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Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria

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21 de febrero de 2001·31 de diciembre de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2001-3494
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma que regula cómo funcionan los impuestos en Navarra, tus derechos y obligaciones al pagar y cómo Hacienda gestiona el dinero público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley Foral 13/2000 establece el régimen jurídico del sistema tributario de Navarra y normas comunes para todos los tributos, aplicables también a las entidades locales.

  2. Artículo 2 — Potestad tributaria

    La Comunidad Foral tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario según la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Convenio Económico.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    El sistema se basa en capacidad económica, justicia, igualdad y progresividad. Se prohíben instrumentos extraordinarios que reduzcan la deuda. Se garantiza respeto a derechos y limitación de costes.

  4. Artículo 4 — Fines de los tributos

    Los tributos recaudan ingresos, orientan la política económica y distribuyen la renta. El rendimiento financia gastos generales de la Comunidad Foral, salvo afectación concreta por ley.

  5. Artículo 5 — Entidades de Derecho Público

    Los Municipios pueden establecer y exigir tributos dentro de los límites legales, gestionándolos con la Hacienda Foral. Otras entidades públicas solo pueden exigirlos si la ley lo permite.

  6. Artículo 6 — Potestad reglamentaria y gestión tributaria

    El Gobierno de Navarra tiene la potestad reglamentaria tributaria. El departamento competente la ejerce en ejecución y aplica normas. La gestión tributaria corresponde a dicho departamento, que puede delegarla en organismos públicos creados para ello.

  7. Artículo 7 — Impugnabilidad

    La potestad reglamentaria y los actos de gestión tributaria son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional según la normativa vigente.

  8. Artículo 8 — Presunción de legalidad. Ejecutividad

    Los actos de la Administración tributaria gozan de presunción de legalidad y son inmediatamente ejecutivos. Solo pueden anularse mediante revisión de oficio o recursos pertinentes.

  9. Artículo 9 — Derechos generales de los obligados tributarios

    Derechos del obligado tributario: ser informado, obtener devoluciones con intereses, conocer estado de expedientes, solicitar copias, no aportar documentos ya presentados, confidencialidad de datos, respeto, audiencia previa y ser informado de valores inmobiliarios.

  10. Artículo 10 — Fuentes del Derecho Tributario

    Los tributos se rigen por el Convenio Económico, esta Ley Foral, leyes forales propias, reglamentos y disposiciones del Gobierno de Navarra. Son supletorias normas de régimen común y derecho civil foral.

  11. Artículo 11 — Materias que serán reguladas por ley foral

    La ley foral regula: hecho imponible, sujetos, base, tipo gravamen; exenciones y bonificaciones; infracciones y sanciones; plazos prescripción; condonaciones; inspecciones permanentes; y liquidaciones por particulares.

  12. Artículo 13 — Normativa tributaria

    Las leyes forales y reglamentos con normas tributarias deben mencionarlo en título y rúbrica. Los que modifiquen normas deben incluir relación completa de derogadas y nueva redacción de las modificadas.

  13. Artículo 14 — Entrada en vigor

    Las normas entran en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo disposición contraria. Las normas de infracciones y sanciones tienen efecto retroactivo si son más favorables.

  14. Artículo 15 — Ámbito de aplicación espacial

    Las normas tributarias de la Comunidad Foral obligan en su territorio y en el del Estado según el Convenio Económico. Los tributos se aplican por residencia (naturaleza personal) o territorialidad (producto, patrimonio, explotaciones, tráfico de bienes), salvo disposición legal contraria.

  15. Artículo 16 — Interpretación

    Las normas tributarias se interpretan según criterios jurídicos, técnicos o usuales. No se admite la analogía para ampliar el hecho imponible o las exenciones más allá de sus términos estrictos.

  16. Artículo 17 — Fraude de ley

    El fraude de ley se declara cuando se elude el tributo usando normas con distinta finalidad. Se aplica la norma eludida y se liquidan intereses de demora en expediente especial con audiencia, sin imponer sanciones solo por ello.

  17. Artículo 18 — Simulación

    En actos simulados, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes, independientemente de las formas o denominaciones jurídicas utilizadas.

  18. Artículo 19 — Clasificación

    Los tributos se clasifican en impuestos (sin contraprestación), tasas (servicios públicos no voluntarios o exclusivos) y contribuciones especiales (beneficio por obras públicas).

  19. Artículo 20 — Concepto

    El hecho imponible origina la obligación tributaria. El tributo se exige según la naturaleza jurídica definida por la ley, sin importar la forma o denominación dada por los interesados.

  20. Artículo 21 — Sujeto pasivo

    Es sujeto pasivo la persona física o jurídica obligada por la ley foral a cumplir prestaciones tributarias, como contribuyente, sustituto, retenedor o obligado a ingresar a cuenta.

  21. Artículo 22 — Contribuyente

    Es contribuyente la persona física o jurídica a quien la ley foral impone la carga tributaria. No se pierde esta condición aunque se traslade la carga a otras personas.

  22. Artículo 23 — Sustituto

    Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la ley foral, cumple en su lugar las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

  23. Artículo 24 — Retenedor y obligado a ingresar a cuenta

    El retenedor detrae cantidades por ley para ingresarlas como pago a cuenta del impuesto. Si las rentas son en especie, la ley foral puede establecer esta obligación de ingreso.

  24. Artículo 25 — Entidades sin personalidad jurídica

    Las herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica con unidad económica se consideran sujetos pasivos si la ley foral lo establece.

  25. Artículo 26 — Concurrencia de titulares

    Varios obligados tributan solidariamente. Si la Administración conoce solo a uno, le notifica la liquidación íntegra. Puede solicitar división facilitando datos de los demás y su proporción.

  26. Artículo 27 — Obligaciones tributarias

    Se definen obligaciones tributarias: principal (pago deuda), pagos a cuenta (autónomos, deducibles), entre particulares, accesorias (intereses, recargos) y formales (declaraciones, libros, facturas, inspecciones, certificados, sistemas informáticos).

  27. Artículo 28 — Indisponibilidad de la obligación tributaria

    La posición del obligado tributario no puede alterarse por actos de particulares. Dichos actos no surten efecto ante la Administración.

  28. Artículo 29 — Régimen general

    La ley declara responsables de la deuda tributaria, normalmente de forma subsidiaria, alcanzando la totalidad de la deuda y recargos, pero no sanciones salvo excepciones. Se requiere acto administrativo con audiencia previa. Si hay varios responsables solidarios, se puede exigir el pago íntegro auno

  29. Artículo 30 — Supuestos especiales de responsabilidad solidaria

    Son responsables solidarios: causantes de infracciones; sociedades en declaración consolidada (sin sanciones); copartícipes en proporción a su participación; quienes oculten/transmitan bienes, incumplan embargos o consientan alzamiento; destinatarios de IVA que eludan repercusión; controladores de E

  30. Artículo 31 — Responsables por adquisición de explotaciones o actividades económicas

    El adquirente de una actividad responde solidariamente de las deudas tributarias del transmitente, incluidas sanciones. No aplica en adquisiciones concursales. Se puede solicitar certificación de deudas; si es negativa o no se entrega en 2 meses, se queda exento.

  31. Artículo 32 — Supuestos especiales de responsabilidad subsidiaria

    Responsables subsidiarios: administradores de hecho/derecho (infracciones graves, cese actividad), administradores concursales/liquidadores (incumplimientos previos, pagos indebidos a terceros), contratistas/subcontratistas (sin certificado de deuda tributaria válido <12 meses), y administradores de

  32. Artículo 33 — Sucesores en los derechos y obligaciones tributarios

    Los herederos responden de deudas tributarias pendientes, salvo sanciones. En sociedades disueltas, los socios responden solidariamente hasta el valor de su cuota de liquidación y percepciones de los 4 años previos. En fundaciones, responden los destinatarios de bienes. En extinción sin liquidación,

  33. Artículo 34 — Adquirentes de bienes afectos

    Quien adquiera bienes afectos a una deuda tributaria responde con ellos si no se paga. La derivación requiere acto administrativo notificado. El adquirente puede pagar, dejar actuar o reclamar. La responsabilidad se limita al valor de los bienes afectados.

  34. Artículo 35 — Personas con capacidad de obrar

    Los menores de edad tienen capacidad de obrar en el orden tributario para actividades permitidas por la ley sin asistencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, además de quienes la tengan por derecho privado.

