Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra
Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las fundaciones en Navarra para asegurar que cumplan sus fines sociales de forma transparente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley establece el régimen jurídico de las fundaciones navarras constituidas para fines de interés general, conforme a la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en Navarra, aunque tengan relaciones en otros ámbitos. También a fundaciones con sede del Patronato en Navarra aunque actúen en el extranjero, y a delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en Navarra.
Artículo 3 — Concepto y régimen jurídico
Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro con patrimonio afectado a fines de interés general. Se rigen por la voluntad fundadora, estatutos, Fuero Nuevo de Navarra, esta ley foral y la normativa vigente en materia de fundaciones.
Artículo 4 — Fines
Las fundaciones persiguen fines de interés general como derechos humanos, educación, salud, cultura, medio ambiente, igualdad, accesibilidad y desarrollo. No pueden beneficiar principalmente a fundadores, patronos, parientes hasta cuarto grado ni entidades sin fines de interés general.
Artículo 5 — Personas destinatarias y personas beneficiarias
Las destinatarias son colectividades genéricas o trabajadores y familiares. Las beneficiarias son las seleccionadas por el Patronato con imparcialidad, no discriminación y objetividad, sin conflictos de interés.
Artículo 6 — Personalidad jurídica
Las fundaciones adquieren personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Fundaciones de Navarra. La inscripción se deniega si no cumple la normativa. Solo las inscritas pueden usar los nombres «Fundación» o «Fundazioa».
Artículo 7 — Denominación
La denominación de las fundaciones debe incluir 'Fundación' o 'Fundazioa', no coincidir con otras inscritas, no ser contraria a ley ni vulnerar derechos, no usar nombres oficiales salvo que sea la fundadora, y requerir consentimiento para usar nombres de terceros.
Artículo 8 — Domicilio
Las fundaciones navarras deben tener su Patronato y actividad principal en Navarra. También las extranjeras con actividad principal fuera, si su Patronato está en Navarra.
Artículo 9 — Delegaciones fundaciones extranjeras
Las fundaciones extranjeras con actividad principal en Navarra deben tener una delegación inscrita, acreditar su constitución y designar un representante. Quedan bajo el Protectorado del Departamento competente.
Artículo 10 — Capacidad para fundar
Pueden fundar personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Las físicas requieren capacidad para disponer gratuitamente de los bienes. Las jurídicas privadas necesitan acuerdo expreso del órgano competente.
Artículo 11 — Modalidades de constitución
La fundación se constituye por actos inter vivos (escritura pública) o mortis causa (testamento, pacto sucesorio u otros modos conforme al Fuero Nuevo de Navarra).
Artículo 12 — Escritura pública de constitución
La escritura de constitución debe incluir: datos fundadores, voluntad de crearla, dotación inicial, denominación (coincidiendo con certificación negativa), estatutos y miembros del Patronato.
Artículo 13 — Estatutos
Los estatutos deben contener: denominación con 'Fundación/Fundazioa', domicilio, duración, fines, actividades, gestión de recursos, composición y reglas del Patronato, órganos, destino del patrimonio en extinción y otras condiciones lícitas.
Artículo 14 — Fundaciones pendientes de inscripción
Hasta la inscripción, el Patronato solo realiza actos indispensables para conservar el patrimonio o sin demora. Quienes no insten la inscripción asumen solidariamente las responsabilidades derivadas.
Artículo 15 — Dotación inicial e incrementos posteriores
La dotación inicial debe ser adecuada, suficiente e irrevocable. Se presume así si supera 10.000 euros (sin necesidad de estudio económico). Las aportaciones pueden ser sucesivas (mínimo 25% inicial, resto en 5 años).
Artículo 16 — Modificación del Documento Fundacional o de los estatutos
El Patronato puede modificar estatutos si no está prohibido, respeta el fin fundacional y es conveniente. Es obligatorio si cambian las circunstancias de constitución, salvo que las personas fundadoras previeran la extinción. El acuerdo debe ser motivado y elevarse a escritura pública.
Artículo 17 — Fusión de Fundaciones
El Patronato puede acordar fusiones respetando el fin fundacional y sin prohibición de las personas fundadoras. Puede ser por absorción o creación de nueva fundación, extinguiendo las anteriores sin liquidación. El acuerdo debe ser motivado, elevarse a escritura pública e incluir balances y estatuto
Artículo 18 — Escisión de Fundaciones
El Patronato puede acordar la escisión segregando patrimonio para crear otra fundación o transmitirla, si no está prohibido y justifica el mejor cumplimiento de fines. Requiere acuerdo motivado, escritura pública y certificación.
