Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra
También conocida como: L 5/2007, L 5/07Esta ley regula cómo se construyen, mantienen y usan las carreteras en Navarra para garantizar la seguridad y el acceso a los ciudadanos.
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Qué ha cambiado
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- 13 de julio de 2026
Navarra integra vías ciclistas junto a carreteras y permite reducir arcenes
Navarra incorpora las vías ciclistas y ciclopeatonales adyacentes a carreteras al dominio público viario. En carreteras multicarril y convencionales con poco tráfico podrán reducirse o eliminarse arcenes si se justifica que no afecta a la seguridad ni a la explotación, y se fijan distancias para plantar árboles.
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- 23 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-9675Ver qué cambió →
- 4 de abril de 2007Reforma BOE-A-2007-8581Ver qué cambió →
- 4 de abril de 2007Versión original BOE-A-2007-90270
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula el dominio público viario de la Comunidad Foral de Navarra, amparada en la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral.
Artículo 2 — Dominio público viario
El dominio público viario incluye carreteras, zonas de servicio, construcciones e instalaciones, y zona adyacente de titularidad de Navarra.
Artículo 3 — Red de Carreteras de Navarra
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra es titular de la Red de Carreteras, integrada por las vías incluidas en el Catálogo. Es responsable del servicio público viario y del ejercicio de facultades reconocidas por la Ley Foral.
Artículo 4 — Catálogo de Carreteras de Navarra
El Catálogo identifica e inventaria las carreteras de la Comunidad Foral, incluyendo clasificación, datos y mapa. Se aprueba por Orden Foral y se actualiza anualmente, publicándose en el BON y el portal virtual del Gobierno.
Artículo 5 — Concepto de carreteras
Son carreteras las vías públicas para vehículos automóviles. No forman parte de la Red de Carreteras de Navarra: vías pecuarias, caminos agrícolas y forestales, caminos de titularidad local/pública/particular, y caminos de servicio construidos por propietarios como auxiliares.
Artículo 6 — Clases de carreteras
Clases: autopistas (cerradas, sin cruces), autovías (cerradas, acceso limitado), vías desdobladas (urbanas, rotondas), altas prestaciones (adelantamiento) y convencionales. La Red de Gran Capacidad incluye las primeras cuatro.
Artículo 7 — Criterios generales de actuación
La red viaria navarra se rige por: funcionalidad, seguridad vial, conservación, accesibilidad territorial, integración ambiental y nuevas tecnologías, garantizando un servicio público de calidad.
Artículo 8 — Partes de la carretera: explanación, calzada y arcenes
Explanación: superficie entre líneas exteriores (taludes, cunetas o 1m del carril). Calzada: parte pavimentada para vehículos. Arcén: franja contigua no para uso normal. En túneles/puentes, la explanación es la proyección de la obra.
Artículo 9 — Zonas funcionales y de servicio de las carreteras
La Administración establece zonas funcionales y de servicio para conservación, comodidad y tráfico. Incluyen centros operativos, paradas, gasolineras, áreas de descanso, estaciones, intercambiadores y aparcamientos disuasorios.
Artículo 10 — Concepto
El Plan Director de Carreteras de Navarra es el instrumento de planificación plurianual aprobado por el Parlamento de Navarra. Tiene consideración de instrumento de ordenación territorial, regulando la actuación del Gobierno.
Artículo 11 — Naturaleza
El Plan Director prevalece sobre la ordenación urbanística en aspectos viarios. Es vinculante para entidades locales, organismos públicos y entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otras Administraciones.
Artículo 12 — Contenido
El Plan Director incluye: objetivos y prioridades; criterios de programación, construcción y conservación; análisis de la red y variables socioeconómicas; criterios de clasificación de tramos; medios económicos y financieros; incidencia medioambiental; procedimientos de gestión y evaluación.
Artículo 13 — Documentación
El Plan Director incluye: memoria, actuaciones previstas, planos, financiación, cronograma, estudio ambiental y evaluación de seguridad vial.
Artículo 14 — Procedimiento de elaboración
El Plan Director se aprueba inicialmente por el Departamento de Carreteras. Se informa por Economía, se consulta a otros Departamentos y Medio Ambiente. Tras información pública (2 meses) y declaración de incidencia ambiental, se remite al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación final.