  35. Artículo 36 — Representación

    El obligado tributario puede actuar por representante. Para recursos o renuncias debe acreditarse la representación. La falta de acreditación se subsana en 10 días. En herencias yacentes, si no hay representante conocido, la Administración publica edictos en el B.O.N. durante un mes para que los

  36. Artículo 37 — Régimen general

    El domicilio fiscal es la residencia habitual (personas físicas) o el social con gestión centralizada (jurídicas). Debe declararse a la Administración. El cambio surte efectos al declararlo. Si no se declara, se usa el último consignado.

  37. Artículo 38 — Supuestos especiales

    En casos excepcionales justificados, la Administración puede exigir a no residentes en Navarra designar representante. Esto no afecta a la legislación de régimen común para no residentes en España.

  38. Artículo 39 — Regímenes

    La ley foral establece tres regímenes para determinar la base imponible: estimación directa, objetiva e indirecta. Las bases de los regímenes directo e indirecto pueden ser impugnadas por el contribuyente mediante pruebas.

  39. Artículo 40 — Estimación directa

    La Administración determina las bases tributarias en estimación directa usando declaraciones, documentos o datos de libros y registros.

  40. Artículo 41 — Estimación objetiva

    El régimen de estimación objetiva se aplica de forma voluntaria para los sujetos pasivos, siempre que la ley foral específica de cada tributo así lo determine.

  41. Artículo 42 — Estimación indirecta

    En estimación indirecta (falta datos/resistencia), se usan: datos relevantes, elementos sectoriales o signos/módulos de casos similares.

  42. Artículo 43 — Procedimiento en la estimación indirecta

    La estimación indirecta requiere informe con causas, contabilidad, justificación y cálculos. Se basa en signos, datos propios, estudios sectoriales o muestras. Se aplica a ventas, compras o rendimientos. La cuota anual se reparte linealmente si el periodo es menor a un año.

  43. Artículo 44 — Medios de comprobación

    La Administración verifica valores mediante capitalización, registros fiscales (Riqueza Territorial en Navarra), precios de mercado, peritos o seguros. El ciudadano puede solicitar tasación pericial contradictoria en 15 días. Si hay discrepancia, se nombra perito tercero. Sus honorarios los paga el

  44. Artículo 45 — Acuerdos previos de valoración

    Los sujetos pasivos pueden solicitar valoración previa vinculante antes del hecho imponible. La Administración emite resolución escrita. La falta de respuesta acepta la propuesta. El acuerdo dura 3 años y no cabe recurso directo contra él.

  45. Artículo 46 — Concepto

    La base liquidable es el resultado de aplicar las reducciones establecidas por la ley foral de cada tributo sobre la base imponible.

  46. Artículo 47 — Tipos de gravamen

    Los tipos de gravamen son los porcentajes proporcionales o progresivos que se aplican sobre la base liquidable para determinar la cuota tributaria.

  47. Artículo 48 — Cuota tributaria

    La cuota tributaria se determina mediante tipo de gravamen, cantidad fija o ambos procedimientos, según establezcan las leyes forales.

  48. Artículo 49 — Reducción de oficio de la cuota tributaria

    Se reduce de oficio la cuota si el incremento de base genera un exceso de cuota. Se exceptúan pagos con efectos timbrados.

  49. Artículo 50 — Deuda tributaria

    La deuda incluye cuota, pagos a cuenta, retenciones e ingresos a cuenta. Añade recargos legales, interés de demora (legal +25%, salvo suspensión con aval donde es solo legal), recargos ejecutivos y sanciones.

  50. Artículo 51 — Formas de pago

    El pago es en efectivo (Tesorería, oficinas o entidades autorizadas) o con efectos timbrados. También admite pago en especie con bienes del Patrimonio Histórico Español o declarados de interés cultural, salvo si la deuda es inaplazable.

  51. Artículo 52 — Plazos y recargos

    El pago tributa en plazo. El vencimiento genera intereses de demora, salvo excepciones. Presentar fuera de plazo sin requerimiento aplica recargos: 1% (1er mes), 5% (2º mes), 10% (3er mes) o 15% (tras 12 meses).

  52. Artículo 52 bis — Aplazamiento y fraccionamiento del pago

    Permite aplazar o fraccionar deudas tributarias por situación económica transitoria. Prohíbe incluir deudas de juegos, IVA especial, ayudas UE o ya suspendidas. Requiere garantía (aval) y estar al corriente de pagos. La inadmisión es recurrible.

  53. Artículo 53 — Autonomía de las deudas tributarias

    Las deudas tributarias son autónomas. En ejecución forzosa con varias deudas, el pago se aplica al crédito más antiguo. Cobrar un débito posterior no extingue el derecho a percibir los anteriores no abonados.

  54. Artículo 54 — Consignación de la deuda tributaria

    Los obligados tributarios pueden consignar el importe de la deuda y costas en la Tesorería de la Comunidad Foral, obteniendo los efectos liberatorios o suspensivos que determinen las disposiciones reglamentarias.

  55. Artículo 55 — Plazos

    Prescriben a los cuatro años: el derecho de la Administración para determinar la deuda mediante liquidación, exigir el pago de deudas liquidadas o autoliquidadas, imponer sanciones tributarias y solicitar devoluciones o reembolsos.

  56. Artículo 55 bis — Derecho a comprobar e investigar

    La Administración puede comprobar bases o deducciones pendientes hasta 10 años desde el fin del plazo de declaración. En inspecciones generales, se incluyen automáticamente si no han prescrito. Debe mencionarse expresamente si no es general. Solo procede si el derecho a liquidar no ha prescrito.

  57. Artículo 56 — Cómputo

    La prescripción empieza: a) al finalizar el plazo de declaración; b) al finalizar el pago voluntario; c) al cometerse la infracción; d) al ingreso indebido. Para responsables solidarios, al día siguiente del pago del deudor principal. Subsidiarios, desde la última notificación.

  58. Artículo 57 — Interrupción

    La prescripción se interrumpe por actos administrativos, sanciones, recursos, concursos, acciones civiles/penales o pagos. El plazo se reinicia al finalizar el proceso judicial o concurso. La interrupción afecta a todos los obligados solidarios, salvo reclamación parcial en obligaciones mancomunadas.

  59. Artículo 58 — Aplicación y efectos

    La prescripción extingue la deuda y se aplica de oficio. Las obligaciones formales solo se exigen mientras no prescriba la deuda principal. La justificación de datos de períodos prescritos se mantiene durante el plazo de prescripción.

  60. Artículo 59 — Compensación

    Las deudas tributarias pueden extinguirse por compensación con créditos reconocidos por acto firme, devoluciones de oficio o con Entidades Locales de Navarra, según reglamento.

  61. Artículo 60 — Condonación

    Las deudas tributarias solo pueden condonarse mediante ley foral, en la cuantía y con los requisitos que dicha ley establezca.

  62. Artículo 61 — Insolvencia probada

    Las deudas tributarias no cobradas por insolvencia probada del deudor y responsables se declaran provisionalmente incobrables en la cuantía procedente, mientras no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.

  63. Artículo 62 — Prelación de créditos

    La Comunidad Foral tiene prelación para cobrar créditos tributarios frente a acreedores sin derechos reales inscritos con anterioridad. En proceso concursal, los créditos tributarios se rigen por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

  64. Artículo 63 — Hipoteca legal tácita

    La Comunidad Foral tiene preferencia sobre acreedores por tributos periódicos sobre bienes inscribibles, cubriendo el año de la acción y el anterior.

  65. Artículo 64 — Afectación

    Los bienes transmitidos responden del pago de tributos. Si hay exenciones condicionadas, se anota el importe total en registros. Excepción: terceros protegidos por fe pública o buena fe.

  66. Artículo 65 — Derecho de retención

    La Comunidad Foral retiene mercancías en despacho si no se garantiza el pago de tributos sobre su tráfico o circulación.

  67. Artículo 65 bis — Control de las obligaciones materiales y formales de los obligados tributarios y de los censos y registros

    La Administración puede exigir garantías (fianza, hipoteca...) para censos o rectificar datos falsos (baja cautelar/definitiva). Debe notificarse y levantarse al cesar motivos.

