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En vigorOrden

Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria

También conocida como: O 417/2017, O 417/17
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15 de mayo de 2017·26 de enero de 2026·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2017-5312
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo autónomos y empresas deben enviar sus libros de registro de IVA a Hacienda de forma electrónica a través de su sede web.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Los empresarios y profesionales obligados a llevar libros registro del IVA por la Sede electrónica de la AEAT son los del artículo 62.6 del Reglamento del IVA. También pueden optar por este sistema quienes cumplan el artículo 68 bis.

  2. Artículo 2 — Objeto y contenido de la información a suministrar en el libro registro de facturas expedidas

    El libro registro de facturas expedidas incluye datos del art. 63.3 del R.D. 1624/1992. Se especifican tipos: facturas con/marcar NIF, rectificativas, sustitutivas de simplificadas, asientos resumen, emitidas por destinatario/tercero, y entrega de bienes/servicios. También se comunican datos tribut:

  3. Artículo 3 — Objeto y contenido de la información a suministrar en el libro registro de facturas recibidas

    El libro registro de facturas recibidas incluye datos del art. 64.4 RD 1624/1992. Se especifican: facturas arts. 6-7 RD 1619/2012, asientos resumen art. 64.5, documentos aduaneros y fecha registro. También se comunican datos tributarios arts. 33-36 RGUAIPAP: arrendamientos, agencias de viajes (anual

  4. Artículo 4 — Objeto y contenido de la información a suministrar en los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias

    Los libros de bienes de inversión y operaciones intracomunitarias siguen el Real Decreto 1624/1992. El envío usa el formato del artículo 8. Las ventas en consigna usan codificación única.

  5. Artículo 5

    Facturas simplificadas o sistemas autorizados requieren enviar copia de la autorización antes del primer envío. El número de registro debe incluirse en los registros. No aplica si hay exención de libros.

  6. Artículo 6 — Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación

    El suministro electrónico lo hace el titular o un tercero. Se requiere NIF en el censo y certificado electrónico o Cl@ve PIN. Debe enviarse mediante mensajes informáticos según el formato establecido.

  7. Artículo 7 — Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación

    El envío es por web XML o formulario individual. La Agencia responde aceptando o rechazando registros. Si hay errores, se corrigen. Ante problemas técnicos, se dispone de 4 días naturales adicionales.

  8. Artículo 8 — Formato y diseño de los mensajes informáticos

    Los mensajes informáticos siguen los campos del anexo I de la orden. El formato y diseño se consultan en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  9. Disposición adicional única — Información a suministrar en relación con los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017

    Se exige remitir registros de facturación del 1 al 30 de junio de 2017. Deben incluir operaciones de los artículos 63, 64 y 66 del Reglamento IVA y 33 a 36 del Reglamento General. El envío sigue los artículos 7 y 8 de esta orden.

  10. Disposición adicional primera — Información a suministrar en relación con los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017

    Se exige remitir registros de facturación del 1 al 30 de junio de 2017. Deben incluir operaciones de los artículos 63, 64 y 66 del Reglamento IVA y 33 a 36 del Reglamento General. El envío sigue los artículos 7 y 8 de esta orden.

  11. Disposición adicional segunda

    Quienes se incluyan en la obligación de llevar libros registro a mitad de año deben remitir los registros del periodo anterior hasta el 31 de diciembre. El libro de bienes de inversión incluye todo el ejercicio.

  12. Disposición final primera

    Se modifica la Orden EHA/1274/2007. La presentación electrónica del modelo 036 es obligatoria para Administraciones Públicas, Grandes Contribuyentes, S.A./S.L. y al solicitar devolución mensual o gestión de facturas.

  13. Disposición final segunda

    Se modifica la Orden EHA/3434/2007. El plazo para presentar los modelos 322 y 353 (Grupo de Entidades IVA) es de 30 días naturales del mes siguiente, o hasta el 28/29 de febrero para enero.

  14. Disposición final tercera

    Se modifica el modelo 303. El plazo de presentación es en los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre o mes de liquidación. Para el último periodo del año, el plazo se amplía a los 30 primeros días de enero.

  15. Disposición final cuarta

    Se actualizan los plazos de domiciliación bancaria para el modelo 303 (trimestral: 1-15 abril/julio/octubre y 1-25 enero; mensual: 1-25 excepto enero 1-23/24) y modelo 353 (mensual: 1-25 excepto enero 1-23/24).

  16. Disposición final quinta

    Se aprueba el modelo 390 (resumen anual IVA). Deben presentarlo los sujetos pasivos con autoliquidaciones periódicas. Quedan exentos quienes tributen en régimen simplificado o lleven libros registro telemáticos, salvo que no presenten la última autoliquidación.

  17. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Orden HFP/417/2017 entra en vigor el 1 de julio de 2017. No obstante, su disposición final primera entra en vigor el 1 de junio de 2017.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de mayo de 2017
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de julio de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • el art. 8 y SUSTITUYE el anexo I de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre BOE-A-2007-20484
  • el art. 12.2 y SUSTITUYE los anexos I y II de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril BOE-A-2007-9508
  • los arts. 1.2, 7 y SUSTITUYE el anexo I de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2008-20953
  • lo indicado del anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-10326
  • el art. 1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre BOE-A-2009-18472

Leyes que la modifican

  • los arts. 2.2, 3.1 y 2, SE RENUMERA la disposición adicional única que pasa a ser la 1, SE AÑADE la disposición adicional 2 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero BOE-A-2018-2690
  • con sustitución del anexo I de la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, en BOE núm. 61 de 10 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3356
  • con sustitución del anexo I de la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, en BOE núm. 125 de 23 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6830
  • con efectos desde el 1 de enero de 2021, los arts. 3.2, 4 y SUSTITUYE, con iguales efectos, el anexo I, por Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre BOE-A-2020-14775
  • el anexo I, por Orden HAC/646/2021, de 22 de junio BOE-A-2021-10509
  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, el anexo I, por Orden HFP/381/2023, de 26 de abril BOE-A-2023-9634
  • con los efectos indicados, el anexo I, por Orden HAC/27/2026, de 22 de enero BOE-A-2026-1761
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