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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas

También conocida como: RD 1515/2007, RD 1515/07
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21 de noviembre de 2007·30 de enero de 2021·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2007-19966
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas sencillas que deben seguir las pequeñas empresas y autónomos para llevar su contabilidad y presentar sus cuentas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Aprobación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas

    Se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (Plan General de Contabilidad de PYMES), cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas

    Las pymes aplican este Plan si cumplen 2 de 3 requisitos (activo <4M€, ventas <8M€, <50 trabajadores) durante 2 ejercicios. No lo usan entidades públicas, grupos consolidados, no-euro o financieras. La opción es válida por 3 ejercicios.

  3. Artículo 3 — Aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas

    Las pymes que opten por el Plan General de Contabilidad de Pymes deben aplicarlo de forma completa. No son vinculantes la quinta parte del Plan y la numeración de cuentas de la cuarta parte, salvo criterios de registro o valoración. Si falta tratamiento contable, se remite al Plan General, excepto a

  4. Artículo 4 — Criterios específicos aplicables por microempresas

    Las pymes que cumplan 2 de 3 requisitos (activo <1M€, ventas <2M€, <10 trabajadores) en 2 ejercicios pueden aplicar criterios de microempresa. Deben mantener la opción 3 años. Se regulan arrendamientos financieros e impuesto sobre beneficios.

  5. Artículo 5 — Entidades no mercantiles

    Las entidades no mercantiles obligadas a adaptar su contabilidad pueden optar por el Plan General de Contabilidad de Pymes y criterios para microempresas, cumpliendo los requisitos de los artículos 2 y 4. Deben respetar las particularidades de sus disposiciones específicas. Si estas establecen par

  6. Disposición adicional primera — Ajustes derivados del abandono de los criterios específicos aplicables por las microempresas

    Al dejar de aplicar los criterios específicos de microempresas, la empresa los aplicará retroactivamente al inicio del primer ejercicio, registrando activos y pasivos exigidos por el Plan General de Contabilidad de Pymes. La contrapartida será una partida de reservas u otras del patrimonio n

  7. Disposición adicional segunda — Aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes cuando en ejercicios previos se ha utilizado el Plan General de Contabilidad

    Al pasar del Plan General de Contabilidad al de Pymes, la aplicación será retroactiva al inicio del primer ejercicio, cancelando ajustes por cambios de valor en instrumentos financieros. En las primeras cuentas anuales, la memoria incluirá un apartado con las principales diferencias entre los cr

  8. Disposición adicional tercera — Incorporación de los criterios específicos aplicables por las microempresas

    Al pasar a aplicar los criterios específicos de microempresas, la aplicación será prospectiva desde el inicio del ejercicio. Los saldos derivados de operaciones reguladas en el artículo 4 se contabilizarán según los criterios de ejercicios anteriores. En la memoria de las cuentas anuales

  9. Disposición transitoria primera — Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008

    El balance de apertura registra activos/pasivos exigidos, da de baja los no permitidos y reclasifica elementos. Se valoran según normas anteriores o nuevas, salvo instrumentos financieros.

  10. Disposición transitoria segunda — Excepciones a la regla general de primera aplicación

    Las empresas pueden aplicar excepciones: calcular provisiones por desmantelamiento por valor actual en el balance de apertura, o no capitalizar gastos financieros con efectos retroactivos. Prohíbe la aplicación retroactiva si se dieron de baja activos financieros no derivados o si las estimacionesno

  11. Disposición transitoria tercera — Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008

    En las primeras cuentas anuales tras el 1 de enero de 2008, no se reflejan cifras comparativas. La memoria debe incluir balance y cuenta de pérdidas del ejercicio anterior, y un apartado sobre diferencias contables con conciliación del patrimonio neto en el balance de apertura.

  12. Disposición transitoria cuarta — Aplicación de los criterios específicos de las microempresas en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008

    Las empresas que opten por los criterios de microempresas desde 2008 los aplican prospectivamente. En la memoria se informa sobre arrendamientos financieros.

  13. Disposición transitoria quinta — Cálculo de los límites de aplicación

    Para aplicar el Real Decreto 1515/2007, se toman en cuenta los límites de los artículos 2 y 4 en el cierre del primer ejercicio. Las magnitudes contables para el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2008 derivan del Plan General de Contabilidad de Pymes y sus criterios para microempresas.

  14. Disposición transitoria sexta — Desarrollos normativos en materia contable

    Los desarrollos normativos contables vigentes al publicar este real decreto siguen aplicándose a quienes usen el Plan General de Contabilidad de Pymes, según la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, siempre que no se opongan a los criterios del presente.

