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Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

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6 de marzo de 2017·31 de diciembre de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2017-2356
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo deben pagar sus impuestos las empresas y sociedades que tienen su actividad principal en Navarra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Naturaleza del impuesto

    El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo y personal que grava la renta de sociedades y entidades jurídicas, según esta ley foral.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El ámbito de aplicación de esta ley foral se determina conforme a los criterios del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, referido al artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982.

  3. Artículo 3 — Tratados y convenios

    Lo establecido en esta ley foral se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno español.

  4. Artículo 4 — Hecho imponible

    El hecho imponible es obtener renta. Incluye atribuciones del art. 7, imputación de resultados de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, e imputación de rentas de entidades no residentes en transparencia fiscal internacional.

  5. Artículo 5 — Estimación de rentas

    Si la contabilidad no refleja la imagen fiel, se presume que servicios y cesiones se retribuyen por valor de mercado, salvo que el contribuyente acredite otra valoración.

  6. Artículo 6 — Presunción de obtención de rentas no declaradas

    Se presumen rentas no declaradas si hay bienes no registrados o con valor inferior, o deudas inexistentes. El importe es el valor de adquisición (menos deudas no contabilizadas). Se imputa al periodo más antiguo no prescrito.

  7. Artículo 7 — Atribución de rentas

    Las sociedades civiles, herencias yacentes y comunidades de bienes atribuyen sus rentas a socios o partícipes, quienes tributan en el IRPF. Estas entidades no pagan Impuesto sobre Sociedades.

  8. Artículo 8 — Concepto de actividad económica y entidad patrimonial

    Actividad económica: ordenación propia de medios. Arrendamiento requiere empleado a jornada completa. Entidad patrimonial: más de la mitad del activo en valores o no afecto a actividad.

  9. Artículo 9 — Concepto de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica

    Son afectos a la actividad los inmuebles donde se desarrolle, los bienes para servicios del personal y otros necesarios. Si sirven parcialmente, la afectación es proporcional.

  10. Artículo 10 — Contribuyentes

    Son contribuyentes residentes en España: personas jurídicas (excepto sociedades civiles sin objeto mercantil), SAT, fondos de inversión, capital-riesgo, pensiones, hipotecarios, titulización, activos bancarios, uniones temporales de empresas y grupos de sociedades.

  11. Artículo 11 — Residencia y domicilio fiscal

    Son residentes en España las entidades constituidas, con domicilio social o sede de dirección efectiva aquí. La Administración presume residencia española en paraísos fiscales salvo acreditación de gestión real y motivos económicos válidos.

  12. Artículo 12 — Concepto de pequeña empresa y de microempresa

    Pequeña empresa: cifra de negocios < 20M€, no participada >25% por entidades no pequeñas. Microempresa: cifra de negocios ≤ 1M€. Se agrupan cifras si forman parte de un grupo o hay adquisiciones totales.

  13. Artículo 13 — Exenciones

    Están exentas las Administraciones Públicas y la Seguridad Social, excepto sociedades públicas. Están parcialmente exentas las entidades sin ánimo de lucro bajo el régimen especial de fundaciones y los partidos políticos, según el Decreto Foral Legislativo 2/2023.

  14. Artículo 14 — Concepto y determinación de la base imponible

    La base imponible es la renta del periodo. Se determina por estimación directa (ajustando resultado contable) o indirecta. Los ajustes surgen de diferencias entre normas contables y fiscales.

  15. Artículo 15 — Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

    Ingresos y gastos se imputan al periodo de devengo contable. Criterios distintos requieren aprobación tributaria. En operaciones a plazos, rentas se obtienen proporcionalmente o por devengo. Se regulan integraciones por reversión de deterioros, provisiones, seguros de vida y rentas negativas en trsf

  16. Artículo 16 — Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

    Se deducen amortizaciones por depreciación efectiva. Debe ser lineal, degresiva, aceptada por Hacienda o justificada. Comienza en funcionamiento. Vida útil según tablas o criterio. Un solo método. Para pymes, coeficiente x1,5 compatible con beneficios. Al transmitir, se integra la diferencia sin ex.

  17. Artículo 17 — Amortización del inmovilizado intangible

    El inmovilizado intangible se amortiza por vida útil. Si no es fiable, límite anual: décima parte. El fondo de comercio tiene límite anual de décima parte. La amortización inicia cuando el activo produce rentas.

  18. Artículo 18 — Libertad de amortización

    Libre amortización para I+D, sociedades laborales (25% beneficios reserva), explotaciones agrarias prioritarias (5 años) y elementos <1.800€. Incompatible con otros beneficios, salvo I+D. Al transmitir, se integra diferencia sin exención reinversión ni reducción.

  19. Artículo 19 — Contratos de arrendamiento financiero

    Arrendamiento financiero (crédito): mín. 2 años muebles, 10 inmuebles. Deducible carga financiera y cuotas coste (límite duplo coeficiente lineal). Opción inicio construcción si >12 meses y singulares. Al transmitir, sin exención reinversión.

  20. Artículo 20 — Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales

    Deducibles deterioros créditos si pasan 6 meses, concurso, alzamiento o litigio. No deducibles: adeudados a público, afianzados, asegurados, renovados, vinculados (salvo liquidación) o estimaciones globales. No deducibles deterioros inmovilizado, valores capital (si no cumple art. 35) o deuda.

  21. Artículo 21 — Provisiones

    No deducibles: obligaciones implícitas, retribuciones largo plazo, costes excedentes, reestructuraciones tácitas, devoluciones, riesgos vinculados. Deducibles medioambientales con plan aceptado. Aseguradoras y sociedades garantía tienen límites específicos. Garantías reparables usan porcentaje prop.

  22. Artículo 22 — Contribuciones a planes de pensiones y para la cobertura de contingencias análogas

    Deducibles contribuciones planes pensiones y previsión social empresarial si se imputan, transmiten derechos irrevocablemente y gestionan recursos. Aplica a fondos UE. No deducibles provisiones internas idénticas; lo son al abonar prestaciones.

  23. Artículo 23 — Gastos fiscalmente no deducibles

    No son deducibles: gastos no correlacionados con ingresos, retribuciones de fondos propios, multas, pérdidas de juego, donativos, gastos en paraísos fiscales, sobornos y deterioros de participaciones. Relaciones públicas: 50% (límite 1% cifra de negocios) y regalos hasta 300€. Vehículos: 50% deduc.

  24. Artículo 23 bis — Asimetrías híbridas

    No son deducibles gastos con entidades vinculadas en el extranjero si no generan ingreso o hay doble deducción. Se permiten deducciones diferidas hasta 3 años si se compensa con ingreso gravado. Aplica a establecimientos permanentes y mecanismos estructurados.

  25. Artículo 24 — Limitación en la deducibilidad de determinados gastos financieros

    Los gastos financieros netos son deducibles hasta el 30% del beneficio operativo, con un mínimo de 1 millón de euros. El exceso se deduce en los 15 años siguientes. No aplica a entidades de crédito, aseguradoras ni en extinción de entidad.

