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En vigorReal Decreto

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

También conocida como: RD 520/2005, RD 520/05
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27 de mayo de 2005·5 de abril de 2023·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2005-8662
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo puedes reclamar o recurrir ante Hacienda si no estás de acuerdo con una decisión o cobro de impuestos.

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

    Se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

  2. Disposición transitoria única — Competencias de los órganos del Tribunal Económico-administrativo Central respecto a las reclamaciones pendientes

    El Secretario General del Tribunal Económico-administrativo Central ejerce competencias de los vocales en reclamaciones anteriores al 1 de julio de 2004, excepto asistencia y votación.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los Reales Decretos 2244/1979, 1163/1990 (salvo arts. 8, 9, 10, 11, 13, 14, disp. adicional 3ª y disp. adicional 5ª, apart. 3), 391/1996 y 136/2000. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La disposición transitoria única entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

  5. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El reglamento desarrolla la Ley 58/2003 en revisión administrativa y el reembolso de garantías si el acto es declarado improcedente. Se aplica en los términos del artículo 1 de dicha ley.

  6. Artículo 2 — Contenido de la solicitud o del escrito de iniciación

    La solicitud requiere datos identificativos, órgano, acto impugnado, domicilio notificaciones, firma y subsanación en 10 días si falta algún requisito.

  7. Artículo 2 bis — Suspensión del procedimiento de revisión en caso de procedimiento amistoso

    El procedimiento de revisión se suspende si hay un procedimiento amistoso sobre las mismas cuestiones. La autoridad competente comunica los recursos y, al terminar lo amistoso, informa para levantar la suspensión.

  8. Artículo 3 — Representación

    El representante debe acreditar su representación. El órgano concede 10 días desde la notificación del requerimiento para subsanar el documento o ratificar la actuación y aportar la acreditación para futuras actuaciones.

  9. Artículo 4 — Iniciación

    La revisión de actos nulos inicia de oficio o a instancia del interesado. El órgano puede inadmitir la solicitud según el artículo 217.3 de la Ley 58/2003. El inicio de oficio se notifica.

  10. Artículo 5 — Tramitación

    El órgano competente solicita el expediente y antecedentes. Se abre plazo de 15 días para alegaciones y documentos. Concluido, se formula propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

  11. Artículo 6 — Resolución

    La resolución requiere dictamen del Consejo de Estado o equivalente autonómico. La nulidad exige dictamen favorable. La competencia estatal corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, delegable.

  12. Artículo 7 — Iniciación

    El procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables se inicia de oficio por acuerdo del órgano de organización, a propuesta del órgano que dictó el acto u otro de la misma Administración. El inicio se notifica al interesado.

  13. Artículo 8 — Tramitación

    El órgano competente tramita la revisión. Remite el expediente en 10 días con informe. Los interesados tienen 15 días para alegar. Tras la audiencia, se formula propuesta y se solicita informe jurídico de la Abogacía del Estado.

  14. Artículo 9 — Resolución

    El órgano competente dicta resolución. Si se declara lesividad, se remite al órgano de defensa para impugnar en vía contencioso-administrativa. En la Administración General del Estado, la competencia corresponde al Ministro de Economía y Hacienda.

  15. Artículo 10 — Iniciación

    La revocación se inicia de oficio. El superior jerárico decide. Tributos y sanciones revocables hasta resolución judicial. Las resoluciones firmes no son revocables.

  16. Artículo 11 — Tramitación

    El expediente se remite en 10 días. Hay 15 días de audiencia para alegaciones. Tras ello, se solicita informe jurídico antes de formular la propuesta de resolución.

  17. Artículo 12 — Resolución

    La resolución la adopta el director general o director de departamento de la AEAT competente. Si el acto fue dictado por ellos, decide su superior jerárquico inmediato.

  18. Artículo 13 — Procedimiento de rectificación de errores

    Hay 15 días para alegar. Si es beneficio del interesado, resolución directa. Se puede suspender ejecución sin garantía por errores aritméticos, materiales o de hecho.

