Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales
También conocida como: RDL 4/2012, RDL 4/12Esta norma permite que los ayuntamientos paguen las facturas pendientes a sus proveedores mediante un mecanismo de financiación especial.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto-ley habilita a las entidades locales para cancelar deudas pendientes con proveedores de obras, suministros o servicios mediante mecanismos financieros urgentes.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Las obligaciones deben ser vencidas, líquidas y exigibles, con factura antes del 1/1/2012, y ser de obras, servicios o suministros. Se excluyen deudas con otras administraciones. Se define entidad local y contratista.
Artículo 3 — Obligaciones de suministro de información por parte de las entidades locales
Las entidades locales deben enviar telemáticamente al Ministerio de Hacienda, antes del 15/3/2012, una relación certificada con identificación del contratista, importe, fecha de factura y si se exigió judicialmente.
Artículo 4 — Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista
Los contratistas pueden consultar su inclusión en la relación. Si no están, solicitan certificado individual al interventor en 15 días. Si no responden, se entiende reconocido el cobro. Se envía informe mensual al Ministerio.
Artículo 5 — Efectos de la expedición de certificados
La expedición de certificados implica la contabilización de las deudas pendientes sin responsabilidad para el interventor, conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6 — Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de expedición de certificado
El incumplimiento de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones se considera falta muy grave para los funcionarios competentes, según el Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 7 — Plan de ajuste
El interventor eleva al pleno un plan de ajuste antes del 31/03/2012 si no hay pagos. Debe cubrir gastos, ser coherente con ingresos 2009-2011, financiar servicios y describir reformas. Se remite al Ministerio de Hacienda, que valora en 30 días.
Artículo 8 — Mecanismo de financiación
El mecanismo de financiación se desarrolla hasta 2012. Prioriza pagos por descuento, vía judicial iniciada antes del 01/01/2012 o antigüedad. Cada fase puede tener descuento mínimo, tope de financiación y tramos para pymes y autónomos.
Artículo 9 — Efectos del abono de las obligaciones pendientes de pago
Los contratistas pueden cobrar mediante entidades de crédito. El pago extingue la deuda (principal, intereses, costas). La entidad facilita documento justificativo que termina procesos judiciales por satisfacción extraprocesal.
Artículo 10 — Operaciones de endeudamiento
Las entidades locales pueden financiar pagos con deuda a largo plazo. Deben inscribirse en la Central de Riesgos en un mes. El remanente negativo prohíbe nuevas inversiones financiadas con deuda.
Artículo 11 — Aplicación prevista en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Si no se concerta la deuda o se incumple, el Ministerio de Hacienda retendrá fondos de tributos estatales para cubrir pagos, sin afectar otras deudas del plan de ajuste.
Artículo 12 — Ámbito objetivo de aplicación de la retención
Las retenciones se aplican a deudas firmes contraídas durante el mecanismo de financiación aprobado, pudiendo extenderse a ejercicios siguientes si es necesario.
Disposición adicional única — Exclusión del ámbito de aplicación de la disposición adicional única del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria
El mecanismo de financiación queda excluido de la disposición adicional única del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2007.
Disposición final primera — Modelo de solicitud de certificado
El Ministro de Hacienda aprueba, antes del 12/03/2012, mediante Orden Ministerial, el modelo de solicitud del certificado del artículo 4 y los modelos de planes de ajuste para entidades locales.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno y al Ministro de Hacienda para dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto-ley 4/2012.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, sobre financiación a proveedores de entidades locales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril BOE-A-2009-6856
- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11641
Leyes que la modifican
- creando el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores: Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3395
- por Resolución de 8 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3539
- aprobando los modelos indicados: Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3750
- para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores: Orden PRE/773/2012, de 16 de abril BOE-A-2012-5182
- con la disposición final 2, sobre procedimiento y condiciones aplicables a las entidades locales no suscriptoras de endeudamiento: Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-9006
- sobre medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones y de apoyo a las entidades locales: Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-7063
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