Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida
También conocida como: L 24/2003, L 24/03Esta ley establece normas urgentes en Aragón para facilitar el acceso a viviendas protegidas y controlar sus precios y condiciones de alquiler.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 19 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-5203Ver qué cambió →
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la programación pública de vivienda protegida
La programación pública de vivienda busca ampliar el parque público, garantizar vivienda digna en medio urbano y rural (especialmente a quienes tienen dificultades), diversificar la oferta corrigiendo desequilibrios del mercado inmobiliario, ampliar el alquiler y quebrar situaciones especulativas en
Artículo 2 — Competencias en la programación pública de vivienda protegida
La programación pública de vivienda protegida corresponde a la Administración autonómica, entidades locales y sus instrumentos, conjunta o separadamente. Se realiza directamente, mediante concierto o convenio con la iniciativa privada, o libremente por esta última, en régimen de propiedad, arrend
Artículo 3 — Medidas sobre los terrenos integrantes de los patrimonios públicos de suelo
La enajenación de terrenos públicos para vivienda protegida se hace por concurso. El pliego fija precio, rentas máximas y plazos. Si el concurso queda desierto, la Administración puede vender directamente en tres meses.
Artículo 4 — Adjudicación directa
Se permite adjudicación directa de promoción, superficie o ayudas a entidades públicas. Se formaliza en convenios indicando condiciones económicas y número de viviendas.
Artículo 5 — Reserva de terrenos para la construcción de viviendas protegidas
Reserva de terrenos para vivienda protegida: >3.000 hab. mínimo 10%; ≤3.000 hab. sin obligación. Exenciones excepcionales requieren acuerdo del Gobierno de Aragón. Expropiación por incumplimiento de plazos (2 años). Notarios y Registradores verifican el cumplimiento.
Artículo 6 — Concepto de vivienda protegida
Son protegidas en Aragón las calificadas por la Administración. Incluyen: a) Protección oficial (RD-Ley 31/1978); b) Terrenos públicos urbanizados o con ayudas; c) Terrenos privados sin concurso, con tasación y derechos de adquisición preferente.
Artículo 7 — Tipología de vivienda protegida
Promoción pública: por Administración, entidades locales y organismos dependientes. Promoción privada: por entidades privadas con conciertos. Son concertadas si hay adjudicación de suelo, derecho de superficie, ayudas públicas o subvenciones a fondo perdido.
Artículo 8 — Calificación como actuación protegida
La calificación determina viviendas, servicios, plazos y beneficios. El valor del terreno y urbanización no supera el 20% (30% precio tasado) del valor de venta. Se distingue calificación provisional y definitiva, estableciendo plazos para financiación cualificada.
Artículo 9 — Condiciones de protección
Las condiciones técnicas y precios máximos se establecen reglamentariamente. En cooperativas, el coste máximo para socios no supera el precio establecido. Las entidades gestoras se sujetan a normas de cooperativas, excepto promoción por fases y promotores sociales preferentes.
Artículo 10 — Régimen de cesión
Las viviendas protegidas pueden cederse en propiedad, arrendamiento u otras modalidades. Su enajenación o arrendamiento a los adquirentes no puede superar el precio de elementos anejos protegidos, salvo a terceros. Los notarios no autorizarán escrituras sin calificación administrativa previa, bajo a
Artículo 11 — Destino
Las viviendas protegidas son para residencia habitual y deben ocuparse en 9 meses. Si hay cambio laboral (>50 km) o económico, se puede solicitar no residir por 2 años (prorrogable). Por motivos graves familiares, la Administración puede autorizar la no residencia o permuta en Aragón.
Artículo 12 — Mejoras
No se autorizan mejoras con sobrecoste para los destinatarios. La Administración puede autorizar mejoras en elementos privativos hasta el 5% del precio máximo de la vivienda. El solicitante debe someter la oferta de mejoras a autorización administrativa, y los adjudicatarios pueden aceptarla o rech
Artículo 13 — Extinción del régimen de protección
El régimen de protección se extingue a los 30 años. La descalificación a petición del propietario se concede tras: 20 años (promoción privada concertada), 15 años (otra promoción privada), 10 años (art. 6 letra c) o tras amortizar el préstamo subsidiado para arrendamiento.
