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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias

También conocida como: RDL 10/2008, RDL 10/08
Ver en BOE
13 de diciembre de 2008·1 de octubre de 2014·Jefatura del Estado·BOE-A-2008-20149
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece medidas financieras para facilitar dinero y liquidez a las pequeñas y medianas empresas ante dificultades económicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
5
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concesión de crédito

    Se autoriza un crédito de 5.000 millones de euros al Instituto de Crédito Oficial para financiar capital circulante de pymes solventes con restricción de crédito.

  2. Artículo 2 — Condiciones financieras del crédito

    El Ministerio de Economía y Hacienda, vía Tesoro y el Instituto de Crédito Oficial, firmará un convenio para determinar las condiciones financieras del crédito.

  3. Artículo 3 — Límite presupuestario de endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial

    El límite de endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial para 2009 se incrementa en 15.000 millones de euros.

  4. Artículo 4 — Crédito extraordinario

    Se concede un crédito extraordinario de 5.000 millones de euros al Ministerio de Economía y Hacienda, financiado con deuda pública.

  5. Disposición adicional única — Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada

    En 2014, no se computan pérdidas por deterioro de activos para reducir capital o disolver sociedades anónimas y limitadas.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente real decreto-ley.

  7. Disposición final primera — Modificación del Código de Comercio

    Se redefine el patrimonio neto en el Código de Comercio, incluyendo capital no exigido y excluyendo ajustes por coberturas.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de diciembre de 2008
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 36.1 c) del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
  • Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20486
  • por Resolución de 18 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20745
  • la aplicación de la disposición adicional única.1, por Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5294
  • la disposición adicional única, por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero BOE-A-2013-2029
  • la disposición adicional única, por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo BOE-A-2014-2485
  • la disposición adicional única, por Ley 17/2014, de 30 de septiembre BOE-A-2014-9896
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