Artículo 15 — Vigencia y revisión
El Plan tiene vigencia máxima de 8 años. El Parlamento puede añadir actuaciones singulares a propuesta del Gobierno.
Artículo 16 — Documentos técnicos
Nuevos tramos requieren estudio informativo y proyecto. Acondicionamientos o conservación no son nuevos tramos y no requieren estudio informativo ni información pública salvo expropiación.
Artículo 17 — Estudio informativo
El estudio informativo analiza alternativas de nuevas carreteras. Incluye: objeto, definición geométrica, tráfico, seguridad vial, impacto ambiental, afecciones urbanísticas, valoración económica, análisis multicriterio e identificación de la mejor alternativa.
Artículo 18 — Proyecto de construcción
El proyecto de construcción es el documento técnico y económico que define la actuación para hacer factible la ejecución de las obras. Su contenido lo determina el Departamento competente en materia de carreteras.
Artículo 19 — Redacción de los estudios y proyectos
El Departamento competente redacta estudios y proyectos con medios propios o terceros, supervisándolos siempre con personal propio. Puede encomendar la redacción a otros entes, reservándose la supervisión. El inicio de trabajos declara utilidad pública y necesidad de ocupación.
Artículo 20 — Procedimiento de aprobación de los estudios y proyectos. Efectos
Los estudios se remiten a entidades locales y al Departamento competente. Los proyectos de construcción requieren aprobación provisional (información pública 1 mes) y definitiva. La documentación incluye memoria, planos, parcelarios y anexos con bienes afectados. La aprobación implica utilidad expro
Artículo 21 — Adecuación medioambiental
Los proyectos de carreteras deben contar con las evaluaciones y autorizaciones previstas en la normativa medioambiental.
Artículo 22 — Coordinación interadministrativa
La Administración de Navarra coordina sus actuaciones carreteras con el Estado, territorios limítrofes y entidades locales para garantizar la unidad del sistema. Existe deber de recíproca coordinación, información y colaboración mutua sobre iniciativas y proyectos.
Artículo 23 — Coordinación con el planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico debe incorporar actuaciones del Plan Director de Carreteras aprobadas o reservar espacio para trazados posibles. El Departamento de carreteras informa sobre afectaciones. El promotor puede tramitar estudios informativos para su incorporación.
Artículo 24 — Actuaciones de interés general
Las obras de carreteras de interés general no requieren licencia municipal. El Departamento competente notifica a las entidades locales el inicio, plazo y documentación técnica, facilitando la cooperación para minimizar afecciones e informar a los vecinos.
Artículo 25 — Financiación de las actuaciones
La financiación puede realizarse mediante presupuestos, colaboración con otras administraciones o particulares, concesiones, peajes, contribuciones especiales o mecanismos normativos. En tramos de peaje, la Administración puede establecer medidas compensatorias para reducir o anular el pago.
Artículo 26 — Sistemas de colaboración para la financiación de actuaciones en carreteras
Colaboración para financiación de carreteras mediante aportaciones dinerarias, terrenos libres, instalación de elementos, compromiso de ejecución o mantenimiento, y redacción de estudios. En iniciativas urbanísticas, el promotor costea conexiones y ampliaciones necesarias. Se formaliza en convenio.
Artículo 27 — Recursos generados por la explotación de la Red de Carreteras de Navarra
La Red de Carreteras genera recursos económicos mediante un canon por aprovechamiento del dominio público viario y la enajenación de propiedades que dejen de ser necesarias para la red.
Artículo 28 — Subrogación en supuestos de expropiaciones
La Administración se subroga en la posición jurídica del propietario expropiado respecto al aprovechamiento urbanístico de los terrenos.
Artículo 29 — Concepto y contenido
La explotación del dominio público viario incluye conservación, mantenimiento, defensa, mejor uso y aprovechamiento. La defensa protege la seguridad vial. El mejor uso abarca señalización, accesos, zonas de protección y restauración medioambiental.
Artículo 30 — Modos de explotación
La Administración gestiona directamente las carreteras (uso gratuito salvo peaje/canon). También permite gestión indirecta. Puede crear agencias, sociedades, consorcios u organismos públicos para construir, conservar y explotar la red.
Artículo 31 — Limitaciones a la circulación
El Departamento de Carreteras puede imponer limitaciones de circulación por conservación u obras. Los transportes especiales requieren autorización complementaria del Departamento de Tráfico, con informe vinculante de Carreteras y estudio justificativo de seguridad.
