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En vigorLey

Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda

También conocida como: L 10/2013, L 10/13
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14 de enero de 2014·19 de septiembre de 2014·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2014-375
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas urgentes en Castilla y León para ayudar a familias en riesgo de perder su vivienda y facilitar el acceso al alquiler.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley regula viviendas de protección pública en Castilla y León: régimen legal, movilización de stock público y promoción de venta, alquiler y construcción.

  2. Artículo 2 — Ámbito

    La ley se aplica a viviendas de protección pública según el capítulo: II a todas; III a las de titularidad pública o promoción con titular previo; IV a las calificadas al entrar en vigor, siendo el art. 29 aplicable a todo tipo.

  3. Artículo 3 — Colectivos de especial protección

    Se definen colectivos de especial protección: familias numerosas, dependientes, mayores de 65 años, jóvenes menores de 35, víctimas de violencia, desempleados con ingresos bajos, deudores hipotecarios, separados, en ruina o expropiación, y retornados.

  4. Artículo 4 — Modificaciones sobre conceptos y clases

    La Comunidad de Castilla y León califica viviendas protegidas (nuevas, rehabilitadas, con o sin financiación) y alojamientos protegidos (alquiler o precario). Clases: general (40-90 m², hasta 120 m² para casos especiales), joven (<35 años, 40-70 m²), precio limitado familias (70-120 m², hasta 240 m²

  5. Artículo 5 — Modificaciones sobre la duración del régimen legal de protección y el precio

    El régimen de protección dura 15 años. La descalificación privada requiere 10 años, suelo no cedido y reintegro de ayudas. El precio se fija con coeficientes oficiales. Los anejos no superan el 60% del precio base.

  6. Artículo 6 — Modificaciones sobre la calificación y sus efectos

    La calificación exige documentación según construcción. Plazo resolución: 3 meses (silencio desestimatorio). Cambio titularidad requiere conformidad bancaria. Plazo licencia ocupación: 48 meses. Si falla calificación, compradores pueden resolver contrato o rehabilitar expediente asumiendo obras y pr

  7. Artículo 7 — Modificaciones sobre promoción y financiación

    La promoción pública incluye viviendas de administraciones públicas para familias con ingresos ≤3,5 IPREM. Se exige el 80% de socios beneficiarios. Si no hay fondos, se califica sin financiación.

  8. Artículo 8 — Modificaciones sobre requisitos de los destinatarios y procedimientos de selección

    Destinatarios: ingresos ≤6,5 IPREM, no tener otra vivienda (salvo excepciones). Selección por sorteo. Excepciones para colectivos vulnerables mediante actuación singular.

  9. Artículo 9 — Otras modificaciones sobre acceso a las viviendas de protección pública

    Visado obligatorio en 15 días. Resolución en 1 mes. Promotores entregan en 3 meses. Cambio de uso permitido por motivos laborales, familiares o víctimas, cancelando préstamos.

  10. Artículo 10 — Modificaciones sobre prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer

    Se modifican plazos de transmisión: 5 años (promotores/individuales) y 10 años (promoción pública). Requiere autorización administrativa para excepciones. Las viviendas quedan gravadas para garantizar devolución de ayudas.

  11. Artículo 11 — Medidas para facilitar el pago de la cuota de la compra de viviendas de promoción directa

    Durante 2 años, se permite moratoria (1-4 años), reducción deuda (5 años) o reestructuración para compras directas. Requisitos: residencia habitual, ingresos <2,5 IPREM o cuota >1/3 ingresos. Plazo resolución: 3 meses.

  12. Artículo 12 — Medidas para facilitar el pago del alquiler

    Durante 2 años, se permite moratoria (1-4 años), reducción renta (30-50% según ingresos) o reestructuración (5 años) para alquileres. Requisitos: residencia 12 meses, ingresos <2,5 IPREM. Plazo resolución: 3 meses.

  13. Artículo 13 — Reserva de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión social

    Durante 2 años, se reservan viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión (desahucio, violencia de género). Las administraciones informan en 3 meses. Las viviendas reservadas tienen preferencia para ayudas de rehabilitación.

