Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
También conocida como: O 3787/2008, O 3787/08Esta norma regula el modelo 340, un formulario que utilizan las empresas para informar a Hacienda sobre sus operaciones y facturas.
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- 29 de noviembre de 2013Reforma BOE-A-2013-12489Ver qué cambió →
- 12 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-19397Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2008Versión original BOE-A-2008-20954
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del modelo 340
Se aprueba el modelo 340 de declaración informativa. Tiene hoja resumen (2 ejemplares) y sobre. El número identificativo empieza por 340. Las declaraciones complementarias se presentan desde la Sede Electrónica y se identifican con código electrónico, sin número secuencial.
Artículo 2 — Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 340
Los soportes del modelo 340 deben validarse con el programa de la AEAT antes de presentarlos.
Artículo 3 — Obligados a presentar el modelo 340
Deben presentar el modelo 340 los sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual del Real Decreto 1624/1992 y los del IGIC inscritos en el registro del Decreto 182/1992.
Artículo 4 — Objeto y contenido de la información
El modelo 340 informa de operaciones de libros registro de IVA y IGIC (Canarias): facturas expedidas, recibidas, intracomunitarias y bienes de inversión. El último periodo del año incluye bienes de inversión. Quien cese en la actividad debe incluir también bienes de inversión.
Artículo 5 — Formas de presentación del modelo 340
Las declaraciones con menos de 5.000.000 registros se presentan por Internet. Las de 5.000.000 o más van en soporte legible por ordenador (DVD-R/+R, 4,7 GB, UDF, una cara y capa simple).
Artículo 6 — Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340
El modelo 340 se presenta online por el declarante o representante. Se requiere NIF y certificado electrónico X.509.V3. Deben transmitirse ficheros tipo 1 y 2. Los errores formales se corrigen mediante mensajes del sistema.
Artículo 7 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340
Se conecta en agenciatributaria.es, selecciona concepto y firma con certificado. Si se acepta, recibe código de 16 caracteres. Si se rechaza, corrige. La Administración valida datos; si hay errores, se requiere subsanación en 10 días. Por fallos técnicos, se puede presentar 3 días después.
Artículo 8 — Lugar y procedimiento de presentación del modelo 340 en soporte directamente legible por ordenador
El soporte en ordenador se entrega en la Delegación correspondiente con dos ejemplares de la hoja-resumen firmados y etiquetados. Si hay defectos, se requiere subsanación en 10 días hábiles. Si no se subsanan, se archiva. Los soportes no se devuelven salvo solicitud expresa.
Artículo 9 — Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 340
El soporte físico debe llevar etiqueta con: Delegación, ejercicio, período, modelo 340, nº hoja-resumen, NIF, nombre declarante, persona de contacto, teléfono, nº operaciones e importe. Si hay varios soportes, se numeran secuencialmente.
Artículo 10 — Plazo de presentación del modelo 340
El modelo 340 se presenta en el mismo plazo que la autoliquidación del IVA o IGIC correspondiente.
Disposición final única — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 1 de enero de 2009 y se aplica por primera vez para la declaración del primer período de 2009.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
Leyes que la modifican
- el art. 1 y lo indicado del anexo II, por Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre BOE-A-2011-19397
- el art. 3 y el anexo II, por Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2013-12489
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