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En vigorInstrucción

Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria

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13 de marzo de 2006·7 de marzo de 2026·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2006-4511
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo usar un código NRC para validar los avales bancarios o de sociedades de garantía al hacer trámites con Hacienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Ámbito de aplicación

    La resolución regula avales de entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca ante la Agencia Tributaria. No aplica a contratos del sector público ni a procedimientos distintos. La Agencia no asume responsabilidad por uso indebido.

  2. Segundo. Conceptos y definiciones

    La validación de avales permite comprobar su validez. El Número de Referencia Completo (NRC) es un código alfanumérico de 22 posiciones generado por la Agencia Tributaria, asociado unívocamente al aval. Su configuración puede comprobarse mediante los servicios de información de la Agencia.

  3. Tercero. Procedimiento para la generación y validación del NRC asociado a avales

    La Agencia genera el NRC tras petición telemática de la entidad avalista. El avalado presenta físicamente el aval con el NRC visible. La generación implica responsabilidad solidaria de la entidad, renuncia a beneficios y ejecución por apremio.

  4. Tercero bis. Garantías en operaciones aduaneras

    Para tránsito se usan modelos 32-01 y 32-06 con código NRC. Para otros efectos, modelos 32-01 y 32-03. Para garantías en España, tipo 5. Se crea tipo 9 para Impuestos Especiales. Debe notificarse la aceptación y el NRC.

  5. Cuarto. Incidencias en la validación de los avales

    Si el NRC tiene errores, se notifica al avalado para aportar otro en 10 días hábiles. La entidad avalista solicita la anulación telemática del NRC erróneo a la Agencia Tributaria.

  6. Quinto. Designación de responsables por las entidades avalistas

    Las entidades avalistas deben designar dos responsables comunicando sus datos al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria mediante el modelo del Anexo II. Se permite que dos responsables actúen colectivamente en nombre de varias entidades del mismo grupo.

  7. Sexto. Adhesión al procedimiento

    La adhesión al procedimiento requiere solicitud escrita al titular del Departamento de Recaudación. La resolución se dicta en 3 meses; la silencio administrativo es positivo según la Ley 39/2015. La Agencia controla a las entidades adheridas.

  8. Séptimo. Vigencia de la adhesión al procedimiento

    La adhesión al procedimiento tiene vigencia indefinida. Para dejarla sin efecto, la entidad debe notificarlo por escrito al titular del Departamento de Recaudación con tres meses de antelación. La adhesión queda sin efecto por concurso o disolución de la entidad.

  9. Noveno. Adhesiones anteriores

    Las entidades adheridas al procedimiento de validación de avales de la Resolución de 27 de diciembre de 1999 se consideran automáticamente adheridas a esta Resolución.

  10. Décimo. Obligatoriedad de modelos y régimen transitorio

    Obligatoriedad de modelos proforma de avales. Los tipos 5, 6, 7 y 9 siguen vigentes hasta reevaluación. Los nuevos deben usar modelos actuales. La devolución requiere cláusulas específicas si se mantiene la garantía.

  11. Undécimo. Efectos de la publicación

    Al publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, quedan sin efecto las Resoluciones de 27 de diciembre de 1999, 11 de marzo de 2003 y 11 de abril de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  12. Duodécimo. Aplicabilidad

    La Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre validación de avales mediante código NRC, será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2006
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Aplicable desde el 14 de marzo de 2006.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
  • Resolución de 27 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-1003
  • Resolución de 11 de marzo de 2003 BOE-A-2003-6245
  • Resolución de 11 de abril de 2005 BOE-A-2005-6396
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo BOE-A-2005-8662

Leyes que la modifican

  • con modificación del anexo III, de la Resolución de 15 de julio de 2014, en BOE núm. 244, de 8 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10214
  • los apartados 3.4 y 10, el anexo I y SE SUSTITUYE el anexo III, por Resolución de 15 de julio de 2014 BOE-A-2014-7793
  • los apartados 3 y 10 y los anexos I y III y SE AÑADE el apartado 3 bis, por Resolución de 11 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2288
  • con efectos desde el 18 de noviembre de 2021, los anexos I y II, los apartados 1 a 6 y SE SUPRIME el 8, por Resolución de 20 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-15450
  • los anexos 1 y 3, por Resolución de 26 de febrero de 2026 BOE-A-2026-5326
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