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En vigorLey

Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa

También conocida como: L 6/2000, L 6/00
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14 de diciembre de 2000·11 de marzo de 2004·Jefatura del Estado·BOE-A-2000-22616
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas fiscales para ayudar a las familias a ahorrar y facilitar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación del régimen especial de las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades

    Las empresas de reducida dimensión aplican incentivos si su cifra de negocios anterior es inferior a 3 millones de euros. Para nuevas entidades, se refiere al primer período. En grupos, se suma la cifra de todo el grupo.

  2. Artículo 2 — Incentivos a la reinversión en empresas de reducida dimensión

    Se permite amortizar activos reinvertidos multiplicando por 3 el coeficiente lineal máximo, sin condicionante contable.

  3. Artículo 3 — Deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías por las empresas de reducida dimensión

    Deducción del 10% en cuota por inversiones TIC en empresas de reducida dimensión. Incluye: acceso a internet, presencia web, comercio electrónico e incorporación de TIC a procesos. Cubre equipos, software, instalación y formación. Incompatible con otras deducciones del capítulo

  4. Artículo 4 — Deducción por gastos de formación de personal en el uso de las nuevas tecnologías

    Para el Impuesto sobre Sociedades, se deducen gastos de formación en nuevas tecnologías. Incluye conexión a internet, equipos, software y periféricos, entregados gratis o con descuento, o mediante préstamos. No constituyen rendimiento del trabajo para el empleado.

  5. Artículo 5 — Modificación de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades

    Las deducciones por I+D+i se aplican en 5 años (10 para arts. 33 y 33 bis). El límite es el 35% de la cuota (45% si supera el 10%). Los bienes deben permanecer 5 años (3 si son muebles). El incumplimiento exige ingresar la cantidad deducida más intereses.

  6. Artículo 6

    Se suprime la limitación para deducir en IVA e IGIC por subvenciones de I+D+i. No integran base imponible: subvenciones de centros especiales de empleo, FEOGA, IFOP, y las destinadas a financiar gastos de I+D+i definidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  7. Artículo 7 — Reducción a un año del plazo para la bonificación de las rentas obtenidas por sociedades y fondos de capital-riesgo

    La exención del 99% por transmisión de acciones en capital-riesgo se aplica desde el segundo año hasta el duodécimo (ampliable a 17). Los dividendos percibidos de sociedades promovidas disfrutan de deducción sin límite de tiempo o porcentaje de participación.

  8. Artículo 8

    Se amplían límites de reducción fiscal por aportaciones a planes de pensiones. Para mayores de 52 años, el porcentaje base sube al 40% y el límite anual aumenta hasta 15.025,30 euros a los 65 años. También se permite reducir aportaciones del cónyuge sin rendimientos o con ingresos inferiores a 7.212

  9. Artículo 9 — Transmisiones entre cónyuges para efectuar aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con el artículo 46.1.6.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El artículo 9 sobre transmisiones entre cónyuges para aportaciones a planes de pensiones está derogado.

  10. Artículo 10 — Elevación de los límites aplicables a los planes de pensiones y mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía

    Se elevan los límites de planes de pensiones para minusválidos a 7.212,15 euros y 15.025,30 euros, modificando la Ley 40/1998.

  11. Artículo 11 — Elevación de los límites de aportación a planes de pensiones

    El límite anual de aportación a planes de pensiones es de 7.212,15 euros. Para mayores de 52 años, se incrementa 601,01 euros por año excedente, hasta 15.025,30 euros a los 65 años.

  12. Artículo 12 — Mejora de la previsión social voluntaria de los minusválidos

    Aportaciones al plan de pensiones de minusválidos pueden realizarlas familiares hasta tercer grado o tutores. No están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  13. Artículo 13 — Mutualidad de deportistas profesionales

    Deportistas profesionales y de alto nivel pueden aportar hasta 15.025,30 euros anuales a mutualidades. Estas reducen la base imponible. Los derechos se hacen efectivos tras un año de finalizada la vida laboral o pérdida de condición.

  14. Artículo 14 — Imputación fiscal de primas de contratos de seguro de vida para cubrir compromisos empresariales por pensiones

    Las aportaciones empresariales a seguros de vida para pensiones tienen imputación fiscal obligatoria si permiten disposición anticipada, excepto por enfermedad grave o desempleo.

  15. Artículo 15 — Elevación de los coeficientes reductores aplicables a los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida

    Se elevan los coeficientes reductores de seguros de vida del 60% al 65% y del 70% al 75% en la Ley del IRPF.