Artículo 14 — Autorización de cesión y visado de contratos
En Aragón, la cesión de viviendas protegidas requiere autorización previa. Se exige modelo de contrato, visado y acreditación de requisitos. Plazos: 1 mes para aprobación y cesión, 15 días para visado. Excepciones a los 5 años: divorcio, fuerza mayor, inadecuación o crisis económica.
Artículo 15 — Requisitos de los contratos
Los contratos deben incluir cláusulas obligatorias reglamentarias. No se elevarán a escritura pública ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad sin el preceptivo visado. Las escrituras de cesión de viviendas protegidas sin visado previo son nulas de pleno derecho.
Artículo 16 — Modalidades de intervención
La Administración autonómica y entidades locales pueden promover viviendas directamente: construyéndolas, adquiriéndolas (nuevas o usadas) o rehabilitándolas. Las adquiridas o rehabilitadas se rigen por el régimen de protección aplicable o, en su defecto, por el de promoción privada concertada.
Artículo 18 — Modalidades y condiciones de colaboración
Las entidades privadas colaboran con la Administración en política de vivienda y suelo, desarrollando actuaciones sobre terrenos privados o públicos. Las condiciones de acceso, ayudas, compromisos de promotores e inquilinos, y precios máximos se fijan reglamentariamente conforme a esta Ley.
Artículo 19 — Procedimientos de adjudicación
La adjudicación de viviendas protegidas sigue reglas específicas: promotores privados las adjudican directamente; cooperativas seleccionan socios; entidades públicas usan publicidad y objetividad. En todos los casos, se comunican los adjudicatarios al órgano competente. Los contratos incluyen cláus
Artículo 19 bis — Viviendas protegidas en régimen de alquiler
Viviendas protegidas en alquiler se adjudican directamente a colectivos vulnerables, trabajadores turísticos o universitarios. No requiere inscripción en Registro de Solicitantes, pero debe comunicarse a la Administración para control.
Artículo 20 — Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón
La Administración autonómica lleva el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. Toda unidad de convivencia debe inscribirse. Se consideran varias personas quienes acrediten convivencia efectiva en un mismo domicilio.
Artículo 21 — Inscripción, modificación y cancelación
Para inscribirse se exige residir en Aragón (empadronamiento) y no tener vivienda adecuada en propiedad, superficie o usufructo. El Gobierno establece los requisitos y procedimientos de inscripción, modificación y cancelación.
Artículo 22 — Solicitud de inscripción
La solicitud se presenta en el modelo oficial del Departamento competente, con la documentación exigida. Debe indicarse necesariamente el área geográfica donde se desea optar a la adjudicación de vivienda protegida.
Artículo 23 — Obligación de inscripción para la adjudicación
La adjudicación de viviendas protegidas requiere inscripción previa en el Registro de Solicitantes con una antelación máxima de dos meses. Las entidades promotoras deben comunicar el listado provisional con un 20% de reservas a la Dirección General.
Artículo 24 — Sustitución del recurso de alzada en relación con las viviendas protegidas de Aragón
El recurso de alzada queda sustituido por reclamación ante la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida. Plazo: un mes desde notificación o publicación. No suspende la eficacia de las resoluciones.
Artículo 25 — Composición de la Comisión de Reclamaciones
La Comisión se compone de presidente, siete vocales y secretario, con suplentes. Nombrados por el titular del Departamento. Vocales incluyen funcionarios docentes, de vivienda, locales y expertos propuestos por asociaciones.
Artículo 26 — Régimen de funcionamiento
Reglamentariamente se establecerán los derechos económicos y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida.
Artículo 27 — Limitaciones al poder de disposición de viviendas protegidas de promoción pública
El primer titular de vivienda protegida pública solo puede transmitirla a la Administración promotora por precio máximo vigente. La Administración tiene un mes para responder; si no lo hace, renuncia. Se exceptúan herencias o disolución conyugal.
