Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal
Esta ley establece normas en Navarra para evitar el fraude fiscal, mejorar el control de impuestos y asegurar que todos paguen lo que les corresponde.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Navarra deroga la prohibición de aplazar deudas tributarias contra la masa
La norma deroga el precepto que impedía aplazar o fraccionar las deudas tributarias consideradas créditos contra la masa cuando el contribuyente estaba en concurso. El cambio afecta a las reglas de recaudación de Navarra y forma parte de una ley ómnibus.
Reforma BOE-A-2026-3910Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-888Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2013Versión original BOE-A-2013-5623
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Ley Foral General Tributaria
Se modifican artículos de la Ley Foral General Tributaria. Se regulan devoluciones con intereses, responsabilidad solidaria/subsidiaria, plazos de prescripción, medidas cautelares, sanciones por resistencia (20-60%) y multa de 5.000€ por ocultar bienes en el extranjero.
Artículo tercero — Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los incrementos de patrimonio no justificados se integran en la base imponible desde 2013. No aplica si se acredita que provienen de rentas declaradas o no sujetas a IRPF/IS.
Artículo cuarto — Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades
Desde 2013, se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades: se presume adquisición con rentas no declaradas; no deducibles gastos >1M€ por extinción laboral/mercantil; contabilidad separada para rentas exentas; exención declaración si ingresos <100k€ y no retenidos <25k€; prórroga reinversión hasta 2
Artículo quinto — Se modifican los siguientes artículos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio
Las fundaciones tienen 4 años para destinar rentas, ampliable si hay plan aceptado por el Departamento de Economía. Deben llevar contabilidad específica y presentar documentos en 6 meses ante Hacienda de Navarra.
Artículo sexto — Comisión de trabajo permanente de seguimiento y evaluación de la lucha contra el fraude y la economía sumergida
Se crea una Comisión permanente en 3 meses para luchar contra el fraude. Está compuesta por Gobierno, grupos parlamentarios, sindicatos y entidades socioeconómicas. Se reúne como mínimo cada trimestre.
Artículo séptimo — Mayoría necesaria para la aprobación de medidas que impliquen una amnistía fiscal
Las medidas de amnistía fiscal que reduzcan costes fiscales requieren mayoría absoluta de votos en el Parlamento de Navarra para ser aprobadas.
Disposición adicional primera — Modificación del párrafo primero del apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
La actualización de valores se aplica a elementos no amortizados en balances cerrados tras el 28/12/2012 o libros a 31/12/2012, tomando como mínimo las amortizaciones debidas.
Disposición adicional segunda — Modificación de la fecha a partir de la cual tendrá efectos el artículo 3, apartado Cuatro, de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
El artículo 3.4 de la Ley Foral 21/2012 tiene efectos para hechos imponibles desde el 15 de noviembre de 2012.
Disposición adicional tercera
Se sustituye la tabla de coeficientes de actualización de la Ley Foral 21/2012 con valores desde 2,422 (1983) hasta 1,000 (2012).
Disposición adicional cuarta — Oferta de empleo público
En 2013, el Gobierno de Navarra convoca oferta pública para aumentar un 20% plazas de Técnicos de Hacienda y convierte vacantes en Gestores e Investigadores Auxiliares.
Disposición adicional quinta — Concienciación y educación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
El Gobierno de Navarra presenta en 6 meses una estrategia educativa tributaria. Su cumplimiento se revisa anualmente ante el Parlamento de Navarra.
Disposición adicional sexta — Plan de lucha contra el fraude fiscal
En 3 meses, el Gobierno de Navarra presenta al Parlamento un plan cuatrienal contra el fraude con objetivos, recursos, medidas economía sumergida, control deducciones y evaluación anual.
Disposición adicional séptima — Programa general de comprobación
El Gobierno de Navarra debe establecer un Programa General de comprobación en 3 meses. Se dirige a empresarios y sociedades con ingresos inferiores al margen sobre compras declaradas.
Disposición transitoria única — Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para los periodos impositivos correspondientes al año 2014
La disposición transitoria única sobre estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para el año 2014 queda derogada.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos previstos en la norma.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 80, de 29 de abril de 2013.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- arts. 9 y 11 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio BOE-A-1996-22233
- arts. 9, 24.1, 78.1, 80.3 y AÑADE las disposiciones transitorias 45 y 46 a la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-1705
- determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 19 a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre BOE-A-2001-3494
- Lo indicado del art. 3 y la disposición adicional 1 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-501
- art. 44 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio BON-n-2008-90013
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria única, por Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre BOE-A-2014-888
- con los efectos indicados, el art. 2, por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3910
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