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En vigorOrden

Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

También conocida como: O 3695/2007, O 3695/07
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19 de diciembre de 2007·9 de enero de 2025·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2007-21842
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el modelo 030 para que las personas físicas puedan comunicar a Hacienda cambios de domicilio o de sus datos personales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales

    Se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o variación de datos personales. Consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Artículo 2 — Utilización del modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales

    El modelo 030 sirve para alta en el Censo, cambio de domicilio o variación de datos personales. Lo usan personas físicas sin actividad empresarial o profesional, o quienes necesiten NIF sin DNI/NIE.

  3. Artículo 3 — Cumplimentación del modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales

    El modelo 030 se cumplimenta individualmente. Los cónyuges pueden usar un único modelo firmado por ambos para cambios de domicilio coincidentes, alta en censo, modificación de datos o nueva tarjeta NIF.

  4. Artículo 4 — Forma y lugar de presentación del modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales

    El modelo 030 se presenta en impreso en la Delegación de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal, o telemáticamente por Internet. La entrega presencial puede ser directa o por correo.

  5. Artículo 5 — Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo de declaración 030

    La presentación telemática del modelo 030 la realiza el declarante o representante con certificado X.509.V3 o admitido por la AEAT. Se requiere NIF y estar identificado en el Censo. El sistema notifica errores formales para su subsanación. Ambos cónyuges deben tener certificado si presentan conjunta

  6. Artículo 6 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo de declaración 030

    La presentación telemática del modelo 030 se hace en www.agenciatributaria.es con firma electrónica. Si se acepta, se obtiene un código de 16 caracteres. Si se rechaza, se corrigen los errores.

  7. Artículo 7 — Comunicación de cambio de domicilio fiscal por teléfono o a través de diligencia formalizada por la Administración tributaria

    El cambio de domicilio fiscal puede comunicarse por teléfono (con cita previa) o sistemas digitales de la Sede Electrónica. La Administración puede confirmar los datos al contactar el ciudadano.

  8. Artículo 8 — Plazo de presentación del modelo 030

    El modelo 030 se presenta cuando ocurre la causa. Para cambio de domicilio fiscal (no empresarios), el plazo es de 3 meses. Si vence antes la autoliquidación, se incluye en ella.

  9. Disposición transitoria única — Comunicación del cambio de estado civil y petición de etiquetas identificativas por parte de personas físicas que figuren en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

    Las personas físicas en el Censo de Empresarios pueden usar el modelo 030 solo para cambio de estado civil, datos identificativos y etiquetas, hasta que se apruebe nuevo modelo.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Resolución de 23 de octubre de 2002 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que aprobaba el modelo 030 anterior.

  11. Disposición final primera

    El modelo 037 se presenta en impreso (oficinas AEAT o correo certificado) o telemáticamente. Esta última requiere NIF, certificado digital y firma electrónica. El sistema valida los datos y devuelve un código de 16 caracteres.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EHA/3695/2007, que aprueba el modelo 030 de declaración censal, entra en vigor el 1 de abril de 2008.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 2007
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • la Resolución de 23 de octubre de 2002 BOE-A-2002-21589
  • el art. 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
  • el art. 15 y AÑADE el 16 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril BOE-A-2007-9508

Leyes que la modifican

  • los arts. 2.2, 3.2 y SE SUSTITUYE el anexo, por Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre BOE-A-2017-15190
  • el anexo, por Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17996
  • el anexo, por Orden HAC/609/2021, de 16 de junio BOE-A-2021-10160
  • el art. 7.1, por Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2022-24386
  • con efectos desde el 1 de febrero de 2024, el anexo, por Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2023-26632
  • con los efectos indicados, el anexo, por Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-410
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