Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
También conocida como: RD 814/2015, RD 814/15Esta norma explica cómo reclamar si no estás de acuerdo con una decisión de la Administración sobre un contrato o concurso público.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el reglamento de procedimientos especiales de revisión de decisiones contractuales y organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 814/2015 y el reglamento que aprueba entran en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
Regula el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el recurso especial en contratación, reclamaciones sectoriales y nulidades, incluyendo uso de medios electrónicos.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Tribunal se rige por la Ley de Contratos del Sector Público y este reglamento. En defecto, se aplica la Ley 30/1992. Los tribunales autonómicos se rigen por sus normas de creación y desarrollo.
Artículo 3 — Composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tiene sede en Madrid y está integrado por Presidente, Vocales y Secretario General. Presidente y Vocales son nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministros de Hacienda y Justicia. El Secretario General es designado
Artículo 4 — Secciones
El Tribunal lo forman el Presidente, dos vocales y el Secretario General. El número de vocales puede incrementarse por Real Decreto. Pueden constituirse Secciones presididas por el Presidente o un vocal delegado, con uno o más vocales y el Secretario General.
Artículo 5 — Sustitución de titulares
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, le sustituye el vocal de más antigüedad (o mayor edad si hay empate). El Presidente asigna los asuntos de un vocal ausente a otro.
Artículo 6 — Funciones de los miembros del Tribunal
El Presidente dirige el Tribunal. Los vocales deliberan y proponen resoluciones. El Secretario General dirige la oficina, impulsa procedimientos, vela por la ejecución de resoluciones y ejerce funciones de secretaría.
Artículo 7 — Independencia y responsabilidad de los miembros del Tribunal
Los miembros del Tribunal ejercen sus funciones con total independencia y bajo su propia responsabilidad.
Artículo 8 — Asistencia y adopción de acuerdos
Los miembros deben asistir y participar. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto de calidad del Presidente en empate. El Secretario General asiste con voz pero sin voto. El voto particular disidente se incorpora al expediente en 48 horas.
Artículo 9 — Actas de las sesiones
El Tribunal extiende actas con fecha, asistentes, recursos y resultados. Se aprueban, firman el Secretario y Presidente, y archivan con las resoluciones originales.
Artículo 10 — Atribución de competencia por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
Comunidades autónomas y Ceuta/Melilla pueden atribuir competencia al Tribunal Central mediante convenio con el Ministerio de Hacienda, publicado en BOE. Se crea una comisión mixta de control.
Artículo 11 — Órganos competentes para la resolución de procedimientos especiales de revisión de las entidades locales
Si no hay previsión autonómica, la competencia sobre recursos de corporaciones locales corresponde al mismo órgano que las comunidades autónomas. Debe mencionarse en el pliego de cláusulas.
Artículo 12 — Lengua de los procedimientos que competen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Los escritos al Tribunal deben ser en castellano o con traducción. Los extranjeros requieren traducción legal. Deben ir firmados. La falta de traducción se subsana según la Ley de Contratos o la Ley 31/2007.
Artículo 13 — Acumulación
Se pueden acumular dos o más recursos antes de terminar el procedimiento, de oficio o a solicitud. El acuerdo de acumulación o su denegación, debidamente motivados, no admiten recurso alguno.
Artículo 14 — Comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones entre órganos son electrónicas, salvo excepciones. Las notificaciones siguen la Ley 30/1992, pero si se admitieron medios informáticos en la adjudicación o se solicitan en el recurso, se usan esos medios.
Artículo 15 — Plazo de resolución del procedimiento
Si transcurren dos meses desde el día siguiente a interponer el recurso sin notificación de resolución, el interesado puede considerarlo desestimado para interponer recurso contencioso-administrativo.
Artículo 16 — Acceso al expediente de contratación
El acceso al expediente se solicita al órgano de contratación, que debe facilitar acceso en 5 días hábiles. El incumplimiento no exime de interponer recurso en plazo, pero puede alegarse en el recurso con efectos del artículo 29.3.
Artículo 17 — Presentación ante el órgano de contratación
La presentación del escrito de interposición ante el órgano de contratación produce, además, los efectos del anuncio de recurso.
Artículo 18 — Lugar de presentación
El recurso se presenta en el registro del órgano de contratación o competente. La presentación en otros registros no interrumpe el plazo, que se entiende interpuesto al entrar en el registro correcto, salvo envío electrónico el mismo día.
