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En vigorLey

Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja

También conocida como: L 1/2007, L 1/07
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9 de marzo de 2007·1 de abril de 2017·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2007-4944
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las fundaciones sin ánimo de lucro en La Rioja para garantizar su transparencia y buen uso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (62 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y concepto

    La ley regula el régimen jurídico de fundaciones con actividad principal en La Rioja. Son organizaciones sin ánimo de lucro cuyo patrimonio se destina duramente a fines de interés general.

  2. Artículo 2 — Normas reguladoras

    Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, sus estatutos, la legislación estatal de fundaciones aplicable, esta Ley y demás normativa de La Rioja.

  3. Artículo 3 — Fines y beneficiarios

    Las fundaciones persiguen fines de interés general (social, cultural, etc.). Las actividades deben beneficiar a colectivos genéricos. Fundadores y patronos solo pueden ser beneficiarios si pertenecen a esos colectivos. Se exceptúa la gestión de Patrimonio Histórico Español o de La Rioja.

  4. Artículo 4 — Personalidad jurídica

    Las fundaciones adquieren personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Fundaciones de La Rioja. La inscripción solo se deniega si la escritura no se ajusta a la normativa.

  5. Artículo 5 — Domicilio

    El domicilio social de las fundaciones debe estar en La Rioja. El domicilio estatutario se fija donde esté la sede del patronato o donde se desarrollen principalmente las actividades.

  6. Artículo 6 — Denominación

    La denominación de las fundaciones se ajustará a las reglas previstas por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general.

  7. Artículo 7 — Capacidad para fundar

    La capacidad para fundar se rige por la legislación estatal de fundaciones. El ejercicio por la Administración de La Rioja sigue la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público.

  8. Artículo 8 — Formas de constitución

    Las fundaciones se constituyen por acto inter vivos (escritura pública) o mortis causa (testamento). Si el testador no detalla requisitos, el albacea o herederos otorgan la escritura; si no lo hacen, el Protectorado lo hace con autorización judicial.

  9. Artículo 9 — Escritura de constitución y estatutos

    La escritura de constitución debe incluir el contenido mínimo estatal y una certificación del Registro de Fundaciones de La Rioja que acredite la disponibilidad de la denominación. Los estatutos siguen la legislación estatal.

  10. Artículo 10 — Dotación

    La dotación debe ser suficiente (se presume así con 30.000 euros). Si es menor, se justifica con un estudio económico. Las aportaciones dinerarias pueden ser sucesivas (25% inicial, resto en 5 años). Las no dinerarias requieren tasación. Los compromisos de terceros deben tener ejecución forzosa.

  11. Artículo 11 — Fundación en proceso de formación

    La fundación en proceso de formación se rige por la legislación estatal de fundaciones de aplicación general, conforme al artículo 149.1 de la Constitución.

  12. Artículo 12 — Patronato

    Toda fundación debe tener un patronato como órgano de gobierno y representación. Sus funciones son cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia el patrimonio, manteniendo su rendimiento y utilidad.

  13. Artículo 13 — Composición del patronato

    El patronato tiene mínimo 3 miembros (físicos o jurídicos). Los físicos deben tener capacidad y no delegar cargo, salvo representación por escrito. Los jurídicos actúan por representantes acreditados. El nombramiento se inscribe en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

  14. Artículo 14 — Estructura y organización del patronato

    La presidencia y secretaría se designan en estatutos o por elección. El presidente preside y representa a la fundación. La secretaría, con voz pero sin voto, levanta actas detalladas y certifica acuerdos. Los secretarios pueden no ser patronos.

  15. Artículo 15 — Aceptación y renuncia de los cargos del patronato

    La aceptación de cargo requiere documento público o comparecencia en el Registro de Fundaciones de La Rioja. Debe inscribirse en 2 meses. La renuncia sigue el mismo procedimiento y plazo de inscripción. La aceptación es requisito para inscribir el nombramiento.

  16. Artículo 16 — Gastos del patronato y gratuidad de los cargos en el mismo

    Los cargos son gratuitos. Se reembolsan gastos de locomoción, mantenimiento y estancia hasta límites fiscales. El patronato puede fijar retribución por servicios distintos a los de cargo, previa autorización del Protectorado, salvo disposición contraria del fundador.