  68. Artículo 66 — Régimen general

    Las infracciones tributarias son sancionables por negligencia. Se presume buena fe; la Administración prueba la culpabilidad. Son sujetos infractores contribuyentes, representantes y obligados a colaborar. No hay responsabilidad por fuerza mayor, falta de capacidad, diligencia necesaria o seguir los

  69. Artículo 67 — Infracciones simples

    Son infracciones simples: presentar declaraciones falsas o en papel cuando debe ser telemático, incumplir deberes de información, obligaciones contables, de facturación, uso del NIF, resistencia a la inspección o incumplir normas de documentos de impuestos especiales. Las leyes forales pueden

  70. Artículo 68 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: no ingresar deudas, presentar mal declaraciones, obtener indebidamente beneficios fiscales, falsear datos en autoliquidaciones, declarar bases imposibles, expedir facturas falsas, fabricar o poseer sistemas informáticos que alteren registros, e impedir la inspección.

  71. Artículo 69 — Clases de sanciones

    Las infracciones se sancionan con: multa pecuniaria fija o proporcional; pérdida hasta 5 años de subvenciones e incentivos fiscales; prohibición hasta 5 años de contratar con la Administración; suspensión hasta 1 año de empleo o cargo público.

  72. Artículo 70 — Órganos competentes para sancionar y procedimiento sancionador

    Las sanciones las acuerdan el Gobierno de Navarra (suspensión empleo, pérdida beneficios) o el órgano de liquidación (multas). El procedimiento sancionador es independiente y debe iniciarse en 6 meses tras la liquidación. Plazo máximo de resolución: 6 meses. La ejecución se suspende

  73. Artículo 71 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan por reincidencia (+10-50%), resistencia (+20-60%), fraude (+20-75%) u ocultación (+10-25%). Las graves se reducen un 40% (o 60% con pago íntegro) al aceptar la sanción. Las simples, un 30% con pago. El recurso anula reducciones.

  74. Artículo 72 — Sanciones por infracciones simples

    Las infracciones simples se sancionan con multas de 1.000 a 150.000 pesetas. El incumplimiento de deberes de suministro de datos tiene límites máximos según el volumen de operaciones o 300.000 pesetas. La resistencia a la Inspección se sanciona con 50.000 a 1.000.000 de pesetas. El retraso en libros

  75. Artículo 73 — Sanciones accesorias por infracciones simples

    Infracciones con multa ≥1.000.000 de pesetas con gran trascencia pueden acarrear pérdida de beneficios fiscales, subvenciones e imposibilidad de contratar con la Administración por máx. 2 años.

  76. Artículo 74 — Sanciones a cargos de entidades de crédito

    En entidades de crédito, pueden sancionarse a los administradores responsables conforme a la Ley 26/1988, además de las sanciones a la entidad.

  77. Artículo 75 — Sanciones a autoridades, funcionarios o personas que ejerzan profesiones oficiales

    Autoridades o funcionarios con infracciones graves sufren suspensión: 1 mes (>1,5M ptas), 6 meses (>6M ptas) o 1 año (>30M ptas).

  78. Artículo 76 — Sanciones por infracciones graves

    Las infracciones graves sancionan con multas del 75-180% (o 55-120% en casos específicos). La falta de ingreso en plazo sanciona con el 55%. Si el perjuicio supera 5M de pesetas y el 50% de la deuda, se pierden ayudas y contratos públicos hasta 5 años.

  79. Artículo 77 — Otras sanciones por infracciones graves

    Sanciones por infracciones graves: multas del 15-40% por deducciones indebidas; 20-60% o 50-150% en transparencia fiscal; 90-200% por no ingresar retenciones o facturas falsas. Multas fijas de 150.000€ o 1.000€ por sistemas informáticos no certificados.

  80. Artículo 78 — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad por infracciones tributarias se extingue por pago, prescripción o fallecimiento del infractor.

  81. Artículo 79 — Obligación de resolver

    La Administración debe resolver expresamente todas las cuestiones, salvo caducidad, pérdida de objeto, renuncia o desistimiento. Los actos de liquidación, sanciones y denegaciones deben estar motivados.

  82. Artículo 80 — Estado de tramitación de los procedimientos. Copia de los documentos

    El obligado tributario puede conocer el estado del procedimiento y obtener copias de los documentos del expediente a su costa, salvo que afecten a terceros o intimidad. En comprobaciones, se facilitan en el trámite de audiencia.

  83. Artículo 81 — Identificación de los responsables de la tramitación de los procedimientos

    Los obligados tributarios pueden conocer la identidad de las autoridades y el personal de la Administración tributaria que tramitan los procedimientos en los que son interesados.

  84. Artículo 82 — Expedición de certificaciones y copias acreditativas de la presentación de declaraciones y documentos

    Los obligados tributarios tienen derecho a obtener certificación de sus declaraciones y copia sellada de documentos presentados, siempre que aporten los originales para cotejo. Si los documentos no deben obrar en el expediente, podrán solicitar su devolución.

  85. Artículo 83 — Presentación de documentos

    Los obligados tributarios pueden rechazar presentar documentos no exigidos por la normativa o ya aportados y en poder de la Administración. No obstante, la Administración podrá requerir la ratificación de datos específicos contenidos en dichos documentos.

  86. Artículo 84 — Obligación de la Administración tributaria de facilitar el ejercicio de los derechos

    La Administración facilita el ejercicio de derechos y realiza actuaciones de forma menos gravosa. Los procedimientos pueden realizarse por videoconferencia u otros sistemas digitales bidireccionales, con conformidad del obligado sobre su uso, fecha y hora, garantizando seguridad y autenticidad.

  87. Artículo 85 — Alegaciones

    Los obligados tributarios pueden aducir alegaciones y aportar documentos o elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento, hasta antes del trámite de audiencia o la redacción de la propuesta de resolución. Estos serán tenidos en cuenta por los órganos competentes.

  88. Artículo 86 — Audiencia al interesado

    En todo procedimiento de gestión tributaria se dará audiencia al interesado antes de dictar resolución. Se podrá prescindir de este trámite si no figuran hechos, alegaciones o pruebas distintos a los ya aducidos por el interesado.

  89. Artículo 87 — Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa

    Plazo máximo de resolución: 6 meses. Se suspende por subsanaciones o informes solicitados (máx. 3-6 meses). Silencio administrativo: estima si inicia el interesado; desestima en revisión. Caducidad si inicia la Administración sin resolver.

  90. Artículo 88 — Devoluciones de oficio

    La Administración devuelve cantidades procedentes. Si tarda más de 6 meses, se abonan intereses de demora desde el plazo de liquidación. Se pospondrá el pago si hay deudas pendientes o no se devengarán intereses por dilaciones del contribuyente.

  91. Artículo 89 — Órganos administrativos

    Las funciones tributarias se separan en dos órdenes: gestión (liquidación y recaudación) y resolución de recursos. Estas funciones estarán encomendadas a órganos administrativos diferentes.

  92. Artículo 90 — Colaboración social

    La colaboración social se realiza con entidades representativas en: campañas de información, educación tributaria, simplificación, asistencia en declaraciones, estimación objetiva y presentación telemática.

  93. Artículo 91 — Información y asistencia

    La Administración presta asistencia e información sobre derechos mediante publicaciones, comunicaciones, consultas y acuerdos previos. Quienes sigan estos criterios quedan exentos de responsabilidad por infracción tributaria.

  94. Artículo 92 — Publicaciones

    En el primer trimestre se publican textos actualizados de leyes y decretos con variaciones, y una relación de nuevas disposiciones. También se publican contestaciones a consultas y resoluciones trascendentes, facilitando textos íntegros anónimos a petición.

  95. Artículo 93 — Comunicaciones

    La Administración informa sobre criterios administrativos mediante oficinas abiertas al público, bases informatizadas y comunicaciones sobre tributación de sectores o actividades específicas.

  96. Artículo 94 — Consultas tributarias

    Los obligados tributarios pueden consultar a la Administración sobre su régimen fiscal. Si cumplen según la respuesta, no incurren en responsabilidad. La respuesta es vinculante en inversiones, reorganizaciones, ERTEs y operaciones transfronterizas, salvo cambio legal o jurisprudencia.

  97. Artículo 95 — Iniciación del procedimiento de gestión tributaria

    El procedimiento tributario inicia de oficio o por el ciudadano. Debe incluir datos identificativos. La Administración aprueba modelos normalizados y puede exigir presentación telemática por orden foral.