Artículo 32 — Estaciones de aforo y pesaje
El Departamento competente puede instalar estaciones de aforo y pesaje en la Red de Carreteras de Navarra para controlar el tráfico y realizar labores de inspección.
Artículo 33 — Establecimiento de las zonas de protección de la carretera y de la línea de edificación
Se establecen zonas de protección (dominio público adyacente y servidumbre) y línea de edificación. En solapamientos prevalece la carretera mayor. No existen en tramos urbanos. Los propietarios deben mantener limpieza y seguridad.
Artículo 34 — Delimitación de la zona de dominio público adyacente
La zona de dominio público adyacente incluye terrenos contiguos. Su anchura es de 8 metros en autopistas/autovías/vías desdobladas y 3 metros en otras carreteras, medida desde la explanación.
Artículo 35 — Delimitación de la zona de servidumbre
La zona de servidumbre forma dos franjas de 17 metros en autopistas/autovías/vías desdobladas y 5 metros en otras carreteras, medida desde el dominio público adyacente. En zonas funcionales es de 5 metros.
Artículo 36 — Delimitación de la línea de edificación
La línea de edificación se sitúa a 50 m (autopistas), 25 m (interés general/Comunidad) o 18 m (locales) de la calzada. Si hay zona de protección, se usa su límite exterior. El Departamento puede reducir distancias excepcionalmente si se garantiza la seguridad y ordenación.
Artículo 37 — Derechos preexistentes
La delimitación de zonas de protección no altera la propiedad preexistente ni genera indemnizaciones. La ocupación para obras públicas es indemnizable. Los terrenos no son dominio público hasta que la Administración los adquiera.
Artículo 38 — Obligación de adquisición por construcción de nuevas carreteras
Proyectos de nuevas carreteras deben adquirir la zona de dominio público adyacente, salvo excepciones motivadas. No se expropian edificios entre la zona de dominio y la línea de edificación, salvo riesgo para seguridad vial. La delimitación no genera indemnizaciones.
Artículo 39 — Servicios públicos de interés general
Se autorizan obras en carreteras solo si son servicios públicos de interés general sin alternativa viable. Se incluyen pasos, conducciones subterráneas, instalaciones públicas, obras provisionales y ocupación temporal. El titular asume costes de reparación salvo dolo o negligencia grave.
Artículo 39 bis — Usos autorizables en la explanación y en las zonas funcionales y de servicio de la carretera
En explanaciones y zonas funcionales solo se autorizan cruzamientos imprescindibles para servicios y obras de acceso a la carretera. Se prohíben instalaciones que perjudiquen integridad o seguridad. Los cruces aéreos deben fijar apoyos más allá de la línea de edificación.
Artículo 40 — Usos autorizables en la zona de dominio público adyacente
En la zona adyacente se autorizan cruzamientos imprescindibles y accesos a la carretera. Se permiten conducciones subterráneas y, excepcionalmente, apoyos aéreos (no alta tensión) si es técnicamente inviable retirarlos. Los titulares de derechos preexistentes pueden realizar cultivos sin necesidad.
Artículo 41 — Usos autorizables en la zona de servidumbre
En la zona de servidumbre se permiten conducciones subterráneas, cerramientos, movimientos de tierra, viales y aparcamientos. También cultivos, tala y aspersores. No se autorizan plantaciones de arbolado ni obras que perjudiquen la seguridad vial.
Artículo 42 — Usos autorizables entre la calzada y la línea de edificación
Entre la calzada y la línea de edificación se prohíben construcciones nuevas y líneas aéreas. Se permiten plantaciones y riego. En edificaciones preexistentes se autorizan mantenimiento (en zona adyacente) y rehabilitación (entre zona adyacente y línea de edificación).
Artículo 42 bis — Extinción del uso o afección
El titular debe comunicar el cese o modificación del uso autorizado. El Departamento determina los efectos e impone medidas de restitución. Si no se ejecutan, la Administración las realiza subsidiariamente y cobra los costes, incluso por vía de apremio.
Artículo 43 — Prohibición
Fuera de tramos urbanos se prohíbe la publicidad en la explanación y franjas de: 100 metros (autopistas/autovías), 50 metros (carreteras altas prestaciones/interés general/Comunidad Foral) y 30 metros (locales). Esta prohibición no genera derecho a indemnización.