  19. Artículo 14 — Legitimados para instar el procedimiento de devolución y beneficiarios del derecho a la devolución

    Tienen derecho a solicitar devolución: obligados tributarios, infractores, sucesores, quienes soportaron retenciones/ingresos a cuenta indebidos y quienes soportaron repercusión indebida. La devolución a quien soportó la repercusión requiere factura, haber ingresado las cuotas, no haber sido devuelt

  20. Artículo 15 — Supuestos de devolución

    La devolución se reconoce en procedimientos especiales, recursos firmes, aplicación de tributos o rectificación. El uso de efectos timbrados se regula por orden ministerial.

  21. Artículo 16 — Contenido del derecho a la devolución de ingresos indebidos

    La devolución incluye el importe indebido, costas si fue en apremio e intereses de demora automáticos. En tributos repercutidos, se aplica el art. 14.2.c)2.º.

  22. Artículo 17 — Iniciación

    La solicitud debe incluir justificación, medio de pago (transferencia, cheque o cheque si no se elige) y posible compensación. Se notifica si se inicia de oficio.

  23. Artículo 18 — Tramitación

    La Administración verifica el derecho y cuantía. Notifica propuesta de resolución para alegaciones en 10 días, salvo que se pida igual o no haya otros hechos.

  24. Artículo 19 — Resolución

    La resolución es motivada. Si no se resuelve en 6 meses en procedimientos iniciados por el interesado, se entiende desestimada por silencio administrativo.

  25. Artículo 20 — Ejecución de la devolución

    Si se reconoce el derecho a la devolución o se declara la condonación de una deuda o sanción, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.

  26. Artículo 21 — Consecuencias de la simultaneidad

    Al interponer el recurso de reposición, se debe indicar que no se ha impugnado en vía económico-administrativa. Si existe reclamación previa, se inadmitirá el recurso y se remitirá el expediente al tribunal.

  27. Artículo 22 — Efectos de la interposición respecto al ejercicio de otros recursos

    Interponer el recurso de reposición interrumpe los plazos para otros recursos. Estos plazos se reinician al día siguiente de la presunta desestimación o de la notificación expresa de la resolución.

  28. Artículo 23 — Iniciación

    El escrito de interposición debe incluir alegaciones de hecho y derecho, acompañadas de documentos. Si se solicita suspensión, debe adjuntarse la garantía constituida conforme al artículo 224.2 de la Ley 58/2003.

  29. Artículo 24 — Puesta de manifiesto del expediente

    El interesado debe comparecer ante el órgano actuante entre el día siguiente a la notificación y el fin del plazo de recurso para examinar el expediente. El órgano solo muestra lo relacionado con el acto impugnado. Tras presentar el recurso, no se puede examinar el expediente para alegaciones.

  30. Artículo 25 — Suspensión del acto impugnado

    El recurso no suspende la ejecución. Se suspende con garantía (art. 224.2 Ley 58/2003) o sin ella por errores aritméticos/materiales. Las sanciones en periodo voluntario se suspenden automáticamente hasta ser firmes. La garantía cubre importe, intereses y recargos. La solicitud se presenta ante el Ó

  31. Artículo 26 — Interesados en el procedimiento

    Si aparecen otros interesados, se les notifica el recurso para alegaciones en 10 días. Si el órgano plantea cuestiones no solicitadas, concede 10 días a los personados para alegar, contados desde la notificación de la apertura del plazo.

  32. Artículo 27 — Notificación de la resolución

    La resolución expresa de la revisión en vía administrativa debe notificarse al recurrente y a los demás interesados, si los hubiera.

  33. Artículo 28 — Organización

    El TEAC tiene sede en Madrid. Existen tribunales regionales en cada comunidad y locales en Ceuta y Melilla. Hay salas desconcentradas en Granada, Málaga, Tenerife y Burgos. Las dependencias provinciales y locales (Cartagena, Gijón, Jerez, Vigo) completan la organización territorial.

  34. Artículo 29 — El Tribunal Económico-administrativo Central

    El TEAC funciona en pleno, salas y unipersonal. El presidente y vocales son nombrados por el Consejo de Ministros. Los acuerdos se adoptan por mayoría con voto de calidad del presidente. Los miembros actúan con independencia. Existen ponentes bajo dirección de vocales.