  98. Artículo 96 — Declaración tributaria

    La declaración tributaria manifiesta hechos imponibles espontáneamente. No implica aceptar el gravamen. Las opciones ejercitadas no pueden rectificarse después, salvo en el período reglamentario.

  99. Artículo 97 — Denuncia pública

    La denuncia pública informa sobre infracciones tributarias. Si hay indicios, se inician actuaciones sin formar parte del expediente. El denunciante no es parte interesada ni puede interponer recursos.

  100. Artículo 98 — Derecho de la Administración tributaria a recabar declaraciones

    La Administración tributaria puede solicitar declaraciones, liquidaciones, ampliaciones, justificaciones y subsanaciones de defectos para liquidar y comprobar el tributo.

  101. Artículo 99 — Notificaciones

    Las notificaciones tributarías requieren constancia de recepción. Se practican en domicilio fiscal, trabajo o lugar señalado. En apartados postales, se entienden practicadas a los 10 días naturales. El rechazo implica notificación efectuada. Si fallan dos intentos, se publica en el Boletín Oficial de Navarra los miércoles. La comparecencia es en 15 días naturales; transcurrido el plazo, se entiende notificada.

  102. Artículo 100 — Rectificación de errores materiales o de hecho

    En el procedimiento de gestión, se aplican las normas del artículo 149 de esta ley foral para rectificar errores materiales, aritméticos o de hecho.

  103. Artículo 101 — Facultades

    La Administración Tributaria puede investigar hechos y negocios, incluso de periodos prescritos, si afectan a derechos no prescritos o surten efectos fiscales en periodos no prescritos. Puede calificar los hechos independientemente de la calificación del obligado, aplicando los artículos 17, 18 y 20

  104. Artículo 102 — Medios

    La comprobación tributaria se realiza examinando documentos, libros, facturas y contabilidad, e inspeccionando bienes, explotaciones y cualquier información necesaria para determinar el tributo.

  105. Artículo 103 — Deber de colaboración

    Obligados tributarios deben colaborar con datos. Retenedores presentan relaciones de pagos. Entidades bancarias informan sobre deudores y titulares reales. El incumplimiento no ampara el secreto bancario. Funcionarios y profesionales colaboran, salvo secretos correspondencia, estadísticos, notariales o datos privados/confidenciales.

  106. Artículo 104 — Obligación de facilitar datos por parte de autoridades e instituciones

    Autoridades, entes públicos, colegios, partidos, sindicatos, juzgados y la Comisión de Prevención del Blanqueo deben facilitar datos tributarios a la Administración sin consentimiento del afectado.

  107. Artículo 105 — Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria

    Los datos tributarios son reservados. Se ceden solo para: investigación de delitos, colaboración con otras administraciones, lucha contra fraude, estadísticas, recuperación de activos, vivienda, patrimonio, etc. La cesión es preferentemente telemática. La infracción del sigilo es falta muy grave. No

  108. Artículo 105 bis — Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias

    Publicación de deudores con deuda >120.000€ y vencida. Listado: nombre/NIF, importe. Fecha referencia: 31 dic. Plazo alegaciones: 10 días. Publicación electrónica, accesible 3 meses. Exención si paga antes 1 junio o 10 días tras notificación.

  109. Artículo 106 — La carga de la prueba

    Quien alegue un derecho debe probar los hechos constitutivos. La obligación se cumple si se designan concretamente los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.

  110. Artículo 107 — Medios y valoración de pruebas

    Se aplican normas civiles sobre pruebas. Las deducciones de empresarios deben justificarse prioritariamente con factura. Si la Administración cuestiona la operación, el obligado debe probar su realidad.

  111. Artículo 108 — Presunción de certeza de las declaraciones

    Las declaraciones tributarias se presumen ciertas. Solo pueden rectificarse si el obligado tributario prueba que incurrió en error de hecho al realizarlas.

  112. Artículo 109 — La confesión

    La confesión tributaria solo vale sobre supuestos de hecho. No es válida si se refiere al resultado de aplicar normas legales.

  113. Artículo 110 — Las presunciones

    Las presunciones legales pueden destruirse con prueba en contrario, salvo prohibición expresa. Las no legales requieren enlace preciso. En periodos <1 año, se distribuye linealmente si la Administración no atribuye la cuota y el obligado no justifica otro reparto.

  114. Artículo 111 — Valor probatorio de los Registros públicos

    La Administración considera titular de bienes o actividades a quien figure en Registros públicos, salvo prueba en contrario.

  115. Artículo 112 — Clases

    Las liquidaciones son provisionales o definitivas. Son definitivas si hay comprobación administrativa o pasan el plazo legal sin comprobar. Si dependen de otras bases, no son definitivas hasta que estas sean firmes. El resto son provisionales.

  116. Artículo 113 — Liquidaciones provisionales de oficio. Comprobación abreviada

    La Administración puede dictar liquidaciones provisionales si los datos no coinciden o hay pruebas de hechos no declarados. Se realiza comprobación abreviada. El interesado tiene 15 días para alegar antes de la liquidación.

  117. Artículo 114 — Notificación de las liquidaciones tributarias

    Las liquidaciones deben notificar elementos esenciales, recursos con plazos y forma de pago. Las definitivas requieren acto administrativo. Las periódicas pueden ser colectivas por edictos. Si no se recibe, se aplica el art. 99.

  118. Artículo 115 — Notificación defectuosa

    Las notificaciones defectuosas surten efecto al notificarse expresamente, interponer recurso o pagar la deuda. Si se omiten requisitos, surten efecto a los 6 meses, salvo protesta formal para rectificar.

  119. Artículo 116 — Períodos voluntario y ejecutivo

    El pago es voluntario o ejecutivo. Este último inicia al vencer el plazo. Solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento en periodo voluntario lo detienen. En ejecutivo, no lo detienen pero suspenden enajenación de bienes embargados hasta resolución.

  120. Artículo 117 — Recaudación en periodo ejecutivo

    En periodo ejecutivo se devengan intereses y recargos: 5% (antes de providencia), 10% (antes de fin plazo apremio) o 20% (ordinario). El procedimiento de apremio inicia con providencia notificada, requiere pago o lleva a embargo de bienes.

  121. Artículo 118 — Medidas cautelares

    La Administración adopta medidas cautelares si hay riesgo de no cobro. Consisten en retener devoluciones, embargar bienes, prohibir enajenar o retener pagos a contratistas. Duran 6 meses (o 24 en casos específicos). Se levantan al pagar, con garantía o por desaparición del riesgo.

  122. Artículo 119 — Naturaleza del procedimiento de apremio

    El procedimiento de apremio es administrativo y exclusivo de la Administración tributaria. No se acumula a procesos judiciales. En concurrencia, prefiere embargos más antiguos. La Comunidad Foral puede suscribir convenios en concursos de acreedores.

  123. Artículo 120 — Ejecución de la garantía

    Si la deuda tiene garantía (aval, prenda, hipoteca), se ejecuta primero por vía de apremio. La Administración puede embargar otros bienes antes si la garantía no es proporcional o el obligado lo solicita.

  124. Artículo 121 — Orden de prelación

    El embargo cubre deuda, intereses y costas. El orden es: dinero, criptoactivos regulados, créditos a corto plazo, sueldos, inmuebles, establecimientos, joyas, frutos, muebles, otros criptoactivos y créditos a largo plazo.

  125. Artículo 122 — Embargo de bienes entregados o depositados

    Se puede embargar fondos en cuentas sin precisar datos. En cuentas varios titulares, se embarga la parte del deudor (presumida igual). Si hay sueldos/pensiones, se respetan límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  126. Artículo 123 — Comprobación e investigación de bienes y derechos

    La recaudación investiga bienes y derechos. El obligado debe declarar su patrimonio. Los funcionarios son agentes de la autoridad y colaboran con jueces. Las diligencias tienen valor de documento público.

  127. Artículo 124 — Realización del embargo

    El embargo se notifica y puede anotarse preventivamente. La oposición solo admite extinción de deuda, falta de notificación, incumplimiento normativo o suspensión. Se puede nombrar interventor o prohibir disponer bienes de sociedades controladas.

  128. Artículo 125 — Suspensión del procedimiento de apremio

    El procedimiento de apremio se suspende según normas de recursos. Se suspende inmediatamente sin garantía si hay error material/aritmético o la deuda está pagada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.

