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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 6/2020, RDL 6/20
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14 de agosto de 2020·23 de junio de 2020·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2020-9675
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes en Navarra para ayudar a personas, empresas y autónomos a superar los efectos económicos y sociales de la pandemia del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, tiene por objeto adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

  2. Artículo 2 — Compensación económica extraordinaria en los contratos de concesión de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias derivadas del COVID-19

    La Administración compensa económicamente a empresas de transporte interurbano (más de 9 plazas) por pérdidas de ingresos y costes de desinfección durante el estado de alarma. Aplica a contratos vigentes y finalizados si continuaron el servicio por interés público.

  3. Artículo 3 — Cálculo de la compensación económica para cada contrato

    La compensación se calcula sumando costes por kilómetros producidos (1,546€), no producidos (0,304€) y de demanda (0,833€), menos ingresos y costes de desinfección (10-20€/vehículo/día). El presupuesto total es 2.024.422 euros, reduciéndose proporcionalmente si se excede.

  4. Artículo 4 — Procedimiento para la tramitación de la compensación económica

    Las empresas deben solicitar la compensación en un mes desde la entrada en vigor del decreto, presentando datos de kilómetros, ingresos, flota y facturas de desinfección. La resolución se dicta en tres meses tras el plazo de solicitud; silencio administrativo es desestimatorio.

  5. Artículo 5 — Suspensión del abono de renta garantizada en determinados supuestos

    Se suspende el pago de la renta garantizada a las unidades perceptoras que reciban ayudas específicas para autónomos por la crisis sanitaria, cuando dichas ayudas superen la cuantía de renta garantizada correspondiente por el número de miembros de la unidad.

  6. Artículo 6 — Autorización excepcional de instalación de sistemas de generación de energía eólica y los tendidos eléctricos de evacuación

    Se autoriza excepcionalmente la instalación de energía eólica y tendidos en suelo no urbanizable de protección y alta capacidad agrológica, si el sellado es mínimo y se garantiza la compatibilidad con el aprovechamiento agrícola.

  7. Artículo 7 — Presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019

    Si las cuentas 2019 no se aprueban a tiempo, la autoliquidación del Impuesto de Sociedades se presenta con las cuentas disponibles. Debe presentarse una nueva autoliquidación hasta el 30 de noviembre de 2020 con las cuentas aprobadas, sin recargos ni intereses.

  8. Artículo 8 — Plazo para presentar las cuentas de las fundaciones

    Las fundaciones acogidas a la ampliación de plazos deben presentar sus cuentas ante la Hacienda Foral de Navarra hasta el 30 de noviembre de 2020.

  9. Artículo 9 — Plazo de publicación en 2020 de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias

    La publicación del listado de deudores a la Hacienda Foral de Navarra, por incumplimientos relevantes a 31 de diciembre de 2019, se realizará antes del 1 de octubre de 2020.

  10. Artículo 10 — Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

    Las comercializadoras y distribuidoras quedan eximidas del IVA e impuestos especiales sobre facturas de electricidad, gas y derivados cuyo pago se suspendió hasta que el consumidor lo abone o transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

  11. Artículo 11 — Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario

    En 2020, las prestaciones por enfermedad y fallecimiento por COVID-19 del seguro colectivo gratuito para el personal sanitario están exentas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del IRPF.

  12. Artículo 12 — Deducción en 2020 de cuotas satisfechas a la seguridad social por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas

    En 2020, se deduce el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social por cuidado de familiares o discapacitados en el hogar. No se aplica la deducción del artículo 62.9.c) del Texto refundido de la Ley Foral del IRPF durante este ejercicio.

  13. Artículo 13 — Deducción para la transformación digital de las empresas

    Empresas pequeñas y autónomos en estimación directa pueden deducir el 30% de gastos de transformación digital y comercio electrónico en 2020. El límite de gastos es 5.000 euros. No aplica el límite del 25% de la cuota líquida.

  14. Disposición final primera — Modificación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Se modifica el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto de Sociedades para periodos iniciados desde el 1 de enero de 2020.

  15. Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril

    Se modifica el segundo párrafo del artículo 35.I.B).26 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999.

  16. Disposición final tercera — Modificación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria

    Se modifica la redacción del artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria. Asimismo, se adiciona una letra e) al apartado 1 del artículo 133 de dicha ley tributaria.

  17. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra

    Se modifican cuatro apartados de la Ley Foral 18/2019 sobre profesiones del deporte: la Disposición Transitoria Cuarta, Sexta, Octava y el apartado 2 de la Disposición Final Cuarta.

  18. Disposición final quinta — Aumento de las ayudas económicas para la contratación de un servicio para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes

    Se modifica el importe de las ayudas económicas para contratar servicios de permanencia en el domicilio de personas dependientes, previstas en el apartado B19 del Anexo I del Decreto Foral 69/2008.

  19. Disposición final sexta — Modificación del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

    Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, sobre medidas urgentes por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

  20. Disposición final séptima — Modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra

    Se modifican los artículos 31, 39, 40, 41, 42 y 50, y se añaden los 39 bis y 42 bis de la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra.

  21. Disposición final octava — Remisión al Parlamento de Navarra

    Este Decreto-ley Foral se remite al Parlamento de Navarra para su convalidación, conforme al artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982.

  22. Disposición final novena — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno de Navarra y a los titulares de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución.

  23. Disposición final décima — Entrada en vigor y vigencia

    El decreto entra en vigor al publicarse en el BON. Vigora mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias. Las medidas con plazo fijo se ajustan a él. La disposición final séptima rige hasta su derogación.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de agosto de 2020
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Vigencia, en los términos señalados en la disposición final 10.

Publicada en el BON núm. 138, de 23 de junio de 2020.

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • los arts. 84 y 133 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre BOE-A-2001-3494
  • los arts. 31, 39 a 42 y 50 y AÑADE el 42 bis a la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-8581
  • el art. 67.4 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2017-2356
  • las disposiciones transitorias 4.1, 6 y 8 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril BOE-A-2019-6778
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • el art. 2.2 del Decreto-ley Foral 3/2020,de 15 de abril BOE-A-2020-4794
  • el art. 35.I.B).26 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril. BON-n-1999-90001

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 25 de junio de 2020 BON-n-2020-90274
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