  35. Artículo 30 — Los tribunales económico-administrativos regionales, locales, las salas desconcentradas y las dependencias provinciales y locales

    Los tribunales económico-administrativos funcionan en pleno, salas y desconcentradas. Sus miembros son nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda. Las decisiones se adoptan por mayoría con voto de calidad del presidente. Los vocales proponen resoluciones y los secretarios gestionan la tramitac

  36. Artículo 31 — Participación de las comunidades autónomas en los tribunales económico-administrativos

    La sala especial del tribunal económico-administrativo regional, creada por convenio, está presidida por el presidente del tribunal, integrada por su secretario y un número idéntico de vocales del tribunal regional y miembros del órgano autonómico. Su actuación se rige por la Ley 58/2003 y este regl

  37. Artículo 32 — Órganos unipersonales

    Los órganos unipersonales son designados por el presidente del Tribunal Económico-administrativo Central entre funcionarios, fijando materias. Para recursos extraordinarios de revisión, son órganos unipersonales los vocales y el Secretario General del TEAC. Para resoluciones incidentales o archivo,

  38. Artículo 33 — Sala Especial para la Unificación de Doctrina

    El presidente de la Sala Especial designa a los vocales del TEAC. Un miembro propone resoluciones. El Secretario General dirige el recurso, dicta actos y lleva la secretaría.

  39. Artículo 34 — Actas de las sesiones

    Las sesiones colegiadas levantan acta con asistentes, lugar, duración, expedientes, votos y resoluciones. Se aprueban, firman y archivan. Cada reunión con distintos componentes requiere acta separada.

  40. Artículo 35 — Cuantía de la reclamación

    La cuantía es el importe del acto. Si no hay cuantía, es indeterminada. Hay reglas específicas para devoluciones, bases negativas, embargos, sanciones y otros casos. Si hay varias deudas, se toma la de mayor importe.

  41. Artículo 36 — Cuantía necesaria para el recurso de alzada ordinario

    El recurso de alzada ordinario procede si la cuantía supera 150.000 euros, o 1.800.000 euros contra bases/valoraciones. Si la cuantía es indeterminada, procede siempre.

  42. Artículo 37 — Acumulación

    El tribunal acumula o separa reclamaciones antes de terminar. Si se separan, cada una sigue su trámite sin nuevo escrito. En cada expediente se copia lo actuado.

  43. Artículo 38 — Interesados

    Si no es evidente el interés de un posible afectado, se abre una pieza separada con 10 días de alegaciones. Tras el plazo, el tribunal resuelve. La resolución cabe recurso contencioso-administrativo.

  44. Artículo 39 — Supuestos de suspensión

    La interposición no suspende la ejecución salvo recurso previo con garantía. Se puede solicitar suspensión con garantía, dispensa por perjuicio grave, sin garantía por error aritmético o en actos no económicos. Las sanciones se suspenden automáticamente en periodo voluntario.

  45. Artículo 40 — Solicitud de suspensión

    La solicitud de suspensión se presenta con la reclamación o ante el órgano que dictó el acto. Debe ser por escrito independiente con documentación justificativa: garantía formalizada, imposibilidad de garantía automática, acreditación de perjuicio o justificación de error aritmético.

  46. Artículo 41 — Garantías de la suspensión

    Las garantías cubren la deuda, intereses y recargos. Los intereses varían según el procedimiento (6 meses, 1 año o 2 años). La garantía queda afectada al pago de nuevas liquidaciones. Si hay medidas cautelares previas, se comunica al órgano competente.

  47. Artículo 42 — Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión

    La suspensión tiene efectos desde la solicitud. Si se modifica, se notifica para alegaciones en 10 días. Si se deniega y la deuda está en periodo voluntario, se inicia el plazo de ingreso. Si está en ejecutivo, se inicia el apremio.

  48. Artículo 43 — Suspensión automática

    La solicitud de suspensión automática con garantía suspenderá el cobro. El órgano de recaudación competente la tramita. Debe acompañarse la garantía; si falta, se archiva. Si hay subsanación, la suspensión tiene efectos desde la solicitud. La denegación permite recurso en la reclamación.

