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En vigorOrden

Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas

También conocida como: O 2324/2003, O 2324/03
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19 de agosto de 2003·14 de marzo de 2007·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2003-16420
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los países de la Unión Europea se ayudan entre sí para cobrar impuestos y deudas pendientes a sus ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. 1. Normativa aplicable a la asistencia mutua en materia de recaudación

    La asistencia mutua en recaudación con la UE se rige por el Real Decreto 704/2002, esta Orden, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

  2. 2. Objeto y contenido

    La Orden establece normas para el cobro en España de créditos de la UE y viceversa. Incluye procedimientos para información, notificación, medidas cautelares, cobro, conversión de monedas, cantidad mínima y transmisión de comunicaciones.

  3. 3. Ámbito de aplicación

    La asistencia mutua en recaudación aplica a: FEOGA, exacciones agrícolas, derechos de importación/exportación, IVA, Impuestos Especiales (tabaco, alcohol, hidrocarburos), impuestos sobre renta/patrimonio, primas de seguros, e intereses/sanciones (excluyendo penales).

  4. 4. Órgano competente

    El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el órgano competente para formular o recibir peticiones de asistencia mutua.

  5. 5. Definiciones

    Define términos: transmisión electrónica, Red CCN/CSI, autoridades requirente y requerida. Incluye derechos de importación/exportación e impuestos sobre renta, patrimonio, primas de seguros (IRPF, IS, etc.).

  6. 6. Admisibilidad y denegación de las peticiones de asistencia

    Se rechazan peticiones si el crédito es menor de 1.500 euros. La AEAT puede negar ayuda si causa graves dificultades económicas al deudor o si el crédito tiene más de 5 años. La negativa se comunica en 3 meses.

  7. 7. Prescripción

    La prescripción se rige por las normas del Estado miembro requirente. Los actos de cobro que suspendan o interrumpan la prescripción se consideran realizados en el Estado de la autoridad requirente.

  8. 8. Obligación de confidencialidad

    La información y documentos solo pueden comunicarse a: la persona mencionada en la petición; personas y autoridades encargadas del cobro (solo para ese fin); y autoridades judiciales o instancias competentes.

  9. 9. Lengua del procedimiento

    Las peticiones de asistencia y documentos deben incluir traducción a la lengua oficial del Estado miembro donde reside la autoridad requerida, salvo que esta renuncie a dicha traducción.

  10. 1. Requisitos de la petición

    La petición de datos para cobro debe ser por escrito (modelo anexo I), preferiblemente electrónica. Si no, lleva sello oficial y firma autorizada, indicando datos de la persona y el crédito.

  11. 2. Objeto de la petición

    Las peticiones de información pueden referirse al deudor, a otras personas obligadas al pago según la normativa del Estado miembro, o a terceros en posesión de bienes de dichas personas.

  12. 3. Recepción de la petición

    El Departamento de Recaudación de la AEAT acusará recibo de peticiones de información por escrito, en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, en los siete días siguientes a la recepción. Podrá solicitar información adicional.

  13. 4. Tramitación de la petición y transmisión de los resultados de la indagación

    La petición se tramita en 4 meses. Se transmite información obtenida. Si no hay resultados en 6 meses, se comunica. Si se solicita continuación en 2 meses, se trata como petición inicial.

  14. 5. Normativa aplicable

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria utiliza las potestades legales españolas para obtener información solicitada por autoridades extranjeras, aplicando normas del cobro de créditos similares nacionales.

  15. 6. Excepciones a la obligación de transmisión de información

    No se transmite información si perjudica la seguridad, revela secretos o no se puede obtener para créditos nacionales. La negativa se comunica por escrito inmediatamente, antes de tres meses desde el acuse de recibo.

  16. 7. Retirada de la petición

    Si la autoridad requirente retira la petición de información por escrito, el Departamento de Recaudación ordena inmediatamente el archivo de la petición y la paralización de las indagaciones.

  17. 1. Órgano competente

    Si existen créditos que requieren información en otro Estado de la UE, la Delegación o órgano centralizado de la AEAT solicita al Departamento de Recaudación dirigir la petición.

