Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

También conocida como: RDL 6/2024, RDL 6/24
Ver en BOE
6 de noviembre de 2024·28 de febrero de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2024-22928
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes con ayudas económicas, exenciones fiscales y facilidades para afectados por la DANA para reparar daños en viviendas y negocios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

71
Artículos
12
Versiones
51
Categorías

Qué ha cambiado

11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (71 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El RDL 6/2024 adopta medidas urgentes por daños de la DANA en municipios del anexo entre el 28 oct y 4 nov 2024. Aplica a personas y entidades con daños acreditados. El anexo puede modificarse por Acuerdo del Consejo de Ministros.

  2. Artículo 2 — Cooperación entre Administraciones Públicas

    Se autoriza a los ministerios y organismos públicos estatales a formalizar convenios con otras Administraciones para ejecutar las medidas del real decreto-ley, conforme a la Ley 40/2015.

  3. Artículo 3 — Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas

    Ayudas por DANA: 72.000€ fallecimiento/incapacidad. Vivienda: 60.480€ (destrucción), 41.280€ (estructura), 20.640€ (otros), 10.320€ enseres. Empresas: hasta 36.896€ (7% daños). Plazo: 3 meses desde publicación en BOE.

  4. Artículo 3 bis — Anticipos a cuenta

    Se permite un anticipo del 50% mediante declaración responsable. Si la ayuda se deniega o hay inexactitud, procede el reintegro según la Ley General de Subvenciones, sin intereses de demora.

  5. Artículo 4 — Régimen de ayudas a corporaciones locales

    Las ayudas a corporaciones locales cubren hasta el 100% de gastos de emergencia. Se solicitan en 4 meses desde la publicación en el BOE. Se financian con créditos del Ministerio del Interior.

  6. Artículo 5 — Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial

    El Ministerio concede subvenciones del 100% a entidades locales para reparar infraestructuras afectadas por la DANA. Incluye prevención de inundaciones. La ayuda por gestión es del 3,5% de los gastos justificados.

  7. Artículo 6 — Excepciones a la aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero

    Para empresas con cifra de negocios anual inferior a 6.000.000 euros, el Consorcio de Compensación de Seguros no aplica franquicia en indemnizaciones por daños materiales de la DANA. Para importes superiores, sí aplica.

  8. Artículo 7 — Tramitación por el Consorcio de Compensación de Seguros de las indemnizaciones por el seguro de riesgos extraordinarios en el caso de daños a las personas

    El Consorcio de Compensación de Seguros solicita certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros (Ley 20/2005) para verificar coberturas de fallecimiento de víctimas de la DANA.

  9. Artículo 8

    Se amplían plazos tributarios hasta el 30/01/2025 para municipios afectados por la DANA. Se concede aplazamiento de 24 meses sin intereses en los primeros 6. Se suspenden plazos de procedimientos y recursos hasta el 30/01/2025.

  10. Artículo 9 — Inembargabilidad de las ayudas

    Las ayudas por DANA son inembargables según el artículo 169.5 de la Ley 58/2003. Esta protección también se aplica a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en el real decreto-ley.

  11. Artículo 10 — Medidas en materia catastral en el ámbito de competencias de la Dirección General del Catastro

    En municipios del anexo del RDL 6/2024, los plazos de declaraciones catastrales vencidos entre el 28/10 y 31/12 se extienden al 30/01/2025. Se suspenden hasta esa fecha los plazos para recursos, alegaciones, requerimientos y solicitudes de información no concluidos el 28/10/2024.

  12. Artículo 11 — Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA

    Ayudas directas a autónomos y empresas afectadas por la DANA entre el 28 oct y 4 nov 2024. Beneficiarios: domiciliados en zonas declaradas, dados de alta el 28/10/2024 y con declaraciones presentadas. Importes: 5.000€ para personas físicas; para jurídicas, según volumen de operaciones 2023: ≤1M€ (10

  13. Artículo 12 — Beneficios fiscales

    Exención IBI 2024 y reducción IAE por DANA en municipios del anexo si hay realojamiento o cierre. Devolución de pagos. Exención tasas Tráfico (bajas, duplicados, cambios titularidad hasta 31/12/2025) y DNI (hasta 30/01/2025). Exención IRPF ayudas y tasa catastral. Exención tasas extranjería hasta 30

  14. Artículo 13 — Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias

    El Ministerio de Hacienda puede autorizar excepcionalmente la reducción de los índices de rendimiento neto para explotaciones agrarias dañadas por la DANA (28 oct-4 nov 2024), previa informe de Agricultura.

