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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros

También conocida como: RDL 8/2013, RDL 8/13
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29 de junio de 2013·1 de marzo de 2014·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-7063
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para que los ayuntamientos y otras administraciones paguen a tiempo las facturas de sus proveedores y reciban ayuda si tienen deudas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (40 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se pone en marcha una nueva fase de financiación para pagar a proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, regulada por varios reales decretos-ley y un Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 2012.

  2. Artículo 2 — Definición de proveedor

    Se entiende por proveedor el titular del derecho de crédito derivado de las relaciones jurídicas del artículo 3, así como el cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro

  3. Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación

    Se incluyen obligaciones vencidas, líquidas y exigibles anteriores al 31 de mayo de 2013. Abarcan contratos de obras, concesiones, arrendamientos, subvenciones, conciertos sanitarios/educativos, encomiendas de gestión, concesiones administrativas, indemnizaciones expropiatorias y transferencias.

  4. Artículo 4 — Información a los acreedores de los proveedores incluidos en esta nueva fase del mecanismo

    Los acreedores pueden verificar en la web de la AEAT si sus proveedores están en el mecanismo y la fecha de remisión de facturas. Esta información facilita el cobro de créditos pendientes.

  5. Artículo 5 — Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada

    Los ingresos por financiación afectada se destinan a amortizar deuda con el Fondo. No aplica a fondos estructurales de la Unión Europea.

  6. Artículo 6 — Efectos del abono de las obligaciones pendientes de pago

    El pago al proveedor extingue la deuda de la Comunidad Autónoma o Entidad Local por principal, intereses, costas y gastos accesorios.

  7. Artículo 7 — Agente de pagos

    El Instituto de Crédito Oficial actúa como agente de pagos del Fondo, gestionando las operaciones según el Real Decreto-ley 7/2012.

  8. Artículo 8 — Ámbito de aplicación subjetivo

    Participan las Comunidades Autónomas que lo soliciten. Se entiende por CA la Administración y entidades dependientes del sector público autonómico.

  9. Artículo 9 — Transferencias de las Comunidades Autónomas

    Se incluyen obligaciones vencidas antes del 31/05/2013. También transferencias a Entidades Locales y consejos comarcales, con límites y planes de ajuste.

  10. Artículo 10 — Universidades

    Las universidades públicas pueden incluir obligaciones vencidas, líquidas y exigibles antes del 31 de mayo de 2013, hasta el límite de deuda de la Comunidad Autónoma a 31 diciembre de 2012. Superarlo requiere un plan de ajuste con consentimiento universitario.

  11. Artículo 11 — Contabilización de las obligaciones

    Las obligaciones deben estar contabilizadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley: anteriores a 2012 en cuentas 2011 o anteriores; 2012 en datos de cierre provisional; 2013 en datos mensuales. Deben aplicarse al presupuesto antes del pago.

  12. Artículo 12 — Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Comunidades Autónomas y el pago de facturas

    Procedimiento para pagar deudas sanitarias, educativas, etc.: la Comunidad envía relación hasta el 19/07/2013; el Ministerio comprueba hasta el 24/07/2013; proveedores aceptan hasta el 06/09/2013. Se expiden certificados en 10 días hábiles (no agosto).

  13. Artículo 13 — Revisión del Plan de ajuste

    Las Comunidades Autónomas remiten al Ministerio de Hacienda un plan de ajuste, valorado en un mes. Si ya tenían uno aprobado, envían una revisión también valorada por el Ministerio.

  14. Artículo 14 — Ámbito de aplicación subjetivo

    Aplica a entidades locales (art. 3.1 Ley 7/1985), mancomunidades y consorcios íntegramente locales no disueltos, y entidades vascas/navarras con convenio. Deben estar al corriente de pagos con el Fondo hasta el 15/09/2013 o solicitar hasta el 30/09/2013.

  15. Artículo 15 — Contabilización de las obligaciones

    Las obligaciones anteriores a 2013 deben estar contabilizadas en ejercicios previos. Las de 2013 deben estarlo antes del 31/05/2013 y antes de la remisión de la relación certificada. El interventor comunica el cumplimiento al Ministerio por vía telemática.

