Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias
También conocida como: RDL 10/2008, RDL 10/08Esta norma establece medidas financieras para facilitar dinero y liquidez a las pequeñas y medianas empresas ante dificultades económicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2014-9896Ver qué cambió →
- 8 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-2485Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2013Reforma BOE-A-2013-2029Ver qué cambió →
- 1 de abril de 2010Reforma BOE-A-2010-5294Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2008Versión original BOE-A-2008-20149
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concesión de crédito
Se autoriza un crédito de 5.000 millones de euros al Instituto de Crédito Oficial para financiar capital circulante de pymes solventes con restricción de crédito.
Artículo 2 — Condiciones financieras del crédito
El Ministerio de Economía y Hacienda, vía Tesoro y el Instituto de Crédito Oficial, firmará un convenio para determinar las condiciones financieras del crédito.
Artículo 3 — Límite presupuestario de endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial
El límite de endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial para 2009 se incrementa en 15.000 millones de euros.
Artículo 4 — Crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario de 5.000 millones de euros al Ministerio de Economía y Hacienda, financiado con deuda pública.
Disposición adicional única — Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada
En 2014, no se computan pérdidas por deterioro de activos para reducir capital o disolver sociedades anónimas y limitadas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente real decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación del Código de Comercio
Se redefine el patrimonio neto en el Código de Comercio, incluyendo capital no exigido y excluyendo ajustes por coberturas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 36.1 c) del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20486
- por Resolución de 18 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20745
- la aplicación de la disposición adicional única.1, por Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5294
- la disposición adicional única, por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero BOE-A-2013-2029
- la disposición adicional única, por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo BOE-A-2014-2485
- la disposición adicional única, por Ley 17/2014, de 30 de septiembre BOE-A-2014-9896
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