Artículo 28 — Opción de compra sobre viviendas protegidas
La Comunidad Autónoma y el ayuntamiento tienen opción de compra preferente en viviendas protegidas privadas. Deben notificarlo en un mes desde la oferta. Si no ejercen el derecho, el promotor puede vender a terceros.
Artículo 29 — Derecho de tanteo sobre viviendas protegidas de promoción privada
El titular de vivienda protegida privada debe comunicar la venta, respetando el derecho de tanteo de la Administración (1 mes). Si no responde, puede vender a terceros en 4 meses. Se exceptúan apremios o disolución de comunidad.
Artículo 30 — Derecho de retracto
La Administración tiene derecho de retracto sobre viviendas protegidas transmitidas irregularmente. Debe ejercerse en un mes desde la comunicación o el conocimiento de la transmisión, pagando el precio máximo legal.
Artículo 30 bis — Adquisición preferente a favor de tercero
Las Administraciones pueden ejercer la adquisición preferente a favor de terceros en listas de espera. Los gastos corren por cuenta del tercero. Las listas son públicas y se indican en las escrituras.
Artículo 31 — Elevación a escritura pública, inscripción en el Registro de la Propiedad y otras garantías
Notarios y Registradores exigen acreditar la comunicación de la oferta de venta o transmisión. La Administración lleva un Registro de transmisiones y comunica datos a la Dirección General competente cada seis meses.
Artículo 32 — Competencias
El Departamento de vivienda de la Comunidad Autónoma investiga y comprueba el cumplimiento de la normativa sobre políticas públicas de suelo y vivienda.
Artículo 33 — Facultades
Los inspectores de vivienda son agentes de la autoridad con acceso libre a inmuebles (con autorización judicial para domicilios). La negativa injustificada a acceder, exhibir documentos o incomparecencia se considera obstrucción a la inspección.
Artículo 34 — Actas de inspección
Las actas de inspección son documentos públicos con valor probatorio. Deben incluir lugar, fecha, descripción de infracciones e identidad del inspector. Si faltan requisitos, se consideran denuncias.
Artículo 35 — Funciones
Los inspectores investigan el cumplimiento de la ley, proponen medidas provisionales y definitivas, inician expedientes sancionadores y proponen el ejercicio del derecho de retracto.
Artículo 36 — Protección de la legalidad
La Administración impone obligaciones para proteger la legalidad, restaurar el orden jurídico y exigir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, así como indemnizar daños.
Artículo 37 — Actuaciones, omisiones o usos en ejecución
La Administración puede suspender obras o suministros si se ejecutan sin autorización o ilegalmente. Si es susceptible de legalización, se concede un mes para solicitarla. De lo contrario, se toman medidas definitivas.
Artículo 38 — Actuaciones, omisiones o usos concluidos
Se aplica el mismo régimen a actuaciones sin autorización o con autorización ilegal, si no ha prescrito la infracción. El paso del tiempo no legaliza las obras.
Artículo 39 — Autorizaciones ilegales
Si la autorización es ilegal, se suspende o revisa. No hay indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves del perjudicado.
Artículo 40 — Colaboración de la fuerza pública y ejecución forzosa
Se solicita colaboración de la fuerza pública si es necesaria. Si no se ejecuta, se procede a ejecución forzosa mediante apremio o multas coercitivas.
Artículo 41 — Principios generales
Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas. Solo se sancionan las consumadas. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 42 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta de placa, ocupación prematura, transmisión sin requisitos, omisión de comunicaciones, incumplimiento de gestión sin requerimiento, transmisión privada sin autorización, incumplimiento de suspensión de suministros, no incluir cláusulas de inserción y falsear datos en el RSV.