  129. Artículo 126 — Tercerías

    Un tercero puede reclamar la tercería ante el órgano competente si cree tener dominio o preferencia sobre bienes embargados. Se suspende el apremio sobre esos bienes controvertidos tras medidas de aseguramiento.

  130. Artículo 127 — Enajenación de bienes embargados

    La enajenación requiere liquidación firme, salvo excepciones. Se realiza por subasta, concurso o adjudicación directa. Si no se enajena, se adjudica a la Comunidad Foral hasta el 75% de la valoración inicial.

  131. Artículo 128 — Motivos de oposición al apremio

    Solo son admisibles como oposición al apremio: pago, extinción, prescripción, aplazamiento, o falta de notificación/anulación/suspensión de la liquidación. La falta de notificación de la providencia de apremio permite impugnar actos posteriores.

  132. Artículo 129 — Competencia de la gestión recaudatoria

    La recaudación en periodo ejecutivo la gestiona el departamento tributario competente u organismo público. Mediante convenio publicado en el Boletín Oficial de Navarra, otro organismo puede asumir esta gestión.

  133. Artículo 130 — Funciones

    La Inspección investiga hechos impositivos, integra bases tributarias, practica liquidaciones y realiza actuaciones inquisitivas. Sus funcionarios son agentes de la autoridad con protección pública.

  134. Artículo 131 — Facultades de la inspección de los tributos

    La inspección examina documentos y entra en locales con autorización. En el domicilio se requiere consentimiento o autorización judicial. El obligado debe colaborar. Se pueden adoptar medidas cautelares como precintos o incautaciones.

  135. Artículo 132 — Examen de la documentación

    La Inspección examina libros y documentación en el domicilio del obligado o en oficinas tributarias, con su presencia o conformidad. También pueden requerirse registros en oficinas administrativas.

  136. Artículo 133 — Lugar de las actuaciones inspectoras

    Las actuaciones se realizan en domicilio fiscal, lugar de actividad, donde haya pruebas o en oficinas públicas. Requieren conformidad para sistemas digitales. La inspección puede entrar sin previo aviso.

  137. Artículo 134 — Documentación de las actuaciones inspectoras

    Las actuaciones inspectoras con trascendencia económica se documentan mediante diligencias, comunicaciones y actas previas o definitivas.

  138. Artículo 135 — Actas de inspección: Contenido y lugar de extensión

    Las actas incluyen datos personales, hechos impositivos, regularizaciones y conformidad. Tienen valor de documento público. Los hechos aceptados se presumen ciertos salvo error de hecho.

  139. Artículo 136 — Actas en disconformidad y de prueba preconstituida. Actas suscritas sin autorización suficiente

    Si no se firma o no se está conforme con el acta, se sigue el procedimiento reglamentario. Con prueba preconstituida, no requiere firma, pero se notifica la iniciación y se otorgan 15 días para alegar errores. Las actas sin autorización suficiente siguen el apartado 1.

  140. Artículo 137 — Plan de control tributario

    La Administración tributaria elabora anualmente un Plan de control tributario de carácter reservado. No obstante, pueden hacerse públicos los criterios generales que lo informan.

  141. Artículo 138 — Iniciación del procedimiento de inspección y ampliación de las actuaciones

    La inspección inicia de oficio o a petición. Previo inicio, hay actuaciones de verificación. El obligado puede solicitar ampliación a general en 15 días. La Administración debe ampliar o iniciar en 6 meses; el incumplimiento no interrumpe la prescripción.

  142. Artículo 139 — Plazo de las actuaciones inspectoras

    La inspección tributaria dura 18 meses, o 27 si hay grandes empresas, grupos consolidados o Impuesto Complementario. El plazo se suspende por causas legales o fuerza mayor. Si el contribuyente no aporta datos a tiempo, el plazo se extiende 3 o 6 meses. El incumplimiento no caduca el procedimiento, pero impide intereses de demora y prescripción.

  143. Artículo 140 — Medios de revisión

    Los actos de Hacienda de Navarra se revisan mediante procedimientos especiales, recurso de reposición, reclamaciones económico-administrativas o recurso extraordinario. Las resoluciones firmes del Tribunal Económico-Administrativo Foral no son revisables en vía administrativa, salvo nulidad, errores

  144. Artículo 141 — Capacidad, representación, prueba y notificaciones

    En revisión y recursos, se aplican normas generales de capacidad, prueba y notificaciones. Para cumplir el plazo, basta acreditar un intento de notificación con el texto íntegro del acto.

  145. Artículo 142 — Motivación de las resoluciones

    Las resoluciones de revisión deben motivarse. También deben hacerlo: inadmisión de escritos, denegación de suspensión, recusación, denegación de pruebas, limitación de derechos y suspensión del procedimiento.

  146. Artículo 143 — Suspensión de la ejecución del acto impugnado

    El recurso no suspende la ejecución salvo garantía automática (depósito, aval, fianza) o suspensión sin garantía para sanciones, errores o perjuicios graves. La suspensión se mantiene en vía judicial si se acredita la interposición del recurso contencioso-administrativo.

  147. Artículo 144 — Reembolso de los costes de las garantías

    La Administración reembolsa el coste de garantías si el acto es declarado improcedente, abonando el interés legal desde el gasto hasta el pago. No aplica a garantías propias de cada tributo.

  148. Artículo 145 — Clases de procedimientos especiales de revisión

    Los procedimientos especiales de revisión son: revisión de actos nulos, declaración de lesividad, revocación de actos y sanciones, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos.

  149. Artículo 146 — Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho

    La nulidad de actos tributarios firmes se declara por el órgano que los dictó (o Gobierno si fue él). Causas: lesión derechos, incompetencia, contenido imposible, delito, omisión procedimiento, falta requisitos. Plazo resolución: 1 año. Silencio: desestimación (solicitud) o caducidad (oficio).

  150. Artículo 147 — Declaración de lesividad de actos anulables

    La declaración de lesividad debe hacerse en 4 años desde la notificación, con audiencia previa. Si en 6 meses no se resuelve, caduca. No cabe recurso administrativo, solo notificación informativa.

  151. Artículo 148 — Revocación de actos tributarios y de imposición de sanciones

    La Administración puede revocar actos tributarios si infringen la ley, hay circunstancias sobrevenidas o indefensión. El procedimiento es de oficio, con audiencia de 15 días hábiles. Plazo máximo de resolución: 6 meses. Caduca si no se resuelve.

  152. Artículo 149 — Procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos

    Se rectifican errores materiales, de hecho o aritméticos. Plazo máximo de resolución: 6 meses. Si caduca, el procedimiento de oficio puede reiniciarse; la solicitud del interesado se entiende desestimada. Las resoluciones son recurribles.

  153. Artículo 150 — Devolución de ingresos indebidos

    Derecho a devolución de ingresos indebidos con interés de demora. Se pospone el pago si hay deudas pendientes. Si el acto es firme, se usa revisión (art. 145) o recurso extraordinario (art. 159). Las resoluciones son recurribles.

  154. Artículo 151 — Objeto y naturaleza del recurso de reposición

    El recurso de reposición es potestativo previo a la reclamación económico-administrativa. No se puede presentar la reclamación hasta resolver el recurso o considerar su desestimación por silencio. Las reclamaciones previas se inadmiten.

  155. Artículo 152 — Iniciación, tramitación y resolución

    El recurso de reposición se interpone en 1 mes ante el mismo órgano. Plazo de resolución: 3 meses. Si no se resuelve, se considera desestimado. No cabe nuevo recurso de reposición. Contra la resolución cabe reclamación económico-administrativa.

  156. Artículo 153 — Órgano competente

    El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra conoce las reclamaciones en única instancia. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son recurribles en vía contencioso-administrativa. Su competencia es irrenunciable e improrrogable. Puede funcionar en Pleno o de forma unipersonal.

  157. Artículo 154 — Materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativas

    Las reclamaciones económico-administrativas versan sobre: gestión e inspección de tributos y exacciones parafiscales, recaudación de ingresos públicos de la Hacienda Pública de Navarra, ejercicio de la potestad sancionadora tributaria, y otras materias establecidas por ley foral.