  17. Artículo 17 — Delegaciones y apoderamientos

    El patronato puede delegar facultades en miembros o comisiones, salvo interpretación estatutos, aprobación cuentas, liquidación, extinción, fusión y actos que requieran autorización del Protectorado. La creación de órganos subordinados requiere notificación al Protectorado. Delegaciones e insolvencí

  18. Artículo 18 — Sustitución y suspensión de los patronos

    La sustitución de patronos sigue los estatutos; si no hay norma, el Protectorado designa. Si quedan menos de 3, deben avisar en 30 días. El Protectorado completa la lista o disuelve la fundación si no es viable. Si faltan todos, el Protectorado designa nuevos o disuelve. La suspensión judicial seins

  19. Artículo 19 — Cese de los patronos

    El cese de los patronos se rige por la legislación estatal de fundaciones de aplicación general. El cese debe inscribirse en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

  20. Artículo 20 — Obligaciones de los patronos

    Los patronos deben cumplir los fines fundacionales, administrar el patrimonio con criterios de buen gestor, asistir a reuniones velando por la legalidad y realizar actos para la inscripción en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

  21. Artículo 21 — Responsabilidad de los patronos

    La responsabilidad de los patronos se rige por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones de aplicación general.

  22. Artículo 22 — Gerencia

    Los estatutos pueden encomendar la gestión a un gerente (físico/jurídico) con solvencia. Su nombramiento y cese se notifican al Protectorado e inscriben en el Registro de Fundaciones de La Rioja. No se pueden encomendar funciones del artículo 17.1.

  23. Artículo 23 — Adopción de acuerdos

    El patronato adopta acuerdos por mayoría, con quórum mínimo de mitad más uno de patronos. En conflictos de intereses, los afectados no participan; el patronato decide por mayoría simple si existe conflicto, constando en el acta.

  24. Artículo 24 — Actas

    Las fundaciones llevan libro de actas firmado por el secretario y visto bueno del presidente. Cada patrono puede solicitar que conste su voto contrario, favorable o abstención, con justificación del sentido del voto.

  25. Artículo 25 — Titularidad de bienes y derechos

    El patrimonio incluye bienes, derechos y obligaciones de la dotación y adquisiciones posteriores. El patronato lo administra según estatutos y ley. La fundación figura como titular en inventario anual e inscripciones registrales.

  26. Artículo 26 — Naturaleza de los bienes y derechos que forman el patrimonio

    La dotación incluye donaciones, legados e inversiones de capital. Las aportaciones dinerarias son dotación solo si se indica expresamente. No se pueden tener participaciones en sociedades con responsabilidad ilimitada; las mayoritarias deben transformarse o enajenarse.

  27. Artículo 27 — Enajenación y gravamen

    El patronato puede enajenar o gravar bienes si es conveniente, garantizando concurrencia pública. Necesita autorización previa del Protectorado para enajenar bienes de la dotación, vinculados a fines o superiores al 20% del activo, o establecer cargas. Las transmisiones sin autorización se comunican

  28. Artículo 28 — Herencias y donaciones

    El patronato puede repudiar herencias con autorización del Protectorado. La aceptación es a beneficio de inventario. Si el incremento supera el 50% del patrimonio, se comunica al Registro en un mes. La aceptación o repudio se notifica al Protectorado en 10 días hábiles.

  29. Artículo 29 — Principios de actuación

    Las fundaciones deben gestionar sus recursos cumpliendo sus fines estatutarios. Deben programar actividades según estatutos, informar sobre fines y actividades a beneficiarios e interesados, y actuar con imparcialidad y no discriminación al determinar sus beneficiarios.

  30. Artículo 30 — Obtención de ingresos

    Las fundaciones pueden obtener ingresos por actividades o servicios a beneficiarios, si no contradice la voluntad fundacional, no limita injustificadamente el acceso y mantiene el carácter no lucrativo e interés general de la entidad.