Artículo 43 — Infracciones graves
Incluye incumplir condiciones de calificación, obras no autorizadas, alterar uso, no ceder o facilitar documentación, usar más de una vivienda, no desocupar o mantener tras requerimiento, no asegurar, transmitir sin requisitos, obstruir inspección, publicidad engañosa, falsear datos, no usar como há
Artículo 44 — Infracciones muy graves
Incluye destinar ayudas a otros fines, cambiar uso de suelo, pagar sobreprecios, gestionar con sobrecoste, transmitir pública o privada sin autorización o por precio superior al máximo, omitir comunicaciones, falsear datos, incumplir normativa técnica, no comunicar listados, vender sin adjudicación
Artículo 45 — Prescripción de infracciones
Prescripción: 1 año (leves), 3 años (graves), 6 años (muy graves). Se computa desde los hechos o inicio del procedimiento. La entrega o negativa de copia del acta interrumpe la prescripción si se inicia el procedimiento en 3 o 5 meses según la Administración.
Artículo 46 — Responsabilidad
La responsabilidad recae en el autor con dolo o culpa. Son responsables promotores, adjudicatarios, ocupantes, beneficiarios de ayudas e intermediarios. En casos de sobreprecio en terrenos, también los transmisores y gestores de cooperativas. Las personas jurídicas asumen el coste de reparación
Artículo 47 — Circunstancias agravantes
Circunstancias agravantes: uso de cargo público, violencia/soborno, falsificación, aprovechamiento de necesidad, incumplimiento de medidas provisionales, reiteración, actuar sin proyecto técnico con riesgo, y ser titular no cooperativista de gestión de viviendas protegidas.
Artículo 48 — Circunstancias atenuantes
Circunstancias atenuantes: falta de intención de causar daño grave, reparación o disminución del daño antes de las actuaciones, y cumplimiento voluntario de medidas de restitución de la legalidad.
Artículo 49 — Circunstancias mixtas
Circunstancias mixtas (atenuan o agravan): conocimiento técnico del culpable, beneficio obtenido o ausencia de él, magnitud del daño y dificultad técnica para restaurar la legalidad infringida.
Artículo 50 — Concurrencia de infracciones
Si hay infracciones conectadas, se impone una sola sanción máxima. Si no hay conexión, se aplican multas separadas por cada infracción.
Artículo 51 — Tipificación e individualidad de sanciones
Las multas son: leves (150-3.000€), graves (3.001-30.000€) y muy graves (30.001-300.000€). El Gobierno de Aragón puede actualizarlas según el IPC.
Artículo 52 — Graduación de sanciones
La multa se ajusta a la gravedad. Con agravantes, no baja del 50%; con atenuantes, no supera el 50%. Sin ellas, es el tercio medio. El cumplimiento voluntario permite bajar un grado o aplicar el mínimo.
Artículo 53 — Medidas complementarias
Además de la multa, se exige reponer bienes, indemnizar daños y devolver beneficios obtenidos ilegalmente.
Artículo 54 — Expropiación, desahucio y pérdida de beneficios
Infracciones graves o muy graves pueden causar expropiación, desahucio o pérdida de ayudas (hasta 6 o 12 años). El incumplimiento de condiciones de financiación conlleva reintegro de ayudas con intereses.
Artículo 55 — Reintegro del sobrecoste, sobreprecio o sobrerrenta percibidos
Quienes paguen sobrecoste en vivienda protegida pueden pedir su reembolso a la Comunidad Autónoma. La Administración exige el reintegro al responsable mediante procedimiento sancionador. El ingreso es de derecho público y se usa vía de apremio si es necesario.
Artículo 56 — Afectación de las sanciones
Las cantidades ingresadas por sanciones o medidas complementarias se destinan a políticas públicas de suelo y vivienda, según las condiciones establecidas para los ingresos de los patrimonios públicos del suelo.
Artículo 57 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución. Las sanciones prescritas no se ejecutan forzadamente y se anota en el expediente.
Artículo 58 — Competencia para incoar procedimientos y sancionar
El Consejero sanciona infracciones muy graves; el Director General, las graves; y el Director del Servicio Provincial, las leves. La instrucción corresponde al Director Provincial (leves/graves) o al Director General (muy graves).
Artículo 59 — Procedimiento aplicable y caducidad
El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de un año para resolverse. Si se supera sin resolución, caduca y se archiva. Si la infracción no ha prescrito, se inicia un nuevo procedimiento.