  49. Artículo 44 — Suspensión con prestación de otras garantías

    La solicitud de suspensión con garantías suspende la recaudación si la deuda está en periodo voluntario. Si está en ejecutivo, continúa la Administración. La resolución la dicta el órgano de recaudación. Contra la denegación cabe incidente.

  50. Artículo 45 — Constitución de las garantías

    La garantía debe constituirse en dos meses. Si no se formaliza en periodo voluntario, se inicia el apremio y se liquidan intereses de demora. Si estaba en ejecutivo, se inicia el apremio si no estaba iniciado.

  51. Artículo 46 — Suspensión por el tribunal económico-administrativo

    El tribunal económico-administrativo resuelve suspensiones por perjuicios irreparables o errores. En periodo voluntario, la solicitud suspende cautelarmente el cobro. En periodo ejecutivo, no lo impide. El tribunal admite o inadmite la solicitud; la inadmisión no es recurrible administrativamente.

  52. Artículo 47 — Tramitación y resolución por el tribunal económico-administrativo de la solicitud de suspensión

    El tribunal solicita informe sobre la garantía. Debe dictar resolución expresa. Contra la denegación cabe recurso contencioso-administrativo. Si hay garantía parcial, se aplica el artículo 45.

  53. Artículo 48 — Obtención de copias certificadas

    Se pueden solicitar copias certificadas de documentos concretos por escrito, sin peticiones genéricas. El tribunal acuerda la expedición. Se deniega si afecta al servicio público o es información reservada.

  54. Artículo 49 — Presentación, desglose y devolución de documentos

    Al presentar documentos, se puede dejar copia para devolver el original. Tras la reclamación, se solicita el desglose y devolución de pruebas, dejando constancia en el expediente.

  55. Artículo 50 — Notificaciones

    Los tribunales notificarán resoluciones al interesado y órganos legitimados. La notificación se hará por el medio elegido por el interesado, preferentemente electrónico. Si hay varios domicilios, se usa el último. Si no es posible, se aplican las normas generales de notificación de la Ley General de

  56. Artículo 51 — Costas del procedimiento

    Se aprecia temeridad o mala fe (ej. finalidad dilatoria), debidamente motivadas. Si se exigen costas, se concede plazo de pago; si no se paga, se inicia apremio. No se imponen costas si las pretensiones se estiman total o parcialmente.

  57. Artículo 52 — Envío del expediente administrativo objeto de la reclamación

    El órgano envía el expediente al tribunal. Si hay recurso previo, se indica. Si hay extemporaneidad, se remite sin actuar. Si anula el acto, se notifica al interesado, quien tiene 15 días para manifestar conformidad o disconformidad. El tribunal tramita la reclamación impugnando el acuerdo de anulac

  58. Artículo 53 — Incompetencia territorial y jerárquica

    Si hay incompetencia, se remite al tribunal competente. El interesado tiene 15 días para alegar si es un tribunal regional. Si otro regional declina, remite al Tribunal Económico-administrativo Central, que decide y envía al competente.

  59. Artículo 54 — Subsanación de defectos

    Si el escrito no cumple requisitos del artículo 2, se subsana según su apartado 2. Si no se identifica domicilio para notificaciones, se aplica lo dispuesto en el artículo 50.

  60. Artículo 55 — Trámites para completar el expediente

    El tribunal puede completar el expediente. La solicitud del interesado se presenta una vez en el plazo de alegaciones, suspendiéndolo. Si se deniega, se reanuda el plazo restante. Si se acepta, se remite al órgano emisor y se concede nuevo plazo. No aplica a reclamaciones contra particulares.

  61. Artículo 56 — Personación en las reclamaciones derivadas de actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria

    Quien sea objeto de reclamación por actuaciones de particulares debe personarse en un mes desde la notificación. Una personación tardía no perjudica al recurrente ni reabre trámites o plazos ya concluidos.

  62. Artículo 57 — Pruebas e informes

    El tribunal puede denegar pruebas irrelevantes o requerir informes. Si se practican de oficio, se abre plazo de 10 días para alegaciones. El tiempo que otros órganos tardan en remitir informes no se cuenta para la resolución, hasta un máximo de dos meses.