Artículo 19 — Plazo de interposición: Casos específicos
El plazo contra el anuncio de licitación empieza tras su publicación en el DOUE o perfil de contratante. Contra los pliegos, tras su publicación legal o recepción. Contra la exclusión, en 15 días hábiles desde la notificación.
Artículo 20 — Presentación de documentos con copia
Los interesados pueden pedir la devolución de documentos presentados con copia, previo cotejo. La copia cotejada se incorpora al expediente. El Tribunal puede retrasar la devolución hasta la resolución si las características del documento lo aconsejan.
Artículo 21 — Efectos de la interposición
Contra la adjudicación, el órgano de contratación suspende la ejecución inmediatamente. El Tribunal revisa la suspensión a los 30 días hábiles. En lotes, la suspensión solo afecta a los impugnados.
Artículo 22 — Requisitos de admisión
Se admiten recursos y reclamaciones si hay competencia, legitimación, plazo, actos recurribles y documentación. No se admiten contra adjudicaciones de contratos Anexo IIB salvo impugnar prescripciones técnicas. Se inadmiten nulidades si ya hay recurso o si la estimación de otra reclamación ya anula.
Artículo 23 — Inadmisión del recurso
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es el órgano competente para evaluar si el recurso cumple los requisitos de admisión establecidos en el artículo anterior.
Artículo 24 — Casos especiales de legitimación
Asociaciones representativas pueden recurrir solo por intereses colectivos. Empresas en unión temporal pueden recurrir si sus derechos se ven afectados; las que no participen no responden de multas. Se requiere poder para personas jurídicas. Los concejales disidentes están legitimados.
Artículo 25 — Medidas provisionales
El Tribunal puede acordar medidas provisionales, incluida la suspensión, a solicitud o de oficio (con audiencia de 2 días al órgano de contratación). La notificación es el mismo día. El órgano debe ejecutarlas inmediatamente. Se pueden modificar o revocar si hay causas justificadas.
Artículo 26 — Garantías
Para medidas provisionales a solicitud, el Tribunal puede exigir garantía. El plazo para constituirla es de 10 días hábiles. El importe es el 5% del presupuesto o adjudicación, salvo estimación distinta. No se incluye IVA. Si no se constituye, las medidas decaen.
Artículo 27 — Forma de constituir las garantías
Las garantías se constituyen a disposición del Tribunal mediante aval bancario, seguro de caución o depósito en Caja General de Depósitos. La Secretaría declara firmes las medidas si se acredita el depósito. Si no se constituye en plazo, se declaran decaídas. No cabe recurso contra estas resoliones.
Artículo 28 — Remisión del expediente
El expediente se remite por vía electrónica. Debe incluir índice, identificación fiscal de participantes y documentos confidenciales. Si falta documentación, el Tribunal exige su complemento en 2 días hábiles. El órgano de contratación aporta un informe. Si no se remite, se notifica al recurrente, y
Artículo 29 — Puesta de manifiesto del expediente y alegaciones
La puesta de manifiesto del expediente dura 5 días hábiles. Los interesados pueden tomar notas y solicitar copias de documentos indispensables para su defensa. Si se denegó la vista previa, el Tribunal puede conceder acceso por 5 días hábiles para completar el recurso, con plazos de 2 días para el
Artículo 30 — Prueba
La solicitud de prueba debe hacerse en el escrito de recurso o alegaciones, identificando los extremos y personas. El Tribunal puede acordarla de oficio o a instancia de interesados. La notificación de la práctica se realiza en 5 días hábiles. Los gastos corren por cuenta del solicitante. No
Artículo 31 — Resolución
La resolución decide todas las cuestiones y debe indicar los recursos procedentes. Si hay temeridad o mala fe, se impone una sanción pecuniaria si se desestiman totalmente las pretensiones. Se levanta la suspensión automática o medidas provisionales. Si se exigieron garantías, se cancelan si la
Artículo 32 — Aclaración de resoluciones
El órgano de contratación o interesados pueden solicitar aclaración o rectificación de errores materiales en 3 días hábiles desde la notificación. El Tribunal se pronuncia en el día hábil siguiente a la recepción.
Artículo 33 — Indemnización de daños y perjuicios
El Tribunal puede fijar indemnización por daños reales, efectivos y evaluables económicamente si estima el recurso, a instancia del recurrente. Incluye gastos necesarios del procedimiento y prueba.
