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En vigorLey

Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja

También conocida como: L 2/2007, L 2/07
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29 de marzo de 2007·22 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2007-6609
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el acceso a la vivienda en La Rioja, estableciendo las normas para las viviendas protegidas y los derechos de quienes las habitan.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (88 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley desarrolla el derecho a vivienda digna en La Rioja. Regula: protección de derechos, requisitos arrendamientos, facultades administrativas, obligaciones edificación e inspección sancionadora.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    La intervención pública en vivienda se rige por principios como promover el acceso a ciudadanos riojanos, proteger derechos, garantizar seguridad y calidad, integrar la vivienda en el entorno, acercar la gestión y simplificar la administración.

  3. Artículo 3 — Definiciones legales

    Define vivienda como edificación permanente para residencia. Vivienda protegida incluye garajes/trasteros con ayudas públicas. Diferencia proyecto básico (licencia) y ejecución (obra). Licencias urbanística y primera ocupación son títulos municipales. Cédula habitabilidad acredita aptitud. Recepción

  4. Artículo 4 — Condiciones de entorno y emplazamiento de los edificios de viviendas

    Las viviendas se construyen en suelos aptos. El planeamiento valora la adecuación al medio, protege el paisaje y evita riesgos naturales o actividades peligrosas, justificando la conexión con servicios.

  5. Artículo 5 — Requisitos del inicio de la construcción de viviendas

    La construcción de viviendas requiere cumplir la planificación urbanística, normas de uso del suelo y edificación, obteniendo previamente las licencias y autorizaciones administrativas.

  6. Artículo 6 — Requisitos de uso y ocupación de viviendas

    La primera ocupación requiere licencia de primera ocupación, que sustituye a la cédula de habitabilidad durante 30 años en obra nueva. En viviendas protegidas, requiere licencia municipal y calificación definitiva. Las compañías suministradoras no pueden iniciar suministro sin acreditar estos doc

  7. Artículo 7 — La fase preparatoria

    La fase preparatoria inicia con la promoción (decisión de construir) y termina al concluir actuaciones previas a la edificación, como proyectos, licencia urbanística, estudios y autorizaciones de suelo no urbanizable.

  8. Artículo 8 — La fase de ejecución de las obras de construcción

    La ejecución de obras comienza con la licencia y termina con la recepción. Requiere proyectos autorizados. Las modificaciones no pueden suprimir servicios ni alterar espacios comunes sin consentimiento o justificación técnica. La escritura de división horizontal no puede alterar sustancialmente el.

  9. Artículo 9 — Control de la obra

    Las obras siguen el proyecto bajo dirección facultativa. Las órdenes se anotan en el Libro de Órdenes, Asistencias e Incidencias. Este libro se entrega al promotor al recibir la obra.

  10. Artículo 10 — Replanteo de la obra y documentación de la obra

    Antes de iniciar la obra, la dirección facultativa y el propietario verifican el replanteo y firman acta. Los profesionales recopilan documentación sobre la obra ejecutada para su mantenimiento, incluyendo lista de empresas y acreditación de calidad.

  11. Artículo 11 — Fase de terminación y recepción de la obra

    Al concluir la obra, promotor y contratista firman acta de recepción junto a los directores. Tras la recepción, el promotor solicita la Licencia de Primera Ocupación. Los ayuntamientos trasladan la licencia y expediente a la consejería de vivienda para el catálogo.

  12. Artículo 12 — Fase de uso y mantenimiento

    La fase de uso y mantenimiento de una edificación abarca desde la obtención de la licencia de primera ocupación hasta el final de su vida útil, según la Ley 2/2007 de Vivienda de La Rioja.

  13. Artículo 13 — Libro del Edificio

    El promotor entrega el Libro del Edificio al Ayuntamiento y propietarios. Contiene datos físicos, fechas, agentes, situación jurídica (escrituras, cargas, seguros) y técnicos (planos, materiales, instrucciones). Los propietarios registran reformas. Se exige su depósito para la licencia de primera.