  16. Artículo 16 — Modificación de la regulación del tratamiento tributario de los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión

    Los seguros de vida con riesgo de inversión no reducen rendimientos salvo que el tomador no modifique inversiones o las provisiones estén en fondos regulados o conjuntos de activos separados (máx. 10 opciones) con diversificación adecuada.

  17. Artículo 17 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    El pago del Impuesto de Sucesiones por rentas vitalicias se fracciona hasta 15 años sin intereses ni caución, a solicitud del beneficiario.

  18. Artículo 18 — Reducción a un año del plazo para integrar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la parte especial de la base imponible

    Se reduce a un año el plazo para integrar ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible del IRPF.

  19. Artículo 19 — Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra estatal

    Se establecen tipos de gravamen especiales del 15,30% y 18% para la base liquidable especial en el IRPF.

  20. Artículo 20 — Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra autonómica

    La base liquidable especial se grava con un tipo del 2,70 por 100, según el artículo 63 de la Ley 40/1998.

  21. Artículo 21 — Reducción del porcentaje de retención y pago a cuenta aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva

    El artículo 21 sobre reducción del porcentaje de retención en transmisiones de acciones queda derogado.

  22. Artículo 22 — Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las transmisiones lucrativas de determinados activos financieros

    No existe rendimiento del capital mobiliario en transmisiones lucrativas por fallecimiento de activos financieros.

  23. Artículo 23

    Desde 2001, la prima de emisión de acciones reduce el valor de adquisición; el exceso tributa como capital mobiliario. Lo mismo aplica a reducciones de capital con devolución. Para no residentes, se aplican normas específicas de ganancias patrimoniales.

  24. Artículo 25 — Exención de la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio

    La vivienda habitual está exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio hasta 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

  25. Artículo 26 — Medidas para evitar la doble imposición internacional en el Impuesto sobre Sociedades

    Se eximen dividendos y ganancias de entidades no residentes si hay >5% participación ininterrumpida, tributo extranjero similar y >85% ingresos extranjeros por actividades reales. No aplica en paraísos fiscales. Hay excepciones para activos en España, correcciones deducibles o pérdidas previas.

  26. Artículo 27 — Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores

    El régimen de diferimiento es incompatible con exenciones por transmisión de participaciones en entidades no residentes.

  27. Artículo 28 — Ampliación del plazo para el cómputo de las deducciones para evitar la doble imposición internacional

    El plazo para deducciones por doble imposición internacional se amplía de 7 a 10 años para períodos impositivos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000.

  28. Artículo 29 — Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por implantación de empresas en el extranjero

    Deducción por inversiones en sociedades no residentes con mayoría de voto. Requisitos: actividad empresarial no inmobiliaria/financiera, no previa titularidad, no en UE/paraíso fiscal. Límite: 5.000 M pts (30,05 M€) o 25% base imponible. Integración en base imponible en 4 años si se incumplen los 4a

  29. Artículo 30 — Modificación del régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros

    Entidades que gestionen valores de no residentes pueden acogerse a un régimen especial comunicándolo a Hacienda. Exime dividendos si la participación supera 6 millones de euros y el 5% indirecto. Los beneficios distribuidos tienen deducciones según el perceptor. No aplica para paraísos fiscales.

  30. Artículo 31 — Consultas tributarias en relación con el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros

    Se incorpora una nueva consulta tributaria sobre la interpretación y aplicación del régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros en la Ley General Tributaria.

  31. Artículo 32 — Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero

    Se exonera hasta 10.000.000 de pesetas anuales (60.101,21 euros) por trabajos en el extranjero para empresas no residentes, cumpliendo requisitos fiscales. Es incompatible con el régimen de excesos excluidos.

  32. Artículo 33 — Opción por tributar por obligación personal en el Impuesto sobre el Patrimonio de los trabajadores desplazados al extranjero

    Los residentes españoles que cambien su residencia a otro país pueden optar por seguir tributando por obligación personal en España, presentando la declaración en el primer ejercicio de no residencia.

  33. Artículo 34 — Régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva en el Impuesto sobre Sociedades

    Las Instituciones de Inversión Colectiva, excepto las sometidas al tipo general, no tendrán derecho a deducción ni exención de rentas para evitar la doble imposición internacional en el Impuesto sobre Sociedades.

  34. Artículo 35 — Modificación del artículo 83 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias

    Las retenciones sobre rendimientos del trabajo y pensiones se fijan reglamentariamente. Se consideran circunstancias personales, familiares, rentas del cónyuge y retribuciones variables previsibles. El porcentaje no supera el 40% en otros casos.

