Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
También conocida como: RDL 1/2021, RDL 1/21Medidas fiscales en Navarra para ayudar a empresas, autónomos y arrendadores a superar el impacto económico de la pandemia del COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aplazamiento excepcional de deudas tributarias
Deudas tributarias de actividades con volumen <6.010.121,24€ (2020) pueden aplazarse sin intereses si el plazo finaliza entre 1/1 y 30/4/2021. No aplica a deudas ≤100€ (personas físicas) o ≤300€ (otras). El pago se suspende 3 meses y luego se fracciona en 4 cuotas mensuales.
Artículo 2 — Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los contribuyentes del IRPF con actividades económicas no están obligados a autoliquidar ni ingresar los pagos fraccionados del cuarto trimestre de 2020.
Artículo 3 — Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021
Contribuyentes del IS, IRPF o IRNR con establecimiento permanente en España pueden deducir pérdidas por deterioro de créditos por insolvencia en 2020 y 2021, si han transcurrido 3 meses desde el vencimiento.
Artículo 4 — Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro
El plazo para considerar saldos de dudoso cobro de arrendatarios se reduce de 6 a 3 meses en los ejercicios 2020 y 2021. Reglamentariamente podrá modificarse este plazo.
Artículo 5 — Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia
Arrendadores no turísticos pueden deducir en 2021 la rebaja voluntaria de renta acordada desde el 14/03/2020 para mensualidades de ene-mar 2021, si el arrendatario desarrolla actividad económica. No aplica si hay compensación o vinculación.
Disposición derogatoria
Se deroga la nota 1.ª de las notas comunes a la sección segunda de la Ley Foral 7/1996, sobre tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2021.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Desde el 1 de enero de 2021, se modifica el artículo 51.11 del texto refundido de la Ley Foral del IRPF, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades
Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, se modifica el artículo 82.2 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos previstos en el texto.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 11, de 18 de enero de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- con efectos desde 1 de enero de 2021, lo indicado de la Ley foral 7/1996, de 28 de mayo BOE-A-1996-22197
- en la forma indicada, el art. 82.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2017-2356
- Ley Foral 7/2020, de 6 de abril BOE-A-2020-4541
- con efectos desde 1 de enero de 2021, el art. 51.11 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio BON-n-2008-90013
Leyes que la modifican
- de 28 de enero de 2021 BON-n-2021-90050
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