Artículo 44 — Excepciones
Se exceptúan de la prohibición de publicidad: carteles informativos del Departamento (señales, turísticos, institucionales, tráfico, gasolineras), rótulos de establecimientos en sus edificios/terrenos y anuncios de espectáculos o pruebas culturales ocasionales en la propia carretera.
Artículo 45 — Autorización, revocación y retirada de elementos publicitarios
La instalación de publicidad requiere autorización previa. Los interesados pagan instalación y mantenimiento. La autorización se revoca sin indemnización por mala conservación, cese de actividad, seguridad o explotación, con plazo para retirada. Si no se retira, el Departamento lo hace a costa del t
Artículo 46 — Régimen general y competencia
Obras e instalaciones en carreteras requieren autorización. El Departamento competente autoriza fuera de zonas urbanas y si afecta a la calzada. Las entidades locales autorizan en zonas urbanas, salvo afectación física. No se permiten actuaciones que reduzcan seguridad o perjudiquen la carretera.
Artículo 47 — Tramitación
La solicitud debe incluir memoria, planos y medidas de seguridad. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días. La resolución se emite en 3 meses desde la entrada. El silencio administrativo desestima la pretensión si no se notifica resolución en dicho plazo.
Artículo 48 — Efectos de la autorización
Las autorizaciones no ceden el dominio público. Deben ejecutarse en plazo fijado o caducan. Requieren replanteo previo (10 días antelación) y acta de conformidad para iniciar obras. El titular repara daños y el Departamento inspecciona. La terminación requiere aviso de 10 días.
Artículo 49 — Modificación o suspensión de las autorizaciones
El Departamento puede modificar o suspender autorizaciones si causan daños, incumplen cláusulas, ponen en riesgo la seguridad o alteran los supuestos de otorgamiento. El procedimiento incluye audiencia a los interesados antes de la resolución.
Artículo 50 — Garantías
Las garantías para obras en carreteras duran 1 año desde el acta. Cubren daños. Se puede usar garantía global para varias obras, depositada en Hacienda. Si se paga indemnización, debe reponerse en 15 días o es infracción muy grave.
Artículo 51 — Supuestos autorizables
Se autorizan cierres preexistentes (mantenimiento/reposición) si no perjudican seguridad. Nuevos cierres: diáfanos sin cimentación desde zona dominio público; diáfanos con cimiento desde servidumbre; no diáfanos u obra de fábrica desde línea de edificación.
Artículo 52 — Cierres preexistentes afectados por obras de reforma de la carretera
La Administración repondrá cierres afectados por reformas con mismas características, más allá del dominio público. Excepcionalmente, se permite mantener condiciones si hay interés socioeconómico y no perjudica la seguridad vial.
Artículo 53 — Limitación de accesos
El Departamento competente limita y ordena accesos a la Red de Carreteras de Navarra, priorizando existentes. La modificación de señalización por seguridad no se considera limitación de acceso.
Artículo 54 — Petición de accesos
La solicitud de acceso a la Red de Carreteras de Navarra debe incluir, si el Departamento lo considera necesario, un estudio de tráfico que recoja la repercusión de la actuación en la red.
Artículo 55 — Autorización
El Departamento competente autoriza accesos estableciendo condiciones de ejecución, como posible acceso a distinto nivel. También pueden establecerse limitaciones de uso y compatibilidad con otros usuarios.
Artículo 56 — Construcción, titularidad y conservación del acceso
La construcción de nuevos accesos corre por cuenta del solicitante. La parte del acceso en el dominio público se incorpora a la Administración de Navarra, mientras que la conservación de la parte restante no corresponde a dicha Administración.
Artículo 57 — Proyectos promovidos por la Administración
La ordenación de accesos se realiza en proyectos de carreteras o específicos (con info pública de 1 mes si hay expropiación). La titularidad original se mantiene, salvo en caminos unificadores, donde la titularidad, conservación y mantenimiento corresponden a los beneficiarios.
Artículo 58 — Autorizaciones
Instalar estaciones de servicio fuera de zonas funcionales requiere autorización. La solicitud debe incluir proyecto de técnico competente. Los elementos que afecten a infraestructuras deben cumplir características técnicas no inferiores al Plan Director de Carreteras de Navarra vigente.