  18. 2. Tramitación de la petición y requisitos de la misma

    El Departamento de Recaudación de la AEAT cumplimenta el modelo del anexo I y lo envía a la autoridad del Estado miembro, preferiblemente por vía electrónica. Si no es posible, se sella y firma. Se identifica a la autoridad y se indican datos de la persona, naturaleza y montante del crédito.

  19. 3. Continuación de las indagaciones

    El Departamento de Recaudación de la AEAT podrá solicitar a la autoridad requerida que continúe la investigación en el plazo de dos meses desde la recepción del resultado de las indagaciones, si lo estima pertinente.

  20. 4. Retirada de la petición

    El Departamento de Recaudación puede retirar la petición de información en cualquier momento, comunicándolo por escrito a la autoridad requerida.

  21. 1. Requisitos de la petición

    La petición de notificación debe ser por escrito, duplicada (modelo anexo II), con sello y firma. Incluye datos del destinatario, acto a notificar y dos copias del mismo.

  22. 2. Objeto de la petición

    Las peticiones de notificación pueden referirse a cualquier persona o entidad a la que, según la legislación del Estado miembro de la autoridad requirente, deba informársele de actos o decisiones judiciales o no judiciales relativos a un crédito o su cobro.

  23. 3. Recepción de la petición

    El Departamento de Recaudación de la AEAT acusará recibo de peticiones de notificación por escrito, en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, en los siete días siguientes a su recepción. Podrá solicitar información adicional.

  24. 4. Tramitación de la petición y transmisión de los resultados de la notificación

    Tras recibir la petición de notificación, la Dependencia de Recaudación la tramita y el Jefe del órgano remite certificación sin demora, o en 3 meses si no se resuelve. No se cuestiona la validez del acto. Se informa a la autoridad requirente de la fecha de notificación o imposibilidad.

  25. 5. Normativa aplicable

    La notificación se realiza conforme a la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones aplicables.

  26. 1. Órgano competente

    Si se debe notificar un acto tributario en otro Estado de la UE, la Delegación de la Agencia Tributaria solicita al Departamento de Recaudación que dirija la petición de notificación a dicho Estado.

  27. 2. Tramitación de la petición y requisitos de la misma

    La petición de notificación se realiza por escrito, por duplicado, con sello y firma autorizada, usando el modelo del anexo II. Incluye datos del destinatario, objeto del acto, y datos del deudor si procede. Se adjuntan dos copias del acto, indicando recursos, plazos y órgano competente según la ley

  28. 1. Requisitos de la petición

    La petición de cobro en la UE debe ser por escrito, con sello y firma, indicando datos del deudor, autoridad, título ejecutivo, cuantía en euros y moneda local, fechas de notificación y plazo de ejecución. Debe acompañarse del título oficial y declaración de no impugnación.

  29. 2. Objeto de la petición

    La petición de cobro o medidas cautelares puede dirigirse al deudor, a cualquier otra persona u entidad obligada al pago según la legislación del Estado miembro requirente, o a terceros en posesión de bienes de dichas personas o entidades.

  30. 3. Recepción de la petición

    El Departamento de Recaudación de la AEAT acusará recibo de peticiones de cobro o medidas cautelares por escrito, en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los siete días siguientes a la recepción. Solicitará completar información si falta.

  31. 4. Tramitación de la petición

    La AEAT remite peticiones de cobro a la dependencia del deudor. El título se reconoce automáticamente o se homologa en 3 meses. No se añaden recargos, solo intereses de demora. Se informan novedades en 4 meses y resultados si no se cobra en 10.

  32. 5. Facilidades de pago

    El Jefe del órgano informa sobre aplazamientos. Si la autoridad extranjera acepta, se tramita como crédito nacional con intereses. Si no acepta, continúa el expediente. Los embargos no se levantan durante la paralización.

  33. 6. Información a la autoridad requirente de los resultados de la petición

    El Departamento de Recaudación informa a la autoridad requirente si no se cobra en plazo razonable. Se envía informe cada 6 meses. Si la autoridad solicita continuación por escrito en 2 meses, se tramita como la petición inicial.

