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En vigorLey

Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013

También conocida como: L 7/2012, L 7/12
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17 de enero de 2013·30 de octubre de 2017·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2013-452
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ajusta los impuestos, tasas y normas administrativas en La Rioja para el año 2013, afectando a trámites, medio ambiente y comercio regional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Escala autonómica

    Escala autonómica IRPF: 11,60% hasta 17.707,20€; 13,70% hasta 33.007,20€; 18,30% hasta 53.407,20€; 21,40% en adelante. El tipo medio se define según art. 74.2 Ley 35/2006.

  2. Artículo 2 — Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica

    Deducciones IRPF La Rioja: 150/180€ por hijo (2º+); 5-7% rehabilitación vivienda (según renta); 3-5% adquisición (según renta); 7% (límite 450,76€) 2ª vivienda rural.

  3. Artículo 3 — Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica

    Se equipara el depósito bancario a la adquisición de vivienda si cumple requisitos estatales. El límite anual es 9.040 euros menos la deducción estatal. La edad máxima para beneficiarse es 35 años al finalizar el año natural.

  4. Artículo 4 — Reducciones en las adquisiciones mortis causa

    En adquisiciones mortis causa, se aplican las reducciones del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, con las especialidades del artículo siguiente.

  5. Artículo 5 — Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual

    Reducción del 99% en adquisiciones mortis causa de empresas, negocios o participaciones en La Rioja, bajo condiciones específicas de parentesco y conservación.

  6. Artículo 6 — Incompatibilidad entre reducciones

    Las reducciones del artículo anterior son incompatibles con las de la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987 para una misma adquisición.

  7. Artículo 7 — Incumplimiento de los requisitos de permanencia

    Si se incumplen requisitos de permanencia, el adquirente debe comunicar el incumplimiento a la Dirección General de Tributos de La Rioja en 30 días hábiles y pagar la diferencia con intereses.

  8. Artículo 8 — Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II

    Se aplica una deducción del 99% en adquisiciones mortis causa para grupos I y II. Requiere residencia habitual en La Rioja durante los cinco años previos al hecho imponible.

  9. Artículo 9 — Reducciones en las adquisiciones inter vivos

    Para el cálculo de la base liquidable en adquisiciones inter vivos, se aplican las reducciones del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  10. Artículo 10 — Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

    Reducción del 99% en adquisiciones de empresas o participaciones en La Rioja a familiares hasta 4º grado. Exige mantener domicilio fiscal y social en La Rioja 5 años y no disponer del valor. Incompatible con otras reducciones. Para explotaciones agrarias, donante ≥65 años o incapaz, agricultor, y ad

  11. Artículo 11 — Incumplimiento de los requisitos de permanencia

    El incumplimiento de los requisitos de permanencia exige comunicar a la Dirección General de Tributos de La Rioja en 30 días hábiles. Debe pagarse la parte del impuesto no ingresada por la reducción y los intereses de demora correspondientes.

  12. Artículo 12 — Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja

    Deducción del 100% en donaciones de padres a hijos para vivienda habitual en La Rioja. Requiere residencia previa de 5 años y destino inmediato de fondos. Se permite depósito en cuenta o amortización hipoteca. Exige justificar origen del dinero y presentar documentación.

  13. Artículo 13 — Deducción para las donaciones de primera vivienda habitual de padres a hijos

    Deducción en donaciones de 1ª vivienda de padres a hijos menores de 36 años y renta ≤3,5 IPREM. La deducción varía según valor real (100% hasta 150.253€). Exige conservar vivienda 5 años y residencia en La Rioja. Incumplimiento implica reintegro en 30 días.

  14. Artículo 15 — Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas

    Tipo impositivo general del 7% en transmisiones patrimoniales onerosas en La Rioja. Aplica a transmisión de inmuebles y constitución/cesión de derechos reales sobre ellos (excepto garantía), y concesiones administrativas calificables como inmuebles.

  15. Artículo 16 — Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual

    Tipo 3% para familias numerosas (requisitos: plazo 5 años, venta anterior vivienda, superficie +10%, renta <30.600€). Tipo 5% para vivienda oficial, jóvenes <36 años y minusválidos (discapacidad ≥33%). Incumplimiento vivienda habitual: comunicar en 30 días y pagar diferencia.

  16. Artículo 17 — Tipo impositivo en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación

    Tipo 6% para viviendas con inmediata rehabilitación (obra finalizada en <18 meses). Debe declararse en escritura. Se exige presentar licencia, proyecto, certificado final y facturas en 30 días tras los 18 meses. Incumplimiento: perder reducción y pagar intereses.