Artículo 19 — Extinción de Fundaciones
La fundación se extingue por acuerdo del Patronato, expiración del plazo, cumplimiento del fin, imposibilidad, ilicitud, fusión u otras causas. El acuerdo debe ser motivado, elevarse a escritura pública y establecer la fecha contable.
Artículo 20 — Liquidación y adjudicación del haber remanente
La extinción de la fundación abre un procedimiento de liquidación. El Patronato puede ser la Comisión Liquidadora, cesando en sus funciones. La liquidación se formaliza en escritura pública con el balance aprobado.
Artículo 21 — Destino del patrimonio sobrante
El destino del patrimonio sobrante se decide al acordar la extinción. Debe seguir lo previsto en estatutos o documento fundacional, favoreciendo a entidades públicas o privadas no lucrativas con fines de interés general análogos.
Artículo 22 — Patronato
El Patronato gobierna, administra y representa la fundación. Debe cumplir los fines fundacionales y administrar el patrimonio manteniendo su rendimiento y utilidad según criterios de buena gestión económico-financiera.
Artículo 23 — Composición del Patronato
El Patronato tiene mínimo 3 miembros, promoviendo equilibrio de género. Los cargos son personales. Hay miembros vitalicios (hasta fallecimiento) y natos (por condición). Los estatutos regulan designación, mandato y vacantes. Hay Presidencia y Secretaría.
Artículo 24 — Las patronas y los patronos
Pueden ser patronos personas físicas con capacidad y jurídicas. Deben actuar con diligencia, guardar secreto y no obtener ventajas personales. Ejercen sus facultades con independencia y deben denunciar irregularidades conocidas.
Artículo 25 — Aceptación y renuncia
Patronas y patronos aceptan o renuncian mediante documento público, privado con firma notarial, certificación del Patronato, comparecencia en el Registro de Fundaciones o medio válido. Los nombramientos y ceses se inscriben en el Registro de Fundaciones de Navarra.
Artículo 26 — Responsabilidad de las patronas y los patronos
Patronas y patronos responden solidariamente por daños por actos contrarios a la normativa, estatutos o falta de diligencia. Son responsables de la pérdida del beneficio de inventario (art. 1024 Código Civil) y ausencia de restitución (Ley 318 Fuero Nuevo). Quedan exentos quienes votaron en contra o
Artículo 27 — Gratuidad del cargo
Las patronas y patronos desempeñan sus funciones gratuitamente, con derecho al reembolso de gastos justificados dentro de los límites de la normativa del IRPF para dietas. No pueden participar en los resultados económicos de la entidad, ni directa ni indirectamente.
Artículo 28 — Incompatibilidades
El cargo en el Patronato es incompatible con servicios retribuidos a la fundación, extendiéndose a la persona fundadora y su cónyuge o pareja afectiva. También es incompatible con otros cargos si la ley o normas vigentes lo establecen.
Artículo 29 — Duración del cargo
La condición de miembro del Patronato puede ser indefinida o temporal. Si es temporal, las personas pueden ser reelegidas indefinidamente, salvo que los estatutos de la fundación establezcan lo contrario.
Artículo 30 — Cese y suspensión
El cese de patronos ocurre por muerte, incapacidad, fin del mandato, renuncia, falta de diligencia declarada por el Patronato o resolución judicial. La suspensión cautelar puede acordarse por órganos judiciales al entablar acción de responsabilidad.
Artículo 31 — Provisión de vacantes y sustitución patronas y patronos
La provisión de vacantes sigue lo previsto en los estatutos. Si quedan menos de tres patronos, el Patronato tiene seis meses para completar el mínimo; de no lograrlo, debe promover la extinción o modificar estatutos. Si el mínimo estatutario es superior, se aplica regla similar.
Artículo 32 — Funciones del Presidente o de la Presidenta
El Presidente o Presidenta representa legal, judicial y extrajudicialmente a la fundación, convoca y modera reuniones del Patronato, vela por la ejecución de acuerdos y el cumplimiento de estatutos y normativa, y asume facultades delegadas.
Artículo 33 — Funciones del Secretario o de la Secretaria
El Secretario o Secretaria convoca reuniones, levanta actas, custodia documentación, expide certificaciones y emite informes. Si no hay tesorero, asume la tesorería. También ejerce facultades normativas, estatutarias o delegadas si es miembro del Patronato.
Artículo 34 — Funciones del Vicepresidente o de la Vicepresidenta
Los estatutos pueden crear el cargo de Vicepresidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o incompatibilidad del Presidente, le sustituye el Vicepresidente designado por orden de nombramiento.