  15. Disposición final primera — Normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad de Pymes

    Los desarrollos normativos del Plan General de Contabilidad de Pymes son obligatorios para las empresas que lo apliquen. Deben mencionar expresamente cualquier aspecto diferenciado para Pymes.

  16. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto desarrolla la legislación mercantil, conforme al artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La norma entra en vigor el 1 de enero de 2008, aplicándose a los ejercicios iniciados a partir de esa fecha.

  18. 1.º Cuentas anuales. Imagen fiel

    Las cuentas anuales de pymes incluyen balance, pérdidas y ganancias, y memoria. Pueden añadir estado de cambios en patrimonio y flujos de efectivo. Deben mostrar imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados, con claridad y utilidad para la toma de decisiones económicas.

  19. 2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales

    Las cuentas anuales deben ser relevantes (útiles para decisiones) y fiables (neutrales, sin errores). Deben incluir integridad, comparabilidad y claridad para permitir evaluar riesgos y rentabilidad.

  20. 3.º Principios contables

    Se aplican principios: empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa. Prevalece el que mejor refleje la imagen fiel del patrimonio y resultados de la empresa.

  21. 4.º Elementos de las cuentas anuales

    Balance registra activos (bienes derechos), pasivos (obligaciones) y patrimonio neto (residual). Pérdidas y ganancias registran ingresos (incrementos patrimonio) y gastos (decrementos), imputándose al resultado o patrimonio neto.

  22. 5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales

    El registro contable requiere probabilidad de beneficio y fiabilidad. Activos: probabilidad de beneficios futuros. Pasivos: probable entrega de recursos. Ingresos/gastos: incremento/disminución de recursos con cuantía fiable. Se registran en el periodo correspondiente.

  23. 6.º Criterios de valoración

    El Plan General de Contabilidad define 10 criterios de valoración: coste histórico, valor razonable, valor neto realizable, valor actual, valor en uso, costes de venta, coste amortizado, costes de transacción, valor contable y valor residual.

  24. 7.º Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

    Las normas contables aceptadas incluyen: Código de Comercio, Plan General de Contabilidad de PYMES, Plan General y sus adaptaciones, normas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y demás legislación española aplicable.

  25. 1.ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad

    Las normas de registro para pymes desarrollan el Marco Conceptual. Si una operación no está contemplada, se remite al Plan General, excepto para activos no corrientes mantenidos para la venta. La aplicación es obligatoria para quienes opten por este Plan.

  26. 2.ª Inmovilizado material

    El inmovilizado se valora por su coste o precio de adquisición, incluyendo gastos directos e impuestos no recuperables. Incluye costes financieros si superan un año. Las permutas comerciales usan valor razonable; las no comerciales, valor contable. Tras el reconocimiento inicial, se resta amortizaci

  27. 3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material

    Inmovilizado material: solares incluyen acondicionamiento; construcciones separan terreno y edificios; maquinaria incluye puesta en marcha. Renovaciones aumentan valor si mejoran capacidad. Amortización según vida útil.

  28. 4.ª Inversiones inmobiliarias

    Los criterios contables establecidos para el inmovilizado material se aplican también a las inversiones inmobiliarias, conforme a las normas generales de esta disposición.

  29. 5.ª Inmovilizado intangible

    El inmovilizado intangible debe ser identificable (separable o con derechos legales). No se reconocen gastos internos como marcas o listas de clientes. Se amortiza sistemáticamente; si la vida útil es incierta, en 10 años. Se revisa anualmente por deterioro.

  30. 6.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible

    Investigación: gastos del ejercicio o activos si cumplen condiciones; amortización máx. 5 años. Desarrollo: activo si cumple condiciones, amortización máx. 5 años. Propiedad industrial: gastos capitalizados, amortización y deterioro. Traspaso: activo solo si adquisición onerosa. Programas informát.:

  31. 7.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

    El arrendamiento cede el uso de un activo. El financiero transfiere riesgos/beneficios (ej. compra, vida útil, valor actual). El arrendatario registra activo/pasivo; el arrendador, crédito. El operativo no transfiere riesgos; ingresos/gastos se imputan al ejercicio. Terrenos y edificios se separan.

  32. 8.ª Activos financieros

    Se clasifican activos financieros en: coste amortizado (créditos comerciales, préstamos), mantenidos para negociar (para venta rápida) y a coste (inversiones en patrimonio). Se detallan valoración inicial, posterior y deterioro para cada categoría.

