Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa
También conocida como: L 5/2014, L 5/14Esta ley facilita que puedas hacer tus trámites con el Gobierno de La Rioja por internet, evitando desplazamientos y simplificando el papeleo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de abril de 2026
Ley ómnibus actualiza normativa en administración electrónica y otros 31 sectores
Una ley ómnibus modifica la Ley de administración electrónica y aborda 31 materias adicionales, incluyendo caza, juventud y transporte. Estos cambios buscan agrupar diversas actualizaciones legislativas en un solo texto, afectando a múltiples ámbitos de la vida ciudadana y la administración pública.
Reforma BOE-A-2026-10117Ver qué cambió → - 31 de enero de 2018Reforma BOE-A-2018-1917Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-352Ver qué cambió →
- 22 de octubre de 2014Versión original BOE-A-2014-12334
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (49 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Reconoce el derecho a relacionarse con la Administración de La Rioja por medios electrónicos, facilitando trámites ágiles y simplificando actividades del sector público.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a la Administración de La Rioja, sus organismos y sector público. Las actividades de servicios son prioritarias. La Universidad de La Rioja sigue sus fines y principios.
Artículo 3 — Finalidad
La ley promueve una administración ágil, simplifica trámites, garantiza coordinación y objetividad, asegura transparencia electrónica y desarrolla la legislación estatal básica.
Artículo 4 — Órganos responsables
La consejería con competencias en organización y funcionamiento de servicios públicos propone al Gobierno planes para la simplificación administrativa y la implantación de la Administración electrónica, además de realizar el seguimiento, control y evaluación de las acciones.
Artículo 5 — Administración electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Administración de La Rioja y su sector público implantan el uso de medios electrónicos en servicios y comunicaciones. Se garantiza el respeto a los principios de acceso electrónico y se establecen medios de control. La consejería elabora anualmente un informe sobre la implantación, incluyendo que
Artículo 6 — Principios
El uso de medios electrónicos en La Rioja se rige por los principios de la Ley 11/2007, destacando: cooperación con otras administraciones, simplificación de trámites y proximidad para reducir costes y cargas a los ciudadanos.
Artículo 7 — Desarrollo del modelo de administración electrónica en la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Administración General de La Rioja desarrolla el modelo electrónico mediante: definir estrategias, diseñar aplicaciones e instrumentos, impulsar el uso electrónico, fomentar su uso en entidades locales y promover redes de comunicación electrónicas.
Artículo 8 — Participación pública por medios electrónicos
La Administración de La Rioja garantiza la participación pública por medios electrónicos en trámites de información pública y disposiciones generales, promoviendo mecanismos electrónicos para conocer la opinión de ciudadanos y empresas.
Artículo 9 — Derecho a un espacio personalizado
Ciudadanos y empresas tienen derecho a un espacio personalizado en la sede electrónica para: conocer el estado de trámites, acceder a documentación, recibir resoluciones, ver notificaciones y modificar su perfil. Se incorporarán progresivamente datos para iniciar procedimientos.
Artículo 10 — Sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La sede electrónica (www.larioja.org) ofrece información y trámites auténticos. Las entidades públicas impulsan medios electrónicos para mejorar relaciones con empresas.
Artículo 11 — Creación de sedes electrónicas por los organismos y entes del sector público
Los organismos crean sedes electrónicas respetando protocolos que garantizan publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Artículo 12 — Registro electrónico
Registro electrónico único, gratuito y disponible 24/7 en la sede. Se permiten convenios con otras administraciones para recibir/enviar documentos según lo pactado.
Artículo 13 — Tablón de anuncios electrónico
El tablón de anuncios electrónico sustituye al físico, integrado en la sede. Garantiza disponibilidad y autenticidad. Acceso público vía Red de Oficinas de Atención al Ciudadano.
Artículo 14 — Libre elección de canales
Se habilitan distintos canales electrónicos para servicios, usando estándares abiertos o generalizados para garantizar la independencia en la elección tecnológica.
Artículo 15 — Derecho y obligación de relacionarse a través de medios electrónicos
Las personas físicas eligen medio. Obligatorio para jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados, representantes y empleados públicos. La presentación presencial requiere subsanación electrónica.
Artículo 16 — Sistemas de Identificación y firma
Identificación y firma siguen la Ley 39/2015. Firma obligatoria solo para solicitudes, declaraciones responsables, recursos, desistimiento y renuncia a derechos.
Artículo 17 — Representación electrónica
Se crea un Registro de representación electrónica de La Rioja, cuya organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente.