Artículo 35 — Funciones del Tesorero o de la Tesorera
El Tesorero custodia fondos, lleva la contabilidad, autoriza pagos junto al Presidente, confecciona inventarios y balances, y ejerce otras facultades estatutarias o delegadas.
Artículo 36 — Facultades del Patronato
El Patronato gobierna, representa y administra la fundación, incluyendo modificar estatutos. Atribuciones: alta dirección, fusión, extinción, presupuestos, aprobación de cuentas, selección de beneficiarios, concertar colaboraciones, aceptar donaciones, operaciones financieras, abrir delegaciones y c
Artículo 37 — Reuniones del Patronato
El Patronato se reúne mínimo dos veces al año o a convocatoria del Presidente o un tercio de miembros. Las reuniones pueden ser presenciales o a distancia. Se requiere quórum de la mitad más Presidente y Secretario. Las actas se aprueban en la misma o siguiente sesión.
Artículo 38 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos del Patronato se adoptan por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente en empate. Se requiere voto favorable de dos tercios para: modificación de estatutos, fusión, extinción, cese de patronas o patronos por el Patronato, y otros determinados en los estatutos.
Artículo 39 — Delegación y apoderamientos
El Patronato puede delegar facultades en sus miembros, salvo aprobaciones de cuentas, presupuestos, modificaciones estatutarias, fusión, extinción, liquidación y actos que requieran autorización del Protectorado. También puede otorgar y revocar poderes generales y especiales.
Artículo 40 — Órganos delegados
El Patronato puede crear comisiones u órganos delegados formados por patronos, si los estatutos lo prevén. Los estatutos establecen su composición, atribuciones y funcionamiento, ajustándose a las normas de delegación de funciones.
Artículo 41 — Órganos de dirección, apoyo y colaboración
El Patronato puede contar con órganos de dirección y apoyo, unipersonales o colegiados, si los estatutos lo permiten. Deben ejecutar acuerdos del Patronato. No pueden ser miembros del Patronato, salvo que la función sea no retribuida. Se promueve equilibrio de género.
Artículo 42 — Órganos consultivos
La fundación puede crear órganos consultivos unipersonales o colegiados para asesoramiento técnico. Sus aportaciones son no vinculantes. Los estatutos regulan su creación. Los patronos no pueden formar parte de estos órganos.
Artículo 43 — Aplicación de los recursos de la fundación
Los bienes y rentas de la fundación se destinan directamente a sus fines. Se realiza planificación anual de prestaciones y adjudicación.
Artículo 44 — Selección de personas beneficiarias
El Patronato selecciona beneficiarios por imparcialidad, sector, demanda, mérito o necesidad. No se pueden designar personas concretas ni los fundadores tienen privilegios.
Artículo 45 — Patrimonio
El patrimonio incluye bienes, derechos y obligaciones. Se incrementa con herencias a beneficio de inventario e invierte para cumplir fines y obtener rendimientos.
Artículo 46 — Obligaciones documentales
Las fundaciones deben llevar libro de actas (autenticadas según estatutos o firma secretario-presidente), libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales.
Artículo 47 — Destino de rentas e ingresos
Al menos el 70% del resultado contable se destina a fines fundacionales. Hay ajustes en ingresos/gastos. Los gastos de administración no superan el 5% fondos propios o 20% resultado.
Artículo 48 — Actividades económicas
Las fundaciones realizan actividades económicas relacionadas con sus fines. Pueden participar en sociedades, pero no en aquellas donde respondan personalmente por deudas. Deben transformar participaciones mayoritarias existentes para limitar la responsabilidad.
Artículo 49 — Contabilidad, auditoría y presupuestos
Las fundaciones llevan contabilidad ordenada y presentan inventario, balance y memoria al Protectorado en los primeros 6 meses. La auditoría externa es obligatoria si superan 1.8M€ activo, 3.6M€ ingresos o 50 empleados. El plan de actuación se remite en los últimos 3 meses.
Artículo 50 — Ejercicio Económico
El ejercicio económico de la Fundación se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.
Artículo 51 — Objeto
El Registro de Fundaciones de Navarra inscribe fundaciones y delegaciones, así como actos relevantes para su vida, dando publicidad con efectos jurídicos según la normativa vigente.
Artículo 52 — Naturaleza y adscripción
El Registro tiene naturaleza administrativa, es público y presume veracidad. Es único, adscrito al Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra, y su funcionamiento se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 53 — Principios registrales
El Registro de Fundaciones de Navarra se rige por principios de titulación pública, legitimación, fe pública, prioridad, preferencia, tracto sucesivo y publicidad.
Artículo 54 — Tramitación electrónica
El Registro de Fundaciones de Navarra facilita la tramitación electrónica, integrando un sistema de información en la sede electrónica del Gobierno de Navarra.