Artículo 60 — Medidas provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la resolución o evitar efectos de la infracción. Tras iniciar el procedimiento sancionador, se aplican medidas de los artículos 36 a 39 de esta Ley.
Artículo 61 — Ejecución forzosa y estímulos al cumplimiento voluntario
La Dirección General ejecuta resoluciones sancionadoras mediante apremio patrimonial o multas coercitivas (hasta 300, 600 y 1.200 euros, máx. 12). El cumplimiento voluntario permite condonar hasta el 50% de la sanción principal.
Disposición adicional primera — Competencias sobre patrimonio en relación con vivienda y suelo
El Departamento de vivienda gestiona fincas patrimoniales necesarias, ejerce derechos de adquisición preferente y firma documentos, competencias delegables en órganos administrativos.
Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos
En viviendas protegidas, la garantía adicional es un aval de máx. 4 mensualidades. En infracciones graves/muy graves con atenuantes, la multa baja un grado; en leves, es la mínima.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística
Se modifican artículos de la Ley Urbanística para incluir reservas de terrenos para viviendas protegidas. Se regula el derecho de tanteo y retracto de la Administración en la enajenación de bienes de patrimonios públicos de suelo.
Disposición adicional cuarta — Protección de datos de carácter personal
Se crea el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón para adjudicar viviendas y adaptar la oferta pública. La Dirección General gestiona los datos. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercen ante dicho órgano.
Disposición adicional quinta — Presentación a las Cortes de Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón
El Gobierno de Aragón debe remitir a las Cortes un Proyecto de Ley de Vivienda en 12 meses, previa redacción de un Libro Blanco, regulando garantías y régimen sancionador.
Disposición adicional sexta — Viviendas de promoción pública directa o convenida por el Instituto del Suelo y de la Vivienda de Aragón pendientes de calificación definitiva
Las viviendas del extinto Instituto del Suelo y Vivienda de Aragón se califican definitivamente. Los plazos de descalificación se computan desde la escritura de obra nueva o recepción provisional.
Disposición adicional octava
La calificación definitiva es la autorización administrativa necesaria. La eficiencia energética se acredita con el certificado de la dirección facultativa de la obra.
Disposición adicional novena
Los propietarios pueden solicitar arrendar viviendas protegidas no vendidas, con rentas máximas reglamentarias. La venta posterior requiere autorización administrativa.
Disposición adicional décima — Reserva de viviendas para finalidades sociales
La Administración puede reservar viviendas de promoción pública para fines sociales, ejerciendo esta reserva al pronunciarse sobre el derecho de opción de compra del artículo 28.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón
En Aragón, la adjudicación sigue esta Ley si no hay declaración previa. La Administración puede optar por adjudicación directa o privada. Las viviendas con ayudas de urbanización se adjudican según el artículo 19.
Disposición transitoria segunda — Régimen aplicable a los procedimientos sancionadores
La Ley no aplica a procedimientos sancionadores de vivienda iniciados antes de su entrada en vigor. Estos se rigen por la normativa anterior.
Disposición transitoria tercera — Reservas de terrenos para la construcción de viviendas de protección pública
La revisión del planeamiento general debe incluir reservas de terrenos para viviendas protegidas. En suelo urbanizable sin aprobación inicial, la reserva es del 25% en Huesca, Teruel y Zaragoza, y del 20% en municipios de más de 5.000 habitantes.
Disposición transitoria cuarta — Normativa autonómica vigente a la entrada en vigor de esta Ley y normativa estatal supletoria
Las normas autonómicas compatibles continúan vigentes. En lo no regulado, se aplica supletoriamente la normativa estatal sobre viviendas protegidas.
Disposición transitoria quinta — Limitaciones al poder de disposición y derechos de adquisición preferente respecto de viviendas protegidas existentes
Las viviendas protegidas de promoción privada existentes no están sujetas a derechos de adquisición preferente tras quince años desde su declaración final o calificación definitiva.
Disposición transitoria sexta — Régimen aplicable a los procedimientos de enajenación de suelo proveniente de patrimonios públicos de suelo
La enajenación de suelo de patrimonios públicos se rige por esta Ley, salvo si ya se inició el procedimiento de licitación en competencia antes de su entrada en vigor.