  17. Artículo 18

    Transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias (familiares, individuales, asociativas o cooperativas) tributan al tipo reducido del 4% por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, conforme a la Ley 19/1995.

  18. Artículo 19 — Tipo impositivo y deducción aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios

    Tipo 4% para inmuebles adquiridos por sociedades de jóvenes <36 años con domicilio en La Rioja. Requisitos: 5 años como sede fiscal o centro de trabajo, mantener forma societaria, participación mayoritaria y solo nuevos socios <36 años. Deducción cuota constitución si formalización en 3 meses.

  19. Artículo 20 — Tipo de gravamen general para documentos notariales

    Las primeras copias de escrituras notariales tributan al 1%, además de cuota fija, si son inscribibles y no están sujetas a otros impuestos.

  20. Artículo 21 — Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda

    Tipo reducido del 0,5% (0,40% si valor <150.253€) para vivienda habitual. Requisitos: familias numerosas, <36 años, renta IPREM x3,5 o discapacidad ≥33%. Deducción del 20% en La Rioja.

  21. Artículo 22 — Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios

    Deducción del 100% de la cuota para modificaciones de préstamos hipotecarios para vivienda habitual. No aplica a cambios de capital.

  22. Artículo 23 — Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido

    Tipo del 1,5% para escrituras de transmisión de inmuebles donde se renuncia a la exención del IVA.

  23. Artículo 24 — Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.º.A.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se solicita anotación preventiva en el Registro de la Propiedad para garantizar el pago del impuesto si no se demolde y promueve antes de nueva transmisión.

  24. Artículo 25 — Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios

    Sociedades de jóvenes (<36 años, domicilio La Rioja) pagan 0,5% (valor ≥150.253€) o 0,4% (<150.253€) al comprar inmuebles para sede/trabajo. Deben mantener condiciones 5 años y declarar en escritura.

  25. Artículo 26 — Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca

    Las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal en La Rioja pagan un tipo reducido del 0,3% en documentos notariales que formalicen derechos reales de garantía.

  26. Artículo 27 — Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos

    Empresarios de metales preciosos presentan una única autoliquidación mensual con copias de libros-registro. El plazo de pago y presentación es el mes natural inmediato posterior a las operaciones.

  27. Artículo 29 — Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar

    La base imponible varía: casinos (ingresos brutos), bingo (cartones menos premios), máquinas (cuota fija), online (participación menos premios). Tipos: 20% general, escalonado en casinos, 58,82% bingo (30% electrónico). Cuotas máquinas: B 3.600€, C 4.600€. Descuentos por mantener plantilla.

  28. Artículo 30 — Devengo de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar

    Los tributos sobre juegos se devengan por autorización o celebración. Los casinos pagan trimestralmente. El bingo se devenga al suministrar cartones. Las máquinas B, C y D pagan anualmente, con bonificación del 50% si la autorización es posterior al 1 de julio.

  29. Artículo 31 — Plazo de ingreso de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar

    Las máquinas B, C y D pagan trimestralmente entre el 1 y 20 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los casinos pagan en abril, julio, octubre y enero. El bingo físico se paga al adquirir cartones; el virtual, en los 10 primeros días del mes siguiente.

  30. Artículo 32 — Obligaciones formales sobre los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar

    Los responsables de juegos deben presentar anualmente una relación de premios superiores a 3.000 euros, identificando a los jugadores premiados con nombre, apellidos y número de identificación fiscal.

  31. Artículo 33 — Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

    La tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias se calcula según el tipo impositivo: 15% (5% o 1,5% para benéficas) en rifas/tómbolas, 10% en combinaciones y apuestas generales, o cuotas fijas (150€ partido, 100€ jornada) en apuestas tradicionales. Exenciones para asociaciones ben

  32. Artículo 34 — Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja

    Se modifica la financiación del saneamiento con el canon. Se crea el canon de saneamiento en La Rioja. Se excluye el riego agrícola y deportivo. El coeficiente del art. 40 pasa de 0,47 a 0,48 desde el 1 de enero de 2013.

  33. Artículo 35 — Creación del impuesto, ámbito de aplicación y destino

    Se crea un tributo propio de La Rioja sobre grandes establecimientos comerciales definidos en el art. 36.3. Es exigible en La Rioja y sus ingresos se destinan a programas de protección del medio ambiente.

  34. Artículo 36 — Objeto del impuesto

    El impuesto grava el impacto urbanístico y medioambiental de determinados establecimientos comerciales implantados como grandes superficies.

