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En vigorOrden

Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

También conocida como: O 3787/2008, O 3787/08
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30 de diciembre de 2008·29 de noviembre de 2013·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-20954
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el modelo 340, un formulario que utilizan las empresas para informar a Hacienda sobre sus operaciones y facturas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 340

    Se aprueba el modelo 340 de declaración informativa. Tiene hoja resumen (2 ejemplares) y sobre. El número identificativo empieza por 340. Las declaraciones complementarias se presentan desde la Sede Electrónica y se identifican con código electrónico, sin número secuencial.

  2. Artículo 2 — Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 340

    Los soportes del modelo 340 deben validarse con el programa de la AEAT antes de presentarlos.

  3. Artículo 3 — Obligados a presentar el modelo 340

    Deben presentar el modelo 340 los sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual del Real Decreto 1624/1992 y los del IGIC inscritos en el registro del Decreto 182/1992.

  4. Artículo 4 — Objeto y contenido de la información

    El modelo 340 informa de operaciones de libros registro de IVA y IGIC (Canarias): facturas expedidas, recibidas, intracomunitarias y bienes de inversión. El último periodo del año incluye bienes de inversión. Quien cese en la actividad debe incluir también bienes de inversión.

  5. Artículo 5 — Formas de presentación del modelo 340

    Las declaraciones con menos de 5.000.000 registros se presentan por Internet. Las de 5.000.000 o más van en soporte legible por ordenador (DVD-R/+R, 4,7 GB, UDF, una cara y capa simple).

  6. Artículo 6 — Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340

    El modelo 340 se presenta online por el declarante o representante. Se requiere NIF y certificado electrónico X.509.V3. Deben transmitirse ficheros tipo 1 y 2. Los errores formales se corrigen mediante mensajes del sistema.

  7. Artículo 7 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340

    Se conecta en agenciatributaria.es, selecciona concepto y firma con certificado. Si se acepta, recibe código de 16 caracteres. Si se rechaza, corrige. La Administración valida datos; si hay errores, se requiere subsanación en 10 días. Por fallos técnicos, se puede presentar 3 días después.

  8. Artículo 8 — Lugar y procedimiento de presentación del modelo 340 en soporte directamente legible por ordenador

    El soporte en ordenador se entrega en la Delegación correspondiente con dos ejemplares de la hoja-resumen firmados y etiquetados. Si hay defectos, se requiere subsanación en 10 días hábiles. Si no se subsanan, se archiva. Los soportes no se devuelven salvo solicitud expresa.

  9. Artículo 9 — Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 340

    El soporte físico debe llevar etiqueta con: Delegación, ejercicio, período, modelo 340, nº hoja-resumen, NIF, nombre declarante, persona de contacto, teléfono, nº operaciones e importe. Si hay varios soportes, se numeran secuencialmente.

  10. Artículo 10 — Plazo de presentación del modelo 340

    El modelo 340 se presenta en el mismo plazo que la autoliquidación del IVA o IGIC correspondiente.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el 1 de enero de 2009 y se aplica por primera vez para la declaración del primer período de 2009.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el art. 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984

Leyes que la modifican

  • el art. 1 y lo indicado del anexo II, por Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre BOE-A-2011-19397
  • el art. 3 y el anexo II, por Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2013-12489
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