  26. Artículo 25 — Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias

    Los elementos patrimoniales se valoran según el Código de Comercio, corregido por esta ley. Se valoran por valor de mercado en transmisiones lucrativas, aportaciones, disoluciones, fusiones, permutas y canjes. La diferencia entre valor de mercado y fiscal se integra en la base imponible, salvo exce.

  27. Artículo 26 — Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal

    Diferencias valorativas se integran en la base imponible: amortizables (vida útil o transmisión), no amortizables (transmisión), circulante (devengo ingreso) y servicios (recepción). Deben mencionarse en la memoria hasta su integración.

  28. Artículo 27 — Reglas de valoración en los supuestos de operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales, y cambio de residencia fuera del territorio español

    Operas con paraísos fiscales se valoran al mercado. Al cambiar residencia fuera, se integra la diferencia de valor, salvo excepciones. Se puede pagar en 5 cuotas anuales si se traslada a la UE/EEE. Pierde vigencia por transmisión, cambio a otro país, liquidación o impago, exigiéndose el pago total o

  29. Artículo 28 — Concepto de personas o entidades vinculadas y reglas de valoración

    Se definen vinculadas a entidades y socios/partícipes (≥25%), consejeros, familiares hasta 3er grado, grupos y establecimientos permanentes. Las operaciones entre ellas se valoran al precio de mercado, con potestad correctora de la Administración.

  30. Artículo 29 — Métodos para la determinación del valor de mercado. Naturaleza de las rentas puestas de manifiesto. Procedimiento

    Se establecen 5 métodos para valorar operaciones vinculadas: precio comparable, coste incrementado, precio reventa, distribución resultado y margen neto. La diferencia de valor tiene tratamiento fiscal específico para socios y entidades, regulándose la comprobación mediante procedimientos de recurso

  31. Artículo 30 — Obligaciones de documentación

    Las entidades vinculadas deben documentar precios de mercado. Hay contenido simplificado si el negocio es <45M€, excepto en transmisiones de negocios, inmuebles, intangibles o participaciones en paraísos fiscales. No es exigible en grupos fiscales, ofertas públicas o operaciones <250.000€. Las dominantes españolas con grupo >750M€ deben presentar información país por país.

  32. Artículo 31 — Infracciones y sanciones

    Infracciones: falta de documentación (simple) o no declarar valor de mercado con corrección (grave, sanción mín. doble). Se definen datos obligatorios como nombre, operaciones, activos, métodos de valoración y política de precios.

  33. Artículo 32 — Prestaciones de servicios por socios profesionales

    Socios profesionales: el valor convenido coincide con el de mercado si la entidad tiene >75% ingresos profesionales y medios adecuados. Las retribuciones deben ser ≥75% del resultado y ≥1,5 veces el salario medio (o 5 veces el IPREM).

  34. Artículo 33 — Prestaciones de servicios intra-grupo y acuerdos de reparto de costes

    Servicios intra-grupo: deducibles si generan ventaja. Costes compartidos: deducibles si hay propiedad de activos, aportación racional y cláusulas de variación. Se aplican criterios de racionalidad y distribución proporcional.

  35. Artículo 34 — Acuerdos de valoración

    Acuerdos de valoración: los contribuyentes pueden solicitar determinación previa del valor de mercado. Validez máxima de 4 periodos impositivos. Se pueden modificar por cambios significativos. La resolución se regula reglamentariamente.

  36. Artículo 35 — Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español

    Exenta dividendos y ganancias si se posee ≥5% capital 1 año. Requiere ≥10% impuesto extranjero (no paraísos fiscales). Reduce base un 5%. No aplica a entidades patrimoniales o con socios físicos.

  37. Artículo 36 — Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente

    Se eximen rentas positivas del extranjero si el establecimiento permanente tributa al menos al 10%. No se integran rentas negativas, salvo en cese. Se define establecimiento permanente como instalaciones o agentes habituales fuera de España, incluyendo obras >6 meses.

  38. Artículo 37 — Exención por reinversión de beneficios extraordinarios

    Beneficio fiscal por reinvertir ganancias de venta de activos en Navarra. Plazo: 1 año antes a 3 años después. Requisitos: activos en funcionamiento 1 año, permanencia 5 años, no venta a vinculados (salvo nuevos). Incumplimiento pierde exención.

  39. Artículo 39 — Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

    Se reduce la base imponible hasta el 70% de rentas por patentes, software avanzado, etc. Excluye marcas, películas, etc. Requiere uso económico, no paraísos fiscales y registros contables. Aplica a transmisiones entre no vinculadas.

  40. Artículo 40 — Ayudas que no se integran en la base imponible

    No se integran en la base imponible: ayudas agrarias (viñedo, frutales, leche, remolacha, eco-regímenes), transporte por carretera, reparaciones por incendios/inundaciones, ayudas pesqueras y sacrificios ganaderos. Se calculan con pérdidas. Subvenciones forestales con periodo medio ≥30 años.

  41. Artículo 41 — Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias

    Las cajas y fundaciones bancarias deducen cantidades para obra social. Deben aplicar ≥50% en el mismo o siguiente periodo. No se integran gastos de mantenimiento ni rentas de transmisión. Las fundaciones pueden reducir la base de entidades de crédito participantes hasta el límite de dividendos perc.

  42. Artículo 42 — Base liquidable

    La base liquidable se obtiene aplicando reducciones: cooperativas (LF 9/1994), disposición adicional tercera.3.e), art. 43 y art. 44. No puede superar la base imponible positiva. Si se aplica art. 43, no prescriben periodos con bases negativas. Sin reducciones, coincide con la base imponible.

  43. Artículo 43 — Reducción de bases liquidables negativas

    Las bases negativas de los últimos 15 años reducen la base positiva hasta el 70%, con límite de 1 millón de euros. Excepciones: quitas/esperas, extinción sin reestructuración. No compensan si hay cambio de control >25% y cambio de actividad. Las nuevas empresas tienen 3 periodos sin límite.

  44. Artículo 44 — Reserva especial para inversiones

    Se reduce la base imponible en un 45% (60% para microempresas) por reservas de inversión. El límite es el 40% de la base imponible tras otras reducciones. No aplica a rentas no declaradas.

  45. Artículo 45 — Importe y materialización

    Dotación mínima 50.000 euros. Materialización en 3 años en activos nuevos (no terrenos). Se excluyen intereses/impuestos y subvenciones. El Servicio de Hacienda puede ampliar el plazo 2 años por causas excepcionales.

  46. Artículo 46 — Requisitos formales y aplicación de la Reserva especial

    La reserva debe figurar separada en el balance. Los activos deben permanecer 5 años en funcionamiento. Tras 3 años desde la materialización, la reserva se aplica a resultados negativos, capital o reservas voluntarias.

  47. Artículo 47 — Incumplimiento

    El incumplimiento de requisitos, plazos o condiciones de materialización determina la pérdida total o parcial de la reducción fiscal, aplicándose lo dispuesto en el artículo 76.3.

  48. Artículo 48 — Incompatibilidades

    El beneficio fiscal es incompatible con cualquier otro incentivo fiscal establecido en el Impuesto sobre Sociedades para los mismos bienes e importes.

  49. Artículo 49 — Periodo impositivo

    El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico y no excede de 12 meses. Concluye por extinción, cambio de residencia al extranjero, transformación jurídica o cambio de régimen tributario.