  35. Artículo 37 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la utilización de grandes superficies con fines comerciales por su impacto territorial y ambiental. Se consideran grandes establecimientos individuales los de venta al detalle con superficie igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

  36. Artículo 38 — Exenciones

    Están exentos los establecimientos que vendan esencialmente bricolaje, jardinería, vehículos, materiales de construcción o combustible, si al menos el 75% de sus ingresos provienen de estas categorías.

  37. Artículo 40 — Base imponible

    La base imponible es la superficie total del gran establecimiento. Se suma la venta (menos 2.499 m² exentos) y almacenes (reducidos proporcionalmente).

  38. Artículo 41 — Base liquidable

    La base liquidable aplica coeficientes a la base imponible: 0,6 (2.500-5.000 m²), 0,8 (5.000-10.000 m²) y 1 (≥10.000 m²) de superficie de venta.

  39. Artículo 42 — Cuota tributaria

    La cuota tributaria del impuesto se calcula aplicando a la base liquidable un tipo de gravamen de 17 euros por metro cuadrado.

  40. Artículo 44 — Obligaciones formales y deber de colaboración

    La Administración de la Comunidad Autónoma puede recabar datos a obligados tributarios y solicitarlos a otras administraciones para la liquidación.

  41. Artículo 45 — Liquidación y pago del impuesto

    Los obligados tributarios deben declarar, autoliquidar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazo reglamentariamente determinados.

  42. Artículo 46 — Plazos de presentación

    Las autoliquidaciones deben presentarse telemáticamente en el mes natural siguiente al devengo.

  43. Artículo 47 — Padrón

    La consejería de Hacienda gestiona un padrón con datos de declaraciones y procedimientos tributarios.

  44. Artículo 48 — Declaración de datos

    Hay que declarar apertura y modificaciones en un mes. El cese de actividad también en un mes.

  45. Artículo 49 — Creación, naturaleza y finalidad

    Se crea el impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos en La Rioja. Ingresos para medio ambiente.

  46. Artículo 50 — Definiciones

    Los términos de residuo, valorización y eliminación se definen según la normativa autonómica, estatal y comunitaria de obligado cumplimiento.

  47. Artículo 51 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la entrega o depósito de residuos para eliminación en vertederos de La Rioja, gestionados o no por entidades locales.

  48. Artículo 52 — Exenciones

    Exentos: residuos domésticos gestionados por administraciones; depósitos por fuerza mayor; más de 15.000 toneladas anuales de residuos industriales no peligrosos en vertederos propios del productor; residuos excluidos de la Ley 22/2011.

  49. Artículo 53 — Contribuyentes

    Son contribuyentes las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que entreguen residuos en un vertedero.

  50. Artículo 54 — Sustitutos de los contribuyentes

    Actúan como sustitutos de los contribuyentes las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de la explotación de los vertederos.

  51. Artículo 55 — Base imponible

    La base imponible del impuesto está constituida por el peso de los residuos depositados, expresado en toneladas métricas.

  52. Artículo 56 — Determinación de la base imponible

    La base imponible se determina por estimación directa (pesaje) o indirecta si hay incumplimientos, falta de declaraciones o resistencia a la inspección.

  53. Artículo 57 — Tipo de gravamen y cuota tributaria

    Cuota tributaria: 21 €/t residuos peligrosos, 12 €/t no peligrosos, 4 €/t no valorizables de plantas de tratamiento, prorrateado por fracción.

  54. Artículo 58 — Devengo

    El impuesto se devenga en el momento en que se produce la entrega de residuos, que constituye el hecho imponible.

  55. Artículo 59 — Repercusión del impuesto y obligación de declarar

    El sustituto repercute el impuesto íntegramente. Presenta autoliquidación telemática mensual siguiente al trimestre, incluso sin hechos imponibles.

  56. Artículo 60 — Liquidación provisional

    La dirección general competente realiza verificaciones y, en su caso, dicta liquidación provisional de oficio dentro de los procedimientos generales.

  57. Artículo 61 — Gestión e inspección

    La gestión, inspección, recaudación y revisión tributaria del impuesto las realiza la dirección general competente, excepto las reclamaciones económico-administrativas.

  58. Artículo 62 — Normas específicas de gestión del impuesto

    Los sustitutos de los contribuyentes deben verificar el peso de los residuos depositados usando sistemas de pesaje que cumplan los requisitos de la consejería competente en Hacienda.