  14. Artículo 14 — Requisitos de la calidad de la edificación

    La edificación debe cumplir requisitos de seguridad, higiene, accesibilidad y ahorro energético. La certificación de habitabilidad y Código Técnico se realiza en dos momentos: licencia de obras y primera ocupación, visada por el colegio profesional.

  15. Artículo 15 — Medidas de fomento de la calidad de la vivienda

    La Consejería competente en vivienda puede elaborar un Plan Integral de Calidad para controlar proyectos, materiales y pruebas de servicio. Asimismo, fomenta la formación profesional de trabajadores y agentes de la edificación para mejorar la calidad constructiva.

  16. Artículo 16 — Ahorro energético y fomento de materiales y energías autóctonos

    El Gobierno de La Rioja promueve ahorro energético y de agua mediante arquitectura bioclimática, uso de materiales autóctonos no contaminantes y energías renovables como la solar. Podrá establecer certificados o etiquetas energéticas y medioambientales.

  17. Artículo 17 — Carácter vinculante de la publicidad

    La publicidad debe ser veraz y detallar si la vivienda está terminada o en construcción. Debe incluir: identificación del promotor, descripción y superficie, precio y financiación, y entidad garante. Las características publicitarias son exigibles.

  18. Artículo 18 — Superficie

    La superficie se expresa en metros construidos o útiles. La útil incluye cerramientos y hasta el 10% de espacios exteriores cubiertos privativos. Si excede, debe informarse por separado.

  19. Artículo 19 — Anejos

    Se debe indicar si trasteros, garajes o desvanes son anejos vinculados. La publicidad debe separar la superficie útil de la vivienda de la de los anejos exteriores y su ubicación. Se especifica que cumplen la legislación vigente.

  20. Artículo 20 — Información para la venta

    Promotores deben informar en venta primera transmisión: datos promotor/constructor, precio y gastos, crédito hipotecario, características vivienda y situación jurídica/administrativa. En segundas transmisiones: identificación vendedor, precio, características y situación jurídica.

  21. Artículo 21 — Reserva de viviendas de futura construcción

    El pacto de reserva limita la fianza al 1% del precio. Debe ser por escrito, con plazo mínimo de 15 días para formalizar. Incluye ubicación, superficie y precio máximo. Si no se formaliza, se pierden los pagos, salvo que el promotor incumpla o suba el precio. En concurso, el nuevo promotor respeta y

  22. Artículo 22 — Venta de viviendas en proyecto o en construcción

    La venta de viviendas en proyecto requiere: derecho de propiedad sin cargas, licencia urbanística y escritura de obra nueva con régimen de propiedad horizontal. El incumplimiento permite resolver el contrato con indemnización.

  23. Artículo 23 — Garantía de devolución de cantidades anticipadas para la construcción de la vivienda

    El promotor debe garantizar la devolución de anticipos si no se inicia o concluye la obra. En viviendas protegidas, los anticipos máximos son del 20% (40% si el comprador lo desea). Se requiere autorización previa. La devolución incluye intereses legales. El promotor no puede repercutir el coste de

  24. Artículo 24 — Aplicación de las cantidades anticipadas para la construcción

    Las cantidades anticipadas para la construcción deben ingresarse en cuentas bancarias especiales. Solo se pueden disponer para atenciones propias de la promoción o fines derivados de la adquisición del suelo y construcción.

  25. Artículo 25 — Venta de viviendas terminadas

    Venta viviendas nuevas: garantías vicios, préstamo hipotecario (subrogación opcional, gastos cancelación promotor), Libro del Edificio, licencia ocupación y cédula calificación (viviendas protegidas).

  26. Artículo 26 — Contenido del contrato de compraventa

    Contrato compraventa: condiciones reflejan información legal. Discrepancias perjudiciales dan derecho a rebaja precio, indemnización o resolución contrato según legislación civil.

  27. Artículo 27 — Requisitos que debe reunir una vivienda para ser susceptible de ser arrendada

    Requisitos arrendamiento: habitable con autorizaciones vigentes, suministros generales, fianza Ley Arrendamientos Urbanos, normas imperativas inalterables. Opción compra sujeta a venta terminada.