  50. Artículo 50 — Devengo del Impuesto

    El Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del periodo impositivo.

  51. Artículo 51 — Tipos de gravamen

    El tipo general es 28%, reducible al 25% si hay empleo estable, sin ERTEs, sanciones laborales ni falta de plan de igualdad. Pequeñas empresas pagan 23% (19% microempresas). Cooperativas y laborales tributan al 17%. Entidades sin ánimo de lucro al 10%. Fondos de inversión y pensiones tienen tipos 1%

  52. Artículo 52 — Cuotas íntegra, líquida y efectiva

    La cuota íntegra aplica el tipo a la base. La líquida resta bonificaciones y deducciones internacionales (arts. 56-57), no siendo negativa. La efectiva resta deducciones del título IV, tampoco negativa.

  53. Artículo 53 — Tributación mínima

    La cuota efectiva no baja de la tributación mínima. Se calcula minorando la base por bonificaciones, aplicando 18%, 16% o 13%, y restando deducciones (doble imposición, inversiones, I+D). Mínimos: 13%, 11% o 10%. No aplica a entidades art. 51.3.

  54. Artículo 54 — Bonificación por prestación de determinados servicios públicos

    Bonificación del 99% en la cuota íntegra para rentas de servicios públicos municipales o de la Comunidad Foral (arts. 25 y 36 Ley 7/1985), excepto si se explotan por empresa mixta o capital privado.

  55. Artículo 55 — Bonificación aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y a las explotaciones asociativas prioritarias

    Bonificación del 50% para cooperativas especialmente protegidas (Ley Foral 9/1994). Explotaciones asociativas prioritarias cooperativas agrarias: 80%. Sociedades Agrarias de Transformación: 50%.

  56. Artículo 56 — Deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional: Impuesto soportado por el contribuyente

    Deducción por doble imposición internacional: menor entre impuesto pagado en el extranjero o cuota íntegra española por esas rentas. Máximo según convenio. Restos no deducibles son gasto si hay actividad económica. Plazo deducción: 10 años.

  57. Artículo 57 — Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: Dividendos y participaciones en beneficios

    Se deduce el impuesto pagado por dividendos de entidades no residentes si se posee al menos el 5% del capital de forma ininterrumpida durante un año. La deducción no excede la cuota íntegra española y el exceso puede deducirse en los 10 años siguientes.

  58. Artículo 58 — Deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material

    Inversiones en inmovilizado material nuevo (excluidos terrenos) dan derecho a una deducción del 10%. Se incluyen arrendamientos financieros. La deducción se genera al entrar en funcionamiento el bien, salvo que el plazo de entrega supere dos años.

  59. Artículo 59 — Requisitos

    La inversión debe superar los 6.000 euros y representar el 10% del valor contable preexistente del inmovilizado (5% si supera 300.000 euros). El valor contable se refiere al último día del periodo anterior a la inversión.

  60. Artículo 60 — Incumplimiento

    El incumplimiento de las condiciones de los artículos anteriores, incluido no ejercer la opción de compra en arrendamientos financieros, determina la pérdida de la deducción practicada, aplicándose lo establecido en el artículo 76.3.

  61. Artículo 61 — Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

    Deducciones I+D+i: 40% (I+D) + 10% adicional (personal/proyectos UE). 15% (innovación) + 5% (universidades). Excluye rutina/producción. Requiere informe previo del Gobierno de Navarra y justificación de gastos en España/UE.

  62. Artículo 62 — Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica

    Contribuyentes que financien proyectos de I+D+I ajenos pueden deducirse la cuota, hasta 1,20 veces lo desembolsado, si firman contrato previo con identidad, descripción, presupuesto y financiación detallados. Prohibido vinculación entre partes. La propiedad de resultados es del realizador.

  63. Artículo 63 — Deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio

    Gastos de patrocinio de actividades de interés social (deportes, cultura, asistencia) dan derecho a deducción: 30% hasta 30.000€, 35% hasta 60.000€, 40% exceso. 40% fijo para deportes solo femeninos. No aplica a juego. Requiere declaración de interés social y valoración por patrocinados.

  64. Artículo 64 — Deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables, en movilidad eléctrica y en descarbonización

    Deducciones por renovables (15-30%), movilidad eléctrica (30% turismos, 15% recargas) y descarbonización (15%). Requieren inmovilización 5 años. Límites: 35k€ (turismos), 200k€ (recargas alta potencia), 1,5M€ (descarbonización).

  65. Artículo 64 bis — Deducción por inversiones en inmovilizado material nuevo afecto a proyectos de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente

    Deducción del 15% por inversiones en inmovilizado para proyectos sostenibles (reciclado energía, hidrógeno renovable). Límite 15M€ por proyecto. Requiere certificación energética y permanencia 5 años.

  66. Artículo 65 — Deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales

    Deducciones del 45% (50% en casos específicos) para producciones navarras, máx. 5M€. Coproducciones prorratean límites. Producciones extranjeras: 35% gastos en Navarra, mín. 1 semana rodaje. Ayudas máx. 50% costes (85% cortos). Obligaciones: certificados, memoria, difusión y entrega copia.

  67. Artículo 65 bis — Participación en producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales

    Contribuyentes que financien producciones audiovisuales españolas tienen derecho a deducción. Prohibido vinculación con productora. Requiere contrato detallado. La deducción máxima es 1,20 veces el desembolso. Debe comunicarse a la Administración antes de finalizar el periodo impositivo.

  68. Artículo 65 ter — Deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

    Deducción del 30% (40% giras internacionales) por gastos en espectáculos en vivo. Base: costes artísticos/técnicos. Límite 500.000€. Requiere certificado y reinversión del 50% de beneficios.

  69. Artículo 66 — Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial

    Deducción del 10% en la cuota por contribuciones a planes de pensiones para trabajadores con sueldos <27.000€. Para sueldos ≥27.000€, solo sobre la parte proporcional. No aplica a autónomos salvo que supere la cotización general.

  70. Artículo 67 — Normas comunes a las deducciones previstas en el presente capítulo

    Las deducciones no superan el precio de mercado ni incluyen impuestos. Se restan subvenciones. El límite conjunto es el 25% de la cuota líquida, con posibilidad de aplicar el excedente en los 15 años siguientes.

  71. Artículo 68 — El pago fraccionado

    Pago fraccionado en octubre: 30% de la cuota anterior o 20% de la base de los 9 primeros meses. Las Nuevas Empresas están exentas los dos primeros periodos. La Hacienda puede proponer autoliquidación.

  72. Artículo 69 — Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y otros pagos a cuenta

    Son deducibles retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Para renovables <100kW en Navarra, se deducen cuotas del impuesto sobre la energía, hasta 500€ por contribuyente.

  73. Artículo 70 — Índice de Entidades

    El Departamento tributario lleva un Índice de Entidades. Deben inscribirse las con domicilio fiscal en Navarra (excepto art. 13.1), establecimientos permanentes de obras >6 meses, actividades estacionales y exploración de recursos naturales.

  74. Artículo 71 — Baja en el Índice de Entidades

    Se dicta baja provisional si los débitos se declaran fallidos o no se presentan declaraciones por 3 periodos consecutivos. La baja se notifica al Registro Público para restringir inscripciones sin certificación de alta.