Artículo 59 — Medidas de protección
El Departamento puede paralizar obras no autorizadas o irregulares. Puede suspender suministros de agua o energía en 5 días. Debe retirarse maquinaria en 2 días. Si hay riesgo vial, se toman medidas a costa del interesado. Se puede ordenar demolición y ejecución subsidiaria si no se legaliza.
Artículo 60 — Daños y perjuicios causados al dominio público viario
El Departamento competente repara daños al dominio público viario a cargo del causante, quien debe abonar los perjuicios en el plazo concedido. También puede requerir el pago directamente a los aseguradores de responsabilidad civil del causante.
Artículo 61 — Compatibilidad de actuaciones
Las medidas de protección de la legalidad viaria se adoptan sin perjuicio de sanciones. Pueden ordenarse y ejecutarse por el Departamento competente de forma independiente o dentro del procedimiento sancionador previsto en esta Ley Foral.
Artículo 62 — Retirada de objetos
La Administración retira, a costa del interesado, objetos abandonados en la carretera que afecten a la seguridad o al uso normal de la vía.
Artículo 63 — Concepto
Se considera tramo urbano de una carretera aquel que discurre por, o colinda con, suelo clasificado como urbano en el planeamiento urbanístico municipal.
Artículo 64 — Competencias
En tramos urbanos, las entidades locales gestionan autorizaciones y sanciones, salvo si afectan a la calzada (competencia del Departamento de Carreteras). En tramos con margen urbana, cada administración gestiona su margen.
Artículo 65 — Alineación de las construcciones
La alineación de construcciones en tramos urbanos se fija en el planeamiento municipal, con informe del Departamento de Carreteras. Este puede motivar distancias menores a la línea de edificación general.
Artículo 66 — Concepto
Se considera travesía el tramo urbano con edificaciones consolidadas en al menos un margen. Si la carretera de acceso no tiene continuidad, finaliza en el casco urbano y no existe travesía.
Artículo 67 — Titularidad y gestión
La Comunidad Foral de Navarra es titular de las travesías (firmes y arcenes). El Departamento de Carreteras gestiona la conservación, integrándose con entidades locales para mejorar la funcionalidad urbana y la seguridad vial.
Artículo 68 — Conversión en vías urbanas
Los tramos de travesía con variante se convierten en vías urbanas, entregándose a la entidad local. La titularidad pasa a ser local y se dan de baja en el Inventario de Travesías y Catálogo de Carreteras, siguiendo el procedimiento reglamentario.
Artículo 69 — Inventario de Travesías
El Inventario de Travesías se aprueba y modifica por Orden Foral. Las modificaciones pueden ser de oficio (con audiencia de 15 días) o a petición local. El listado se publica en el «Boletín Oficial de Navarra» con el Catálogo de Carreteras.
Artículo 70 — Con la Administración General del Estado
Navarra coordina su red con la Administración General del Estado mediante protocolos o convenios para garantizar la continuidad de la red y su conexión con la Red Europea de Transportes.
Artículo 71 — Con otras Administraciones Territoriales limítrofes
Navarra coordina su red con Aragón, La Rioja, País Vasco y sur de Francia mediante protocolos o convenios para garantizar la continuidad de la red y optimizar su conservación.
Artículo 72 — Infracciones viarias
Son infracciones viarias las acciones que vulneren la Ley Foral de Carreteras de Navarra, según su tipificación.
Artículo. 73 Clases de infracciones
Leves: obras sin autorización legalizable, tirar basura sin peligro, no pagar canon. Graves: obras no legalizables, basura peligrosa, deteriorar señalización o instalaciones. Muy graves: obras peligrosas, sustraer elementos de seguridad, obras en calzada.
Artículo 74 — Concurrencia de infracciones
Si un hecho constituye varias infracciones, se impone una sola sanción por la infracción más grave.
Artículo 75 — Responsabilidad
Son responsables el promotor, ejecutor, técnico director o titular de autorización. Responden solidariamente de la sanción, daños y restablecimiento.
Artículo 76 — Obligación de restitución
Los responsables deben indemnizar daños y restituir el estado anterior. Si es urgente, se ejecuta sin requerimiento previo.
Artículo 77 — Prescripción de infracciones
Prescriben en 5 años (muy graves), 4 (graves) y 1 año (leves). El plazo inicia al cometerse o cesar la actividad. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento.
Artículo 78 — Sanciones
Las multas son: leves, 300-1.500 euros; graves, 1.501-6.000 euros; muy graves, 6.001-150.000 euros. Si el beneficio supera la multa, esta se incrementa en esa cuantía.