  59. Artículo 62 bis — Normas especiales aplicables a la entrega de residuos para su gestión en planta de tratamiento

    Solo tributa la eliminación de residuos no valorizados. El titular de la planta es el contribuyente. Si deposita en su propio vertedero, no repercute el impuesto, sino que presenta autoliquidación.

  60. Artículo 63 — Naturaleza y finalidad del impuesto

    Impuesto directo de La Rioja sobre el impacto visual de redes eléctricas y telecomunicaciones. Busca reducirlo soterrando redes. Los ingresos financian programas de protección medioambiental.

  61. Artículo 64 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el impacto visual y medioambiental de los elementos fijos de suministro eléctrico y redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas en La Rioja.

  62. Artículo 65 — No sujeción

    No están sujetos al impuesto los elementos fijos de transporte y suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones que se encuentren soterrados.

  63. Artículo 66 — Exenciones

    Están exentas: instalaciones de Estado, CCAA y ayuntamientos; ferrocarriles; redes eléctricas BT (≤1000V CA, ≤1500V CC).

  64. Artículo 67 — Obligados tributarios

    Son contribuyentes quienes transporten energía, telefonía o telemática en La Rioja. Si hay varios, se prorratea igual. Los sucesores son responsables solidarios.

  65. Artículo 68 — Base imponible

    La base imponible es la suma de la extensión de estructuras fijas en kilómetros y el número de postes o antenas no conectados por cables.

  66. Artículo 69 — Determinación de la base imponible en el método de estimación directa

    La base imponible se determina por estimación directa, usando declaraciones, libros, registros y documentos del contribuyente o medios de comprobación.

  67. Artículo 70 — Método de estimación indirecta

    La Administración aplica la estimación indirecta si no se presentan declaraciones o son incompletas/inexactas. Se usan medios de la legislación tributaria general.

  68. Artículo 71 — Cuota tributaria

    La cuota tributaria se calcula aplicando un gravamen de 175 euros por cada kilómetro de tendido y por cada poste o antena no conectada entre sí por cables.

  69. Artículo 72 — Periodo impositivo y devengo del impuesto

    El impuesto es trimestral. Se devenga el último día del mes de cada trimestre, salvo cese de actividad, en cuyo caso es el último día de la misma.

  70. Artículo 73 — Obligaciones formales y deber de colaboración

    La Administración de la Comunidad Autónoma puede solicitar datos a los obligados tributarios y a otras administraciones u organismos para liquidar el impuesto.

  71. Artículo 74 — Liquidación y pago del impuesto

    Los obligados tributarios deben declarar, autoliquidar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazo reglamentarios.

  72. Artículo 75 — Plazos de presentación

    Las autoliquidaciones deben presentarse telemáticamente en el mes natural siguiente al devengo, en la forma reglamentaria.

  73. Artículo 76 — Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Se modifican tasas ambientales (inscripciones y autorizaciones de residuos) con tarifas entre 79 y 585 €. Se regula la tasa de laboratorio agrario con precios desde 7,43 €. Se suprime la tasa de retirada de cadáveres. Se crean tasas para parejas de hecho (50 €), reconocimiento de competencias (17,20

  74. Artículo 77 — Declaración de interés público de las modificaciones de contratos con el objetivo de alcanzar la estabilidad presupuestaria

    Las modificaciones de contratos administrativos en 2013 para lograr estabilidad presupuestaria se consideran interés público. Esta previsión debe incluirse en los pliegos o anuncios de licitación.

  75. Artículo 78 — Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Se suprime el apartado 3 del art. 45 de la Ley de Vivienda de La Rioja. Se permite promover viviendas sin tramitar la cédula de habitabilidad durante la ejecución de las obras.

  76. Artículo 79 — Modificación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja

    Los ciudadanos tienen derecho a conocer la identidad de los titulares de derechos cinegéticos y aprovechamientos autorizados para reclamar daños. La información se difundirá públicamente.

  77. Artículo 80 — Plazo máximo del procedimiento para la aprobación y el deslinde de vías pecuarias

    El procedimiento de clasificación y deslinde de vías pecuarias debe resolverse en un año máximo. Para procedimientos abreviados con conformidad expresa, el plazo podrá ser menor.

  78. Artículo 81 — Habilitación para regular el Registro de Industrias Agroalimentarias

    El Gobierno de La Rioja regula el Registro de Industrias Agroalimentarias mediante inscripción previa y establece causas de suspensión temporal o definitiva.