  16. Artículo 16 — Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Entidades Locales y el pago de facturas

    Hasta el 19/07/2013, el interventor envía relación certificada al Ministerio. Del 25/07 al 06/09/2013, los proveedores consultan y aceptan el pago. Los no incluidos solicitan certificado individual hasta el 06/09/2013. El certificado se expide en 10 días hábiles (no cuenta agosto). Hasta el 20/09/20

  17. Artículo 17 — Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las mancomunidades y consorcios íntegramente Locales y el pago de facturas

    Mancomunidades y consorcios envían estatutos y porcentajes de participación a 31/12/2012. Si no están en la Base de Datos, solicitan inclusión. La garantía de pago se ejecuta mediante retenciones en tributos de los municipios integrantes según su cuota.

  18. Artículo 18 — Especialidades del Plan de ajuste

    El plan de ajuste local debe remitirse al Ministerio antes del 27/09/2013. La valoración finaliza el 31/10/2013. Si las deudas superan el 70% de préstamos anteriores, el Ministerio puede imponer medidas adicionales aprobadas por el Pleno. Se exige un fondo de contingencia mínimo del 0,5% en el gasto

  19. Artículo 19 — Ordenación de pagos

    Las obligaciones pendientes de pago incluidas en el mecanismo de financiación se excluyen del artículo 187 de la Ley de Haciendas Locales. Las Entidades Locales pueden expedir órdenes de pago de obligaciones posteriores aunque no se hayan materializado las transferencias a los proveedores

  20. Artículo 20 — Objeto

    El título II regula medidas extraordinarias, temporales y voluntarias de apoyo a la liquidez de los municipios que reúnan los requisitos y condiciones previstos en dicho título

  21. Artículo 21 — Ámbito subjetivo

    Los municipios pueden solicitar apoyo si cumplen con la información económica a fecha 2/07/2013 y presentan: ahorro neto y remanente negativos en dos años; deudas con acreedores públicos superiores al 30% de ingresos no financieros; deudas superiores a 1 millón de euros con el Fondo de Pagos a Prove

  22. Artículo 22 — Medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado

    Municipios con deudas pueden solicitar: anticipos de tributos (reintegro en 3 años); ampliación reintegro saldos 2008-2009; reducción retenciones hasta 25% (máx. 3 ejercicios); o suspensión retenciones (máx. 1 ejercicio, sin intereses).

  23. Artículo 23 — Medidas de apoyo en relación con las deudas de los municipios con acreedores públicos

    Municipios pueden fraccionar deudas con Seguridad Social y Hacienda en 10 años (o menos), con interés legal. Si incumplen, se aplican retenciones máximas anuales según Ley de Presupuestos. Aplica a deudas en periodo ejecutivo previas al RD.

  24. Artículo 24 — Medidas de apoyo en relación con el régimen de endeudamiento

    Municipios pueden convertir deuda corta en larga (solo 2013) y no computar créditos para subvenciones UE/CCAA en límites de endeudamiento. La conversión máxima se rige por el art. 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  25. Artículo 25 — Financiación del remanente negativo de tesorería para gastos generales

    Municipios pueden financiar a largo plazo el remanente negativo de tesorería de 2012 y obligaciones pendientes a 31/12/2012, sin límites del art. 177.5. Se resta lo financiado con nuevos mecanismos de pago a proveedores posteriores a la entrada en vigor.

  26. Artículo 26 — Condiciones aplicables con carácter general a los municipios

    Municipios con medidas de ajuste deben remitir plan al Ministerio. Reducen gastos un 5% primer año. Tasas cubren 50%, 75% y 100% en 3 años. No suprimen tributos 2013. Prohibido crear nuevos entes. Minoran derechos de cobro antiguos 25-100%. Deuda alta requiere informe vinculante Hacienda.

  27. Artículo 27 — Condiciones aplicables con carácter general a las entidades vinculadas o dependientes a los municipios

    Las entidades municipales en desequilibrio tienen 2 meses para aprobar un plan de corrección. Si no se corrige en 2014, se disuelven en 6 meses o automáticamente el 1 de agosto de 2015. Las entidades controladas exclusivamente por municipios deben disolverse en 3 meses tras la aprobación ministerial, o el 1 de julio de 2014.

