Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre
También conocida como: RD 602/2016, RD 602/16Esta norma actualiza cómo deben presentar sus cuentas y balances las empresas, pymes y asociaciones para que su contabilidad sea más clara.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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**Artículo primero.**Modificación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Se modifican las normas contables. Las pymes pueden usar cuentas abreviadas si cumplen 2 de 3 criterios (activos <4M€, negocio <8M€, <50 trabajadores). El fondo de comercio se amortiza en 10 años. Se exige transparencia en retribuciones de administradores y personal clave.
**Artículo segundo.**Modificación del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para las microempresas
Las PYMEs aplican este Plan si cumplen 2 de 3 criterios en 2 ejercicios: activo <4M€, facturación <8M€ o <50 trabajadores. No pueden usarlo las entidades de interés público, grupos con cuentas consolidadas, no-euro o financieras.
Artículo tercero
Se modifican las Normas para Cuentas Anuales Consolidadas. Se establecen dispensas de consolidación, reglas para el fondo de comercio, depreciación de activos, diferencias cambiarias, ajustes temporarios y nuevos requisitos de información en la memoria consolidada.
Artículo cuarto
Las entidades sin fines lucrativos pueden usar contabilidad PYMES si cumplen 2 de 3 criterios (activo <4M€, ingresos <8M€, <50 trabajadores) en 2 ejercicios. Para cuentas abreviadas, los límites son activos <11,4M€, ingresos <22,8M€ y <250 trabajadores.
**Disposición adicional primera.**Derechos de emisión de gases con efecto invernadero
Los derechos de emisión de gases con efecto invernadero, como inmovilizado intangible, se reclasifican a existencias. Si se consumen en más de un año, se desglosan en la partida de materias primas según el plazo.
**Disposición adicional segunda.**Aplicación del real decreto a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016
El real decreto se aplica a ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2016. Las cuentas anuales deben incluir información comparativa ajustada, con excepciones para la memoria abreviada o pymes.
**Disposición transitoria única.**Fondo de comercio, otros intangibles y reserva por fondo de comercio
El fondo de comercio y activos intangibles se amortizan prospectivamente. Se puede optar por amortizar con cargo a reservas en 10 años. Las reglas son uniformes para cuentas individuales y consolidadas.
Disposición final primera
Se crea un procedimiento sancionador abreviado para infracciones contables específicas. Si no hay alegaciones, el Presidente del ICAC resuelve en 6 meses. Si las hay, se abre audiencia de 15 días. El plazo máximo es 6 meses, ampliable a 1 año si se sigue vía ordinaria.
**Disposición final segunda.**Tratamiento contable de los «Títulos habilitantes» de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A
Los títulos habilitantes de Loterías y Apuestas del Estado no se amortizan. Se analiza su deterioro al menos anualmente, según el artículo 34.4 del Código de Comercio.
**Disposición final tercera.**Habilitación
Se habilita al Ministro de Justicia para fijar, mediante Orden ministerial, el contenido estandarizado de información adicional que deben presentar los empresarios en el Registro Mercantil.
**Disposición final cuarta.**Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.
**Disposición final quinta.**Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y produce efectos desde el 1 de enero de 2016.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable a los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2017.
Leyes en las que se basa
- la disposición final 1 de la Ley 16/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13023
- determinados preceptos del plan aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19884
- determinados preceptos del plan aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19966
- determinados preceptos del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14621
- el art. 95 bis en la sección 4 del capítulo V del reglamento aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-17395
- determinados preceptos del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre BOE-A-2011-18458
- la disposición final 8 de la Ley 22/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-8147
- Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio DOUE-L-2013-81298
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