  14. Artículo 14 — Reserva para el parque público de alquiler social

    Durante 2 años, se reserva el 30% de viviendas públicas desocupadas y terrenos residenciales para el parque de alquiler social. Aplica a Castilla y León y ayuntamientos >20.000 habitantes. Se computan reservas anteriores.

  15. Artículo 15 — Reducción de los precios máximos de venta y alquiler

    Se reduce un 20% el precio máximo de venta y alquiler de viviendas protegidas calificadas antes de la ley, durante 2 años tras su entrada en vigor.

  16. Artículo 16 — Pago anticipado de viviendas de la Administración de la Comunidad

    Durante 2 años, se permite pago anticipado con rebaja del 30%, 20% o 10% según ingresos. Se exige residencia habitual y estar al corriente de pagos. Resolución en 3 meses.

  17. Artículo 17 — Compra de viviendas en arrendamiento de la Administración de la Comunidad

    Durante 2 años, arrendatarios pueden comprar vivienda con rebaja del 40% al 10% según ingresos. Se exige residencia habitual de 12 meses y pagos al día. Resolución en 3 meses.

  18. Artículo 18 — Parques públicos de alquiler social

    La Comunidad y ayuntamientos de más de 20.000 habitantes gestionan parques de alquiler social para colectivos protegidos, limitando el esfuerzo económico a un tercio de los ingresos.

  19. Artículo 19 — Ampliación del periodo de amortización de préstamos hipotecarios

    Durante 2 años, se amplía el plazo de préstamos hipotecarios sin autorización previa. Debe comunicarse a la consejería. Aplica también a bajadas de interés o carencias.

  20. Artículo 20 — Régimen excepcional de no devolución de ayudas a la compra

    Durante 2 años, no se exige autorización ni reintegro de ayudas de Castilla y León por transmisión inter vivos antes de 10 años si es por subasta, dación, desahucio, ejecución préstamo o a entidades vinculadas al prestamista.

  21. Artículo 21 — Flexibilización de los requisitos de los adquirentes y arrendatarios

    Durante 2 años, viviendas calificadas al entrar en vigor pueden adquirirse o alquilarse por cualquier persona física o unidad familiar/convivencia cumpliendo requisitos del art. 63 Ley 9/2010. Solo quienes no excedan ingresos máximos pueden subrogarse en préstamo o recibir ayudas.

  22. Artículo 22 — Adquisición y arrendamiento de vivienda joven y vivienda de precio limitado para familias

    Durante 2 años, viviendas 'joven' o 'precio limitado familias' calificadas al entrar en vigor pueden adquirirse por quienes no tengan esa condición. Pueden arrendarse con rentas máximas de Orden FOM/85/2010 y precio de venta futuro igual al de nueva construcción.

  23. Artículo 23 — Condiciones especiales para adquirentes de viviendas con destino al alquiler

    Durante 2 años, al adquirir vivienda protegida privada para alquilar 5 años, no se exigen requisitos de acceso. Debe constar compromiso en escritura, visarse contrato ante consejería, y el arrendatario cumplir requisitos. No hay financiación pública ni subvenciones. El régimen de protección no varía

  24. Artículo 24 — Adelanto de opción de compra para viviendas en arrendamiento

    Arrendatarios de vivienda joven/precio limitado pueden ejercer opción de compra antes de 10 años si hay acuerdo. El precio máximo no descuenta rentas pagadas. El visado solo verifica que el precio no excede el máximo.

  25. Artículo 25 — Alquiler de viviendas de protección pública por movilidad laboral

    Durante 2 años, viviendas de protección pública pueden alquilarse a personas con empleo en otra provincia. El visado solo verifica que el alquiler no excede el máximo permitido.

  26. Artículo 26 — Reducción de la duración del régimen legal de protección

    En 2 años, la protección de viviendas públicas puede reducirse a 10 años si el promotor/entidad lo solicita, la vivienda no se ha transmitido y se devuelven ayudas con intereses y se cancela o novaca el préstamo.

