Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos
También conocida como: RDL 5/2009, RDL 5/09Esta ley facilita que los ayuntamientos puedan pedir préstamos para pagar las facturas pendientes que tienen con empresas y autónomos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación
Las entidades locales con remanente de tesorería negativo o deudas vencidas de 2008 podrán financiar su importe con endeudamiento bancario.
Artículo 2 — Importe máximo de endeudamiento
El máximo de endeudamiento local es el saldo negativo del remanente de tesorería de 2008 o las obligaciones vencidas pendientes. Si se financia para cubrir obligaciones pendientes, estas deben reconocerse en el presupuesto de 2009.
Artículo 3 — Requisitos para concertar la operación de endeudamiento
Se requiere un plan de saneamiento con compromisos de ingresos y gastos. Las Entidades Locales deben remitir al Ministerio la liquidación de presupuestos de 2008 previamente a la concertación de la operación de endeudamiento.
Artículo 4 — Plazo para concertar la operación de endeudamiento
El plazo para concertar la operación de endeudamiento es de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2009.
Artículo 5 — Plazo de amortización de la operación de endeudamiento
La amortización máxima es de seis años, con método de anualidad constante y posibilidad de cancelaciones anticipadas. Se permite una carencia de uno o dos años.
Artículo 6 — Aprobación de la operación de endeudamiento: competencia
La operación de endeudamiento y el plan de saneamiento requieren la aprobación del Pleno de la Corporación y el informe favorable de la Intervención de la Entidad Local.
Artículo 7 — Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda
Debe comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda en un mes desde la formalización. El incumplimiento anula el acuerdo del Pleno y resuelve la operación automáticamente.
Artículo 8 — Aplicación de la financiación obtenida
Los recursos deben aplicarse a cancelar deudas en un mes desde la formalización. El Tesorero certifica la cancelación y se comunica al Ministerio en el mes siguiente.
Artículo 9 — Ejecución del Plan de Saneamiento Financiero
El ahorro presupuestario anual puede amortizar deuda anticipadamente. El remanente negativo prohíbe nuevas inversiones financiadas con deuda. La Intervención evalúa el plan y remite informe al Ministerio antes del 31 de marzo.
Artículo 10 — Comunicaciones de los órganos a los que corresponde la tutela financiera
El órgano de tutela financiera informa al Presidente de la Corporación Local de los incumplimientos, quien lo traslada al Pleno en un mes.
Artículo 11 — Transmisión electrónica de la información
La información de los artículos 7, 8 y 9 se remite electrónicamente con firma del Interventor, Tesorero o Secretario. La Dirección General dicta resolución sobre el procedimiento. Las Comunidades Autónomas con tutela financiera tienen acceso automático.
Artículo 12 — Aplicación prevista en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
El Ministerio retiene pagos a Entidades Locales para cubrir deudas impagadas con el ICO. Las retenciones se practican previa solicitud del ICO. Las garantías de crédito no superan el 25% de las entregas a cuenta de tributos estatales de 2009.
Artículo 13 — Ámbito objetivo de aplicación de la retención a favor del Instituto de Crédito Oficial
Las retenciones a favor del ICO se aplican a deudas firmes contraídas por Entidades Locales exclusivamente durante el ejercicio 2009. Las retenciones pueden extenderse a ejercicios siguientes si fuera necesario.
Disposición adicional única — No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por las Entidades locales
El Estado no asume ni responde de las obligaciones contraídas por las entidades locales ni sus entes dependientes, conforme a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Disposición final primera — Relación del plan de saneamiento y otras obligaciones previstas en el título I de esta norma con los planes previstos en la normativa reguladora de las haciendas locales y de estabilidad presupuestaria
Los planes de saneamiento y obligaciones del título I deben elaborarse, presentarse y evaluarse de forma independiente de los planes de haciendas locales y estabilidad presupuestaria vigentes.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- Ley General de Estabilidad Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22528
Leyes que la modifican
- con el art. 11, regulando el procedimiento y e información a suministrar por las entidades locales: Resolución de 5 de mayo de 2009 BOE-A-2009-7940
- por Resolución de 21 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8727
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.