Disposición transitoria séptima — Régimen aplicable a la descalificación de viviendas protegidas existentes a la entrada en vigor de esta Ley
Las viviendas protegidas de promoción privada existentes a la entrada en vigor de la Ley podrán ser descalificadas tras quince años desde su declaración final o calificación definitiva.
Disposición transitoria octava — Registro administrativo de transmisiones de viviendas protegidas
El Gobierno creará el Registro administrativo en un año. Hasta entonces, no es preceptiva la inscripción de transmisiones y comunicaciones.
Disposición transitoria novena — Régimen transitorio de la autorización de mejoras
El régimen de autorización de mejoras de esta Ley no aplica a actuaciones con declaración inicial o calificación provisional a su entrada en vigor.
Disposición transitoria décima — Régimen de uso y disposición de inmuebles resultantes de actuaciones protegidas de vivienda y suelo que no queden sujetos a limitaciones de precio o renta
El artículo 10.2.b) no aplica si se acredita que los bienes se adquirieron a precio libre antes de la entrada en vigor de la Ley 24/2003.
Disposición transitoria undécima — Condiciones para la suspensión de la aplicación de la reserva de vivienda protegida en los instrumentos de planeamiento municipal
Municipios >3.000 hab. pueden suspender reserva vivienda protegida si hay >15% ya construida sin vender y desproporción con demanda. Requiere informe favorable Dirección General de Vivienda en 1 mes o silencio positivo.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, especialmente los artículos 16 y 17 de la Ley 26/2001.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar el desarrollo reglamentario de esta Ley en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 156, de 31 de diciembre de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- arts. 2 y 19 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre BOE-A-1992-27351
- arts. 33, 35, 37, 45 y 93 bis de la Ley 5/1999, de 25 de marzo BOE-A-1999-8873
- los arts. 16 y 17 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1308
Leyes que la modifican
- los arts. 5 y 8 y AÑADE una sección 3 al capítulo III del título I, por Decreto-ley 2/2007, de 4 de diciembre BOA-d-2007-90096
- los arts. 3, 14, 23, 27, 28, 29, 38, 43, 44 y SE AÑADE el 30 bis y la disposición transitoria 10, por Ley 9/2004, de 20 de diciembre BOE-A-2005-2726
- arts. 5, 8 y 44.I) y SE AÑADE una sección 3 al capítulo III del título I, por Ley 1/2008, de 4 de abril BOE-A-2008-8416
- art. 3.1, por Ley 3/2009, de 17 de junio BOE-A-2009-11680
- el apartado 3 al art. 9 y la disposición adicional 7, por Ley 4/2010, de 22 de junio BOE-A-2010-13042
- las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- los arts. 5, 11, 19, 19.bis, 43, SE AÑADE la disposición adicional 10 y SE SUSPENDEN para 2013 los arts. 14 y 13, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
- el art.3.1 y el 5.2.b) en la redacción dada a la disposición derogatoria 1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, BOE-A-2009-11680, por Ley 4/2013, de 23 de mayo BOE-A-2013-6875
- los arts. 24 a 26 y 59.3, SE MODIFICA los arts. 13.2, 33, 55 y 61.1 y SE SUSPENDE, para el año 2014, la aplicación de los arts. 14, 15.2, 20.2 y 23 por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
- de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, en BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3278
- la disposición transitoria 11 y SE SUSPENDE la aplicación, para 2015 de la forma indicada, de los arts. 14, 15.2, 20.2 y 23, por Ley 14/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-950
- para el año 2016, la aplicación de los arts. 20.2 y 23, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- la aplicación de los arts. 20.2 y 23, por Ley 2/2018, de 28 de febrero BOE-A-2018-5003
- la aplicación de los arts. 20.2 y 23, por Ley 10/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-618
- la aplicación de los arts. 20.2 y 23, por Ley 4/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-2768
- el art. 3.2, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
- la aplicación de los arts. 20.2 y 23, por Ley 9/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-805
- la aplicación de los arts. 20.2 y 23, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1960
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