  158. Artículo 155 — Actos impugnables

    Son reclamables: liquidaciones, resoluciones de rectificación, sanciones, devoluciones, etc. No son reclamables: actos del Gobierno o titular del departamento, liquidaciones art. 164.1, o aquellos excluidos por ley.

  159. Artículo 156 — Legitimación para promover las reclamaciones

    Pueden promover reclamaciones los obligados tributarios y personas con intereses legítimos afectados. No están legitimados: funcionarios (salvo vulneración directa de derechos), particulares actuando por delegación de la Administración, denunciantes, quienes asuman obligaciones por pacto o contrato,

  160. Artículo 157 — Extensión de la revisión

    La reclamación somete a conocimiento del órgano competente todas las cuestiones del expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados. Si el órgano examina cuestiones no planteadas, las expone a quienes estén personados y les concede un plazo de diez días hábiles para alegaciones.

  161. Artículo 158 — Procedimiento

    La reclamación se interpone en 1 mes desde la notificación. La resolución se notifica en 1 año máximo. Si se estima, se devuelven cantidades con intereses de demora, salvo que el deudor tenga obligaciones pendientes con Hacienda de Navarra.

  162. Artículo 159 — Recurso extraordinario de revisión

    Recurso extraordinario de revisión contra actos firmes por nuevos documentos, falsedad declarada o delito. Plazo: 3 meses. Lo resuelve el Tribunal Económico-Administrativo (o Gobierno si lo interpone la Hacienda). Silencio: desestimación a los 4 meses.

  163. Artículo 160 — Práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delitos contra la Hacienda pública

    Con indicios de delito, la Administración dicta liquidaciones separadas: las vinculadas al delito siguen este título (sin sanción administrativa) y las no vinculadas siguen el procedimiento ordinario.

  164. Artículo 161 — Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda pública

    No se liquida si hay riesgo de prescripción, imposibilidad de determinar importe o perjuicio a la investigación. El procedimiento se suspende hasta sentencia firme. Si no hay delito, se reanuda en 6 meses.

  165. Artículo 162 — Regularización voluntaria

    No se pasa tanto de culpa si se regulariza voluntariamente (pago completo) antes de notificación de comprobación o denuncia. Aplica aunque esté prescrito el derecho a determinar deuda.

  166. Artículo 163 — Tramitación del procedimiento de inspección en caso de que proceda practicar liquidación

    Si hay indicios de delito, se notifica propuesta de liquidación. El ciudadano tiene 15 días para alegar. Tras la liquidación, se remite al Ministerio Fiscal, interrumpiendo plazos de prescripción. Si se desestima la denuncia, se retrotraen actuaciones y se liquidan intereses de demora.

  167. Artículo 164 — Impugnación de las liquidaciones

    Contra la liquidación por delito contra la Hacienda pública no cabe recurso administrativo; lo decide el Juez penal. Sí caben recursos contra la parte no vinculada al delito, según el capítulo VII del título IV.

  168. Artículo 165 — Recaudación de la deuda liquidada en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda pública

    El procedimiento penal no paraliza el cobro administrativo de la deuda, salvo suspensión judicial. La Administración notifica el inicio del pago voluntario una vez admitida la denuncia por delito contra la Hacienda pública.

  169. Artículo 166 — Causas de oposición frente a las actuaciones de recaudación

    Frente a actos de recaudación solo son oponibles los motivos del artículo 128 y contra el embargo o enajenación. La revisión sigue el capítulo VII del título IV.

  170. Artículo 167 — Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación tributaria

    La liquidación se ajusta a la sentencia penal. Si la cuota coincide, se mantiene. Si difiere, se modifica sin afectar cobros confirmados. Si no hay delito, se anula. Si hay resolución firme sin delito por falta de obligación, se retrotraen actuaciones inspectoras.

  171. Artículo 168 — Responsables

    Son responsables solidarios quienes causaron o colaboraron en la defraudación y están imputados o condenados. Solo se puede impugnar el alcance global de la responsabilidad. Si hay sobreseimiento o absolución, se anula la responsabilidad. La competencia es del órgano de recaudación.

  172. Artículo 169 — Disposiciones generales

    Hacienda de Navarra ejecuta decisiones de recuperación de ayudas de Estado. No obtienen beneficios fiscales quienes deban reembolsar ayudas ilegales hasta su reintegro.

  173. Artículo 170 — Procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado

    Los procedimientos de ejecución son: regularización de elementos tributarios u otros supuestos. También aplica el procedimiento de inspección si excede del artículo 174.1.

  174. Artículo 171 — Prescripción

    El derecho prescribe a los 10 años desde que surtió efectos la ayuda. Se interrumpe por actuaciones de la Comisión, la Administración o el obligado. Se suspende ante el TJUE.

  175. Artículo 172 — Efectos de la ejecución de la decisión de recuperación

    La ejecución modifica resoluciones o liquidaciones previas, aunque firmes. Los intereses de demora se rigen por la normativa de la Unión Europea.

  176. Artículo 173 — Recursos contra el acto de ejecución

    Contra la resolución de ejecución cabe recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. La suspensión de la ejecución exige depósito de dinero en la Tesorería de la Hacienda Tributaria de Navarra.

  177. Artículo 174 — Recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación

    La Administración solo comprueba elementos afectados. Puede examinar datos, justificantes, registros, contabilidad, facturas y requerir información a terceros. Las actuaciones pueden ser fuera de oficinas.

  178. Artículo 175 — Inicio

    El procedimiento se inicia de oficio por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra. Se notifica a los obligados expresando naturaleza, alcance, derechos y obligaciones. Puede iniciarse con la propuesta de liquidación si los datos son suficientes.

  179. Artículo 176 — Tramitación

    La Inspección Tributaria realiza las actuaciones. Los obligados deben colaborar, personarse y aportar documentación. Previo a la liquidación provisional, se notifica la propuesta para alegar en 10 días.

  180. Artículo 177 — Terminación

    Termina por resolución expresa (con elementos, hechos, liquidación) o inicio de procedimiento inspector. El incumplimiento de plazo no caduca el procedimiento. Si hay defectos formales, se finaliza en el resto del plazo o 3 meses.

  181. Artículo 178 — Procedimiento de recuperación en otros supuestos

    Si la recuperación no regulariza obligaciones tributarias, se aplica este procedimiento. La Administración usa las facultades del artículo 123 con sus requisitos.

  182. Artículo 179 — Inicio

    El procedimiento se inicia de oficio. Se notifica a los obligados tributarios con la propuesta de resolución, informando de derechos y obligaciones. Tienen 10 días para alegar lo que convenga.

  183. Artículo 180 — Tramitación

    Las actuaciones las realizan los órganos de Gestión Tributaria. Los obligados deben colaborar, personarse en el lugar y hora señalados, y aportar la documentación solicitada.

  184. Artículo 181 — Terminación

    Termina con resolución expresa en 4 meses desde la notificación de inicio (o plazo distinto). La resolución incluye acuerdo de modificación, fundamentos y liquidación si procede. Si hay retroacción judicial, se finaliza en el plazo restante o 2 meses.

  185. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra

    La Hacienda de Navarra cobra tributos con prerrogativas legales. Las deudas devengan interés de demora desde el día siguiente al vencimiento. El interés es el legal del dinero, salvo leyes especiales.

  186. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Si la devolución del IRPF no se ordena por causa imputable al Departamento de Economía y Hacienda, se aplica interés de demora desde el día siguiente al plazo sin reclamación.

  187. Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades

    Si la devolución del Impuesto sobre Sociedades no se ordena por causa imputable a la Administración tributaria, se aplica interés de demora desde el día siguiente al plazo sin reclamación.

  188. Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido

    La Administración practica liquidación provisional en 6 meses. Si no se hace, devuelve la cantidad. Si no se ordena el pago por causa imputable a la Administración, se aplica interés de demora.

  189. Disposición adicional quinta — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    El incumplimiento de obligaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se sanciona conforme a la Ley Foral General Tributaria.

  190. Disposición adicional sexta — Impugnación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, de actos de repercusión tributaria y de retenciones o ingresos a cuenta

    La impugnación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, actos de repercusión tributaria, retenciones e ingresos a cuenta se regula por su normativa específica.

  191. Disposición adicional séptima

    Se autoriza al departamento competente en materia tributaria para regular mediante orden foral la presentación electrónica de documentos tributarios por contribuyentes y entidades del artículo 90.

