Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios
También conocida como: O 1361/2025, O 1361/25Esta norma permite presentar y seguir por internet las reclamaciones y recursos contra Hacienda, usando formularios digitales y firma electrónica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula el uso de medios electrónicos para interponer reclamaciones económico-administrativas, recursos de alzada, anulación, revisión, rectificación de errores, contra la ejecución, y solicitudes de suspensión. También regula alegaciones, cambio de domicilio, representación y poder apud act
Artículo 2 — Interposición por medios electrónicos de reclamaciones y recursos económico-administrativos y realización de los trámites de los procedimientos
Se pueden presentar electrónicamente reclamaciones, recursos de alzada, anulación, revisión, rectificación de errores, contra la ejecución y solicitudes de suspensión. También trámites como alegaciones, cambio de domicilio, designación de representante y poder apud acta. Es preceptivo para sujetos
Artículo 3 — Lugar de presentación
Las reclamaciones y recursos contra la ejecución se presentan en la sede del órgano que dictó el acto. Las solicitudes de suspensión en vía económico-administrativa van a ese órgano; en recurso de alzada, a los Tribunales Económico-Administrativos. Otras reclamaciones y recursos van a los Tribunales
Artículo 4 — Forma de presentación
En sede electrónica, solo se usa el formulario de la web. Quienes no deban usar medios electrónicos pueden optar por papel con formularios editables (anexos I-XVI) o pedir copia impresa.
Artículo 5 — Condiciones y procedimiento para la presentación de los formularios por medios electrónicos
Requiere NIF y certificado cualificado o Cl@ve. Se emite recibo con fecha, hora y CSV. Para representantes, deben tener su propia acreditación electrónica válida.
Artículo 6 — Aprobación de formularios
Se aprueban formularios en anexos I a XVI. Están disponibles en formato electrónico, lenguas cooficiales y cumplen requisitos de accesibilidad web.
Disposición adicional primera — Normativa aplicable a la vía de revisión económica-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos a los efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos
Se aplica la normativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los Tribunales Económico-Administrativos para actuación electrónica, notificaciones y firma.
Disposición adicional segunda — Tratamiento de datos personales
El Tribunal Económico-Administrativo Central trata datos para resolver recursos. Se respetan RGPD y LOPDGDD, limitándose a datos identificativos y tributarios necesarios.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden EHA/2784/2009 y las normas que contradigan esta orden.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 14.ª y 18.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 15 de enero de 2026 y se publica en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre BOE-A-2009-16480
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