarse su paralización o demolición a cargo del responsable
Artículo 41 — Visita pública
Los Bienes de Interés Cultural pueden tener visitas públicas gratuitas. Los propietarios pueden negar la visita por intimidad. Quienes faciliten visitas amplias obtienen retribución económica para mantenimiento. Los bienes muebles pueden cederse temporalmente a exposiciones con convenio
Artículo 42 — Proyectos técnicos de intervención sobre Bienes de Interés Cultural
Intervenciones en Bienes de Interés Cultural requieren proyecto técnico con diagnóstico, descripción de actuaciones y presupuesto. Se exceptúan emergencias. Para bienes muebles se exige informe de valor y diagnóstico. La Consejería puede inspeccionar y suspender obras inadecuadas
Artículo 43 — Criterios generales de intervención sobre Bienes de Interés Cultural
Las intervenciones en Bienes de Interés Cultural garantizan su conservación. Se evitan remodelaciones salvo autenticidad. Se prohíbe publicidad y cables en fachadas. En conjuntos históricos, instalaciones soterradas. Se respetan características tipológicas y se estimula investigación científica.
Artículo 44 — Entornos de protección
El entorno de protección permite la percepción del Bien de Interés Cultural. Incluye edificios, solares y elementos naturales. Su delimitación se recoge en el Decreto de declaración. El planeamiento municipal debe incorporarlo para garantizar la tutela urbanística.
Artículo 45 — Declaración de ruina y demolición
La Consejería interviene en expedientes de ruina. En urgencia, la Entidad Local ordena medidas, requiriendo autorización de la Consejería. La demolición es excepcional, requiriendo declaración de ruina, informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio y de dos instituciones consultivas.
Artículo 46 — Unidad e indivisibilidad de los Bienes de Interés Cultural
Los inmuebles BIC son inseparables de su entorno. Su desplazamiento solo es posible por fuerza mayor o interés social, con informes favorables. La remoción de bienes muebles vinculados requiere justificación objetiva y acuerdo de la Consejería.
Artículo 47 — Depósito y exposición
La Consejería puede acordar depósito provisional de objetos BIC en centros públicos si peligra su seguridad o hay incumplimiento. Los propietarios pueden ceder bienes en depósito, permitiendo su exposición pública y posible contraprestación.
Artículo 48 — Comunicación de traslados
El traslado de bienes muebles declarados como Bienes de Interés Cultural debe comunicarse a la Consejería de Cultura para su registro y notificación a la Entidad Local. La Consejería puede prohibir o condicionar el traslado si pone en peligro la conservación o integridad de los bienes. Los bienes de
Artículo 49 — Integridad de las colecciones
Las colecciones de bienes muebles declaradas de Interés Cultural no pueden ser disgregadas por sus propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sin autorización previa de la Consejería competente en materia de Cultura. Esta autorización requiere un informe favorable del Consejo Superior
Artículo 50 — Planes Directores
La Consejería redacta planes directores para Monumentos, aprobados por el Consejo de Gobierno. Incluyen descripción técnica, actuaciones, presupuesto y usos. Prevalecen sobre el planeamiento municipal. También existen para otras categorías de Bienes de Interés Cultural.
Artículo 51 — Plan Especial de protección
La declaración de Conjunto Histórico obliga al municipio a redactar un Plan Especial de Protección, salvo que el planeamiento municipal incorpore directamente sus determinaciones. La aprobación del Plan requiere informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura, previo dictamen favorable
Artículo 52 — Contenido del Plan Especial de Protección
El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico debe delimitar su entorno y establecer normas sobre estructura urbana, tipología edificatoria, niveles de protección, conservación de fachadas y protección arqueológica. Incluye un programa de rehabilitación y cataloga los elementos singulares.
Artículo 53 — Autorización de obras e intervenciones
Hasta la aprobación del Plan, la Consejería de Cultura autoriza obras sin nuevas alineaciones. Tras su aprobación, las Entidades Locales autorizan obras no protegidas, dando cuenta a la Consejería en 10 días. Las obras ilegales pueden suspenderse o demolerse.
Artículo 54 — Planeamiento urbanístico de protección para otros Bienes de Interés Cultural
Las previsiones establecidas para los Conjuntos Históricos se aplican también a los Bienes de Interés Cultural clasificados como Sitios Históricos, Jardines Históricos, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Lugares de Interés Etnográfico, Vías Históricas y Parques Arqueológicos, sin perjuicio
Artículo 55 — Concepto
El patrimonio arqueológico y paleontológico de La Rioja incluye bienes muebles e inmuebles con valores del artículo 2.1, cuyo estudio requiera metodología arqueológica, ubicados en superficie, subsuelo, medio subacuático o extraídos. También integran este patrimonio el territorio o paisaje habitado
Artículo 56 — Régimen tuitivo de los bienes arqueológicos y paleontológicos
Los objetos arqueológicos o paleontológicos descubiertos, sea por hallazgo casual, obras o actuaciones ilícitas, son dominio público. Los planes urbanísticos deben considerar este patrimonio, aplicándose el artículo 54 a las Zonas declaradas Bien de Interés Cultural.