  27. Artículo 27 — Descalificación

    En 2 años, viviendas públicas para venta pueden descalificarse si el promotor/entidad lo solicita, no se han transmitido, el suelo no fue cedido por administración (salvo conformidad) y se devuelven ayudas y se cancela/novaca el préstamo.

  28. Artículo 28 — Arrendamiento de viviendas de protección pública calificadas para venta

    En 2 años, viviendas públicas para venta pueden alquilarse con opción de compra. Renta máx. 5% del precio venta. Al comprar, se deduce 80% (año 1), 70% (año 2), 60% (año 3) o 50% (año 4+) de rentas pagadas.

  29. Artículo 29 — Extensión del programa de fomento del alquiler

    Las personas jurídicas titulares de viviendas pueden incluir sus inmuebles en el programa de fomento del alquiler de Castilla y León durante dos años tras la entrada en vigor de esta ley.

  30. Disposición adicional primera — Definiciones

    IPREM: indicador para ingresos anuales (2 pagas extra). Unidad familiar: normativa IRPF. Unidad convivencia: RD 233/2013.

  31. Disposición adicional segunda — Autorizaciones

    La consejería obtiene datos directamente con autorización. Si no, el solicitante debe facilitarlos para comprobar identidad, propiedad, tributos y seguridad social.

  32. Disposición transitoria primera — Régimen de las viviendas ya calificadas

    Las viviendas protegidas calificadas provisionalmente antes de esta ley mantienen su régimen jurídico original, excepto el sancionador (Ley 9/2010) y las medidas de los capítulos III y IV de esta ley.

  33. Disposición transitoria segunda

    Los procedimientos de calificación iniciados con la normativa anterior continúan bajo ella hasta su finalización, salvo afectación por los capítulos III y IV. Los plazos para calificaciones provisionales se cuentan desde la calificación definitiva.

  34. Disposición transitoria tercera — Ámbito de aplicación de las viviendas de protección pública en el medio rural

    Hasta determinar los municipios rurales, se consideran aplicables todos los de Castilla y León, excepto los de la Orden HAC/17/2013, según el Decreto Legislativo 1/2013.

  35. Disposición transitoria cuarta — Determinación de los precios de las viviendas de protección pública

    Los precios de las viviendas protegidas nuevas usan el módulo básico estatal o su índice sustituto. En segundas transmisiones, el precio se calcula multiplicando el módulo vigente por el coeficiente de calificación, sin poder ser inferior al anterior.

  36. Disposición derogatoria única — Disposiciones derogadas

    Se derogan artículos de la Ley 9/2010, los Decretos 52/2002, 99/2005, 55/2008 y sus modificaciones, el Decreto-ley 1/2013 y normas contrarias.

  37. Disposición final primera — Modificación de la Ley del derecho a la vivienda en relación con el régimen sancionador

    Se modifican sanciones: obligan a adecuar situación, reparar obras y reintegrar sobreprecios. Se definen competencias sancionadoras para viviendas protegidas y libres.

  38. Disposición final segunda — Referencias normativas

    Las referencias a 'calificación provisional' se entienden como 'calificación' (art. 53 Ley 9/2010). 'Calificación definitiva' equivale a licencia de primera ocupación.

  39. Disposición final tercera — Desarrollo normativo

    Se autoriza a la Junta y al titular de la consejería para desarrollar esta Ley y el Real Decreto 233/2013, modificando órganos y requisitos.

  40. Disposición final Cuarta — Habilitación a la Junta de Castilla y León

    La Junta de Castilla y León puede prorrogar las medidas de los capítulos III y IV, previa consulta al Diálogo Social.

  41. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de enero de 2014
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 244, de 20 de diciembre de 2013.

Leyes en las que se basa

  • Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio BOCL-h-2013-90021
  • el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
  • Arts. 10, 13, 18.2, 19.4, 46.3, 47, 60.2, 97 a 100 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 3; MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 64 bis a la Ley 9/2010, de 30 de agosto BOE-A-2010-14849

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 2, por Ley 7/2014, de 12 de septiembre BOE-A-2014-9961
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