  33. 9.ª Pasivos financieros

    Se regulan pasivos financieros (deudas, bonos, derivados). Se clasifican en coste amortizado o para negociar. El reconocimiento ocurre al firmar el contrato. La valoración inicial usa el coste o valor nominal si el vencimiento es <1 año. La baja se produce al extinguirse la deuda o modificar sustanc

  34. 10.ª Contratos financieros particulares

    Los activos financieros híbridos se valoran inicialmente por coste y luego por valor razonable, con cambios en pérdidas y ganancias. Los contratos para recibir activos no financieros se tratan como anticipos, salvo que se liquiden en efectivo o haya práctica de venta rápida para obtener ganancias.

  35. 11.ª Instrumentos de patrimonio propio

    Los instrumentos de patrimonio se registran en patrimonio neto, no como activos ni en pérdidas y ganancias. Los gastos de emisión se registran contra patrimonio neto; los de transacciones desistidas van a pérdidas y ganancias.

  36. 12.ª Existencias

    Las existencias se valoran por coste de adquisición o producción. Se incluyen gastos adicionales hasta su ubicación para la venta. Se usan métodos como precio medio o FIFO. Si el valor neto realizable es inferior al coste, se aplica corrección valorativa como gasto, con posibilidad de reversión si c

  37. 13.ª Moneda extranjera

    Las transacciones en moneda extranjera se convierten al euro al tipo de cambio de contado de la fecha. Las partidas monetarias se revalorizan al cierre con el tipo de cambio de cierre, registrando diferencias en pérdidas y ganancias. Las no monetarias a coste histórico usan el tipo de la fecha de la

  38. 14.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos

    El IVA no deducible forma parte del coste de activos y servicios. El IVA repercutido no es ingreso. Estas reglas aplican también al IGIC e impuestos indirectos no recuperables o que graven operaciones.

  39. 15.º Impuestos sobre beneficios

    Impuestos sobre beneficios: corriente (liquidación fiscal) y diferido (diferencias temporarias). Se reconocen activos/pasivos según probabilidad de ganancias futuras. Valoración con tipos vigentes. Gasto en cuenta de pérdidas y ganancias. Empresarios individuales: traspaso retenciones IRPF.

  40. 16.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios

    Los ingresos se valoran por el precio acordado, menos descuentos e intereses. No incluyen impuestos repercutidos. Las ventas se reconocen al transferir riesgos/beneficios y cumplir 5 condiciones. Los servicios, al estimar el resultado fiablemente según el % de realización.

  41. 17.ª Provisiones y contingencias

    Las provisiones son pasivos indeterminados en importe o fecha. Se valoran al valor actual de la mejor estimación para cancelar la obligación. Si el vencimiento es ≤1 año y el efecto financiero no es significativo, no se aplica descuento.

  42. 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos

    Las subvenciones no reintegrables se reconocen como ingresos correlacionados con los gastos. Las reintegrables son pasivos. Se imputan según finalidad: rentabilidad, gastos específicos, activos o cancelación de deudas. Las de socios van a fondos propios.

  43. 19.ª Negocios conjuntos

    Un negocio conjunto es controlado conjuntamente por dos o más partes. Puede ser explotación/activos conjuntos (se registra la parte proporcional) o empresa conjunta (se registra como inversión). Se eliminan resultados no realizados entre partícipes y el negocio.

  44. 20.ª Operaciones entre empresas del grupo

    Operaciones entre empresas del grupo se registran por precio acordado o valor razonable. Si es un negocio, las aportaciones no dinerarias usan valor contable. Reducciones de capital y dividendos registran diferencias en reservas.

  45. 21.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables

    Cambios de criterio contable se aplican retroactivamente ajustando patrimonio neto. Los errores se corrigen igual. Los cambios en estimaciones son prospectivos. La memoria debe informar de cambios y errores significativos.

  46. 22.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio

    Los hechos posteriores al cierre que revelen condiciones existentes requieren ajuste o información. Si revelan condiciones nuevas, solo se informa si son importantes. Las cuentas no se formulan como empresa en funcionamiento si hay intención de liquidar.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 2007
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Código de Comercio publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (GAZETA) BOE-A-1885-6627
  • Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • la disposición final 1 de la Ley 16/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13023
  • el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19884

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 286 de 29 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-20486
  • en BOE num. 313 de 31 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22531
  • sobre modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación: Orden JUS/206/2009, de 28 de enero BOE-A-2009-2276
  • lo indicado de la parte 2, por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14621
  • con la disposición final 1 y establece los criterios de determinación del coste de producción: Resolución de 14 de abril de 2015 BOE-A-2015-4394
  • determinados preceptos, por Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre BOE-A-2016-11954
  • determinados preceptos, por Real Decreto 1/2021, de 12 de enero BOE-A-2021-1350
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