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En vigorOrden

Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido

También conocida como: O 3434/2007, O 3434/07
Ver en BOE
29 de noviembre de 2007·26 de enero de 2026·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2007-20484
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los formularios oficiales para que los grupos de empresas declaren y paguen el IVA de forma mensual y conjunta.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
15
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

14 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 322

    Se aprueba el modelo 322 (IVA Grupo de entidades, individual) para presentación telemática obligatoria por sujetos pasivos del IVA.

  2. Artículo 2 — Aprobación del modelo 353

    Se aprueba el modelo 353 (IVA Grupo de entidades, agregado) para presentación telemática obligatoria por la entidad dominante del grupo.

  3. Artículo 5 — Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet de los modelos 322 y 353

    La presentación telemática de los modelos 322 y 353 es obligatoria. Requiere NIF, inscripción en el Censo y certificado electrónico X.509.V3. El modelo 353 debe transmitirse el mismo día del ingreso, salvo dificultades técnicas, hasta el segundo día hábil siguiente.

  4. Artículo 6 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 322

    La presentación telemática del modelo 322 requiere conexión a la AEAT, firma electrónica y validación con código de 16 caracteres.

  5. Artículo 7 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 353

    El modelo 353 se presenta online. Si hay ingreso, se paga primero en entidad colaboradora, se obtiene el NRC y se transmite con firma electrónica. Si es a devolver, se transmite directamente. En ambos casos, se valida con código de 16 caracteres.

  6. Artículo 8 — Plazo de presentación de los modelos 322 y 353

    Las autoliquidaciones modelos 322 y 353 se presentan en 30 días naturales del mes siguiente al periodo. Para enero, el plazo finaliza el último día de febrero.

  7. Disposición adicional única

    Se modifica la normativa para incluir el modelo 353 (Grupo de entidades, modelo agregado) en los anexos de autoliquidaciones especiales y gestionables por entidades colaboradoras.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 2007
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • art. 163 nonies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • art. 61.bis.6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo BOE-A-2003-9802
  • Ley 36/2006, de 29 de noviembre BOE-A-2006-20843
  • los anexos II y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223

Leyes que la modifican

  • los anexos I y II, por Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2008-20953
  • los arts. 3, 4 y 9, por Orden EHA/3788/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2008-20955
  • el art. 5, por Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre BOE-A-2011-19397
  • el anexo I, por Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre BOE-A-2014-13180
  • el art. 8 y, con los efectos indicados, el anexo I y SE SUSTITUYE, con efectos desde el 1 de enero de 2015, los anexos I y II, por Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio BOE-A-2014-7469
  • el art. 1.1 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2017-15844
  • el art. 8 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5312
  • el anexo I, por Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre BOE-A-2018-14901
  • con entrada en vigor el 28 de febrero de 2018, el anexo I, por Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero BOE-A-2018-2690
  • los anexos I y II, por Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2020-17269
  • el anexo I, por Orden HAC/646/2021, de 22 de junio BOE-A-2021-10509
  • el anexo I, por Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre BOE-A-2022-19290
  • con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, el anexo I, por Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre BOE-A-2024-21961
  • con los efectos indicados, los anexos I y II, por Orden HAC/27/2026, de 22 de enero BOE-A-2026-1761
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