  75. Artículo 72 — Obligación de colaboración

    Los titulares de Registros Públicos de Navarra presentan mensualmente al Departamento tributario una declaración informativa sobre entidades constituidas, establecidas, modificadas o extinguidas el mes anterior.

  76. Artículo 73 — Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria

    Contribuyentes llevan contabilidad identificando rentas exentas. La Administración verifica mediante libros, correspondencia y soportes magnéticos. Puede regularizar importes incluso de periodos prescritos. Entidades dominantes de grupos facilitan cuentas de no residentes españolas.

  77. Artículo 74 — Mención en la Memoria de las revalorizaciones contables voluntarias

    Quienes realicen revalorizaciones no incluidas en la base imponible deben mencionarlas en la memoria. El incumplimiento es infracción simple sancionada con multa del 5% del importe de la revalorización, sin integrar el valor en el patrimonio.

  78. Artículo 75 — Declaraciones

    Plazo presentación: día 1 del quinto mes siguiente al cierre del periodo impositivo hasta el día 25 del séptimo mes. Exentos del art. 13.1 no declaran. Entidades parcialmente exentas no declaran si ingresos totales <100.000€ y no exentos sin retención <25.000€.

  79. Artículo 76 — Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria

    Se determina e ingresa la deuda al presentar declaración. El pago puede realizarse con Bienes de Interés Cultural declarados individualmente. El disfrute de incentivos fiscales exige cumplir requisitos; su pérdida obliga a ingresar la cuota íntegra más intereses de demora.

  80. Artículo 77 — Devoluciones de oficio

    Si pagos a cuenta superan la cuota, Hacienda devuelve el exceso de oficio en 6 meses tras el plazo de presentación. Si no se practica liquidación provisional en ese plazo, se devuelve igualmente. Transcurrido el plazo sin pago por causa no imputable, se aplican intereses de demora.

  81. Artículo 78 — Devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

    Las pequeñas empresas pueden solicitar la devolución de deducciones por I+D+i no aplicadas, hasta 100.000 euros, con informe favorable y solicitud en la declaración.

  82. Artículo 79 — Retenciones e ingresos a cuenta

    Retención general del 19% (20% imagen). Obligación para entidades, empresarios y no residentes. Exenciones para dividendos de grupos consolidados, loterías exentas y rentas específicas reglamentarias.

  83. Artículo 80 — Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios

    Retención en activos financieros: la realiza emisora, entidad financiera o fedatario. Obligación de comunicar operaciones a Hacienda para intermediarios, gestoras y emisores de certificados de metales.

  84. Artículo 81 — Definición

    Los regímenes tributarios especiales de este título tienen carácter preferente sobre el resto de la ley, que actúa como supletorio.

  85. Artículo 82 — Concepto y condiciones para su aplicación

    Se imputan rentas si hay ≥50% participación y el impuesto pagado es <75% del español. No aplica a UE/EEE con actividad real. En jurisdicciones no cooperativas, se presume impuesto bajo y renta del 15% del valor.

  86. Artículo 83 — Rentas imputables

    Se imputa renta total si no hay organización propia, salvo excepciones. Si no aplica, se imputan rentas de inmuebles, participaciones, seguros, propiedad intelectual, derivados, seguros, operaciones vinculadas y servicios financieros. No se imputan si son <15% de la renta total o gastos no deducible

  87. Artículo 84 — Deducciones de la cuota íntegra

    Se deducen impuestos análogos satisfechos (nacionales y extranjeros por dividendos/participaciones indirectas). No se deducen en jurisdicciones no cooperativas. El total no excede la cuota íntegra española.

  88. Artículo 85 — Renta derivada de la transmisión de las participaciones

    Al transmitir participaciones, el valor de adquisición se incrementa en beneficios no distribuidos imputados, reducidos un 5% por gastos. Para entidades patrimoniales, el valor de transmisión mínimo es el patrimonio neto ajustado.

  89. Artículo 86 — Obligaciones formales

    Se deben presentar conjuntamente con la declaración: datos de la entidad no residente (nombre, administradores, balances, renta imputada, impuestos satisfechos). Para establecimientos permanentes, también registros contables de operaciones y activos/pasivos.

  90. Artículo 87 — Agrupaciones españolas de interés económico

    Las AIE tributan por partes imputadas a socios. Se imputan gastos financieros, bases liquidables y deducciones. Los dividendos a no residentes tributan en IRNR. El valor de adquisición de participaciones se ajusta por beneficios o pérdidas imputados.

  91. Artículo 88 — Agrupaciones europeas de interés económico

    Las Agrupaciones europeas de interés económico no tributan. Sus socios residentes integran beneficios/pérdidas. Los no residentes tributan solo si hay establecimiento permanente.

  92. Artículo 89 — Uniones temporales de empresas

    Las uniones temporales de empresas tributan como socios. Pueden eximir rentas extranjeras. Los miembros responden solidaria y subsidiariamente por deudas tributarias.

  93. Artículo 90 — Criterios de imputación

    Las imputaciones se hacen a los socios el día de cierre del periodo impositivo, según estatutos. La opción de fecha se mantiene tres años.

  94. Artículo 91 — Identificación de socios o empresas miembros

    Las entidades deben presentar junto a la declaración del Impuesto sobre Sociedades una relación de socios o empresas miembros y su participación en los resultados.

  95. Artículo 92 — Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

    Contribuyentes con arrendamiento de viviendas (mín. 8, 5 años) tienen régimen especial. Se asimilan trasteros y 2 garajes. Requiere comunicación a la Administración. Compatible con exención reinversión si se arrendaron 3 años.

  96. Artículo 93 — Régimen de tributación

    Bonificación del 40% en arrendamientos. Es del 85% para viviendas del Sistema Público de Alquiler, protegidas acogidas a la Ley Foral 10/2010 y Decreto Foral 61/2013, o adaptadas para discapacidad con certificación. La renta se calcula ingresando íntegro menos gastos deducibles.

  97. Artículo 94 — Entidades de capital-riesgo y sus socios

    Las entidades de capital-riesgo están exentas en transmisiones tras 1-15 años (ampliable a 20). Exento si inmuebles afectos a actividad económica (85%). Dividendos y rentas de transmisión exentos para residentes españoles; no obtenidos en España para no residentes sin establecimiento. No aplica siad

  98. Artículo 95 — Tributación de las instituciones de inversión colectiva

    Las instituciones de inversión colectiva no tienen derecho a exención ni deducciones por doble imposición internacional. Si los pagos fraccionados superan la cuota, la Administración devuelve el exceso de oficio.

  99. Artículo 96 — Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva

    Los socios integran dividendos y ganancias en la base imponible, sin exenciones. Aplica a fondos europeos inscritos en la CNMV comercializados en España.

  100. Artículo 97 — Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales

    En paraísos fiscales, se integra la diferencia positiva entre valor liquidativo y adquisición (presumible al 15%). Los beneficios distribuidos minoran el valor de adquisición.

  101. Artículo 98 — Definición

    Los grupos fiscales pueden optar por consolidación, dejando de tributar individualmente. El régimen individual es el que correspondería sin consolidación.

