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En vigorInstrucción

Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible

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3 de junio de 2013·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2013-5827
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo las empresas deben registrar y valorar sus activos intangibles, como patentes o software, en sus cuentas anuales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Criterios aplicables

    Los criterios de registro y valoración del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se aplican al inmovilizado intangible, salvo lo dispuesto en esta Resolución y futuras disposiciones.

  2. Segunda. Criterio general de reconocimiento: identificabilidad

    El inmovilizado intangible se reconoce si es probable obtener beneficios futuros y se valora fiablemente. Debe ser separable o surgir de derechos legales. No se reconocen gastos de establecimiento, publicidad, formación ni activos internos como marcas o listas de clientes.

  3. Tercera. Valoración inicial

    El inmovilizado intangible se valora por su coste. Se incluyen costes directos de creación. Se excluyen formación, publicidad y gastos indirectos. Para activos mixtos, se evalúa el elemento más significativo.

  4. Cuarta. Valoración posterior

    El inmovilizado intangible se valora por coste menos amortización y deterioro. Los desembolsos posteriores son gasto. Si la vida útil es indefinida, no se amortiza pero se analiza deterioro anual. Si es definida, se amortiza sistemáticamente. El valor residual es nulo salvo compromiso de compra o

  5. Quinta. Derechos de uso adquiridos a título gratuito

    Los derechos de uso gratuitos e irrevocables se contabilizan como inmovilizado intangible por valor razonable. Si la cesión cubre la vida económica, se reconoce el activo. Si es por un año renovable o indefinido con revocación, no se activa, reconociendo gasto e ingreso anuales.

  6. Sexta. Normas particulares del inmovilizado intangible

    La Resolución de 28/05/2013 regula el inmovilizado intangible: investigación/desarrollo (activación bajo condiciones, amortización máx. 5 años), propiedad industrial/intelectual, traspasos, apps informáticas, concesiones, franquicias y derechos de emisión de gases.

  7. Séptima. Otros inmovilizados intangibles

    Registra derechos de jugadores (amortización según contrato, baja en traspaso), participación en competiciones (amortización máx. 5 años), organización de eventos (costes de producción específicos) y replantación vitivinícola como inmovilizado intangible.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 2013
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 3 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19884

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 167, de 13 de julio de 2013 BOE-A-2013-7711
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