  31. Artículo 31 — Actividades mercantiles e industriales

    Las fundaciones pueden realizar actividades económicas relacionadas con sus fines. Las independientes requieren autorización del Protectorado y realizarse mediante sociedades no personalistas. Las participaciones mayoritarias (>50%) o superiores al 25% deben comunicarse. Los resultados netos se dest

  32. Artículo 32 — Financiación de las actividades

    Las actividades de la fundación se financian con rendimientos patrimoniales, resultados netos de actividades mercantiles, ayudas, subvenciones, donaciones públicas o privadas, e ingresos por servicios, siempre que el precio no limite injustificadamente a los beneficiarios.

  33. Artículo 33 — Régimen administrativo, financiero y contable. Auditorías

    Las fundaciones llevan contabilidad legalizada. El patronato remite al Protectorado plan de actuación y cuentas anuales (balance, cuenta de resultados, memoria) en plazos específicos. Se exige auditoría en ciertos casos. Pueden usar modelos abreviados si cumplen requisitos de tamaño e ingresos.

  34. Artículo 34 — Destino de rentas e ingresos

    Al menos el 70% de los resultados y ingresos debe destinarse a los fines fundacionales. El resto incrementa la dotación o reservas. Los gastos incluyen servicios, personal, gestión, financieros y tributos. Plazo de cumplimiento: 4 años tras el cierre del ejercicio.

  35. Artículo 35 — Autocontratación

    Los miembros del Patronato no pueden contratar con la fundación sin autorización expresa del Protectorado, inscrita en el Registro. Si un vinculado pasa al Patronato, su cargo queda en suspenso hasta que el Protectorado declare compatibilidad o transcurra el plazo sin disconformidad.

  36. Artículo 36 — Modificación de los estatutos

    El Patronato puede modificar estatutos si el fundador no lo prohíbe y es conveniente. Es obligatorio si las circunstancias de constitución varían. La modificación se comunica al Protectorado, quien tiene 3 meses para oponerse. Si no se opone, se eleva a escritura pública e inscribe en el Registro.

  37. Artículo 37 — Fusión

    Las fundaciones pueden fusionarse si el fundador no lo prohíbe y hay acuerdo de patronatos. Se comunica al Protectorado con memoria justificativa. La fusión se formaliza en escritura pública e inscribe en el Registro. El Protectorado tiene 3 meses para oponerse por legalidad. Puede requerir fusión a

  38. Artículo 38 — Causas de extinción

    La fundación se extingue al expirar el plazo, realizarse el fin, imposibilidad de realizarlo, por fusión, causa estatutaria o legal. El Protectorado tramita la inscripción del acuerdo de extinción o resolución judicial en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

  39. Artículo 39 — Formas de extinción

    La extinción de fundaciones se rige por la legislación estatal de fundaciones, conforme al artículo 149.1 de la Constitución.

  40. Artículo 40 — Liquidación

    La extinción de la fundación activa la liquidación por el patronato bajo control del Protectorado. Se realizan inventarios, cobros y cancelación de deudas. El haber se adjudica a entidades no lucrativas designadas por el fundador o, en su defecto, por el Protectorado.

  41. Artículo 41 — El Protectorado

    El Protectorado asesora y apoya a las fundaciones riojanas, velando por su legalidad y autonomía. Su ejercicio corresponde al órgano autonómico que determine el Gobierno de La Rioja.

  42. Artículo 42 — Funciones de apoyo y asesoramiento

    El Protectorado asesora sobre normativa, dotación, fines y estatutos en la constitución, y resuelve dudas jurídicas, económicas y contables de fundaciones ya inscritas.

  43. Artículo 43 — Funciones en relación con el proceso de constitución

    El Protectorado vela por la legalidad en la constitución, informa sobre fines y dotación, otorga escrituras mortis causa con autorización judicial y cesa patronos inactivos tras seis meses.

  44. Artículo 44 — Funciones en relación con el patronato

    El Protectorado autoriza retribuciones a patronos por servicios distintos a su cargo, contrataciones con la fundación, asume funciones si falta el patronato, designa miembros según el art. 18 y durante intervención judicial, o por ley.

  45. Artículo 45 — Funciones en relación con el patrimonio de la fundación

    El Protectorado autoriza enajenación o gravamen de bienes fundacionales, conoce negocios obligatorios, vela por la dotación y suficiencia económica, solicita información y realiza comprobaciones con conformidad del patronato.