Artículo 55 — Relaciones con otros Registros de Fundaciones
Navarra coordina su Registro con otras Administraciones para evitar doble inscripción y promueve la interconexión tecnológica con otros Registros de Fundaciones.
Artículo 56 — Colaboración con las oficinas notariales
El Gobierno de Navarra establece cauces telemáticos con Notarios para agilizar inscripciones fundacionales y permite su consulta registral por vía electrónica.
Artículo 57 — Funciones
El Registro gestiona inscripciones, custodia documentos, emite certificaciones de denominación, informa al Protectorado y al Departamento tributario, y publica cuentas.
Artículo 58 — Actos inscribibles
Se inscriben: constitución, adaptación estatutos, modificaciones (denegables si contravienen ley, prohibiciones fundadoras o fin fundacional), renovación Patronato, fusión, escisión, extinción, poderes, delegaciones y otros actos relevantes.
Artículo 59 — Publicidad registral
El Registro es público. La publicidad se efectúa mediante certificación, nota simple, copia de documentos o listados telemáticos, ajustándose a la normativa de protección de datos.
Artículo 60 — Objeto y naturaleza
El Protectorado de Fundaciones de Navarra asesora y apoya técnicamente, velando por el derecho de fundación. Todas las fundaciones inscritas se someten a él. La competencia corresponde al Departamento titular de los fines fundacionales o, en su defecto, al de Presidencia.
Artículo 61 — Funciones del Protectorado
El Protectorado vela por la legalidad, fines fundacionales, dotación y no discriminación. Asesora y requiere informes anuales. Puede impugnar actos del Patronato. Si halla indicios de ilicitud penal, remite documentación al Ministerio Fiscal o juez competente.
Artículo 62 — Intervención temporal
Ante graves irregularidades, el Protectorado requiere corrección al Patronato. Si no se atiende, solicita intervención judicial temporal. El Protectorado asume las atribuciones del Patronato durante el plazo judicial. La resolución se anota en el Registro de Fundaciones de Navarra.
Artículo 63 — Autorizaciones
Las fundaciones navarras necesitan autorización del Protectorado para enajenar o gravar bienes de su dotación o vinculados a sus fines, acreditando justa causa. La resolución se notifica en 3 meses; silencio administrativo implica concesión.
Artículo 64 — Comunicaciones
Las fundaciones deben comunicar al Protectorado: aceptación de legados con cargas (10 días) y actos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, establecimientos o bienes >20% del activo (30 días). El Protectorado puede exigir responsabilidad a los patronos.
Artículo 65 — Recursos jurisdiccionales
Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y pueden impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 66 — Asesoramiento a las fundaciones
El Gobierno de Navarra habilita en su web mecanismos para que las fundaciones accedan a información y formulen consultas. Las respuestas del Protectorado tienen carácter informativo y solo aplican al caso concreto, sin valor interpretativo general.
Artículo 67 — Definición y personalidad jurídica
Las fundaciones públicas de Navarra, creadas por la Administración Foral, se rigen por el derecho privado y no pueden ejercer autoridad pública. Su patrimonio inicial proviene mayoritariamente de la entidad fundadora y están bajo tutela del departamento competente.
Artículo 68 — Régimen jurídico
Las fundaciones públicas se rigen por la Ley Foral 11/2019 y esta ley. Su régimen económico sigue la Ley Foral 13/2007. Deben elaborar planes de igualdad según la Ley Foral 17/2019. Los bienes de liquidación pueden revertir a la fundadora.
Disposición transitoria primera — Asignación de oficio de Protectorado
Las fundaciones navarras no acogidas al Protectorado se les asignará y notificará por el Registro el Departamento del Gobierno de Navarra llamado a ejercerlo. El plazo para asignar el Protectorado será de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
Disposición transitoria segunda — Fundaciones inscritas
Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad. Dichas fundaciones dispondrán de un plazo de dos años para adaptar sus e
Disposición derogatoria única — Derogaciones normativas
Se derogan disposiciones contrarias. Concretamente: capítulos II-V y disposición adicional primera de la Ley Foral 10/1996; y el Decreto Foral 613/1996 en lo que se oponga.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley foral.
Disposición final segunda — Remisiones normativas
Las remisiones a artículos derogados de la Ley Foral 10/1996 se entienden hechas a los correspondientes artículos de la presente ley foral.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 165, de 16 de julio de 2021.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto BOE-A-1982-20824
- los capítulos II, III, IV, V del título I y la disposición adicional 1 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio BOE-A-1996-22233
- Ley Foral 21/2019, de 4 de abril BOE-A-2019-8512
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