  102. Artículo 99 — Contribuyente

    El grupo fiscal es el contribuyente. La entidad representante cumple obligaciones. Las entidades del grupo están sujetas a obligaciones individuales, excepto pago de deuda.

  103. Artículo 100 — Definición del grupo fiscal. Entidad dominante. Entidades dependientes

    El grupo fiscal une entidades españolas (SA, SL, etc.) con una dominante que posea ≥75% capital y mayoría votos (70% si cotiza), manteniéndolo todo el periodo. Excluye no residentes, exentas, concursadas o con tipo/ejercicio distinto.

  104. Artículo 101 — Inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal

    Las entidades que cumplan requisitos se integran obligatoriamente en el grupo fiscal desde el siguiente período o desde su constitución. Las que pierden la condición quedan excluidas desde ese mismo período.

  105. Artículo 102 — Determinación del dominio y de los derechos de voto en las participaciones indirectas

    La participación indirecta se calcula multiplicando porcentajes, requiriendo al menos 75% (70% en mercados regulados). Se suman participaciones directas e indirectas. Para derechos de voto se aplica el Real Decreto 1159/2010.

  106. Artículo 103 — Aplicación del régimen de consolidación fiscal

    El régimen requiere acuerdo del Consejo de Administración. La falta de acuerdo o comunicación sanciona con multas de 1.000 a 30.000 euros. La opción es indefinida hasta renuncia en 2 meses. La representante comunica cambios a Hacienda de Navarra.

  107. Artículo 104 — Determinación de la base imponible del grupo fiscal

    La base imponible suma las individuales y aplica eliminaciones según el Real Decreto 1159/2010. Los resultados eliminados se incorporan si la entidad sale del grupo. No se eliminan importes del artículo 35.11.

  108. Artículo 105 — Reglas especiales aplicables en la determinación de las bases imponibles individuales de las entidades integrantes del grupo fiscal

    Se aplican reglas especiales: minorar rentas negativas por compensaciones internas. Los límites de gastos financieros son globales. El beneficio del artículo 37 permite reinversión en el grupo. La reducción del artículo 39.1 aplica a terceros.

  109. Artículo 106 — Reglas especiales de incorporación de entidades en el grupo fiscal

    Las entidades que se integren en un grupo fiscal aplican límites al 30% del beneficio operativo para deducir gastos financieros pendientes o derivados de adquisiciones, con excepciones si la deuda no supera el 70% del precio.

  110. Artículo 107 — Reducciones de la base imponible del grupo fiscal

    Las bases liquidables negativas reducen la base imponible hasta el 70%. La reserva especial aplica al grupo, pudiendo materializarse por cualquier entidad, requiriendo colaboración informativa y mantenimiento de fondos propios.

  111. Artículo 108 — Periodo impositivo del grupo fiscal

    El periodo impositivo del grupo fiscal coincide con el de la entidad representante. La conclusión del periodo de una entidad dependiente no determina la conclusión del grupo.

  112. Artículo 109 — Tipo de gravamen del grupo fiscal

    El tipo de gravamen aplicable al grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo, según la Ley Foral 26/2016.

  113. Artículo 110 — Cuota íntegra del grupo fiscal

    La cuota íntegra del grupo fiscal es la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la base liquidable del grupo.

  114. Artículo 111 — Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal

    La cuota del grupo fiscal se reduce por bonificaciones y deducciones (capítulos II-IV título VI). Las deducciones pendientes de entidades individuales se aplican al grupo con límites, considerando eliminaciones e incorporaciones.

  115. Artículo 112 — Obligaciones de información

    La entidad representante debe presentar cuentas consolidadas (balance, pérdidas, patrimonio, flujos). Se adjuntan eliminaciones e incorporaciones justificadas, y diferencias explicadas entre base imponible y documentos contables.

  116. Artículo 113 — Causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal

    Se pierde el régimen de consolidación por estimación indirecta o incumplimiento de información. Las entidades tributan individualmente en el período en que concurra la causa de pérdida.

  117. Artículo 114 — Efectos de la pérdida del régimen de consolidación fiscal o de la extinción del grupo fiscal

    Al perderse el régimen, se integran eliminaciones pendientes y se asumen gastos financieros, diferencias, reducciones por pérdidas, deducciones y pagos fraccionados en proporción a la contribución. Reglas especiales para fusiones o cambios de dependencia.

  118. Artículo 115 — Declaración, autoliquidación e ingreso del grupo fiscal

    La entidad representante liquida e ingresa la deuda y pagos fraccionados en los plazos de Navarra. La declaración se presenta en el plazo de la entidad representante. Las entidades responden solidariamente del pago, excepto sanciones.

  119. Artículo 116 — Definiciones

    Define fusiones (absorción, creación nueva, integración), escisiones (división, segregación de ramas/participaciones), aportaciones no dinerarias de ramas, canje de valores y cambios de domicilio de Sociedades Europeas, con compensaciones en dinero máx. del 10%.

  120. Artículo 117 — Aportaciones no dinerarias

    Las aportaciones no dinerarias exentas exigen: entidad residente en España; participación mínima del 5% en fondos propios; y, para no residentes UE, contabilidad mercantil. Las ramas de actividad también se aplican bajo estas condiciones.

  121. Artículo 118 — Régimen de las rentas derivadas de la transmisión

    Se excluyen de la base imponible rentas por transmisión de bienes, establecimientos permanentes o participaciones, con excepciones para adquirentes exentos. Se permite aplazar el pago al transferir a la UE/EEE. No aplica a buques/aeronaves si el comprador no reside en España.

  122. Artículo 119 — Pérdidas de los establecimientos permanentes

    Las rentas por transmisión de establecimiento permanente aplican el régimen del artículo 36. Si no se cumplen sus requisitos, el exceso de renta positiva se integra en la base imponible, pudiendo deducir el impuesto pagado en el Estado donde esté situado el establecimiento.

  123. Artículo 120 — Valoración fiscal de los bienes adquiridos

    Los bienes adquiridos en transmisiones del artículo 118 se valoran por su valor fiscal anterior y fecha de adquisición original. Si se renuncia al régimen, se valoran por el valor de mercado según el artículo 25.

  124. Artículo 121 — Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación

    Las acciones recibidas por aportación de rama de actividad se valoran fiscalmente por el valor fiscal de lo aportado. Si se renuncia al régimen del artículo 118.2, se valoran por el valor de mercado según el artículo 25.

  125. Artículo 122 — Tributación de los socios en las operaciones de fusión y escisión

    No tributan socios residentes en UE por atribución de valores. Si pierden residencia, tributa la diferencia de valor, con aplazamiento si se traslada a la UE. Se integran rentas de paraísos fiscales.

  126. Artículo 123 — Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente

    No se tributa por anulación/transmisión de participaciones si la entidad adquirente posee al menos el 5% del capital o fondos propios de la transmitente.

  127. Artículo 124 — Régimen fiscal del canje de valores

    El canje de valores no tributa si los socios residen en España/UE y la entidad es residente en España/UE. Los valores se valoran por su valor fiscal anterior. Si el socio pierde la residencia, tributa la diferencia, con opción a aplazamiento.