Artículo 34 — Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
El Tribunal emplaza al órgano de contratación y demás partes ante la Sala contencioso-administrativa si se interpone recurso. Se aplica el art. 49 de la Ley 29/1998, salvo convenios específicos.
Artículo 35 — Devolución de documentos
Finalizado el procedimiento y firme la resolución, la Secretaría devuelve los documentos solicitados, salvo si el trámite fue íntegramente electrónico. Se deja copia cotejada en el expediente.
Artículo 36 — Ejecución de las resoluciones
Las resoluciones se ejecutan estrictamente. Si anula la licitación, se convoca nueva; si retrotrae, se mantienen actos válidos. Las multas se pagan según Ley General Tributaria. Los incidentes se resuelven en 5 días tras 10 de alegaciones.
Artículo 37 — Cancelación, devolución y ejecución de garantías
Las garantías se cancelan si el recurso es totalmente estimatorio. Si es parcial o desestimatorio, se devuelve si no hay daños. Se requiere informe en 15 días hábiles. Si hay indemnización, el recurrente ingresa el importe en 1 mes. Si no paga, se ejecuta la garantía.
Artículo 38 — Tramitación electrónica del recurso, reclamación o cuestión de nulidad
La tramitación del recurso, alegaciones, comunicaciones y notificaciones se realiza por vía electrónica. Se admite soporte papel solo si se justifica ante el Tribunal la imposibilidad de acceso a la tramitación electrónica.
Artículo 39 — Condiciones y requisitos técnicos del procedimiento
Los requisitos técnicos se regulan por Orden Ministerial. Los medios electrónicos y formularios están disponibles en la sede del Tribunal. La identificación puede hacerse con sistemas del texto refundido de la Ley de Contratos o Ley 11/2007.
Artículo 40 — Tramitación electrónica de las notificaciones
Las notificaciones se efectúan por vía electrónica mediante el sistema de dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010 u otros medios electrónicos. Se consideran rechazadas si no se accede a su contenido en cinco días hábiles desde la certificación de recepción.
Artículo 41 — Personas y entidades obligadas
Las sociedades mercantiles y jurídicas obligadas reciben notificaciones del Tribunal por vía electrónica. Las personas físicas también pueden recibirnotificaciones electrónicas si lo aceptan expresamente.
Disposición adicional primera — Adaptación a los órganos de las comunidades autónomas
Las menciones al Tribunal Central se entienden referidas a los órganos autonómicos competentes en cada comunidad autónoma, según su normativa.
Disposición adicional segunda — Publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público
Los órganos de contratación estatales publican los pliegos particulares y técnicos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Disposición adicional tercera — Relaciones del Tribunal con la Plataforma de Contratación del Sector Público
Se publican en la Plataforma recursos, suspensiones y resoluciones. La Plataforma facilita datos al Tribunal. También puede difundir información útil del Tribunal.
Disposición transitoria primera — Procedimientos en curso
Los procedimientos en curso adaptan su tramitación al nuevo Reglamento desde su entrada en vigor, sin retroceder en el estado de tramitación en que se encontraban en ese momento.
Disposición transitoria segunda — Tramitación electrónica
La tramitación electrónica para recursos, reclamaciones y nulidades entra en vigor 3 meses después de este Reglamento. La fecha se difunde en las webs del Ministerio de Hacienda y del Tribunal. Mientras no haya orden ministerial, se usa el formulario electrónico de la Orden HAP/547/2013.
Disposición final primera — Título competencial
El Reglamento es norma básica estatal para contratos administrativos. Aplica a todas las administraciones públicas, excepto a los artículos 1 (letras a y c), 2.1, 3 a 10, 12, últimos párrafos del 34, 37, capítulo IV, disposiciones adicionales 2 y 3, transitoria 2 y final 3.
Disposición final segunda — Referencias al recurso especial, reclamaciones, cuestiones de nulidad, órganos de contratación y entidades contratantes
Las referencias al recurso especial en contratación entiéndense también a las reclamaciones de la Ley 31/2007 y a las cuestiones de nulidad. Asimismo, los órganos de contratación y poderes adjudicadores incluyen a las entidades contratantes de dicha Ley 31/2007.
Disposición final tercera — Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar por orden las normas de desarrollo necesarias para hacer efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en la tramitación de los procedimientos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractual
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: : el 25 de octubre de 2015.
Leyes en las que se basa
- Título VII de la Ley 31/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18875
- Capítulo VI del libro I, de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-11880
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