Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos
También conocida como: RD 1491/2011, RD 1491/11Esta norma explica cómo deben llevar sus cuentas y presentar sus planes de trabajo las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
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Artículo 1 — Aprobación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos
Se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, cuyo texto se inserta como Anexo I a este Real Decreto.
Artículo 2 — Aprobación del plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos
Se aprueba el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos como Anexo II del Real Decreto.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos
Las normas de adaptación contable son obligatorias para fundaciones estatales y asociaciones de utilidad pública. No son vinculantes aspectos de numeración de cuentas, salvo criterios de registro o valoración.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación del plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos
Las fundaciones de competencia estatal deben elaborar obligatoriamente el plan de actuación ajustándose al modelo del Anexo II.
Artículo 5 — Aplicación del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Empresas a las entidades sin fines lucrativos
Se aplica el Plan General de Contabilidad y el de PYMES a entidades sin fines lucrativos, salvo lo modificado por las normas de adaptación del Anexo I.
Artículo 6 — Ámbito de aplicación de las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)
Pueden aplicar el Plan de PYMES las entidades sin fines lucrativos que cumplan al menos dos de estos requisitos en dos ejercicios consecutivos: activo < 4M€, ingresos < 8M€, < 50 trabajadores. La opción es vinculante por 3 años.
Artículo 7 — Aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas a las entidades sin fines lucrativos
Las entidades sin fines lucrativos que opten por el Plan de PYMES deben aplicarlo completo. Si hay operaciones no contempladas, se remiten al Plan General, excepto en activos no corrientes y grupos enajenables mantenidos para la venta.
Artículo 8 — Criterios específicos aplicables por microentidades sin fines lucrativos
Microentidades sin fines lucrativos con 2 de 3 requisitos (activo/ingresos <150k€, ≤5 trabajadores) aplican criterios contables específicos. Deben mantener la opción 3 ejercicios. Se regulan arrendamientos, préstamos, ayudas e impuestos con cuentas concretas.
Disposición adicional primera — Cuentas anuales consolidadas
Las fundaciones dominantes deben hacer cuentas consolidadas según el Código de Comercio y el Real Decreto 1159/2010. Las redes de entidades sin fines lucrativos pueden hacer cuentas agregadas aplicando esas normas. Se depositan en el Registro Mercantil.
Disposición adicional segunda — Asociaciones deportivas
Las federaciones deportivas y clubes profesionales de utilidad pública se rigen por órdenes específicas de 1994 y 2000. Deben incluir en la memoria: actividad, presupuesto, excedente, ingresos/gastos, aplicación de elementos patrimoniales, cambios de gobierno y autorizaciones.
Disposición adicional tercera — Ajustes derivados del abandono de los criterios específicos aplicables por las microentidades
Al dejar de ser microentidad, los ajustes contables se aplican retroactivamente a reservas. En las primeras cuentas se debe explicar en la memoria las diferencias y el impacto en el patrimonio neto.
Disposición adicional cuarta — Incorporación de los criterios específicos aplicables por las microentidades
La aplicación de criterios de microentidades es prospectiva desde el inicio del ejercicio. Los saldos pendientes se contabilizan con criterios anteriores. La memoria informa sobre arrendamientos financieros.
Disposición adicional quinta — Aplicación por las entidades sin fines lucrativos de criterios del Plan General de Contabilidad de PYMES cuando en ejercicios previos se han utilizado criterios del Plan General de Contabilidad
Al pasar a criterios de PYMES, la aplicación es retroactiva. La memoria debe incluir un apartado sobre la transición, explicando diferencias con el ejercicio anterior y cuantificando el impacto en el patrimonio neto.
Disposición adicional sexta — Ajustes derivados de la aplicación de criterios del Plan General de Contabilidad por las entidades sin fines lucrativos
Al aplicar el Plan General de Contabilidad, la transición es retroactiva. Se registran activos y pasivos. La memoria debe explicar las diferencias con el ejercicio anterior y el impacto en el patrimonio neto.
Disposición transitoria única — Reglas de aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2012
El balance de apertura se elabora reclasificando y valorando elementos patrimoniales. Se permite optar por valorar retroactivamente. Las cuentas anuales pueden incluir información comparativa adaptada o no.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 776/1998 y las normas de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El ICAC aprueba normas complementarias y un texto refundido del Plan de Contabilidad mediante resolución, ajustándose al procedimiento del artículo 24.1 de la Ley 50/1997.
Disposición final segunda — Título competencial
Se aprueba al amparo del artículo 149.1.14 de la Constitución, respetando los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La norma entra en vigor el 1 de enero de 2012, aplicándose a los ejercicios económicos que se inicien a partir de esa fecha.
Información general
Notas oficiales
Aplicable para los ejercicios económicos desde el 1 de enero de 2012.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 776/1998, de 30 de abril BOE-A-1998-11315
- Disposición final 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre BOE-A-2002-25180
- Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19966
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 88 de 12 de abril de 2012 BOE-A-2012-4961
- publicando el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos: Resolución de 26 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3736
- publicando el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos: Resolución de 26 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3781
- determinados preceptos, por Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre BOE-A-2016-11954
- determinados preceptos, por Real Decreto 1/2021, de 12 de enero BOE-A-2021-1350
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