  63. Artículo 58 — Plazo para plantear cuestiones incidentales

    Las cuestiones incidentales deben plantearse en 15 días desde que se tenga constancia fehaciente del hecho o acto que las motive.

  64. Artículo 58 bis — Cuestión prejudicial

    El Tribunal puede plantear una cuestión prejudicial, concediendo 15 días para alegaciones. Se notifica la suspensión del procedimiento. La resolución se entiende recibida al publicar la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se notifica el levantamiento de la suspensión.

  65. Artículo 59 — Extensión de la revisión

    Si el tribunal estima pertinente examinar cuestiones no planteadas, las expondrá a los personados y les concederá 10 días desde la notificación para formular alegaciones.

  66. Artículo 60 — Recurso de anulación

    El recurso de anulación lo resuelve el órgano que dictó la resolución recurrida. El plazo de alzada comienza tras notificar el recurso de anulación. La resolución solo se impugna en el recurso contra la resolución original, salvo resolución expresa tardía.

  67. Artículo 61 — Recurso de alzada ordinario, recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio y recurso extraordinario para la unificación de doctrina

    El recurso de alzada ordinario se remite al TEAC en 1 mes. Si no hubo personación previa, hay 1 mes para alegaciones y otro para réplica. La suspensión requiere informe justificativo. El extraordinario de doctrina se interpone en 3 meses.

  68. Artículo 62 — Recurso extraordinario de revisión

    En el recurso extraordinario de revisión se aplica el procedimiento de única o primera instancia para todo lo no previsto en el artículo 244 de la Ley 58/2003.

  69. Artículo 63 — Legitimación para recurrir

    Están legitimados para recurrir (alzada, unificación de criterio y revisión) el Director General del Tesoro, el de Costes de Personal y Pensiones Públicas y el Director de Recaudación de la AEAT.

  70. Artículo 64 — Reclamaciones económico-administrativas que se tramitarán por el procedimiento abreviado

    Las reclamaciones económico-administrativas se tramitan por procedimiento abreviado si son inferiores a 6.000 euros, o a 72.000 euros si son contra bases o valoraciones.

  71. Artículo 65 — Procedimiento abreviado

    Si el escrito no cumple requisitos, se subsana. Los acuerdos pueden dictarlos el presidente o secretario del tribunal. La secretaría tramita el procedimiento.

  72. Artículo 66 — Ejecución de las resoluciones administrativas

    Las resoluciones se ejecutan salvo suspensión. Notificación en 1 mes. Se conservan trámites no anulados. En anulación total, se devuelven cantidades con intereses. Si se confirma, inicia plazo de ingreso o apremio. Devolución de garantía de oficio.

  73. Artículo 67 — Reducción proporcional de garantías aportadas para la suspensión

    El interesado puede solicitar reducción proporcional de la garantía si se estima parcialmente el recurso. El órgano cuantifica la deuda en 15 días. La garantía original sigue vigente hasta formalizar la nueva.

  74. Artículo 68 — Cumplimiento de la resolución

    Los órganos que ejecuten resoluciones de los tribunales económico-administrativos pueden solicitar una aclaración de la resolución a dicho tribunal.

  75. Artículo 69 — Extensión de las resoluciones económico-administrativas

    La resolución puede extenderse a actos idénticos posteriores no firmes. El interesado debe presentar documentos en un mes. El tribunal dicta acuerdo relacionando los actos afectados.

  76. Artículo 70 — Ejecución de resoluciones judiciales

    La ejecución de resoluciones judiciales sigue la normativa de jurisdicción contencioso-administrativa. Lo no opuesto a dicha normativa o resolución se aplica la sección 1.ª de este capítulo.

  77. Artículo 71 — Extensión de los efectos de las sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa

    La Administración atiende requerimientos según el artículo 110 de la Ley 29/1998. Los tribunales económico-administrativos solo actúan si la sentencia anuló el acuerdo por defecto en la tramitación.

  78. Artículo 72 — Ámbito de aplicación

    El reembolso de costes de garantías lo paga quien dictó el acto declarado improcedente. Cubre formalización, mantenimiento y cancelación. Si es parcial, el reembolso es proporcional. Para otros costes, procede responsabilidad patrimonial.