Artículo 18 — Expedientes, documentos y archivo electrónicos
Expedientes electrónicos totales. Documentos almacenados electrónicamente con medidas de seguridad para integridad, acceso y protección de datos.
Artículo 19 — Gestión electrónica de los procedimientos
El Gobierno de La Rioja impulsa la gestión electrónica administrativa. Los sistemas deben garantizar control de plazos, identificación de responsables, tramitación ordenada, simplificación y publicidad, respetando la competencia del órgano.
Artículo 20 — Factura electrónica
El sector público de La Rioja promueve la factura electrónica para reducir costes y plazos de pago, garantizando transparencia en la gestión de fondos públicos.
Artículo 21 — Cooperación interadministrativa
La Administración de La Rioja fomenta acuerdos con otras administraciones para servicios electrónicos conjuntos y gestión coordinada, respetando estándares de interoperabilidad.
Artículo 22 — Formación
La Administración de La Rioja incluye formación en herramientas electrónicas para empleados públicos y personal local, potenciando canales de formación electrónicos.
Artículo 23 — Órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Los órganos colegiados de la Administración de La Rioja realizan reuniones, convocatorias y actas por medios electrónicos, con todas las garantías jurídicas.
Artículo 24 — Seguridad
La seguridad de la información sigue la normativa básica. Para datos personales, aplica la Ley Orgánica 15/1999. Se garantizan integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad, calidad, protección, recuperación y conservación de documentos electrónicos según riesgos y plazos.
Artículo 25 — Concepto
La simplificación administrativa reduce o elimina fases, documentos, plazos, requisitos o trámites. Incluye tecnología y mejora normativa para agilizar servicios sin merma de derechos y garantías de los interesados.
Artículo 26 — Análisis de rediseño funcional y simplificación
Antes de regular un procedimiento, la consejería competente analiza su rediseño: suprimir trámites/documentos (usando declaraciones responsables), prever participación/transparencia, identificar cargas económicas, y reducir plazos de respuesta.
Artículo 27 — Eliminación o reducción de cargas administrativas
Se eliminan cargas innecesarias, se establecen umbrales de exención, se inscribe de oficio si hay datos, se evitan límites temporales en registros, se aporta documentación al final, se simplifican trámites sin valor añadido, se reduce frecuencia de datos y se amplían plazos de validez.
Artículo 28 — Estudio de cargas administrativas
En proyectos de ley se realiza un estudio de cargas administrativas para evitar nuevas trabas, especialmente para actividades empresariales o profesionales que dificulten el desarrollo económico.
Artículo 29 — Aportación de documentos
La aportación de documentos en procedimientos administrativos se rige por el régimen jurídico del artículo 28 de la Ley 39/2015.
Artículo 30 — Catálogo de Simplificación Documental
Se crea el Catálogo de Simplificación Documental, inventario público donde la aportación queda suprimida o sustituida por declaración. Lo regula la consejería competente y está disponible en sede electrónica.
Artículo 31 — Formularios
Los formularios facilitan cumplimentación, incluyen opción de oposición a obtención directa de datos o comunicación telemática. Permiten comprobaciones automáticas y ofrecen datos prellenados para verificar.
Artículo 32 — Declaraciones responsables y comunicaciones previas
Se fomentan declaraciones responsables y comunicaciones previas para reducir cargas burocráticas. La Administración diseña modelos en papel y digital, publicados en sede electrónica.
Artículo 33 — Reducción de los plazos y tiempos de respuesta
Se revisan los plazos de tramitación para reducirlos al máximo sin afectar el orden y la oficialidad. La consejería competente promueve la implantación de métodos para medir el tiempo real empleado en dichos procedimientos.
Artículo 34 — Mejora de la calidad normativa
Las memorias de anteproyectos deben incluir análisis de simplificación: justificación de plazos, obligatoriedad de lo electrónico, necesidad de nuevos trámites y efecto desestimatorio. La consejería valora cargas administrativas para evitar trabas innecesarias.
Artículo 35 — Directrices de técnica normativa
Se elaboran directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, fomentando textos refundidos y reduciendo la dispersión normativa. El lenguaje administrativo debe ser claro, sencillo y comprensible para el ciudadano.
Disposición adicional primera — Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario
La ley aplica a materia tributaria y contratación pública salvo normas especiales. Los órganos de contratación garantizarán el uso de medios electrónicos para comunicaciones e intercambios de información, incluida la presentación electrónica de ofertas.
