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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 1/2021, RDL 1/21
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6 de marzo de 2021·18 de enero de 2021·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2021-3493
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas fiscales en Navarra para ayudar a empresas, autónomos y arrendadores a superar el impacto económico de la pandemia del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

    Deudas tributarias de actividades con volumen <6.010.121,24€ (2020) pueden aplazarse sin intereses si el plazo finaliza entre 1/1 y 30/4/2021. No aplica a deudas ≤100€ (personas físicas) o ≤300€ (otras). El pago se suspende 3 meses y luego se fracciona en 4 cuotas mensuales.

  2. Artículo 2 — Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Los contribuyentes del IRPF con actividades económicas no están obligados a autoliquidar ni ingresar los pagos fraccionados del cuarto trimestre de 2020.

  3. Artículo 3 — Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

    Contribuyentes del IS, IRPF o IRNR con establecimiento permanente en España pueden deducir pérdidas por deterioro de créditos por insolvencia en 2020 y 2021, si han transcurrido 3 meses desde el vencimiento.

  4. Artículo 4 — Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro

    El plazo para considerar saldos de dudoso cobro de arrendatarios se reduce de 6 a 3 meses en los ejercicios 2020 y 2021. Reglamentariamente podrá modificarse este plazo.

  5. Artículo 5 — Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

    Arrendadores no turísticos pueden deducir en 2021 la rebaja voluntaria de renta acordada desde el 14/03/2020 para mensualidades de ene-mar 2021, si el arrendatario desarrolla actividad económica. No aplica si hay compensación o vinculación.

  6. Disposición derogatoria

    Se deroga la nota 1.ª de las notas comunes a la sección segunda de la Ley Foral 7/1996, sobre tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2021.

  7. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Desde el 1 de enero de 2021, se modifica el artículo 51.11 del texto refundido de la Ley Foral del IRPF, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008.

  8. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades

    Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, se modifica el artículo 82.2 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.

  9. Disposición final tercera — Remisión al Parlamento de Navarra

    El decreto-ley foral se remite al Parlamento de Navarra para su convalidación, conforme al artículo 21 bis. 2 de la Ley Orgánica 13/1982.

  10. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos previstos en el texto.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de marzo de 2021
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 11, de 18 de enero de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el art. 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • con efectos desde 1 de enero de 2021, lo indicado de la Ley foral 7/1996, de 28 de mayo BOE-A-1996-22197
  • en la forma indicada, el art. 82.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2017-2356
  • Ley Foral 7/2020, de 6 de abril BOE-A-2020-4541
  • con efectos desde 1 de enero de 2021, el art. 51.11 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio BON-n-2008-90013

Leyes que la modifican

  • de 28 de enero de 2021 BON-n-2021-90050
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