Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial
También conocida como: RDL 4/2014, RDL 4/14Esta norma facilita que las empresas con problemas económicos puedan renegociar sus deudas con los bancos para evitar el cierre y mantener el empleo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Disposición adicional primera — Tratamiento de las operaciones refinanciadas o restructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación
El Banco de España establece y publica en un mes criterios homogéneos para clasificar como riesgo normal las operaciones reestructuradas por acuerdo de refinanciación reguladas por el artículo 71 bis o la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003.
Disposición adicional segunda — Vigencia del régimen de los nuevos ingresos de tesorería
Durante 2 años, los nuevos ingresos de tesorería en acuerdos de refinanciación son créditos contra la masa. Los intereses se califican según el artículo 92.4. Tras 2 años, se rigen por el artículo 84.11. No son contra la masa los aumentos de capital.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
En acuerdos de refinanciación negociados a la entrada en vigor, si el deudor ya solicitó experto independiente al registrador, aplica el régimen anterior, salvo que las partes opten por el nuevo régimen del artículo 71 bis.1.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se despacha ejecución si el demandado está en concurso o preconcursal, salvo excepciones sobre garantías reales.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades desde 2014. Se regulan fiscalmente aumentos de capital por compensación de créditos y la imputación de quitas y esperas en la base imponible.
Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Las escrituras de quitas o minoraciones en préstamos incluidos en acuerdos de refinanciación o pago extrajudicial están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, siendo siempre el deudor el sujeto pasivo.
Disposición final cuarta
Se suprime el apartado 6 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/2009, que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
En fusiones donde la absorbente tiene el 90% o más pero no el 100%, no hacen falta informes si ofrece comprar acciones en un mes tras la inscripción.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Son nulas cláusulas que excluyan intereses de demora o costes de cobro. Son abusivas si el interés pactado es un 70% inferior al legal, salvo prueba en contrario. No aplica a operaciones con la Administración.
Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias
No se computan pérdidas por deterioro de inmovilizado, inversiones inmobiliarias, existencias o préstamos para reducir capital o disolver empresa. Solo aplica en ejercicios cerrados en 2014.
Disposición final octava — Modificación del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores
Se modifica el Real Decreto 1066/2007. La CNMV decide en 15 días si no exige oferta pública para operaciones de conversión de créditos en acciones de sociedades en peligro financiero grave.
Disposición final novena — Modificación de disposiciones reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser alteradas por normas del mismo rango.
Disposición final décima — Título competencial
Las modificaciones se amparan en los artículos 149.1.6.ª (legislación mercantil) y 11.ª (ordenación de crédito) de la Constitución. Las demás modificaciones se amparan en el título competencial de la norma modificada.
Disposición final undécima — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, sobre refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 45 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- el art. 568 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- determinados preceptos y SUSPENDE la aplicación de lo indicado de los arts. 84.2.11 y 91.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
- Art. 9.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21830
- Arts. 15 y 19 de la ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- Art. 8.d) del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-14483
- Disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2008-20149
- Disposición transitoria 1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
- Art. 50.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril BOE-A-2009-5614
Leyes que la modifican
- por Resolución de 20 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3249
- el art. único, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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