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En vigorOrden

Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación

También conocida como: O 172/2021, O 172/21
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27 de febrero de 2021·19 de diciembre de 2024·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2021-3101
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas deben declarar y pagar el impuesto especial sobre la electricidad mediante el modelo 560 ante Hacienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Inscripción en el registro territorial

    Contribuyentes, exentos y reducidos deben inscribirse en el registro territorial. Se requiere solicitud electrónica con documentación acreditativa. Se asigna tarjeta con CIE para aplicar beneficios fiscales.

  2. Artículo 2 — Código de Identificación de la Electricidad

    El CIE identifica a los obligados inscritos. Consta de 13 caracteres: ES, ceros, código oficina, actividad, número secuencial y letra de control. Se obtiene uno por actividad y establecimiento.

  3. Artículo 3 — Aprobación del modelo 560

    Se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación». Su formato electrónico figura en el anexo III de la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero.

  4. Artículo 4 — Obligados a presentar el modelo 560

    Contribuyentes deben presentar modelo 560 para liquidar el impuesto, salvo exentos sin cuotas (excepto comercializadores). También deben presentar declaración informativa sobre energía suministrada o consumida.

  5. Artículo 5 — Plazos de presentación del modelo 560

    El modelo 560 se presenta en los 20 primeros días tras el periodo. Trimestral: abril, julio, octubre, enero. Mensual: mes siguiente. Anual: abril. La domiciliación bancaria se realiza del 1 al 15.

  6. Artículo 6 — Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 560

    El modelo 560 se presenta obligatoriamente por vía electrónica. Debe presentarse por cada establecimiento. La oficina gestora puede autorizar una autoliquidación centralizada en entidad colaboradora.

  7. Disposición adicional primera — Conversión de oficio de los CIE

    La oficina gestora modifica de oficio los Códigos de Identificación de la Electricidad (CIE) activos, emitiendo nuevas tarjetas de inscripción si procede.

  8. Disposición adicional segunda — Obligación de inscripción en el registro territorial y de presentación del modelo 560 ante diferentes Administraciones tributarias

    Los contribuyentes deben inscribirse y presentar el modelo 560 ante la Administración tributaria competente por territorio. Si hay varias, deben cumplir ante cada una.

  9. Disposición transitoria única — Modelo 560 correspondiente a periodos anteriores al 1 de octubre de 2021

    Para autoliquidaciones anteriores al 1 de octubre de 2021, la Agencia Tributaria habilitará en su sede electrónica una presentación diferenciada manteniendo el modelo vigente a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden HAP/2489/2014. No obstante, sus artículos 1, 2 y 3 siguen aplicándose íntegramente hasta el 1 de octubre de 2021.

  11. Disposición final primera

    Se modifica la Orden HAP/2194/2013 para incluir el modelo 560 (Impuesto Especial sobre la Electricidad) entre los modelos de autoliquidación regulados.

  12. Disposición final segunda — Tratamiento de datos personales

    Los datos personales se tratan para el sistema tributario, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. La información está en la sede electrónica de la AEAT.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a los devengos producidos desde el 1 de octubre de 2021.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2021
Departamento
Ministerio de Hacienda

Notas oficiales

Aplicable a los devengos que se produzcan desde el 1 de octubre de 2021.

La aplicación de los arts. 1, 2 y 3 de la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, continuará hasta el 1 de octubre de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el art. 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • el art. 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
  • la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2014-13678

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.5, 4, 5 y SE SUSTITUYE el anexo III, por Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2024-26485
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