  35. Artículo 36 — Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para el año 2000

    En 2000, no se retiene si los rendimientos no superan: 1.675.000 pts (soltero sin hijos), 1.850.000 (1 hijo), 2.025.000 (cónyuge sin rentas >100.000 pts). Se incrementan 100.000 pts para pensiones y 200.000 para desempleo.

  36. Artículo 37 — Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para el año 2001

    El límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener se aplica desde el 1 de enero de 2001. La cuantía de las rentas del cónyuge será de 250.000 pesetas anuales, incluidas las exentas. Reglamentariamente podrán modificarse estas cuantías.

  37. Artículo 38 — Pagos a cuenta en las cantidades satisfechas en virtud de resolución judicial o administrativa

    Si una resolución judicial o administrativa obliga a pagar una renta íntegra, el pagador debe practicar retención sobre el total e ingresarla. Si ya se ingresó, el retenedor puede solicitar devolución. El perceptor computa el importe íntegro y no deduce retenciones.

  38. Artículo 39 — Consecuencias del cambio de residencia

    Al cambiar la residencia, las retenciones del IRNR se consideran pagos a cuenta del IRPF. Si superan la cuota, la Administración devuelve el exceso o hace liquidación provisional en 6 meses. Los pagos del IRPF previos al cambio se deducen del IRNR.

  39. Disposición adicional primera — Efectos de la pérdida del régimen de declaración consolidada y de la extinción del grupo de sociedades

    Las sociedades del grupo asumen el derecho a compensar deducciones pendientes según su contribución. La compensación se realiza en cuotas íntegras hasta completar el plazo legal.

  40. Disposición adicional segunda — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica

    Se crean líneas de apoyo financiero para empresas tecnológicas. Préstamos del Ministerio de Ciencia y Tecnología a entidades financieras (interés 0%, máx. 7 años) para capitalizar empresas <2 años. ENISA gestiona préstamos participativos (máx. 8 años, sin garantías). La Ley de Presupuestos fija el

  41. Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, generadas entre uno y dos años

    La disposición sobre pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en el IRPF entre uno y dos años ha sido derogada.

  42. Disposición transitoria tercera — Adaptación al nuevo régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros

    Las entidades con régimen de tenencia de valores extranjeros pueden renunciar al régimen de la Ley 43/1995 comunicándolo al Ministerio de Hacienda antes del primer periodo impositivo tras la entrada en vigor. La conversión en nominativos debe realizarse en ese mismo periodo.

  43. Disposición transitoria cuarta — Aplicación de las normas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Los sucesores del causante pueden optar por aplicar la normativa vigente en la fecha de devengo o a 31 de diciembre de 2000 en la declaración del IRPF.

  44. Disposición transitoria quinta

    Se suprime la limitación para deducir en IVA e IGIC por subvenciones de I+D+i. La normativa de la Ley 37/1992 y Ley 20/1991 aplica a subvenciones percibidas tras la entrada en vigor de esta ley, incluso si se acordaron antes.

  45. Disposición derogatoria primera — Derogación de los artículos 29 bis y 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

    Se derogaron los artículos 29 bis y 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para períodos iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000.

  46. Disposición derogatoria segunda — Derogación del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa

    Queda derogado el Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

  47. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, de medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

  48. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2000, de 13 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de diciembre de 2000
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 15 de diciembre de 2000.

Leyes en las que se basa

  • art. 107.4 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • art. 5.3 de la Ley 8/1987, de 8 de junio BOE-A-1987-13491
  • el art. 39 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
  • arts. 4, 5.1 y 25 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
  • art. 37.2.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
  • art. 104.2.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • arts. 29 bis y 30 bis, MODIFICA los arts. 36, 37, 69, 71, 95, 122, 127, 129 a 132 y 146 y AÑADE los arts. 20 bis, ter y quater y 33 bis a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • Determinados preceptos y AÑADE una disposición adicional 23 a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
  • art. 23 y AÑADE un art. 39 a la Ley 41/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28473
  • Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11833

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional 2.1, sobre bases y ayudas a la línea de apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica: Real Decreto 601/2002, de 28 de junio BOE-A-2002-14078
  • los arts. 9 y 21, por Ley 46/2002, de 18 de diciembre BOE-A-2002-24711
  • la disposición adicional 2, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • el art. 24, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • el art. 23.4 y la disposición transitoria 1, por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4347
  • la disposición transitoria 2, por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
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