Disposición adicional segunda — Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales
La Comunidad Autónoma de La Rioja presta servicios de administración electrónica en municipios de menos de 20.000 habitantes. Los de más de 20.000 pueden adherirse.
Disposición adicional tercera — Revisión de procedimientos y formularios
En 6 meses, se simplifican procedimientos y se eliminan trámites innecesarios. Se identifican procesos transversales para estandarizarlos y eliminar actuaciones sin valor añadido.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 3/2002 sobre firma electrónica y el artículo 38 de la Ley 5/2008 de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja
En el Archivo General de La Rioja, los documentos recibirán el tratamiento correspondiente a la fase de archivo intermedio
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Las oficinas de farmacia pueden modificar horario con comunicación previa y cumpliendo mínimos. Ausencias máx. 72 horas requieren comunicación de sustituto. Se exige director técnico con título universitario. El sustituto debe permanecer durante toda la ausencia
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja
En procedimientos de responsabilidad patrimonial por daños al ganado por especies cinegéticas imputables a La Rioja, se suprime el trámite de audiencia si hay relación de causalidad inequívoca, participación del interesado y este no se opone a la indemnización por precios oficiales.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Se modifica la Ley 3/2003. En aumentos o reducciones de capital sin alterar la posición del Gobierno, el informe solo incluye aspectos patrimoniales emitidos por el órgano competente.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja
Se crea un catálogo urbanístico de bienes culturales. Su aprobación requiere informe vinculante de la consejería de cultura. Las licencias se suspenden durante la tramitación. Se exige informe previo para actos de edificación en inmuebles de más de 100-200 años o bienes específicos si no hay catálg
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja
Los albergues constituidos bajo la Ley de Juventud de La Rioja se inscriben en el registro local. La consejería de juventud los incluye en redes nacionales e internacionales. También pueden participar en la central de reservas prevista en el artículo 33.2 de la ley.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja
Se modifican los planes de movilidad intermunicipal (comité técnico, 2 meses info pública, aprobación Consejo de Gobierno). Se suprimen los artículos 10 y 21. Se establecen plazos de 5 meses para resoluciones, rescate de concesiones con indemnización, autorizaciones flexibles por baja demanda y potm
Disposición final octava — Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La normativa autonómica entiende por 'inspección técnica de edificios' el 'informe de evaluación de edificios'. La Administración autonómica puede establecer planes de actuación con ayuntamientos para mantener catálogos del estado de las viviendas y apoyar el informe de evaluación
Disposición final novena — Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Los propietarios deben mantener terrenos y edificios en condiciones de seguridad y salubridad. Los ayuntamientos pueden ejecutar obras de oficio. Si no se ejecutan, el coste puede subir hasta el 75%. Se exige Informe de Evaluación de Edificios para edificios de más de 30 años, con vigencia de 5 años
Disposición final décima — Desarrollo reglamentario
El Gobierno dicta reglamentos en un año para adaptar las leyes modificadas. Se habilita al Gobierno de La Rioja para desarrollar esta ley mediante disposiciones reglamentarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 131, de 22 de octubre de 2014.
Leyes en las que se basa
- el art. 8.uno del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- el art. 18.1.c) de la Ley 4/1994, de 24 de mayo BOE-A-1994-13807
- los arts. 4, 6.4 y 19.4.h) de la Ley 8/1998, de 16 de junio BOE-A-1998-15526
- el art. 13 de la Ley 9/1998, de 2 de julio BOE-A-1998-16489
- la Ley 3/2002, de 21 de mayo BOE-A-2002-11080
- el art. 50 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo BOE-A-2003-6052
- la disposición transitoria 2 y MODIFICA los arts. 8.2 y 30 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre BOE-A-2004-19175
- el art. 34 de la Ley 7/2005, de 30 de junio BOE-A-2005-12879
- los arts. 8.1, 16.2, 38.1, 42.1 y 53.2 y SUPRIME los arts. 10 y 21 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre BOE-A-2006-20004
- el art. 197 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo BOE-A-2006-9008
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- los arts. 36 y 37 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo BOE-A-2007-6609
- el art. 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1262
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 4, por Ley 7/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-352
- la disposición adicional 4 y SE MODIFICAN los arts.14, 15, 16, 29, 31 y la disposición adicional 1, por Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018 BOE-A-2018-1917
- por Ley 2/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10117
- por Ley 2/2026, de 28 de abril BOR-l-2026-90097
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