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Ya no está en vigorInstrucción

Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Ver en BOE
3 de enero de 2006·6 de octubre de 2025·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2006-70
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo puedes pedir que se suspenda el pago de una deuda con Hacienda mientras se resuelve una reclamación o recurso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3
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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
3 de enero de 2006
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo BOE-A-2005-8662

Leyes que la modifican

deudas con Haciendaimpugnar actos tributariosreclamación económicareclamar a Haciendarecurso contra multaretrasar pago de impuestossuspender pago de impuestos