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En vigorReal Decreto

Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre

También conocida como: RD 602/2016, RD 602/16
Ver en BOE
17 de diciembre de 2016·Ministerio de Economía, Industria y Competitividad·BOE-A-2016-11954
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza cómo deben presentar sus cuentas y balances las empresas, pymes y asociaciones para que su contabilidad sea más clara.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. **Artículo primero.**Modificación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad

    Se modifican las normas contables. Las pymes pueden usar cuentas abreviadas si cumplen 2 de 3 criterios (activos <4M€, negocio <8M€, <50 trabajadores). El fondo de comercio se amortiza en 10 años. Se exige transparencia en retribuciones de administradores y personal clave.

  2. **Artículo segundo.**Modificación del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para las microempresas

    Las PYMEs aplican este Plan si cumplen 2 de 3 criterios en 2 ejercicios: activo <4M€, facturación <8M€ o <50 trabajadores. No pueden usarlo las entidades de interés público, grupos con cuentas consolidadas, no-euro o financieras.

  3. Artículo tercero

    Se modifican las Normas para Cuentas Anuales Consolidadas. Se establecen dispensas de consolidación, reglas para el fondo de comercio, depreciación de activos, diferencias cambiarias, ajustes temporarios y nuevos requisitos de información en la memoria consolidada.

  4. Artículo cuarto

    Las entidades sin fines lucrativos pueden usar contabilidad PYMES si cumplen 2 de 3 criterios (activo <4M€, ingresos <8M€, <50 trabajadores) en 2 ejercicios. Para cuentas abreviadas, los límites son activos <11,4M€, ingresos <22,8M€ y <250 trabajadores.

  5. **Disposición adicional primera.**Derechos de emisión de gases con efecto invernadero

    Los derechos de emisión de gases con efecto invernadero, como inmovilizado intangible, se reclasifican a existencias. Si se consumen en más de un año, se desglosan en la partida de materias primas según el plazo.

  6. **Disposición adicional segunda.**Aplicación del real decreto a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016

    El real decreto se aplica a ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2016. Las cuentas anuales deben incluir información comparativa ajustada, con excepciones para la memoria abreviada o pymes.

  7. **Disposición transitoria única.**Fondo de comercio, otros intangibles y reserva por fondo de comercio

    El fondo de comercio y activos intangibles se amortizan prospectivamente. Se puede optar por amortizar con cargo a reservas en 10 años. Las reglas son uniformes para cuentas individuales y consolidadas.

  8. Disposición final primera

    Se crea un procedimiento sancionador abreviado para infracciones contables específicas. Si no hay alegaciones, el Presidente del ICAC resuelve en 6 meses. Si las hay, se abre audiencia de 15 días. El plazo máximo es 6 meses, ampliable a 1 año si se sigue vía ordinaria.

  9. **Disposición final segunda.**Tratamiento contable de los «Títulos habilitantes» de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A

    Los títulos habilitantes de Loterías y Apuestas del Estado no se amortizan. Se analiza su deterioro al menos anualmente, según el artículo 34.4 del Código de Comercio.

  10. **Disposición final tercera.**Habilitación

    Se habilita al Ministro de Justicia para fijar, mediante Orden ministerial, el contenido estandarizado de información adicional que deben presentar los empresarios en el Registro Mercantil.

  11. **Disposición final cuarta.**Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.

  12. **Disposición final quinta.**Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y produce efectos desde el 1 de enero de 2016.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de diciembre de 2016
Departamento
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Notas oficiales

Aplicable a los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2017.

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 1 de la Ley 16/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13023
  • determinados preceptos del plan aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19884
  • determinados preceptos del plan aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19966
  • determinados preceptos del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14621
  • el art. 95 bis en la sección 4 del capítulo V del reglamento aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-17395
  • determinados preceptos del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre BOE-A-2011-18458
  • la disposición final 8 de la Ley 22/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-8147
  • Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio DOUE-L-2013-81298
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