  28. Artículo 29 — Registro de contratos de arrendamientos de viviendas y fincas urbanas

    Existe un registro administrativo de contratos de arrendamiento obligatorio para el arrendador y potestativo para el arrendatario. Al extinguirse el contrato, el arrendador debe solicitar la cancelación, que se produce de oficio al cancelar la fianza.

  29. Artículo 30 — Información para el arrendamiento

    En ofertas de alquiler, se debe informar de renta, conceptos, revisión, gastos, características físicas, servicios e instalaciones, y régimen de propiedad horizontal.

  30. Artículo 31 — Sistema arbitral

    Las quejas de consumidores en vivienda pueden resolverse por arbitraje. La Administración fomenta este sistema y establece beneficios para promotores adheridos.

  31. Artículo 32 — Obligaciones generales de los propietarios y usuarios

    Propietarios y usuarios deben mantener la vivienda, instalaciones, anejos y elementos comunes en buen estado. Deben permitir el acceso para mantenimiento o reparación.

  32. Artículo 33 — Intervención en elementos comunes

    Intervenciones en elementos comunes requieren proyecto, licencia y dirección facultativa si alteran la estructura. Debe constar en el Libro del Edificio.

  33. Artículo 34 — Aseguramiento de los edificios de viviendas

    Los propietarios deben asegurar incendios, responsabilidad civil y daños a terceros. La comunidad de propietarios asegura los elementos del inmueble.

  34. Artículo 35 — Realización de obras de adecuación

    La adecuación de viviendas garantiza accesibilidad para personas con movilidad reducida, dotación de infraestructura común de servicios y telecomunicaciones, y adaptación a la normativa vigente.

  35. Artículo 36 — Informe de Evaluación de Edificios

    En la normativa autonómica de La Rioja, las menciones a la inspección técnica de edificios se entienden hechas al informe de evaluación de edificios.

  36. Artículo 37 — Planes de actuación

    La Administración autonómica establece planes con ayuntamientos para mantener catálogos del estado de construcciones y medidas de apoyo para el Informe de Evaluación de Edificios.

  37. Artículo 38 — Concepto

    Rehabilitación vivienda: recuperar parque inmobiliario equiparable a nueva construcción. Incluye adecuación funcional, estructural, habitabilidad y rehabilitación urbana (espacios, equipamientos).

  38. Artículo 39 — Obras de rehabilitación

    Obras rehabilitación: afectan elementos comunes/privativos, ahorro energético, adaptación espacio, patios, valores arquitectónicos. Promotores: propietarios, usuarios, comunidades o promotores integrales.

  39. Artículo 40 — Programación pública de vivienda

    La programación pública amplía el parque de vivienda para garantizar una vivienda digna, corrige desequilibrios del mercado y detecta especulación. Los planes de vivienda requieren aprobación del Consejo de Gobierno.

  40. Artículo 41 — Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A

    La Administración de La Rioja puede gestionar competencias de vivienda a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A., entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional.

  41. Artículo 42 — Competencias y funciones del Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA

    El IRVI promueve viviendas protegidas, tramita informes de vulnerabilidad para desahucios y reanuda procedimientos suspendidos por el COVID-19 a petición de grandes tenedores.

  42. Artículo 43 — Actuaciones protegibles

    Se consideran protegibles: adquisición y urbanización de suelo; promoción para uso, venta y alquiler; rehabilitación y demolición vinculada; adquisición de viviendas usadas; obras con criterios medioambientales y compraventa de usadas a precio pactado. También se incluyen actuaciones de integración

  43. Artículo 44 — Concepto de vivienda protegida

    Es vivienda protegida la calificada definitivamente por la Consejería, cumpliendo requisitos de superficie, diseño y precio. Puede ser promoción pública o privada. Debe ser residencia habitual, ocupándose en 3 meses. También se protegen alojamientos intermedios (residencias, apartamentos tutelados)