  79. Artículo 73 — Garantías cuyo coste es objeto de reembolso

    Se reembolsan costes de garantías aceptadas: avales o fianzas solidarias de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, certificados de seguro de caución, hipotecas, prendas y otras aceptadas por la Administración o tribunales.

  80. Artículo 74 — Determinación del coste de las garantías prestadas

    El coste incluye primas, comisiones y gastos (aval, hipoteca, prenda). Se abonan gastos fedatario, registrales, tributos y tasación. En depósitos, interés legal hasta devolución. Siempre se paga interés legal desde el coste hasta el pago.

  81. Artículo 75 — Órganos competentes

    La Administración que dictó el acto improcedente acuerda el reembolso. Los órganos competentes para la tramitación son los que determine su norma de organización específica.

  82. Artículo 76 — Iniciación

    Se inicia a instancia del interesado. Se adjunta resolución firme, acreditación del coste y fecha de pago, medio de reembolso (transferencia, cheque o cheque por defecto) y solicitud de compensación si procede.

  83. Artículo 77 — Tramitación

    El órgano verifica la procedencia. Si falta documentación, se subsana (ampliable). Antes de resolver, se da audiencia al interesado, salvo que no haya nuevos hechos o alegaciones.

  84. Artículo 78 — Resolución

    Resolución en 6 meses. Si procede, se reembolsan cantidades acreditadas. El silencio es desestimatorio. La resolución es reclamable en vía económico-administrativa, previo recurso de reposición.

  85. Artículo 79 — Ejecución

    Una vez dictada la resolución que reconoce el derecho, se expide mandamiento de pago a favor del acreedor por el medio procedente según lo dispuesto en el artículo 76.

  86. Disposición adicional primera — Órganos equivalentes de las comunidades autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía o de las entidades locales

    Los órganos competentes de las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla o entidades locales se determinarán conforme a su normativa específica.

  87. Disposición adicional segunda — Devolución de ingresos indebidos de la deuda aduanera y de otros ingresos de naturaleza pública

    Las devoluciones de ingresos indebidos de deuda aduanera se rigen por reglamentos comunitarios, siendo este reglamento supletorio. Este reglamento se aplica supletoriamente en devoluciones de ingresos públicos no tributarios.

  88. Disposición adicional tercera — Remisión de expedientes por medios electrónicos, informáticos y telemáticos

    El Ministro de Economía dictará normas sobre medios electrónicos para reclamaciones. La remisión de expedentes entre órganos puede ser electrónica si cumple requisitos legales. El reclamante tiene derecho a obtener copia en papel.

  89. Disposición transitoria primera — Procedimientos de revisión en vía administrativa

    Las solicitudes de suspensión presentadas antes de la entrada en vigor del reglamento se tramitarán hasta su conclusión conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.

  90. Disposición transitoria segunda — Recurso extraordinario para la unificación de doctrina

    El plazo de tres meses para interponer el recurso extraordinario para la unificación de doctrina comienza a contarse desde la entrada en vigor del reglamento para resoluciones notificadas desde la entrada en vigor de la Ley 58/2003 hasta la entrada en vigor del reglamento.

  91. Disposición transitoria tercera — Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales

    Hasta el 30 de abril de 2006, las reclamaciones de menos de 2.000 euros (o 24.000 contra valoraciones) se tramitan por procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.

  92. Disposición final única — Habilitación normativa

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este reglamento.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 2005
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 27 de junio de 2005.

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2224/1979, de 7 de septiembre BOE-A-1979-23453
  • Salvo los arts. 8, 9, 10, 11, 13, 14 y las disposiciones adicional 3 y 5.3, el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre BOE-A-1990-23610
  • Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6640
  • Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero BOE-A-2000-3085
  • la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 155, de 30 de junio de 2005 BOE-A-2005-11128
  • los arts. 14.2.c) y 16, por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre BOE-A-2013-11216
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 2 bis y 58 bis, por Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2017-15841
  • la nulidad del art. 51.2, en la redacción dada por el artículo único.11 del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por Sentencia del TS de 3 de junio de 2019 BOE-A-2019-9899
  • los arts. 25, 42, 44 y 46, por Real Decreto 249/2023, de 4 de abril BOE-A-2023-8576
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