  79. Artículo 82 — Modificación de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja

    Se modifica la ley de patrimonio forestal: los árboles singulares se declaran por orden, se inscriben en un catálogo público y se prohíbe su corta salvo autorización. El planeamiento urbanístico debe incluir medidas de conservación.

  80. Artículo 83 — Modificación de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja

    Se exceptúan de licencia ambiental actividades minoristas y aquellas con baja incidencia ambiental. En estos casos, se sustituye por declaración responsable o comunicación previa con manifestación de cumplimiento.

  81. Artículo 84 — Procedimiento para la declaración de finca abandonada y efectos

    Se declara abandonada la finca con cultivos leñosos si hay plagas, falta de poda o laboreo. El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia. El propietario tiene 6 meses para cultivar o arrancar; si no, la Administración lo hace a su costa.

  82. Artículo 85 — Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja

    Se clasifican las máquinas de juego en tipos A (recreativas), B (con premio), C (azar) y D (bingo). Las que dan premios requieren homologación, identificación y carteles advirtiendo de la prohibición para menores y riesgo de adicción.

  83. Artículo 86 — Modificación de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Se suprime el art. 19.8. El art. 44 prohíbe limitar unidades promocionadas o discriminación. El 48 define rebajas (precio inferior, sin artículos deteriorados). El 51 exige identificar rebajas/saldos. El 53 regula liquidaciones (comunicación 15 días antes, máx. 1 año). El 54 define saldos (valor de-

  84. Artículo 87 — Modificación de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Se modifica la Ley de Fundaciones de La Rioja. Las fundaciones especiales derivadas de cajas de ahorros se rigen por esta ley. El protectorado y registro lo ejerce la consejería de Hacienda.

  85. Disposición adicional primera — Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago

    En 2013, el pago telemático de tasas y precios públicos en La Rioja otorga una deducción del 10% sobre la cuota, con un límite máximo de 3 euros por cuota.

  86. Disposición adicional segunda — Transferencia de derechos de viñedo

    En 2013, se puede obtener derechos de la Reserva Regional de Viñedo en lugar de autorizaciones de otras comunidades. Plazo de 15 días para preferencia. Uso exclusivo para variedades blancas de Rioja.

  87. Disposición transitoria primera — Retroactividad del apartado 4 del artículo 5 de la presente ley

    Las viviendas adquiridas antes del 1/1/2008 con reducción de impuesto pueden transmitirse sin pagar la diferencia. Las posteriores al 1/1/2008 deben esperar 5 años desde la adquisición.

  88. Disposición transitoria segunda — Declaración de sujetos pasivos del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

    Los establecimientos comerciales en funcionamiento a la entrada en vigor de la ley deben presentar la declaración de sujetos pasivos en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor.

  89. Disposición transitoria tercera — Presentación telemática

    La presentación telemática de autoliquidaciones de impuestos sobre grandes establecimientos, vertederos e impacto visual será obligatoria cuando la consejería competente apruebe su forma reglamentaria.

  90. Disposición derogatoria única — Derogación de otras disposiciones legales

    Se derogan los artículos 1 a 31 de la Ley 7/2011 de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012, y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  91. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El consejero de Hacienda puede dictar las disposiciones necesarias para aplicar los impuestos creados en los capítulos VI, VII y VIII del título I de esta ley.

  92. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, entra en vigor el día 1 de enero de 2013.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 159, de 28 de diciembre de 2012.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • arts. 28 y 29 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero BOE-A-1995-6498
  • art. 13 de la Ley 9/1998, de 2 de julio BOE-A-1998-16489
  • art. 14.1 y 3 de la Ley 5/1999, de 13 de abril BOE-A-1999-9307
  • arts. 31, 32, 35.1.b) y 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre BOE-A-2000-20554
  • art. 25 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre BOE-A-2002-20381
  • determinados preceptos de la Ley 6/2002, de 18 de octubre BOE-A-2002-21674
  • arts. 19, 44, 48, 51, 53, 54 y 57 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo BOE-A-2005-5660
  • Disposición adicional 3 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero BOE-A-2007-4944
  • arts. 45 y 74 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo BOE-A-2007-6609
  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
  • los arts. 1 a 31 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre BOE-A-2012-1142

Leyes que la modifican

  • los arts. 62 bis y 57.3, por Ley 6/2013, de 21 de junio BOE-A-2013-7479
  • los arts. 1 a 26 y 28, por Ley 13/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-404
  • los arts. 35 a 48, por Ley 6/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-392
  • los arts. 49 a 75, por Ley 10/2017, de 27 de octubre BOE-A-2017-13750
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