  44. Artículo 45 — Requisitos básicos de acceso a viviendas protegidas

    Para acceder a vivienda protegida se requiere: destino a residencia habitual; cumplir requisitos económicos; no ser titular de otra vivienda adecuada ni haberla transmitido recientemente; estar inscrito en el Registro de solicitantes; estar empadronado en La Rioja y tener permiso de residencia

  45. Artículo 46 — Adjudicación de vivienda protegida y baremación

    La Administración adjudica viviendas protegidas mediante procedimientos públicos a personas en el registro que más necesiten, aplicando criterios de valoración socio-familiar.

  46. Artículo 47 — Procedimiento de calificación de viviendas protegidas

    Los promotores solicitan la calificación a la Consejería. La calificación provisional permite acceder a ayudas. La definitiva incorpora la vivienda al régimen protegido, fija el precio máximo de venta y renta (prohibido sobreprecio) y determina los plazos de protección y descalificación

  47. Artículo 48 — Descalificación de viviendas protegidas

    La descalificación voluntaria requiere residencia habitual y no perjudicar a terceros. Conlleva reintegro inmediato de ayudas, subvenciones e intereses de demora. No procede para vivienda pública ni mientras dure el plazo del Plan Estatal. Excepcionalmente, promotores pueden solicitarla tras 1 año,

  48. Artículo 49 — Obligaciones del promotor de viviendas protegidas

    Los promotores entregan viviendas en 3 meses desde la calificación definitiva, prorrogable excepcionalmente. Elevan a escritura pública los contratos en 3 meses, también prorrogable por causa ajena.

  49. Artículo 50 — Obligaciones del comprador de vivienda protegida

    El comprador debe estar inscrito en el Registro de Solicitantes, tener el domicilio habitual en la vivienda y avisar a la Administración si la vende o da en pago.

  50. Artículo 51 — Registro de solicitantes de vivienda protegida

    La Consejería gestiona el Registro de Solicitantes. La venta a no inscritos es nula. Notarios y Registradores no autorizarán transacciones contrarias.

  51. Artículo 52 — Autopromotor

    Es autopromotor quien construye vivienda protegida para su uso familiar. La normativa fija requisitos como límites de bienes, ingresos máximos, residencia en la localidad y cumplimiento fiscal.

  52. Artículo 53 — Constructor

    El autopromotor puede ejecutar la obra si tiene capacidad, o contratar con un contratista cumpliendo el proyecto y las instrucciones de dirección.

  53. Artículo 54 — Calificación

    Las viviendas protegidas autopromovidas requieren calificación definitiva. La Administración Autonómica las califica mediante resolución. Se colocará placa identificativa. Se definirán reglamentariamente requisitos como restricciones de uso, precio máximo, características, calidades y plazos de ocup

  54. Artículo 55 — Visado de los contratos de enajenación y arrendamiento de vivienda protegida

    Transmisiones y arrendamientos de vivienda protegida requieren visado de la Consejería. Plazo de solicitud: 1 mes desde formalización. Resolución en 2 meses con silencio positivo.

  55. Artículo 56 — Derecho de tanteo

    La Consejería tiene derecho de tanteo en segundas transmisiones (2 meses). Se mantiene mientras haya limitación de precio. La Administración puede renunciar o transmitir en 2 meses tras fin de plazo.

  56. Artículo 57 — Derecho de retracto

    La Consejería puede ejercer retracto sobre segundas transmisiones de vivienda protegida si no se solicitó visado, se omitieron requisitos o se transmite fuera de plazo o condiciones. El plazo es de dos meses desde la entrega de la copia del documento. Es preferente

  57. Artículo 58 — Elevación a escritura Pública, inscripción en el Registro de la Propiedad y otras garantías

    Notarios y Registradores exigen acreditar la comunicación a la Administración de la intención o realización de la transmisión de viviendas protegidas. La Administración comunica las transmisiones cada seis meses.