Artículo 57 — Protección cautelar y suspensión de obras
La Consejería puede paralizar obras cautelarmente si hay restos arqueológicos. Al hallarlos, se paran los trabajos y se comunica en 15 días. La suspensión máxima es de 3 meses, prorrogable 3 veces. Los afectados pueden obtener indemnizaciones.
Artículo 58 — Actuaciones arqueológicas y paleontológicas
Las actuaciones arqueológicas incluyen inventarios, controles, prospecciones, excavaciones, sondeos y estudios de arte rupestre. Las de carácter preventivo buscan conservar o documentar. Las de investigación descubren restos. Las de urgencia salvaguardan ante peligro inmediato.
Artículo 59 — Autorizaciones
Se requiere autorización previa de la Consejería de Cultura para actuaciones arqueológicas. La solicitan personas tituladas o instituciones. Debe presentarse un proyecto detallado. El director responde de la calidad científica y conservación de materiales hasta su entrega.
Artículo 60 — Actuaciones ilícitas
Se consideran ilícitas las actuaciones sin autorización o que contravengan sus términos, generando responsabilidad. También lo son las obras posteriores a un hallazgo no comunicado. Se prohíbe el uso de detectores de metales fuera de las autorizaciones.
Artículo 61 — Hallazgos casuales
Hallazgos casuales: comunicar en 48h a Consejería y Ayuntamiento. No divulgar antes. Paralización obras posible. Objetos se entregan si hay riesgo. Premio igual para descubridor y propietario, excepto en obras autorizadas, ilícitas o zonas declaradas.
Artículo 62 — Carta arqueológica y paleontológica
La Consejería de Cultura elabora y actualiza la Carta Arqueológica y Paleontológica, que incluye yacimientos y Zonas declaradas Bien de Interés Cultural. Sus datos forman parte del Registro General, con acceso restringible para salvaguardar los restos.
Artículo 63 — Concepto
Patrimonio etnográfico: bienes materiales e inmateriales de la cultura tradicional riojana. Incluye pueblos deshabitados, arquitectura tradicional (vino), bodegas, tradiciones, oficios, mobiliario, folklore, toponimia y vías pecuarias.
Artículo 64 — Medidas de protección
Protección patrimonio etnográfico. Expropiación tras 10 años de abandono. Documentación audiovisual. Apoyo a asociaciones. Atlas Etnográfico. Prohibido retirar materiales o hacer obras en pueblos deshabitados sin autorización de la Consejería.
Artículo 65 — Definiciones
Los museos son instituciones permanentes, sin ánimo de lucro, abiertas al público, para conservar y exhibir bienes culturales. Las exposiciones permanentes carecen de personal técnico propio, servicios complementarios y capacidad suplementaria de almacenamiento.
Artículo 66 — Funciones
Las funciones de los museos incluyen conservar, catalogar, restaurar y exhibir colecciones; adquirir fondos; investigar; organizar exposiciones y actividades didácticas; y publicar catálogos. También cumplen otras funciones estatutarias o normativas.
Artículo 67 — Creación de museos y exposiciones museográficas permanentes
La creación de museos públicos se aprueba por Decreto del Consejo de Gobierno. Se requiere expediente con inventario, proyecto museográfico y estudio de instalaciones. Los museos públicos se integran en el Sistema de Museos de La Rioja.
Artículo 68 — Colaboración interadministrativa
La Administración Autonómica y las Entidades Locales colaboran para mejorar la infraestructura museística. Se pueden celebrar convenios con entidades públicas o particulares titulares de bienes patrimoniales para crear, sostener o divulgar museos.
Artículo 69 — Museos privados
Los museos privados deben garantizar horario accesible, condiciones técnicas de seguridad y conservación, fondos inventariados y acceso a investigadores. La Consejería puede ordenar obras, depósito provisional o retirar la autorización si hay peligro para los bienes.
Artículo 70 — Del derecho de visita y accesibilidad
La Consejería regula el acceso y horarios de museos públicos, siendo el acceso generalmente gratuito. Los museos deben comunicar las cantidades cobradas. No se cobrarán más que en museos estatales o de la UE, excepto los privados. Los visitantes deben actuar con cuidado.