  34. 7. Supuestos de impugnación

    Las impugnaciones al crédito se interponen solo en el Estado requirente, sin efecto suspensivo en España. Si se impugna, se suspende el cobro español salvo medidas cautelares. Si el resultado es favorable al interesado, se devuelve lo cobrado. Las impugnaciones a actos de ejecución españoles se resu

  35. 8. Modificación de la cuantía del crédito

    Si la deuda cambia, el Departamento de Recaudación actúa: si disminuye, devuelve el exceso cobrado; si aumenta, tramita la petición complementaria, salvo que el procedimiento esté avanzado y la cuantía sea inferior a 1.500 euros.

  36. 9. Retirada de la petición

    Si la petición de cobro queda sin efecto por pago, anulación u otro motivo, el Departamento de Recaudación ordena dar término a las actuaciones y devolver la documentación.

  37. 1. Órgano competente

    Para cobrar créditos o adoptar medidas cautelares en otro Estado de la UE contra el deudor, obligados o terceros, la Delegación de la Agencia Tributaria solicita al Departamento de Recaudación que dirija la petición de cobro.

  38. 2. Tramitación de la petición y requisitos de la misma

    La Agencia Tributaria remite peticiones de cobro a la UE por escrito, con sello, firma, datos del deudor, título, cuantía en euros y moneda local, fechas y plazo. Debe acompañarse del título y declarar que no hay impugnación en España ni cobro íntegro.

  39. 3. Continuación de las actuaciones

    El Departamento de Recaudación puede solicitar la continuación del cobro o medidas cautelares por escrito, en un plazo de dos meses desde la recepción de la información.

  40. 4. Supuestos de impugnación

    El Departamento de Recaudación informa sobre recursos contra el crédito. Si la impugnación es favorable, devuelve importes y compensaciones. Si es favorable a la administración, la decisión judicial sirve como título ejecutivo.

  41. 5. Modificación de la cuantía del crédito

    Si la cuantía del crédito cambia, el Departamento de Recaudación lo comunica inmediatamente. Se emite nuevo título si es necesario. La conversión a moneda extranjera usa el tipo de cambio de la petición inicial.

  42. 6. Retirada de la petición

    Si el cobro queda sin efecto por pago o anulación, el Departamento de Recaudación informa inmediatamente por escrito a la autoridad requerida para suspender acciones y finalizar el procedimiento.

  43. 1. Principios generales

    Las cantidades cobradas en España se transfieren a la autoridad requirente en euros en un mes, reteniendo costes. Para menos de 1.500 euros pueden haber normas distintas. España renuncia a la devolución de gastos por reciprocidad.

  44. 2. Remisión de fondos por el Estado español

    La remisión de fondos por el Estado español a otros Estados miembros de la Unión Europea se ajusta a las normas reguladoras del régimen económico-financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  45. 3. Remisión de fondos por otro Estado miembro

    Los fondos se ingresan en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España. El Departamento de Recaudación transfiere los fondos a la cuenta correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  46. Disposición adicional

    Las autoridades españolas informan a la Comisión Europea, antes del 15 de marzo de cada año, sobre los casos y resultados de los procedimientos de asistencia mutua del año anterior.

  47. Disposición transitoria

    Se mantiene la Disposición Séptima de la Orden de 9 de octubre de 1989 sobre remisión de fondos hasta que se regule la transmisión entre Estados miembros de la UE.

  48. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Orden de 9 de octubre de 1989 y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

  49. Disposición final

    La Orden HAC/2324/2003 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de agosto de 2003
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Orden de 9 de octubre de 1989 BOE-A-1989-23962
  • Real Decreto 704/2002, de 19 de julio BOE-A-2002-15541
  • la Directiva 2002/94/CE, de 9 de diciembre DOUE-L-2002-82279

Leyes que la modifican

  • el apartado 5 g) del capítulo I y lo indicado, por Orden EHA/408/2005, de 18 de febrero BOE-A-2005-3168
  • lo indicado del anexo IV, por Orden EHA/564/2007, de 7 de marzo BOE-A-2007-5348
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