  46. Artículo 46 — Funciones relativas al cumplimiento de fines

    El Protectorado vela por el cumplimiento de fines, examina planes y cuentas, verifica información e imparcialidad, y verifica el uso de recursos. Puede solicitar informes periciales y comprobaciones con conformidad del patronato.

  47. Artículo 47 — Funciones en relación con la modificación, fusión y extinción de las fundaciones

    El Protectorado conoce y opone modificaciones/fusiones, solicita judicialmente cambios o extinción según arts. 36-39, ratifica extinciones, y supervisa liquidación y destino de bienes según el art. 40.

  48. Artículo 48 — Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas

    El Protectorado ejerce acciones de responsabilidad, solicita cese de patronos por falta de diligencia, impugna actos ilegales, solicita intervención judicial, y deriva indicios penales al Ministerio Fiscal.

  49. Artículo 49 — Intervención temporal

    El Protectorado inicia intervención temporal ante graves irregularidades. Notifica al patronato, que tiene 15 días para alegar. Si no corrige, solicita intervención judicial. La resolución y demanda se inscriben en el Registro.

  50. Artículo 50 — Régimen jurídico de los actos del Protectorado

    El Protectorado resuelve en 3 meses; silencio positivo. El plazo se suspende por subsanación. Si no se cumple, se tiene por desistido. Se aplica supletoriamente la Ley 30/1992.

  51. Artículo 51 — Recursos jurisdiccionales

    Los actos del Protectorado agotan la vía administrativa y se impugnan ante lo contencioso-administrativo. Las resoluciones de recursos contra la calificación del Registro también son impugnables.

  52. Artículo 52 — Registro de fundaciones

    Se crea el Registro de Fundaciones de La Rioja para inscribir fundaciones con actividades y fines en la comunidad. Es público, con conocimiento presuntivo. Su organización se establece reglamentariamente.

  53. Artículo 53 — Principios registrales

    El Registro de Fundaciones de La Rioja es único, con efectos constitutivos. Las inscripciones se presumen válidas. Los actos no inscritos no perjudican a terceros de buena fe.

  54. Artículo 54 — Funciones

    El Registro inscribe fundaciones, deposita documentos, legaliza libros y traslada inscripciones de constitución o extinción al registro estatal para publicidad general.

  55. Artículo 55 — Calificación y régimen jurídico de los actos del Registro

    El Registro califica la validez. Se deniega si no es válida o se suspende si falta requisito subsanable. La inscripción debe hacerse en 3 meses. Sin resolución expresa, se entiende desestimada.

  56. Artículo 56 — Obligatoriedad de la inscripción

    La inscripción en el Registro de Fundaciones de La Rioja es obligatoria para todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad.

  57. Disposición adicional primera — Fundaciones preexistentes

    Las fundaciones preexistentes de competencia autonómica se sujetan a esta Ley, salvo que su aplicación implique la extinción de la fundación por condición resolutoria establecida expresamente por el fundador.

  58. Disposición adicional segunda — Conformidad con la normativa estatal de aplicación general en materia de fundaciones

    Los artículos 8.1-4, 10.1-4, 18.1 y 3, 25.1, 28.2, 36.1 y 2, 37.1 y 5, y 49.1 de esta ley están redactados conforme a la Ley 50/2002 de fundaciones.

  59. Disposición adicional tercera — Fundaciones de carácter especial

    Las fundaciones especiales derivadas de cajas de ahorros riojanas se rigen por esta ley. Su protectorado y registro los ejerce la consejería de Hacienda.

  60. Disposición transitoria única — Adaptación de los estatutos de las fundaciones preexistentes a esta Ley

    Las fundaciones riojanas deben adaptar sus estatutos en 2 años. El incumplimiento impide inscripciones y obtención de subvenciones públicas autonómicas.

  61. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  62. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de marzo de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 22 de 15 de febrero de 2007.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 3, por Ley 7/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-452
  • en el RECURSO 4368/2007, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 37.1 y 3, por Sentencia 98/2013, de 23 de abril BOE-A-2013-5441
  • el art. 37, por Ley 13/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-404
  • los arts. 27.1 y 40, por Ley 3/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-4394
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