  128. Artículo 125 — Limitación en la deducibilidad de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades

    Los gastos financieros por adquisición de participaciones se deducen hasta el 30% del beneficio operativo. Los no deducibles se podrán deducir en los 15 años siguientes. No aplica si la deuda financia más del 70% del precio.

  129. Artículo 126 — Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias

    En sucesiones universales, la entidad adquirente asume derechos, obligaciones y bases negativas pendientes. En no universales, solo los referidos a bienes transmitidos. La subrogación se limita a leyes forales o españolas.

  130. Artículo 127 — Obligaciones contables

    La entidad adquirente debe incluir en la memoria anual datos sobre bienes, beneficios fiscales y valores. El incumplimiento sanciona con multas de 525 a 1.000 euros (primeros 4 años) o 2.625 a 5.000 euros (siguientes), hasta el 5% del valor contable.

  131. Artículo 128 — Normas para evitar la doble imposición

    Se evita la doble imposición en aportaciones de bienes. Los beneficios distribuidos dan derecho a exención. Si no se evita, la entidad adquirente ajusta los signos al extinguirse o transmitir la participación, probando la transmisión y limitándose a la cuantía integrada en la base imponible.

  132. Artículo 129 — Aplicación del régimen fiscal

    Las operaciones deben comunicarse a la Administración. Si no se hace en plazo, hay multa de 10.000 euros por operación. No aplica el régimen si el objetivo es fraude o evasión fiscal, o falta motivo económico válido. La Administración eliminará solo la ventaja fiscal obtenida.

  133. Artículo 130 — Entidades parcialmente exentas

    Aplica a entidades sin ánimo de lucro (cargos gratuitos, sin fines lucrativos profesionales), uniones de cooperativas, colegios, cámaras y sindicatos. Excluye clubes deportivos profesionales. Incluye también a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

  134. Artículo 131 — Rentas exentas

    Están exentas rentas de actividades no económicas, adquisiciones lucrativas y transmisiones onerosas reinvertidas en 3 años (mantenidas 5 años). No exime rendimientos económicos ni patrimoniales. Se aplica el artículo 37 en lo no previsto.

  135. Artículo 132 — Determinación de la base imponible

    La base imponible se determina con las normas del título IV. No son deducibles los gastos de rentas exentas (salvo proporción) ni las aplicaciones de resultados para actividades exentas.

  136. Artículo 132 bis — Deducciones de la cuota

    Los gastos e inversiones exclusivamente en actividades exentas no dan derecho a deducción. Los parcialmente imputables dan derecho a deducción en el porcentaje que representen los ingresos de actividades no exentas.

  137. Artículo 133 — Rentas exentas

    Están exentas las rentas de partidos políticos: cuotas, subvenciones, donaciones, rendimientos propios (declarados), transmisión de bienes reinvertidos y rendimientos patrimoniales.

  138. Artículo 134 — Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar

    Las rentas no exentas gravan al 25%. Las exentas no tienen retención. Los partidos deben presentar declaración solo por las rentas no exentas.

  139. Artículo 135 — Régimen de tributación de los establecimientos permanentes

    La Comunidad Foral tributa rendimientos de establecimientos permanentes no residentes. Se aplica normativa IRNR, remitiéndose a esta ley. Deben presentar autoliquidación.

  140. Artículo 136 — Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales

    Sociedades tenedoras con capital mínimo 1.2M€, objeto exclusivo de inversión en otras empresas (sin vinculación), participando en 6 empresas (10-25%) en 6 años y manteniéndolas 10 años. Deducción del 10% en aportaciones desembolsadas. Opción previa a Hacienda Foral de Navarra.

  141. Disposición adicional primera — Referencias normativas

    Las referencias a la Ley Foral 24/1996 o su texto refundido se entienden hechas a esta Ley Foral 26/2016 en materias derogadas.

  142. Disposición adicional segunda — Aplicación de normativa estatal

    Navarra aplica normativa estatal común en: minería, hidrocarburos, reconversión industrial, organismos internacionales, sector eléctrico, participaciones preferentes y defensa de la competencia.

  143. Disposición adicional tercera — Medidas de apoyo al emprendimiento

    Emprendedores (5 años, pymes) obtienen: sin pago fraccionado, aplazamiento 12 meses sin intereses, reducción 30% base/rendimiento (2 primeros años positivos), deducción +5% si innovan. Inversores deducen 25% (35% si innova la empresa), máx. 50.000€ (100.000€ si innova). Plazo 3 años, inscripción en.

  144. Disposición adicional cuarta

    La renta por rescate de seguros colectivos de pensiones no tributa si se integra en otro contrato válido o en caso de cese laboral. La naturaleza fiscal de las primas no cambia, aunque la empresa podrá deducirlas si no lo estaban.

  145. Disposición adicional quinta — Restricciones a la exención por doble imposición de dividendos

    No hay exención por doble imposición de dividendos si provienen de rendimientos bonificados/exentos según leyes forales de 1993 o incrementos patrimoniales del sector petrolero. En distribución de reservas, se aplica la designación social o las últimas aportaciones.

  146. Disposición adicional sexta — Concepto de entidad patrimonial en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2017

    Se presume entidad patrimonial antes de 2017 si, desde 2011, más de la mitad de su activo eran valores o elementos no afectos a actividad económica, salvo prueba en contrario.

  147. Disposición adicional séptima — Régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus partícipes

    Los Fondos de Activos Bancarios tributan al 1% durante la exposición del Fondo de Reestructuración. Los partícipes siguen el régimen de instituciones de inversión colectiva o exención. Tras el plazo, tributan al tipo general.

  148. Disposición adicional octava — Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en operaciones de reestructuración empresarial

    No se devenga el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos en transmisiones por reestructuración empresarial, salvo terrenos no integrados en rama de actividad. El plazo de incremento no se interrumpe.

  149. Disposición adicional novena — Régimen fiscal especial aplicable a las transmisiones de elementos patrimoniales en procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito

    Se aplica un régimen fiscal especial a transmisiones de activos entre entidades de crédito en reestructuración bancaria, aunque no sean las operaciones de los artículos 116 y 117.

  150. Disposición adicional décima — Régimen fiscal especial aplicable a las entidades deportivas

    El régimen fiscal especial aplica si un equipo se adscribe a una Sociedad Anónima Deportiva nueva, ajustándose a la Ley 10/1990 y Reales Decretos 1084/1991 y 1251/1999.

  151. Disposición adicional undécima — Tributación de los socios de las sociedades civiles con objeto mercantil en régimen de atribución de rentas

    Los socios de sociedades civiles mercantiles en atribución de rentas tributan conforme al artículo 11 y sección 5.ª del título III del texto refundido de la Ley del IRPF.

  152. Disposición adicional duodécima — Tributación de los socios de agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas sometidas a otra normativa

    Los socios de agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas no sometidas a normativa foral navarra aplican el último párrafo del artículo 87.1.b).

  153. Disposición adicional decimotercera — Tributación de los socios de Sociedades de Inversión de Capital Variable

    Se regulan reglas para socios de Sociedades de Inversión de Capital Variable (reducciones, primas, dividendos) y se limita la exención del artículo 35 para Sociedades Anónimas Cotizadas Inmobiliarias.

