Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Ver en BOE
6 de octubre de 2025·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2025-19857
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo pedir que se paralice el cobro de una deuda o multa mientras se resuelve una reclamación ante Hacienda o los tribunales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Contenido y ámbito de aplicación

    Regula suspensiones de actos tributarios y sanciones. Aplica a actos de gestión, inspección, recaudación y sanciones. Las Oficinas de Relación canalizan comunicaciones con Tribunales y Jueces.

  2. Segundo. Interposición de reclamaciones económico-administrativas

    Las reclamaciones se presentan por sede electrónica o papel. El expediente se remite al Tribunal en 1 mes. Incluye índice con firma CSV. Si se anula el acto, se notifica al interesado para que manifieste conformidad en 15 días.

  3. Tercero. Suspensión de la ejecución de los actos objeto de recurso de reposición

    La solicitud de suspensión se dirige al órgano que dictó el acto. Debe incluir datos identificativos, referencia al acto y pretensión. Requiere garantía (aval, depósito, fianza) que cubra deuda, intereses y recargos. La resolución es previa al recurso. La denegación inicia el pago o apremio.

  4. Cuarto. Suspensión de la ejecución de los actos objeto de reclamación económico-administrativa

    La solicitud de suspensión se dirige al órgano que dictó el acto. Debe incluir datos identificativos, referencia al acto y pretensión. Se admiten garantías automáticas (aval), otras (bienes) o dispensa (perjuicios graves). Plazo de subsanación: 10 días. Denegación: recurso en 15 días ante Tribunal.

  5. Quinto. Custodia y cancelación de las garantías

    Las garantías se custodian según el tipo de recurso: órgano resolutor o Oficina de Relación con los Tribunales. La cancelación o ejecución sigue procedimientos específicos según firma digital o original.

  6. Sexto. Suspensión de la ejecución de los actos de imposición de sanciones tributarias por la interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa

    La interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra sanciones tributarias suspende automáticamente su ejecución sin garantía. El órgano debe adoptar medidas inmediatas para suspenderla, aunque no se solicite.

  7. Séptimo. Ejecución de resoluciones y sentencias

    La suspensión cesa al notificar resolución de reposición o vía económico-administrativa. Se mantiene si se interpone recurso contencioso con garantía vigente. Las resoluciones de Tribunales Económico-Administrativos se ejecutan en 1 mes (o 2 meses si son sentencias judiciales). Las garantías se devu

  8. Octavo. Protección de Datos

    La Agencia Tributaria es encargada del tratamiento de datos, cumpliendo el RGPD y la LOPDGDD. La base legal son los artículos 6.1.c y 6.1.e del Reglamento UE 2016/679.

  9. Noveno. Habilitación

    Se habilita a la Dirección General de la Agencia Tributaria para dictar instrucciones sobre la custodia de las garantías que se precisen necesarias en materia de suspensión de la ejecución de actos impugnados.

  10. Décimo. Periodo transitorio para el desarrollo de los nuevos procedimientos previstos en la presente resolución

    Hasta que los cambios informáticos estén operativos, se mantienen los procedimientos de intercambio de información vigentes al publicarse esta resolución.

  11. Undécimo. Pérdida de eficacia de la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Resolución de 24 de septiembre de 2025 sustituye a la Resolución de 21 de diciembre de 2005 sobre suspensión de ejecución de actos y relación con Tribunales Económico-Administrativos.

  12. Duodécimo. Eficacia

    La resolución de la AEAT sobre suspensión de ejecuciones y relación con los TEA produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de octubre de 2025
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

deudas con Haciendaimpugnar actos tributariosreclamación económica administrativareclamar a Haciendarecurso contra multaretrasar pago de sanciónsuspender pago de impuestos