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En vigorReal Decreto

Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias

También conocida como: RD 117/2024, RD 117/24
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31 de enero de 2024·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2024-1771
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a plataformas digitales a informar a Hacienda sobre los ingresos que obtienen sus usuarios por ventas o servicios realizados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula normas de diligencia debida para operadores de plataforma y modifica el Reglamento General Tributario. Define términos conforme a la Directiva 2011/16/UE y acuerdos OCDE.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    Los operadores de plataforma deben aplicar normas de diligencia debida sobre vendedores. Los vendedores deben cumplir las obligaciones derivadas de dicha aplicación.

  3. Artículo 3 — Normas y procedimientos de diligencia debida

    Los operadores de plataforma deben obtener, verificar y determinar información de los vendedores. Pueden elegir hacerlo solo con vendedores activos o delegar en terceros, sin eximirse de responsabilidad.

  4. Artículo 4 — Determinación de los vendedores no sujetos a revisión

    Para excluir vendedores entidad, el operador puede usar información pública o confirmación del vendedor (letras a y b del anexo), o sus propios registros (letras c y d del anexo).

  5. Artículo 5 — Obtención de información

    Se deben obtener datos de identidad, fiscal y contacto de vendedores no excluidos. Se exime si hay confirmación directa de identidad/residencia. Para inmuebles, se pide dirección, referencia catastral y prueba de propiedad si hay más de 2.000 actividades.

  6. Artículo 6 — Verificación de la información

    La información se verifica con archivos propios, interfaces gratuitas de la UE/OCDE o registros de búsqueda electrónica. Si hay dudas, se solicita rectificación con documentos independientes como identificación o certificado de residencia fiscal reciente.

  7. Artículo 7 — Plazo y validez de los procedimientos de diligencia debida

    La diligencia debida debe completarse antes del 31 de diciembre del período de referencia. Para vendedores registrados en 2023, el plazo es el 31 de diciembre del segundo período. Se puede usar información previa si tiene menos de 36 meses y es fiable.

  8. Artículo 8 — Determinación del Estado de residencia del «vendedor»

    El operador determina la residencia del vendedor por su dirección principal, NIF o establecimiento permanente. En jurisdicciones socias, solo vale la dirección principal. También se acepta identificación electrónica confirmada.

  9. Disposición final primera

    Se modifican múltiples artículos del Reglamento General Tributario (RD 1065/2007), introduciendo nuevos apartados, letras y artículos (3, 4, 9 bis, 9 ter, 10, 10 bis, 10 ter, 11 bis, 11 ter, 45, 46, 49 ter, 54 ter, 147, 164, 196 y disposición adicional décima).

  10. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

    Se modifican diversos artículos del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), incluyendo los artículos 3, 4, 9, 19, 29, 48, 57, 97, 101, 103 bis, 104, 104 bis, 112, 124 y 124 bis.

  11. Disposición final tercera — Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre

    Se introduce el artículo 74 bis en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992).

  12. Disposición final cuarta — Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo

    Se modifica el artículo 67 bis del Reglamento de la Renta (RD 439/2007).

  13. Disposición final quinta — Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio

    Se introduce el artículo 59 bis en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015).

  14. Disposición final sexta — Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio

    Se introducen los artículos 44 bis, 140 bis y 147 bis en el Reglamento de Impuestos Especiales (RD 1165/1995).

  15. Disposición final séptima — Modificación del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto

    Se introduce el artículo 3 bis en el Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados (RD 712/2022).

  16. Disposición final octava — Título competencial

    El Real Decreto 117/2024 se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 3.ª y 14.ª de la Constitución Española.

  17. Disposición final novena — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    El Real Decreto incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2021/514 y parcialmente la Directiva (UE) 2023/2226, modificando la normativa sobre cooperación administrativa fiscal.

  18. Disposición final décima — Habilitación normativa

    Se habilita al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de este real decreto.

  19. Disposición final undécima

    Entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las normas de diligencia debida se aplican desde el 1 de enero de 2023. Las declaraciones y modelos se presentan según órdenes ministeriales específicas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de enero de 2024
Departamento
Ministerio de Hacienda

Notas oficiales

Entrada en vigor: 1 de febrero de 2024, en la forma y aplicabilidad indicadas en la disposición final 11.

Leyes en las que se basa

  • el art. 74 bis al Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • los arts. 44 bis, 140 bis y 147 bis al Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-18266
  • determinados preceptos del Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-14803
  • y AÑADE determinados preceptos al Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
  • el art. 67 bis del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
  • el art. 59 bis al Reglamento aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio BOE-A-2015-7771
  • el art. 3 bis al Reglamento aprobado por Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto BOE-A-2022-14274
  • la Directiva (UE) 2021/514, de 22 de marzo DOUE-L-2021-80368
  • parcialmente la Directiva (UE) 2023/2226, de 17 de octubre DOUE-L-2023-81490
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