Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Esta norma explica cómo pedir que se paralice el cobro de una deuda o multa mientras se resuelve una reclamación ante Hacienda o los tribunales.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Contenido y ámbito de aplicación
Regula suspensiones de actos tributarios y sanciones. Aplica a actos de gestión, inspección, recaudación y sanciones. Las Oficinas de Relación canalizan comunicaciones con Tribunales y Jueces.
Segundo. Interposición de reclamaciones económico-administrativas
Las reclamaciones se presentan por sede electrónica o papel. El expediente se remite al Tribunal en 1 mes. Incluye índice con firma CSV. Si se anula el acto, se notifica al interesado para que manifieste conformidad en 15 días.
Tercero. Suspensión de la ejecución de los actos objeto de recurso de reposición
La solicitud de suspensión se dirige al órgano que dictó el acto. Debe incluir datos identificativos, referencia al acto y pretensión. Requiere garantía (aval, depósito, fianza) que cubra deuda, intereses y recargos. La resolución es previa al recurso. La denegación inicia el pago o apremio.
Cuarto. Suspensión de la ejecución de los actos objeto de reclamación económico-administrativa
La solicitud de suspensión se dirige al órgano que dictó el acto. Debe incluir datos identificativos, referencia al acto y pretensión. Se admiten garantías automáticas (aval), otras (bienes) o dispensa (perjuicios graves). Plazo de subsanación: 10 días. Denegación: recurso en 15 días ante Tribunal.
Quinto. Custodia y cancelación de las garantías
Las garantías se custodian según el tipo de recurso: órgano resolutor o Oficina de Relación con los Tribunales. La cancelación o ejecución sigue procedimientos específicos según firma digital o original.
Sexto. Suspensión de la ejecución de los actos de imposición de sanciones tributarias por la interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
La interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra sanciones tributarias suspende automáticamente su ejecución sin garantía. El órgano debe adoptar medidas inmediatas para suspenderla, aunque no se solicite.
Séptimo. Ejecución de resoluciones y sentencias
La suspensión cesa al notificar resolución de reposición o vía económico-administrativa. Se mantiene si se interpone recurso contencioso con garantía vigente. Las resoluciones de Tribunales Económico-Administrativos se ejecutan en 1 mes (o 2 meses si son sentencias judiciales). Las garantías se devu
Octavo. Protección de Datos
La Agencia Tributaria es encargada del tratamiento de datos, cumpliendo el RGPD y la LOPDGDD. La base legal son los artículos 6.1.c y 6.1.e del Reglamento UE 2016/679.
Noveno. Habilitación
Se habilita a la Dirección General de la Agencia Tributaria para dictar instrucciones sobre la custodia de las garantías que se precisen necesarias en materia de suspensión de la ejecución de actos impugnados.
Décimo. Periodo transitorio para el desarrollo de los nuevos procedimientos previstos en la presente resolución
Hasta que los cambios informáticos estén operativos, se mantienen los procedimientos de intercambio de información vigentes al publicarse esta resolución.
Undécimo. Pérdida de eficacia de la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Resolución de 24 de septiembre de 2025 sustituye a la Resolución de 21 de diciembre de 2005 sobre suspensión de ejecución de actos y relación con Tribunales Económico-Administrativos.
Duodécimo. Eficacia
La resolución de la AEAT sobre suspensión de ejecuciones y relación con los TEA produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo BOE-A-2005-8662
- la Resolución de 21 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-70
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