  58. Artículo 59 — Competencias

    La Consejería de Vivienda de La Rioja investiga y comprueba el cumplimiento de la normativa sobre políticas públicas de suelo y vivienda.

  59. Artículo 60 — Actuación inspectora

    Se crea una unidad inspectora con facultades para velar por el cumplimiento de la ley. Realiza inspecciones periódicas, ejecuta planes contra el fraude y elabora informes.

  60. Artículo 61 — Órgano de coordinación interdepartamental

    Se crea un órgano de coordinación interdepartamental (economía, hacienda, vivienda, territorio) para fijar objetivos del Plan Bienal de Lucha contra el Fraude en Vivienda.

  61. Artículo 62 — Actas de inspección

    Las actas de inspección son documentos públicos. Deben incluir lugar, fecha, infracciones, identidad del inspector y circunstancias relevantes. Si faltan requisitos, se consideran denuncias.

  62. Artículo 63 — Funciones

    Los inspectores investigan el cumplimiento de la ley, proponen medidas provisionales/definitivas, inician expedientes sancionadores y proponen el ejercicio del derecho de retracto.

  63. Artículo 64 — Colaboración de la fuerza pública y ejecución forzosa

    Se solicita colaboración de la fuerza pública si es necesaria. Si no se ejecutan las medidas en plazo, se procede a ejecución forzosa mediante apremio o multas coercitivas.

  64. Artículo 65 — Principios generales

    El Gobierno de La Rioja y Ayuntamientos priorizan actuaciones preventivas. Las sanciones buscan evitar nuevas infracciones. Se informa al público sobre sanciones, respetando la protección de datos.

  65. Artículo 66 — Sujetos responsables

    Son responsables las personas físicas y jurídicas. La responsabilidad es solidaria si hay varios responsables. Se sanciona a los órganos de dirección de personas jurídicas y a promotores/gestores de cooperativas.

  66. Artículo 67 — Circunstancias agravantes

    Agravan la responsabilidad: abuso de cargo público, violencia/cohecto, falsificación, explotación de necesidades, incumplimiento de medidas, reincidencia, falta de proyecto técnico con riesgo, y gestión sin ser cooperativista.

  67. Artículo 68 — Circunstancias atenuantes

    Atenúan la responsabilidad: no haber tenido intención de causar daño grave, reparar o disminuir el daño antes de las actuaciones sancionadoras, y el cumplimiento voluntario de las medidas de restitución de la legalidad

  68. Artículo 69 — Circunstancias mixtas

    Pueden atenuar o agravar la responsabilidad: el conocimiento técnico del culpable, el beneficio obtenido o la falta de consideración al mismo, la magnitud física del daño y la dificultad técnica para restaurar la legalidad infringida

  69. Artículo 70 — Concurrencia de infracciones

    Las sanciones son independientes. Si hay conexión causa-efecto, se aplica la máxima. Si afectan a varias viviendas, se sanciona por cada una. Los responsables múltiples tienen sanciones independientes.

  70. Artículo 71 — Concurrencia de sanciones e instrucción de causa penal

    Si los hechos son también delito, se comunica al Fiscal. Si hay proceso penal, el expediente administrativo se suspende hasta resolución judicial. No se sanciona si ya hubo condena penal o administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento.

  71. Artículo 72 — Clasificación

    Las acciones y omisiones tipificadas en la Ley son infracciones administrativas de vivienda, clasificadas en leves, graves y muy graves.

  72. Artículo 73 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no incluir cláusulas obligatorias, no exponer cartel oficial, publicidad sin datos, no entregar documentos, incumplir Libro del Edificio, fianzas <3.005,06€, denuncia falsa o incomparecencia.

  73. Artículo 74 — Infracciones graves

    Infracciones graves: incumplir condiciones acceso, promotor no entregar en plazo, obras no autorizadas, publicidad engañosa, falta de documentos, no conservar vivienda, ocupar sin licencia o sin visado, 3 faltas leves en 2 años.

  74. Artículo 75 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: cobros sin autorización, cesión sin permiso, obras que aumenten superficie, no usar como vivienda habitual >3 meses, falsedad en documentación, sobreprecio, fianzas >3.005,06€, 3 faltas graves en 2 años.

