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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre

También conocida como: RD 1/2021, RD 1/21
Ver en BOE
30 de enero de 2021·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2021-1350
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza las reglas contables para que las empresas y entidades presenten sus cuentas de forma más clara, precisa y adaptada a la realidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre

    Se modifica el Plan General de Contabilidad definiendo valor razonable, clasificando instrumentos financieros (coste amortizado, valor razonable con cambios en pérdidas/patrimonio, coste), regulando deterioro, reclasificaciones, ingresos, bajas, coberturas y exposiciones en memoria.

  2. Artículo segundo — Modificación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre

    Se modifica el Plan General de Contabilidad de PYMES. Se redefine el valor razonable, excluyendo costes de transacción y especificando criterios de mercado. Se aclara el tratamiento de dividendos y la presentación del capital social en el balance según inscripción mercantil.

  3. Artículo tercero — Modificación de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre

    Se modifican las Normas para Cuentas Anuales Consolidadas (RD 1159/2010). Se desglosa la partida 16 de variación de valor razonable. Se actualizan modelos de balance, memoria e ingresos. Se exigen detalles sobre instrumentos financieros, riesgos, ingresos por contratos y honorarios de auditores.

  4. Artículo cuarto

    Se modifican las normas contables para entidades sin fines lucrativos. Se crea un epígrafe específico para activos/pasivos mantenidos para la venta y se detalla el registro de variaciones de valor razonable.

  5. Disposición transitoria primera — Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021

    Las cuentas de 2021 incluyen comparativa. Se exige conciliación de activos/pasivos, explicación cualitativa y cuantitativa de cambios en instrumentos financieros, existencias e ingresos.

  6. Disposición transitoria segunda

    Las modificaciones contables de instrumentos financieros se aplican retroactivamente al inicio del ejercicio desde 1/1/2021. Si es impracticable, se usa el valor razonable como coste amortizado. Existen opciones prospectivas para clasificaciones, designaciones y ajustes en reservas.

  7. Disposición transitoria tercera — Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de contabilidad de coberturas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021

    La empresa elige aplicar nuevos criterios de coberturas de forma prospectiva o mantener los anteriores a partir del 1/1/2021. Las relaciones vigentes continúan. Los ajustes por reequilibrio van a pérdidas y ganancias.

  8. Disposición transitoria cuarta — Criterios de primera aplicación de la modificación del Plan General de Contabilidad sobre valoración a valor razonable de las existencias en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021

    La valoración de existencias a valor razonable se aplica de forma retroactiva desde el inicio del primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2021, conforme a la norma 22.ª del Plan General de Contabilidad.

  9. Disposición transitoria quinta

    El reconocimiento de ingresos se aplica retroactivamente desde el 1/1/2021. Se permiten soluciones prácticas para contratos terminados o modificados, o no expresar información comparativa, manteniendo uniformidad.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contradictorias. Se mantiene vigente la Orden EHA/3362/2010 para empresas concesionarias de infraestructuras públicas.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor y aplicación

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se aplica a ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2021.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de enero de 2021
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Notas oficiales

Aplicable a los ejercicios que se inicien desde el 1 de enero de 2021.

Leyes en las que se basa

  • determinados preceptos del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19884
  • determinados preceptos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19966
  • el anexo del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14621
  • Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2010-20053
  • determinados preceptos del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre BOE-A-2011-18458
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