  28. Artículo 28 — Condiciones adicionales por aplicación de las medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado, en relación con las deudas de los municipios con acreedores públicos o con el régimen de endeudamiento

    Los municipios beneficiarios de apoyo deben ingresar importes en una cuenta bancaria restringida autorizada por el Ministerio de Hacienda. La liquidez se destina a minorar deudas con acreedores públicos y atender vencimientos de crédito, comunicados al Ministerio.

  29. Artículo 29 — Condiciones adicionales por aplicación de las medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado

    Los municipios beneficiarios de apoyo en tributos del Estado no pueden incrementar su deuda con acreedores públicos, salvo por ley, y nunca en periodo ejecutivo. Deben atender las obligaciones corrientes devengadas a partir del mes siguiente a la aplicación de las medidas.

  30. Artículo 30 — Condiciones adicionales por aplicación de las medidas relativas a las deudas con los acreedores públicos

    Los municipios no pueden incrementar deuda con acreedores públicos ni en periodo ejecutivo. Deben establecer impuestos locales según límites legales, aplicar coeficientes catastrales y subir el IBI urbano al menos un 25% respecto a 2013. El incumplimiento anula el fraccionamiento de deuda.

  31. Artículo 31 — Condiciones adicionales para la aplicación de medidas relativas al régimen de endeudamiento

    El municipio beneficiario no podrá contraer nueva deuda a largo plazo durante la amortización de la consolidación regulada en este título.

  32. Artículo 32 — Procedimiento

    El Ministerio publica la lista de municipios en 1 mes. En 2 meses, el municipio solicita medidas con plan de ajuste. El Ministerio resuelve en 2 meses. Si no se aceptan todas las medidas, el municipio revisa el plan en 1 mes.

  33. Artículo 33 — Actuaciones de control

    El Ministerio controla el cumplimiento. El municipio debe enviar información relevante, incluida la gestión mensual de tesorería. Ante incumplimiento, el Ministerio exige corrección obligatoria.

  34. Artículo 34 — Incumplimientos

    El incumplimiento de compromisos y requerimientos anula las medidas de apoyo, sin perjuicio de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Para la medida del artículo 23 se requiere resolución previa.

  35. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno y al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto-ley.

  36. Disposición final segunda — Derecho supletorio

    Lo no previsto en el título I se rige por los Reales Decretos-leyes 4/2012, 7/2012, 4/2013 y el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012.

  37. Disposición final tercera — Modificación de los Presupuestos de Explotación y Capital del Fondo para la Financiación de los a Proveedores

    Se aprueban las modificaciones de los Presupuestos de Explotación y Capital del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, vinculadas al incremento de deuda.

  38. Disposición final cuarta — Modificación del anexo III de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

    Se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores con 8.200.000 miles de euros, como incremento máximo de deudas financieras en 2013.

  39. Disposición final quinta — Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

    Se modifica la Ley de Contratos: el Ministerio de Hacienda asume la contratación centralizada (art. 316), se suprime el art. 322 y se actualizan referencias a órganos competentes.

  40. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 322, MODIFICA el 316.3 y AÑADE las disposiciones adicional 34 y transitoria 9 a la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
  • el anexo III de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero BOE-A-2012-2722
  • Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3395

Leyes que la modifican

  • el plazo indicado, por Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12529
  • por la que se rectifica la adición de la disposición adicional, que es la 35 en lugar de la 34, en BOE núm. 166, de 12 de julio de 2013 BOE-A-2013-7614
  • por Resolución de 17 de julio de 2013 BOE-A-2013-7952
  • con el art. 32.1, publicando la relación de municipios que podrán solicitar, por una sola vez, la aplicación las medidas contenidas en el título II: Resolución de 26 de julio de 2013 BOE-A-2013-8324
  • los arts. 9 y 14.3, por Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8556
  • los arts. 14.3 y 9, por Ley 1/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2219
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