Artículo 71 — Tratamiento de bienes y objetos
Los museos autonómicos deben llevar registros completos de sus fondos, objetos depositados y propiedad. Deben facilitar copias de fichas de inventario a la Administración para el Inventario general.
Artículo 72 — Reproducción
Las reproducciones deben garantizar la integridad de las obras. Se requiere autorización de la Consejería de Cultura para fondos públicos y de los titulares para privados, remitiendo copia de condiciones.
Artículo 73 — Conservación, protección y fomento
La Consejería de Cultura mejora instalaciones y fomenta fondos. Los museos necesitan medios suficientes y un director-conservador. Se otorgan ayudas para restauración, funcionamiento, investigación, inversiones y asesoramiento.
Artículo 74 — Inspección
La Consejería de Cultura realiza inspecciones para velar por el cumplimiento normativo. Los titulares y empleados deben facilitar el acceso a instalaciones y el examen de documentos y registros de los fondos.
Artículo 75 — Declaración de utilidad pública
Los inmuebles necesarios para crear o ampliar museos o exposiciones museográficas permanentes de titularidad pública se consideran de utilidad pública a efectos de expropiación.
Artículo 76 — Normas generales
Subvenciones para conservación si el coste supera deberes ordinarios o falta de medios. Incumplimiento excluye ayudas. Principios de concurrencia y publicidad. Estímulo a convenios con bancos. Compatibilidad con otras ayudas. Asesoramiento técnico disponible.
Artículo 77 — Ayudas públicas
Las Administraciones establecen ayudas para el patrimonio. Las obras en BIC tienen acceso preferente al crédito. La Consejería puede dar anticipos reintegrables urgentes. El incumplimiento revoca la ayuda. Si la Administración compra el bien en 10 años, deduce el importe de la ayuda.
Artículo 78 — Inversiones culturales
Se destina al menos el 1% de fondos de obras públicas a conservar el patrimonio. Las excavaciones arqueológicas deben incluir un 10% del presupuesto para conservación.
Artículo 79 — Beneficios fiscales
Los bienes culturales tienen beneficios fiscales. Las obras en bienes de la Iglesia están exentas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 80 — Pago con bienes culturales
Propietarios de bienes culturales pueden pagar deudas o impuestos cediendo la propiedad. El bien debe estar inscrito en el Registro General del Patrimonio.
Artículo 81 — Aceptación de herencias, legados y donaciones
La Comunidad acepta herencias a beneficio de inventario. La Consejería de Hacienda o Cultura decide según si el bien es inmueble o mueble.
Artículo 82 — Cesión de bienes culturales de titularidad pública
Los bienes culturales públicos se destinan a usos que respeten sus valores. La Administración puede ceder su uso a particulares o entidades que los conserven, previo informe favorable. La cesión se formaliza por convenio publicado en el B.O.R., revocable por incumplimiento.
Artículo 83 — Educación, formación y difusión
Los poderes públicos promueven la educación, formación y difusión del patrimonio en todos los niveles, especialmente en la enseñanza obligatoria. Se fomenta la profesionalización de funcionarios, campañas de divulgación con nuevas tecnologías y la edición de publicaciones especializadas.
Artículo 84 — Mención honorífica de «Defensor del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja»
Se otorga el título honorífico de 'Defensor del Patrimonio Cultural' a quienes destaquen en su protección, conservación o difusión.
Artículo 85 — Planes de protección del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja
El Gobierno de La Rioja aprueba planes de protección cultural propuestos por la Consejería de Cultura, con informe del Consejo Superior. Establecen criterios de actuación, necesidades de conservación, prioridades y recursos disponibles.
Artículo 86 — Infracciones. Clases
Las acciones u omisiones que incumplan la Ley o dañen bienes culturales son infracciones administrativas, salvo que sean delito. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 87 — Infracciones leves
Son infracciones leves: obstruir inspecciones, impedir acceso a investigadores o visitas públicas a Bienes de Interés Cultural, no comunicar cambios de uso de Monumentos o actos jurídicos, intervenir sin autorización o incumplir suspensiones de obras.
Artículo 88 — Infracciones graves
Son infracciones graves: no comunicar transmisiones de BIC, incumplir deberes de conservación, no llevar libro de registro de comerciantes, retención ilícita, separación no autorizada, ocultar hallazgos arqueológicos, intervenir sin autorización o realizar actividades sin permiso.
Artículo 89 — Infracciones muy graves
Son muy graves: derribar o destruir inmuebles o bienes muebles de Bienes de Interés Cultural o de Interés Regional sin autorización; causar pérdida o deterioro irreparable en estos bienes o en Inventariables; o incumplir órdenes de conservación con daños graves tras requerimiento.