  192. Disposición adicional octava — Suministro de información de carácter tributario

    La Hacienda Foral de Navarra facilita datos tributarios a la Administración de Navarra para subvenciones. No se exige acreditar la declaración del IRPF si no era obligatoria.

  193. Disposición adicional novena — Exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública

    La responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública se exigen vía apremio. El juez remite testimonio de la sentencia firme para su exacción. Si hay fraccionamiento, el apremio inicia por incumplimiento. La Hacienda informa al juez sobre la ejecución.

  194. Disposición adicional décima — Número de Identificación Fiscal

    Toda persona tiene un NIF. Debe comunicarlo a entidades de crédito para depósitos, préstamos u operaciones financieras. Las entidades exigen el NIF para cheques contra efectivo o cobros >3.000 euros. La revocación del NIF impide operaciones bancarias y actos notariales.

  195. Disposición adicional undécima — Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro

    Los obligados tributarios deben presentar declaración informativa con el contenido de los libros registro del IVA. La normativa establece quiénes, modelo, plazo y contenido.

  196. Disposición adicional duodécima — Régimen fiscal de la titularidad compartida de explotaciones agrarias

    La titularidad compartida de explotaciones agrarias se considera entidad a efectos del artículo 25 y debe disponer de un Número de Identificación Fiscal para relaciones tributarias, cuya composición y gestión se regula con carácter general.

  197. Disposición adicional decimotercera — Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2012

    La disposición adicional decimotercera, relativa a medidas específicas para solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria realizadas durante 2012, ha sido derogada.

  198. Disposición adicional decimocuarta — Declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo

    Las declaraciones extemporáneas presentadas entre el 14 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, con plazo finalizado antes del 1 de abril de 2012, tienen reducción del 90% en recargos y 20% en intereses de demora.

  199. Disposición adicional decimoquinta — Cesión de información tributaria

    La Administración tributaria facilita datos de renta al órgano responsable del control de la condición de asegurado o beneficiario, para determinar el porcentaje de aportación en el Sistema Nacional de Salud, respetando la normativa de protección de datos.

  200. Disposición adicional decimosexta — Régimen fiscal sobre asistencia mutua

    En Navarra se aplica el régimen fiscal de asistencia mutua de la Ley 58/2003 (intereses, aplazamientos, prescripción, garantías, pruebas, medidas cautelares y recargos). Las referencias a funcionarios o Administración tributaria se entienden hechas a la Administración foral de Navarra.

  201. Disposición adicional decimoséptima — Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

    Instituciones financieras aplican diligencia debida e informan a Hacienda. Incumplir identificación de cuentas (físicas/entidades) sanciona con 200€; datos falsos, 300€. Sin declaración en 90 días (o 60 días para cuentas 2015), se bloquean operaciones. Documentos conservados 5 años.

  202. Disposición adicional decimoctava — Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

    Los obligados tributarios deben informar sobre cuentas bancarias en el extranjero, activos, valores, seguros de vida y bienes inmuebles situados fuera de España. También deben declarar criptoactivos custodiados por terceros. La obligación se extiende a titulares reales.

  203. Disposición adicional decimonovena — Competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública

    En delitos contra la Hacienda Pública, los órganos de recaudación investigan el patrimonio bajo supervisión judicial, ejerciendo facultades de los artículos 103, 104 y 123, e informando al juez penal sobre medidas cautelares.

  204. Disposición adicional vigésima — Medidas específicas aplicables a la solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizados durante el año 2014

    La disposición adicional vigésima sobre medidas específicas para aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria realizados en 2014 ha sido derogada.

  205. Disposición adicional vigesimoprimera — Equiparación de las parejas estables a los cónyuges

    Las parejas estables inscritas en el Registro Único de Navarra se equiparan a cónyuges en impuestos (IRPF, Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Sociedades) desde la solicitud de inscripción.

  206. Disposición adicional vigésima segunda — Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2015

    La disposición adicional vigésima segunda de la Ley Foral 13/2000, relativa a medidas específicas para aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria solicitados durante 2015, se encuentra derogada.

  207. Disposición adicional vigésima tercera — Interés de demora

    Desde el 1 de enero de 2015, el tipo de interés de demora establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000 se fija en el 4,375 por 100 anual.

  208. Disposición adicional vigésima cuarta — Interés de demora

    Desde el 1 de enero de 2016, el interés de demora se establece en el 3,75 por 100 anual.

  209. Disposición adicional vigésima quinta — Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2016

    La disposición adicional vigésima quinta de la Ley Foral 13/2000, relativa a medidas específicas para aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria solicitados durante 2016, se encuentra derogada.

  210. Disposición adicional vigésima sexta — Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2017

    La disposición adicional vigésima sexta de la Ley Foral 13/2000, relativa a medidas específicas para aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria solicitados durante 2017, se encuentra derogada.

  211. Disposición adicional vigésima séptima — Condiciones especiales de aplazamiento en 2017 para los clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional

    El departamento tributario concede condiciones especiales de fraccionamiento a clubes deportivos no profesionales con deudas anteriores al 1/1/2017, regularizadas antes del 30/6/2017. Plazo máx. 10 años, cuotas mensuales no crecientes y sin carencia. Se compensan subvenciones y patrocinios públicos.

  212. Disposición adicional vigesimoctava — Procedimientos que podrán entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa

    Procedimientos iniciados a solicitud del interesado se entienden desestimados por silencio administrativo: 6 meses (Sociedades, IVA, Facturación, otros); 3 meses (IVA, Facturación, IRPF, Otros); 3 o 6 meses (Impuestos Especiales y Gases Fluorados).

  213. Disposición adicional vigésima novena — Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2018

    La disposición adicional vigésima novena, sobre medidas específicas para solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria realizadas durante 2018, está derogada.

  214. Disposición adicional trigésima — Prestaciones patrimoniales de carácter público

    Las prestaciones patrimoniales públicas se exigen coactivamente. Pueden ser tributarias (impuestos, tasas) o no tributarias, como las exigidas por servicios gestionados directamente o en concesión.

  215. Disposición adicional trigésima primera — Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2019

    La disposición adicional trigésima primera, sobre aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria solicitados durante 2019, se encuentra derogada.

  216. Disposición adicional trigésima segunda — Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2020

    La disposición adicional trigésima segunda, relativa a aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria solicitados durante 2020, se encuentra derogada.

  217. Disposición adicional trigésima tercera — Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

    Intermediarios y obligados deben informar sobre mecanismos fiscales transfronterizos. Las sanciones por no presentar, presentar datos falsos o usar medios no electrónicos son multas de 2.000 euros por dato (mín. 4.000€) o 250 euros (mín. 750€, máx. 1.500€).

  218. Disposición adicional trigésima cuarta — Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

    Los intermediarios exentos de secreto profesional deben comunicar su exención fehacientemente. Quienes presentan la declaración deben avisar a otros. La falta de comunicación o datos falsos sanciona con multa de 600 euros.

  219. Disposición adicional trigésima quinta — Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2021

    La disposición adicional trigésima quinta, sobre aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria solicitados durante 2021, se encuentra derogada.

  220. Disposición adicional trigésima sexta — Consideración de jurisdicción no cooperativa y referencias normativas

    Se consideran jurisdicciones no cooperativas las definidas por la normativa de territorio común. Las referencias a paraísos fiscales o países con nula tributación se entienden como tales. Las referencias a Estados con intercambio de información se entienden como asistencia mutua.

  221. Disposición adicional trigésima séptima — Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2022

    La disposición adicional trigésima séptima, sobre aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria solicitados durante 2022, se encuentra derogada.

  222. Disposición adicional trigésima octava — Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2023

    La disposición adicional trigésima octava, sobre medidas para aplazamientos de deuda tributaria en 2023, queda derogada.

  223. Disposición adicional trigésima novena — Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua

    Operadores de plataforma y vendedores deben aplicar diligencia debida y suministrar información. Infracciones: 200€/vendedor (operador) o 300€ (vendedor). Cierre de cuenta tras 60 días sin datos. Conservación de pruebas 10 años.

  224. Disposición adicional cuadragésima — Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los «proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información» en el ámbito de la asistencia mutua

    Los proveedores de criptoactivos deben aplicar diligencia debida. Las infracciones graves se sancionan con 200€ (incumplimiento normas) o 300€ (información falsa). El proveedor bloquea operaciones tras 60 días sin datos. La baja cautelar se ejecuta en 30-90 días tras dos requerimientos.