  75. Artículo 76 — Multas y su graduación

    Multas: leves (150-3.000€), graves (3.001-30.000€), muy graves (30.001-300.000€). Si el beneficio supera la multa, se incrementa. En infracciones con conexión causa-efecto, se aplica la máxima de la más grave.

  76. Artículo 77 — Medidas complementarias

    A infracciones graves y muy graves se añaden: devolución de ayudas con intereses; reposición del estado original (o equivalencia económica excepcional); reintegro de cantidades indebidas y obras de reparación.

  77. Artículo 78 — Competencias y procedimiento

    Competencias: Director General (leves), Consejero (graves), Consejo de Gobierno (muy graves). Plazo máximo de resolución: 12 meses desde la iniciación. Se suspende o interrumpe según la legislación administrativa.

  78. Artículo 79 — Ejecución forzosa

    La Administración puede imponer multas coercitivas de 600 euros (incrementables 600 euros mensuales) para ejecutar resoluciones. Se requiere apercibimiento previo y son independientes de otras sanciones.

  79. Artículo 80 — Plazos de prescripción

    Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Para vicios graves en edificación son 3 años (instalaciones) o 10 años (estructura). Defectos a la vista: 1 año. Las sanciones prescriben en 1, 2 y 3 años respectivamente.

  80. Disposición adicional primera — Viviendas para usos de servicios sociales

    Las viviendas protegidas pueden destinarse a usos de servicios sociales. Esta destinación se regula mediante la normativa específica aplicable a dichos servicios.

  81. Disposición adicional segunda — Pisos o viviendas desocupados

    Vivienda desocupada: no uso sin justificación transitoria. Pruebas: bajos consumos, correo en otro lugar, declaraciones, etc. La Consejería colabora con Ayuntamientos mediante inspecciones, datos o convenios.

  82. Disposición adicional tercera — Supresión de los procedimientos regulados en el capítulo II del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Se suprime la necesidad de informe de habitabilidad o inicio de obras (Decreto 28/2013) para licencias municipales. También se elimina el procedimiento de cédula de habitabilidad para viviendas nuevas.

  83. Disposición transitoria primera — Aplicación del Título IV

    El Título IV se aplica a todas las viviendas y edificios existentes, independientemente de su fecha de construcción.

  84. Disposición transitoria segunda — Aplicación del Título V

    El Título V se aplica desde la entrada en vigor de la Ley a todas las edificaciones, sin importar su fecha de construcción.

  85. Disposición transitoria tercera — Aplicación del Título VI

    El Título VI rige infracciones cometidas tras su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados antes se rigen por la normativa anterior, salvo que favorezca al presunto infractor.

  86. Disposición derogatoria única — Derogación genérica

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo previsto en la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  87. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley que sean necesarias.

  88. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entra en vigor a los seis meses siguientes a su publicación en el Boletín.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 32, de 8 de marzo de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 8.16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030

Leyes que la modifican

  • los arts. 18.3, 45, 48, 50.1, 55, 56.1 y 76.1, por Ley 6/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-906
  • los arts. 28, 44.2, 80.1 y disposición transitoria 1, por Ley 10/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-469
  • el art. 48, por Ley 7/2011, de 22 de diciembre BOE-A-2012-1142
  • los arts. 45 y 74, por Ley 7/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-452
  • los arts. 36 y 37, por Ley 5/2014, de 20 de octubre BOE-A-2014-12334
  • Arts. 47.3 y 48.5, por Ley 13/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-404
  • el art. 28, por Ley 7/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-352
  • el art. 42, por Ley 4/2024, de 1 de julio BOE-A-2024-14006
  • los arts. 6, 14.6 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 6/2025, de 21 de julio BOE-A-2025-16835
  • los arts. 6, 8.1, 11.4, 12, 14, 25, 74, y 75.18, por Ley 1/2025, de 28 de febrero BOE-A-2025-5052
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