  154. Disposición adicional decimoquinta — Obligación de retención en los supuestos de rentas procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos

    Las rentas de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos están sujetas a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 5 por ciento.

  155. Disposición adicional decimosexta — Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 1 de septiembre de 1972

    Los beneficios fiscales del Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 1 de septiembre de 1972 no se aplican a partir del 1 de enero de 2022. Los dividendos exentos no dan derecho a la exención del artículo 35.

  156. Disposición adicional decimoséptima — Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2026

    Para periodos impositivos iniciados en 2026, los contribuyentes con cifra de negocios de 20-60 millones de euros aplican un límite del 50 por ciento para reducir bases negativas, y del 25 por ciento si supera los 60 millones.

  157. Disposición adicional decimoctava — Excepción a la obligación de retención en determinados supuestos de rentas procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos

    No se practica retención en rentas de arrendamientos de inmuebles urbanos satisfechas a titulares de viviendas acogidas al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental, según la Ley Foral 10/2010.

  158. Disposición adicional decimonovena — Sociedades civiles agrarias que transforman sus propios productos

    Las sociedades civiles agrarias que transforman sus propios productos no tributan en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen requisitos: cifra de negocios <200.000 euros, socios contribuyentes IRPF, y calificaciones específicas. El incumplimiento implica tributar por este impuesto.

  159. Disposición adicional vigésima — Deducción por creación de empleo generada en 2019

    La deducción por creación de empleo de 2019 no exige mantener la plantilla si el incumplimiento se debe a la crisis sanitaria de la COVID-19.

  160. Disposición adicional vigesimoprimera — Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción

    PYMES de automoción obtienen +10% deducción por innovación tecnológica (2020-2021). Límite: 7,5M€ por proyecto y 50% del coste subvencionado.

  161. Disposición adicional vigesimosegunda — Deducción para la transformación digital de las empresas

    Pequeñas empresas deducen el 30% de gastos digitales y e-commerce (2020-2021). Límite base: 5.000€. Incluye software, nube y web.

  162. Disposición adicional vigesimotercera — Inversiones en vehículos nuevos financiadas mediante contratos de financiación flexible o multiopción

    Para deducir inversión en vehículo nuevo financiado flexible, se debe mantener la propiedad. No ejercerla implica regularización tributaria.

  163. Disposición adicional vigesimocuarta — Exclusión de incentivos fiscales

    Las entidades condenadas por delitos de los artículos 424 y 286 ter del Código Penal pierden derecho a beneficios fiscales de esta ley durante el período que imponga la sentencia.

  164. Disposición transitoria primera — Sociedades civiles y sociedades agrarias de transformación sujetas a este Impuesto

    Sociedades civiles y agrarias sujetas al IS desde 2017 integran rentas no integradas en el primer periodo posterior. Las rentas negativas pendientes se compensan por los socios. Los dividendos distribuidos no tributan si el socio ya lo hizo. La transmisión de participaciones ajusta el valor de adqu.

  165. Disposición transitoria segunda — Disolución de las sociedades civiles y de las sociedades agrarias de transformación

    Sociedades civiles y agrarias disueltas en 6 meses de 2017 exentas de ITP y no devengan IVTNU. Se aplica régimen de atribución de rentas hasta la extinción si se cumple el plazo.

  166. Disposición transitoria tercera — Tributación de los socios de sociedades civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades

    Los socios de sociedades civiles tributarias del IS desde 2016 incluyen rentas en su IRPF y deducen el IS satisfecho. Deben presentar datos de la sociedad civil. No se integra doblemente la misma renta.

  167. Disposición transitoria cuarta

    Los ajustes contables por reservas derivados de la primera aplicación de los Planes Generales de Contabilidad (RD 1514/2007, 1515/2007) o de aseguradoras (RD 1317/2008) no se integran en la base imponible.

  168. Disposición transitoria quinta — Reversión de las pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales y de las dotaciones a provisiones consideradas fiscalmente deducibles

    La reversión de pérdidas por deterioro deducibles antes de 2017 se integra en la base imponible. Para reinversiones o reducciones, no forman parte de las rentas si las dotaciones fueron deducibles.

  169. Disposición transitoria sexta — Regularización de ajustes extracontables

    Los ajustes extracontables previos a la ley se consideran según normas anteriores. No se puede doble tributación ni omisión. Las rentas pendientes de operaciones a plazos se integran según el régimen fiscal vigente al realizarlas.

  170. Disposición transitoria séptima

    Las pérdidas por deterioro deducibles antes del 1/1/2017 se reintegran si el valor de los fondos propios crece o por dividendos. Las rentas negativas de establecimientos permanentes extranjeros solo se eximen al superarlas rentas positivas. La transmisión o reestructuración corrige estas diferencias

  171. Disposición transitoria octava — Rentas derivadas de la transmisión de participaciones

    En transmisión de participaciones con correcciones de valor deducibles, estas se integran en la base imponible para la exención del art. 35. Las rentas negativas se minoran por dividendos recibidos entre 2009 y antes de 2017, si aplicaron deducciones de la Ley Foral 24/1996.

  172. Disposición transitoria novena — Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición

    Para participaciones adquiridas antes de 2017, se aplica régimen transitorio. Dividendos de entidades españolas pueden eximirse o minorar valor fiscal. Hay deducciones del 100% (o 18%) si tributó en IS previo, o deducción por IRPF si tributó en renta personal. Para entidades no residentes, se aplica

  173. Disposición transitoria undécima — Régimen transitorio aplicable ante la modificación del tipo impositivo

    Contribuyentes que optaron por el tipo impositivo vigente al 31/12/2014 lo aplicarán hasta que renuncien. En grupos fiscales, este tipo se aplica a nuevas entidades dependientes que cumplan los requisitos del artículo 100, incorporándose al grupo según el artículo 101.

  174. Disposición transitoria duodécima — Deducciones pendientes de aplicación a la entrada en vigor de esta ley foral

    Las deducciones pendientes generadas bajo la Ley Foral 24/1996 se aplican en declaraciones-liquidaciones de periodos iniciados tras la entrada en vigor de esta ley, respetando los requisitos anteriores. En todo caso, se respeta lo dispuesto en los artículos 67.4, 5 y 7.

  175. Disposición transitoria decimotercera — Devolución de la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica

    Contribuyentes con deducciones pendientes por I+D+i pueden solicitar devolución solo por periodos iniciados tras el 01/01/2011. Las empresas jóvenes e innovadoras inscritas en el censo anterior se inscriben de oficio en el Registro de emprendedores para aplicar medidas de apoyo hasta completar cinco

  176. Disposición transitoria decimoquinta — Régimen transitorio de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre

    Distribuciones de beneficios de sociedades patrimoniales: no integran renta para IRPF (sin retención); exención 50% para IS/IRNR con establecimiento permanente. En transmisión, el valor mínimo es el patrimonio neto ajustado. Las entidades deben cumplir obligaciones de información del art. 32 bis.

  177. Disposición transitoria decimosexta — Valor fiscal de los elementos patrimoniales adjudicados a los socios con ocasión de la disolución de sociedades patrimoniales y sociedades transparentes

    En disolución de sociedades patrimoniales y transparentes, los socios adquieren los elementos con el valor y fecha establecidos en las disposiciones transitorias 27ª de la Ley Foral 24/1996 y 2ª de la Ley Foral 16/2003.

