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En vigorOrden

Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

También conocida como: O 1274/2007, O 1274/07
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10 de mayo de 2007·9 de enero de 2025·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2007-9508
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los formularios oficiales para registrarse, modificar tus datos o darte de baja en Hacienda al empezar o dejar una actividad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 036 de declaración censal

    Se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

  2. Artículo 2 — Obligados a presentar declaración censal

    Modelo 036 para alta, baja y modificación en Censo de empresarios. Incluye asignación NIF y condición ERL.

  3. Artículo 3 — No obligados a presentar declaración censal

    No están obligados a presentar declaración censal quienes solo realicen: arrendamientos exentos de IVA, entregas ocasionales de medios de transporte nuevos o adquisiciones intracomunitarias exentas.

  4. Artículo 4 — Sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas

    La declaración censal sustituye a la del IAE para exentos. Los obligados tributarán por el IAE y solicitarán exención si corresponde, cumpliendo obligaciones censales generales.

  5. Artículo 5 — Opción por la aplicación del Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

    Las entidades sin fines lucrativos deben comunicar su opción por el régimen fiscal especial mediante el modelo 036. La renuncia al régimen también requiere presentar la declaración censal correspondiente.

  6. Artículo 6 — Documento Único Electrónico

    Las sociedades en constitución y empresarios individuales que usen el Documento Único Electrónico quedan exentos de la declaración censal de alta. Deben presentar modificaciones o bajas si varía la información.

  7. Artículo 7 — Cambio de domicilio fiscal

    El cambio de domicilio fiscal se comunica mediante declaración de modificación con el modelo 036. Aplica a personas jurídicas, entidades y personas físicas inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

  8. Artículo 8 — Registro de operadores intracomunitarios

    Modelo 036 para alta/baja en Registro operadores intracomunitarios. Asigna NIF IVA automático.

  9. Artículo 9 — Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial

    El modelo 036 sirve para solicitar inscripción o baja en el Registro de exportadores y otros operadores económicos. Este registro forma parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

  10. Artículo 10 — Relación de socios, miembros o partícipes

    Las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben cumplimentar la relación de socios en el modelo 036 de alta. Las entidades con atribución de rentas presentan un único modelo 036. Los socios también deben presentar su propio modelo 036. Las renuncias a regímenes especiales se formal

  11. Artículo 11 — Plazo de presentación del modelo 036

    La declaración de alta debe presentarse antes de iniciar actividades. La de modificación, en un mes desde el hecho causante, con excepciones específicas. La de baja, en un mes desde cumplidas las condiciones o cancelación en Registro Mercantil. Existen plazos especiales para ciertas opciones tribut

  12. Artículo 12 — Forma y lugar de presentación del modelo 036

    El modelo 036 se presenta en impreso o electrónicamente. La vía electrónica es obligatoria para administraciones, grandes contribuyentes, sociedades anónimas/limitadas y ciertos trámites. En impreso, se entrega en la Delegación correspondiente al domicilio fiscal o lugar de operación.

  13. Artículo 13 — Presentación electrónica del modelo 036

    El modelo 036 se presenta electrónicamente en la Sede de la AEAT por el obligado, sus representantes o colaboradores sociales. Requiere NIF, alta censal y certificado electrónico. El sistema genera un código de 16 caracteres al aceptar la declaración. Los documentos complementarios se aportan vía Registro Electrónico.

  14. Disposición adicional única — Remisión normativa

    Los conceptos y definiciones sobre presentación telemática de declaraciones se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  15. Disposición transitoria única

    Plazo extraordinario del 1 al 31 de julio de 2021 para optar por tributación en destino en ventas intracomunitarias. Las opciones producían efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, que aprobaba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.

  17. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, que aprueba los modelos 036 y 037 de declaración censal, entra en vigor el 1 de julio de 2007.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de mayo de 2007
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Orden de 24 de abril de 2000 BOE-A-2000-8012
  • el art. 11 del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-17108
  • la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre BOE-A-2003-17585
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186

Leyes que la modifican

  • el art. 15 y SE AÑADE el 16, por Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21842
  • el art. 12.1 y el anexo 1, por Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2008-20953
  • el anexo I, por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre BOE-A-2009-18472
  • los arts. 1, 2.1 y 6 y SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2013-12489
  • los arts. 12, 13, 15.3 y 16 y SE SUSTITUYEN los anexos I y II , por Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2014-13673
  • los anexos I y II , por Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2017-15844
  • el art. 12.2 y SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5312
  • el anexo I, por Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17996
  • los arts.2.1 y 11.2, SE AÑADE la disposición transitoria única y SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden HAC/609/2021, de 16 de junio BOE-A-2021-10160
  • con efectos desde el 1 de febrero de 2024, los anexos I y II, por Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2023-26632
  • el art. 11.2 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HFP/381/2023, de 26 de abril BOE-A-2023-9634
  • el título, los arts. 1, 2, 7; SE SUSTITUYE el anexo I y SE SUPRIME los arts. 14 a 16 y el anexo II, todo con los efectos indicados, por Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-410
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