Artículo 79 — Circunstancias de graduación
Las sanciones consideran agravantes (daños, riesgo, reincidencia) y atenuantes (colaboración, reparación del daño). La reincidencia es cometer más de una infracción en un año.
Artículo 80 — Graduación de sanciones
El importe de la multa por infracciones en carreteras de Navarra se determina considerando las circunstancias de graduación concurrentes en cada caso.
Artículo 81 — Concurrencia de sanciones
Las sanciones a distintos responsables son independientes. Quienes cometan varias infracciones serán sancionados por cada acción cometida conforme a la Ley Foral.
Artículo 82 — Prescripción de sanciones
Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo se cuenta desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
Artículo 83 — Procedimiento y competencia
El procedimiento sigue la Ley Foral 15/2004. La competencia para iniciar y resolver corresponde al Director General competente en materia de carreteras.
Artículo 84 — Acción pública
La acción para exigir el cumplimiento de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, es de carácter público.
Artículo 85 — Condición de autoridad
El personal de conservación y explotación de carreteras actúa como agente de la autoridad. Las actas de inspección y denuncias se presumen ciertas y tienen naturaleza de documento público.
Artículo 86 — Conductas constitutivas de delito o falta
Si hay delito, el procedimiento sancionador se suspende hasta la resolución judicial. La sanción penal excluye la administrativa, pero no la obligación de restablecer la realidad física. Si no hay delito, se puede iniciar o continuar el expediente.
Artículo 87 — Vía administrativa de apremio
Se pueden exigir por vía administrativa de apremio multas, daños y perjuicios, y gastos de reposición de la realidad física alterada, calculados según precios de trabajos de conservación.
Artículo 88 — Caducidad del procedimiento
El plazo máximo es de un año, ampliable a la mitad. Si expira sin resolución, el expediente caduca. Se puede abrir uno nuevo con instructor distinto si no ha prescrito.
Disposición adicional segunda — Carreteras construidas por otras Administraciones
Las carreteras construidas por otras Administraciones en Navarra no se rigen por esta Ley hasta que se incorporen a la Red de Carreteras de Navarra, previo convenio.
Disposición adicional tercera — Tramo de la carretera N-121-A (Pamplona-Behobia) entre Endarlatsa e Irún
El tramo N-121-A entre Endarlatsa e Irún se rige por el Convenio de 25 de mayo de 2004 con la Diputación Foral de Gipuzkoa, no por esta Ley Foral.
Disposición adicional cuarta — Actualización de sanciones
La cuantía de las multas previstas en la Ley Foral 5/2007, de Carreteras de Navarra, podrá ser actualizada por el Gobierno de Navarra.
Disposición adicional quinta — Vías ciclistas o de uso ciclopeatonal
El departamento de movilidad sostenible impulsará vías ciclistas en la Red de Carreteras de Navarra para conectar zonas urbanas, periurbanas e interurbanas. En carreteras multicarril o convencionales con poco tráfico, se podrán reducir o suprimir arcenes para crear itinerarios ciclistas, siempre que no se afecte a la seguridad vial.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, se rigen por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda — Autopista AP-68
La autopista AP-68 en Navarra sigue el régimen vigente hasta la extinción de la concesión. Una vez extinguida, se regirá por esta Ley Foral.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa y vigencias
Se derogan: Ley Foral 11/1986, Decreto Foral 239/1986, Acuerdos de 1968 y 1973 sobre recepción de carreteras, y normas contrarias. Se mantienen: Decreto Foral 130/1995, 154/1999, Orden Foral 2015/1999 y Orden Foral 787/2001.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se faculta al Gobierno de Navarra y al Consejero competente para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm.42, de 4 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 49, apartados 1.f) y 3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre BOE-A-1986-30380
- Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
Leyes que la modifican
- los arts. 31, 39 a 42 y 50 y SE AÑADE el 42 bis, por Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio BOE-A-2020-9675
- el art. 73.1, por Ley 23/2022, de 1 de julio BOE-A-2022-12943
- los arts. 9, 29, 40 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley Foral 12/2026, de 2 de julio BOE-A-2026-16357
- en BON núm. 77 de 22 de junio de 2007 BON-n-2007-90270
- los arts. 9, 29, 40 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley Foral 12/2026, de 2 de julio BON-n-2026-90185
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