  225. Disposición transitoria primera — Responsabilidad de los contratistas y subcontratistas

    La responsabilidad de contratistas y subcontratistas del artículo 32.4 no aplica a obras o servicios iniciados antes del 1 de enero de 2009.

  226. Disposición transitoria tercera — Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2010

    Se deroga la disposición transitoria tercera sobre medidas específicas para solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria realizadas durante 2010.

  227. Disposición transitoria cuarta — Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2011

    La disposición transitoria cuarta sobre aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria realizados en 2011 queda derogada.

  228. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio derivado de la nueva redacción dada al artículo 119.3

    La nueva redacción del artículo 119.3 se aplica a concursos en tramitación a 1 de enero de 2012, respecto a ejecuciones no reanudadas o iniciadas tras la declaración de concurso.

  229. Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio del Registro Fiscal de parejas estables

    Desde el 1 de enero de 2022 se cierra el Registro Fiscal de parejas estables. Las inscripciones de 2023 mantienen efectos hasta inscribirse en el Registro Único de la Comunidad Foral de Navarra.

  230. Disposición transitoria séptima — Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos que sean realizadas durante el año 2025

    Para solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento en 2025: mínimo 100€ (personas físicas) y 300€ (jurídicas). Denegación automática si hay 4+ aplazamientos pendientes, salvo garantía. Dispensa de garantías si deuda ≤6.000€ (12 meses) o ≤200.000€ (24 meses + 30% pago inicial).

  231. Disposición derogatoria

    La Ley Foral 13/2000 deroga disposiciones de Hacienda de Navarra, IRPF, Patrimonio, Sociedades, IVA, Impuestos Especiales, Transmisiones, Sucesiones y otras normas. Las infracciones se rigen por esta ley. Las referencias a normas derogadas se entienden hechas a esta Ley Foral.

  232. Disposición final primera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el 1 de abril de 2001. Aplica a infracciones y procedimientos iniciados después. Las sanciones en procedimientos previos usan expediente independiente si no hay acta.

  233. Disposición final segunda — Desarrollo de la Ley Foral

    El Gobierno de Navarra puede dictar normas para desarrollar esta Ley Foral. Hasta su aprobación, rigen las normas anteriores si no se oponen a esta ley.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de febrero de 2001
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 153, de 20 de diciembre de 2000.

Leyes en las que se basa

  • el art. 45.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • arts. 38 y 40 de la Ley Foral 19/1986, de 26 de diciembre BOE-A-1987-5199
  • art. 70 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo BOE-A-1988-14044
  • art. 67 de la Ley Foral 3/1989, de 2 de mayo BOE-A-1989-23202
  • los arts. 17 y 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre BOE-A-1989-2952
  • art. 60 de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero BOE-A-1991-23567
  • arts. 27, párrafo último, 35 y la disposición adicional 1 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre BOE-A-1993-2877
  • art. 117 y MODIFICA el 61.3 y DECLARA la vigencia del 116.2 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre BOE-A-1993-3627
  • arts. 49.2 y 50 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre BOE-A-1993-3628
  • art. 4 de la Ley Foral 3/1994, de 19 de abril BOE-A-1994-19804
  • Disposición adicional de la Ley Foral 4/1996, de 2 de abril BOE-A-1996-13444
  • Capítulos IV y VI del título VII y los títulos VIII y IX y MODIFICA el art.86.4 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-1705
  • Capítulos I, IV y VI del título VIII, los títulos IX y X y los arts. 68, 83 y 87 a 90 y MODIFICA el 91.4 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-2522
  • Disposición adicional 1 de la Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-2523
  • Capítulo IX del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio BON-n-1986-90011
  • Capitulo X del Impuesto sobre la Renta, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 212/1986, de 3 de octubre BON-n-1986-90012
  • Apartados 1 a 4 del art. 38 y el apartado 2 del art. 39 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril BON-n-1999-90001

Leyes que la modifican

  • los arts. 36, 37, 38, 57, 69, 70, 90, 99, 113 y 120, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo BOE-A-2002-8354
  • los arts. 27, 70.2 y 132.1, con efectos a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo BOE-A-2003-8524
  • los arts. 104 y 105.1, por Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1077
  • el art. 12, por Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2005-1576
  • el art. 9.1, 52.3 y 99, por Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-1581
  • los arts. 71 y 105 y SE AÑADE un art. 65 bis y una disposición adicional 8, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-846
  • el art. 121.5 y SE MODIFICA determinados preceptos , por Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-2208
  • el art. 70.1 y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Ley Foral 2/2008, de 24 de enero BOE-A-2008-3585
  • los arts. 32, 50, 52, 68, 69, 71 y 77, y SE AÑADE las disposiciones adicionales 10 y 11 y las disposiciones transitorias 1, 2 y 3, por Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre BOE-A-2009-3960
  • los arts. 66.6, 67.1, 68, 76.1, 77.1, 97, 103.1, 118.4, 131, 135.4, 138, 139 y disposición transitoria 3, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2630
  • con efectos a partir del 1 de enero de 2011, los arts. 27, 52, 57, 58, 76, 103, 105, 131, a 133 y SE AÑADE la disposición transitoria 4, por Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-3431
  • con efectos a partir del 1 de enero de 2012, los arts. 44.2, 52, 62.2, 70.2, 99.4, 113.3, 119.3 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 12, 13 y la transitoria 5, por Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-1546
  • los arts. 76.1 y 105.1.c) y SE AÑADE las disposiciones adicional 14 y 15, por Ley Foral 10/2012, de 15 de junio BOE-A-2012-8784
  • los arts. 52, 66, 76, 105, 142 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 16 a 18, por Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-501
  • determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 19, por Ley Foral 14/2013, de 17 de abril BOE-A-2013-5623
  • los arts. 26 y 99, por Ley Foral 20/2014, de 12 de noviembre BOE-A-2014-12734
  • los arts. 43, 44.2, 118.7, 122.1 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre BOE-A-2014-888
  • los arts. 29.4 y 52.5 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 22 y 23, por Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre BOE-A-2015-1016
  • con efectos de 1 de enero de 2015, el art. 99.5, por Ley Foral 10/2015, de 18 de marzo BOE-A-2015-4100
  • los arts. 16.4, 138.4, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 55 bis, 105 bis y las disposiciones adicionales 24 y 25, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-573
  • la disposición adicional 27, por Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2017-2355
  • determinados preceptos y SE AÑADE los títulos V, VI y la disposición adicional 26, por Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2017-2358
  • el art. 94 y la disposición adicional 28, por Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre BOE-A-2018-15968
  • determinados preceptos, por Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-801
  • el art. 19.2, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 30 y 31, por Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-752
  • las disposiciones adicionales 1 a 5, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE, con efectos desde el 1 de julio de 2020, las disposiciones adicionales 33 y 34 y la transitoria 6, por Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-450
  • la disposición transitoria 6 y MODIFICA la adicional 33, por Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-6928
  • los arts. 84 y 133, por Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio BOE-A-2020-9675
  • con los efectos señalados, determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 35, por Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1355
  • lo indicado de la disposición adicional 27, por Decreto-ley 2/2021, de 24 de febrero BOE-A-2021-5952
  • y SE AÑADE, determinados preceptos, por Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2067
  • con los efectos indicados, las disposiciones adicionales 16, 33 y 34; y SE AÑADE, con los mismos efectos, la 39, por Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre BOE-A-2023-23346
  • la disposición adicional 18.2 y 3; SE MODIFICA los arts. 71, 105 bis, 124, las disposiciones adicionales 18, 33, 34, la transitoria 6 y SE AÑADE la adicional 38, por Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3349
  • determinados preceptos, por Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1694
  • el art. 105.1, por Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo BOE-A-2024-5989
  • determinados preceptos, SE MODIFICA los arts. 52, 67, 71, 72, 118, 143, disposición adicional 28 y SE AÑADE el art. 52.bis y la disposición transitoria 7, por Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-719
  • con los efectos indicados, determinados preceptos y SE AÑADE, con efectos desde el 1 de enero de 2026, la disposiciones adicionales 17 y 40, por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3910
  • con los efectos indicados, el art. 139.1.b), por Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3911
  • en la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, en BON núm. 14 de 18 de enero de 2024 BON-n-2024-90014
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