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En vigorLey

Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

También conocida como: L 17/2014, L 17/14
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1 de octubre de 2014·7 de mayo de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2014-9896
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita que las empresas con problemas económicos puedan renegociar sus deudas con los bancos para evitar la quiebra y seguir funcionando.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Disposición adicional primera — Tratamiento de las operaciones refinanciadas o reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación

    El Banco de España establece en un mes criterios homogéneos para clasificar como riesgo normal las operaciones reestructuradas por acuerdo de refinanciación.

  2. Disposición adicional segunda — Vigencia del régimen de los nuevos ingresos de tesorería

    Durante dos años, los nuevos ingresos de tesorería en acuerdos de refinanciación se consideran créditos contra la masa, salvo aumentos de capital. Tras dos años, se aplica el régimen general de la Ley Concursal.

  3. Disposición adicional tercera — Código de buenas prácticas para la reestructuración viable de la deuda empresarial

    El Gobierno impulsará un código de buenas prácticas para la reestructuración viable de la deuda empresarial, ofreciendo a pymes y autónomos altamente endeudados pero viables la posibilidad de reestructurar su deuda.

  4. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio

    Acuerdos negociados bajo la Ley Concursal aplican el régimen anterior si ya se solicitó experto al registrador, salvo opción expresa por el nuevo régimen.

  5. Disposición transitoria segunda — Régimen de la administración concursal

    Las modificaciones en la Ley Concursal sobre administración concursal entran en vigor tras su desarrollo reglamentario, en máximo seis meses.

  6. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, sobre refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

  7. Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se despacha ejecución si el demandado está en concurso o preconcursal, salvo excepciones sobre garantías reales.

  8. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos se valoran fiscalmente por el importe mercantil. Se regulan las quitas y esperas.

  9. Disposición final tercera — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Las escrituras de quitas en refinanciación o acuerdos extrajudiciales de pago están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si el deudor es el sujeto pasivo.

  10. Disposición final cuarta

    Se suprime el apartado 6 de la Disposición transitoria primera de la Ley 22/2009, que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

  11. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

    En absorciones con más del 90% del capital, no se requieren informes de administradores y expertos si se ofrece a los socios la adquisición de sus acciones en un mes.

  12. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

    Son nulas cláusulas que excluyan intereses de demora o sean abusivas (70% inferior al legal). No aplica a operaciones con la Administración.

  13. Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias

    No se computan pérdidas por deterioro de activos para reducir capital o disolver empresa en 2014. Aplica a Inmovilizado, Inversiones Inmobiliarias, Existencias y préstamos.

  14. Disposición final octava — Modificación del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores

    Se modifica el Real Decreto 1066/2007. La CNMV decide en 15 días si no exige oferta pública para operaciones de conversión de créditos en acciones de sociedades en peligro financiero.

  15. Disposición final novena — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por esta Ley podrán ser alteradas por normas del mismo rango.

  16. Disposición final décima — Título competencial

    La modificación de la Ley Concursal se ampara en la competencia exclusiva del Estado sobre legislación mercantil y procesal. La Disposición adicional primera se basa en la ordenación de crédito, banca y seguros.

  17. Disposición final undécima — Entrada en vigor

    La Ley 17/2014, de 30 de septiembre, sobre refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de octubre de 2014
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Art. 45.I.B).19 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • el art. 568.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • Con los efectos indicados, determinados preceptos; SUPRIME los arts. 27 bis y 31, y RENUMERA los arts. 32, 33 y el capítulo II del título II, de la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
  • Art. 9.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21830
  • Arts. 15 y 19 de la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • Art. 8.d) del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-14483
  • Disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2008-20149
  • Disposición transitoria 1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
  • Art. 50.1 de la Ley 3/2004, de BOE-A-2009-5614

Leyes que la modifican

  • la disposición final 2, por Ley 9/2015, de 25 de mayo BOE-A-2015-5744
  • el art. único, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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