  178. Disposición transitoria decimoséptima — Valor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva

    Para calcular el exceso del valor liquidativo, se usa el valor del primer día del primer periodo impositivo bajo la Ley Foral 24/1996. La diferencia no se toma como valor de adquisición. Los dividendos previos a 1996 se integran en la base imponible.

  179. Disposición transitoria decimoctava — Grupos fiscales

    Los grupos con consolidación fiscal continuarán bajo el régimen si cumplen los requisitos. En el primer periodo desde el 1 de enero de 2017, se podrán integrar grupos. Las eliminaciones pendientes previas se incorporan según el artículo 104.

  180. Disposición transitoria decimonovena — Grupos fiscales mixtos

    Los grupos mixtos con entidades navarras en régimen individual quedan vinculados a esa opción si cumplen requisitos. La renuncia debe comunicarse a Hacienda Tributaria de Navarra y a la Administración del Estado en 2 meses tras el último periodo.

  181. Disposición transitoria vigésima — Incorporación de la eliminación de las correcciones de valor de la participación en entidades del grupo fiscal

    Las correcciones de valor de participaciones en entidades del grupo fiscal, realizadas hasta 2016, se incorporan cuando dichas entidades dejen el grupo, asumiendo el derecho a la reducción por bases liquidables negativas de las pérdidas correspondientes.

  182. Disposición transitoria vigesimoprimera — Régimen de consolidación fiscal de los grupos formados por entidades de crédito integrantes de un sistema institucional de protección de las cajas de ahorros

    Grupos de cajas con entidad central tienen reglas especiales: opción en plazo del período, compensación de pérdidas/deducciones con límites, imputación de rentas y tratamiento al excluir entidades.

  183. Disposición transitoria vigesimosegunda — Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente

    En fusiones, si la adquirente tiene ≥5% del capital, la diferencia fiscal se imputa a bienes adquiridos. La parte no imputada es deducible (límite anual 10%) si no se compró a no residentes/vinculados (salvo prueba de tributación) y no forman grupo mercantil. Se minoriza con bases negativas.

  184. Disposición transitoria vigesimotercera — Régimen transitorio derivado de la extinción del régimen especial de las sociedades de promoción de empresas

    Sociedades de promoción que tributaron hasta 2015 bajo el régimen especial (Ley Foral 24/1996) mantienen la exención por transmisión de acciones/participaciones. Las deducciones pendientes de aplicar pueden usarse desde la entrada en vigor, junto con otras deducciones y sus límites.

  185. Disposición transitoria vigesimocuarta — Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras

    Las sociedades concesionarias de autopistas de peaje que tenían beneficios fiscales por operaciones financieras reconocidos al 1 de enero de 1979 conservan dicho derecho adquirido en sus actuales términos, según su legislación específica y el Acuerdo de la Diputación Foral de 1978.

  186. Disposición transitoria vigesimoquinta — Orden de aplicación de las deducciones de la cuota en los periodos impositivos que se inicien en el año 2016

    Para periodos iniciados en 2016, el orden de deducciones es: 1) afectadas por límite (ejercicios anteriores); 2) del ejercicio (si no se supera el 25% conjunto); 3) sin límite para tributación mínima; 4) sin límite sobre cuota líquida (anteriores); 5) sin límite sobre cuota líquida (ejercicio).

  187. Disposición transitoria vigesimosexta — Determinación de la cuota líquida y de la tributación mínima en el supuesto de deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar

    Las deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar desde el 1 de enero de 2017 minoran: a) la cuota íntegra para la cuota líquida; y b) la base liquidable según normativa de 2016 para determinar la tributación mínima.

  188. Disposición transitoria vigesimoséptima

    Los proyectos de I+D+i y producciones audiovisuales iniciados antes del 1 de enero de 2019 aplican las normas vigentes en su inicio hasta su finalización, según los artículos 62, 65 y 87.

  189. Disposición transitoria vigesimoctava — Neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva

    Las reclasificaciones de participaciones entre el 3 enero de 2018 y el 30 marzo de 2019, para cumplir el Real Decreto Ley 14/2018, no generan renta. Se conservan valor y fecha de adquisición.

  190. Disposición transitoria vigesimonovena — Régimen de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros

    Las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 con valor superior a 20 millones de euros aplican el régimen de los artículos 35 o 57 si cumplen requisitos durante 2021-2025.

  191. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley Foral 24/1996 y otras normas, con excepciones para leyes sobre cooperativas, fundaciones, mecenazgo y microcooperativas. El reglamento de 1997 sigue vigente hasta nueva norma.

  192. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley foral.

  193. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el 1 de enero de 2017. Excepciones: art. 39 (1 julio 2016); arts. 53.2, 66.6, 69.2, disp. trans. 3ª, 11ª y 25ª (1 enero 2016); disp. trans. 10ª (1 julio 2016).

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de marzo de 2017
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2017.

Publicada en el BON núm. 251, de 31 de diciembre de 2016.

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • el art. 7 de la ley 12/1992, de 20 de octubre BOE-A-1993-2876
  • Ley Foral 12/1993, de 15 de diciembre BOE-A-1994-574
  • Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-1705

Leyes que la modifican

  • con efectos a partir del 1 de julio de 2016, la disposición transitoria 10, por Ley Foral 10/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-8668
  • lo indicado de los arts. 63, 64.A) y 64.B) en la redacción dada por el art. 3 apartados 27, 28 y 29 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, y el art. 39, por Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre BOE-A-2018-15968
  • el art. 23.1, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 5 de diciembre de 2018, por Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre BOE-A-2018-17139
  • determinados preceptos, por Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-801
  • en la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, en BOE núm. 32, de 6 de febrero de 2019 BOE-A-2019-1542
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 65 bis, la disposición adicional 19 y la disposición transitoria 27, por Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-752
  • la disposición transitoria 28, por Decreto-ley Foral 1/2019, de 27 de marzo BOE-A-2019-8513
  • los párrafos 2 y 5 del art. 66.6, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, por Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo BOE-A-2020-3785
  • el art. 38 y SE MODIFICA determinados preceptos, con los efectos indicados, por Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-450
  • el art. 67.4, por Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio BOE-A-2020-9675
  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 a 22 y la transitoria 29, por Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1355
  • en la forma indicada, el art. 82.2, por Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero BOE-A-2021-3493
  • el art. 23.1 y SE AÑADE el art. 23 bis, por Decreto-ley 2/2021, de 24 de febrero BOE-A-2021-5952
  • el art. 66 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2067
  • el art. 6.4; SE MODIFICA, en la forma indicada, determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 64 bis y 65 ter, por Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3349
  • determinados preceptos, por Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1694
  • con los efectos indicados, los arts. 37, 64, 64 bis, 65, 82, 130, las disposiciones adicionales 15, 17, 19 y SE AÑADE la disposición adicional 23, por Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-719
  • y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3910
  • con los efectos indicados, el art. 23.1.b, por Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3911
  • en BON núm. 13 de 19 de enero de 2017 BON-n-2017-90256
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