Artículo 90 — Sanciones. Clases
Si el daño es valorable, la multa es de 1 a 4 veces su valor. Leves: hasta 6.000 euros. Graves: 6.001-30.000 euros. Muy graves: 30.001-120.000 euros. La graduación considera gravedad, atenuantes/agravantes, bienes afectados, circunstancias personales, perjuicio e intencionalidad. Las multas a varios
Artículo 91 — Órganos competentes
La competencia para imponer sanciones corresponde a: la Dirección General de Cultura para multas por infracciones leves; al Consejero competente para infracciones graves; y al Gobierno de La Rioja para infracciones muy graves.
Artículo 92 — Del procedimiento
El procedimiento sancionador se inicia de oficio por la Dirección General de Cultura. Se rige por la Ley 3/1995 de La Rioja y, subsidiariamente, por la Ley 30/1992. El plazo máximo de resolución es de nueve meses.
Artículo 93 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 10 años (muy graves), 8 años (graves) y 5 años (leves). Lo mismo aplica a las sanciones impuestas. Para el cómputo e interrupción, se aplica el artículo 132 de la Ley 30/1992.
Artículo 94 — Publicidad de las sanciones
Las sanciones firmes en vía administrativa podrán ser publicadas por el órgano sancionador, atendiendo a los criterios establecidos reglamentariamente.
Disposición adicional primera — Integración de bienes culturales declarados con anterioridad
Los bienes declarados BIC o en el Inventario General del Ministerio pasan al Patrimonio de La Rioja. Se inscriben de oficio sin expediente. Se mantienen las zonas del Camino de Santiago y yacimientos paleontológicos, clasificándose como Vía Histórica y Zona Paleontológica.
Disposición adicional segunda — Entidades sin ánimo de lucro dedicadas al patrimonio cultural, histórico y artístico
Los poderes públicos respaldan fundaciones y asociaciones para proteger el patrimonio. El Gobierno de La Rioja estimula la Fundación San Millán y colabora con el Instituto Cervantes. Se pueden crear fundaciones de mecenazgo con participación pública y privada.
Disposición transitoria primera — Procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural iniciados con anterioridad y no resueltos
Los expedientes de BIC no resueltos se rigen por esta ley. El plazo de resolución empieza con su entrada en vigor, salvo si se iniciaron antes de la Ley 16/1985. La Consejería de Cultura adapta declaraciones y delimita entornos, comunicándolo a los Ayuntamientos.
Disposición transitoria tercera — Comisiones en el ámbito del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja
El Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja entrará en funcionamiento en 2 meses. Hasta entonces, sigue la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja
Disposición transitoria cuarta — Deber de comunicar la existencia previa de bienes culturales
Los propietarios de bienes culturales adquiridos antes de esta ley deben comunicarlo a la Consejería de Cultura en dos años. Si son de dominio público, deben entregarlos a La Rioja en ese plazo. Transcurrido el plazo, la posesión es ilegal y se recuperan de oficio.
Disposición transitoria quinta — Retirada de elementos perturbadores o distorsionadores de los valores de los Bienes de Interés Cultural
En 5 años, se retiran publicidad y cables de Bienes de Interés Cultural. En 10 años, se reduce impacto de instalaciones en Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas, Lugares de Interés Etnográfico, Vías Históricas y Parques Arqueológicos
Disposición transitoria sexta — Adaptación de los museos privados
Los museos privados abiertos al público deben ajustarse a la ley y solicitar autorización en 5 años desde su entrada en vigor
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias a esta Ley. La normativa no opuesta permanece vigente hasta nuevas reglamentaciones. Mientras no se desarrolle el Consejo Superior, se mantiene el Decreto 6/1984 regulador de la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución. En particular, se faculta para actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en el Título Séptimo de esta Ley.
Disposición final segunda — Aplicación supletoria
En todo lo no previsto en la Ley 7/2004 de Patrimonio Cultural de La Rioja ni en su normativa de desarrollo, se aplica supletoriamente la legislación del Estado.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, entra en vigor a los veinte días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 135, de 23 de octubre de 2004
Leyes en las que se basa
- el art. 8.uno.23 y 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- la Ley 1/1993, de 23 de marzo BOE-A-1993-9914
Leyes que la modifican
- el art. 81, por Ley 11/2005, de 19 de octubre BOE-A-2005-18493
- la disposición transitoria 1.1, por Ley 13/2005, de 16 de diciembre BOE-A-2006-679
- la disposición transitoria 2 y SE MODIFICA los arts. 8.2 y 30, por Ley 5/2014, de 20 de octubre BOE-A-2014-12334
- el art. 25.5, por Ley 3/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-4394
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