  15. Artículo 14 — Inversiones realizadas para reparar los daños consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024

    Las inversiones de entidades locales en el anexo para reparar daños de la DANA (28 oct-4 nov 2024) se consideran financieramente sostenibles y prioritarias, eximiendo de ciertos requisitos de la Ley de Haciendas Locales.

  16. Artículo 15 — Financiación por el Fondo de Financiación a Entidades Locales

    La ampliación de plazos para presentar e ingresar declaraciones tributarias no aplica a regímenes especiales de servicios a no sujetos pasivos, ventas a distancia, operaciones intracomunitarias ni declaraciones Intrastat.

  17. Artículo 16 — Período de ingreso del segundo plazo de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio 2023

    Se amplía el plazo de pago del segundo plazo del IRPF 2023 hasta el 5 de febrero de 2025 para afectados por la DANA. Si ya se cargó, la entidad financiera lo reintegrará en 3 días hábiles.

  18. Artículo 17 — Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias

    La prórroga de plazos no aplica a autoliquidaciones de regímenes especiales (servicios a no sujetos pasivos, ventas a distancia, entregas interiores), declaraciones recapitulativas intracomunitarias ni declaraciones Intrastat (Orden HFP/1480/2021).

  19. Artículo 18 — Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

    Las empresas con ERTE por la DANA en municipios del anexo tienen exención del 100% de la cotización empresarial (oct 28-31 y nov 2024-feb 2025). Se solicita mediante el procedimiento de la disposición adicional 44 de la LGSS.

  20. Artículo 19 — Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

    Empresas y autónomos en municipios del anexo pueden solicitar aplazamiento (interés 0,5%, 4 meses/mensualidad, máx 16) o moratoria (1 año sin interés) de cuotas (oct 2024-ene 2025 o nov 2024-feb 2025). Plazo solicitud: primeros 10 días naturales.

  21. Artículo 20 — Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

    Se amplía un mes el plazo de pago de cuotas de la Seguridad Social para empresas (oct 2024-ene 2025) y autónomos (nov 2024-feb 2025) en municipios afectados.

  22. Artículo 21 — Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

    Quedan suspendidos los procedimientos de recaudación de cuotas de la Seguridad Social en municipios afectados hasta el 28 de febrero de 2025.

  23. Artículo 22 — Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural

    Empresas y autónomos pueden ingresar cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre sin recargos. Se aplica a liquidaciones complementarias de octubre.

  24. Artículo 23 — Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

    Se amplía a 30 días el plazo para solicitar bajas de trabajadores por cuenta ajena y propia en municipios afectados. Las variaciones de datos se solicitan hasta la última liquidación.

  25. Artículo 24 — Medidas para los trabajadores por cuenta propia

    Autónomos afectados por DANA pueden solicitar cese de actividad sin acreditar fuerza mayor ni imposibilidad de trabajar. Se amplía plazo de cotización a 12 meses en 24. La prestación se extiende hasta el 31/01/2025 y no consume límites máximos.

  26. Artículo 25 — Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia

    Incapacidades temporales, permanentes, muerte y supervivencia por DANA se consideran asimiladas a accidente de trabajo. No se exige periodo mínimo de cotización para IT. Aplica a trabajadores por cuenta propia o ajena con alta en Seguridad Social.

  27. Artículo 26 — Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social

    Si el domicilio está en localidades afectadas por DANA, se admite declaración responsable para documentos preceptivos. Si no hay identidad digital, se acepta la identidad declarada, verificándose posteriormente mediante sistemas oficiales.

  28. Artículo 27 — Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital

    Beneficiarios del ingreso mínimo vital en localidades afectadas reciben un incremento extraordinario del 15% en las mensualidades de noviembre 2024 a enero 2025. Aplica también a solicitudes pendientes o presentadas antes del 31/12/2024.

  29. Artículo 27 bis — Ampliación del plazo de solicitud del reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital

    Las personas o unidades de convivencia con domicilio en los municipios afectados pueden solicitar el ingreso mínimo vital en 2025, a partir del 1 de enero.

  30. Artículo 28 — Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

    Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez en las localidades del anexo se incrementan un 15% extraordinario en noviembre 2024, diciembre 2024 y enero 2025.

  31. Artículo 29 — Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos

    El Ministerio de Economía otorga avales hasta 5.000 M€ hasta el 31/12/2025 para hogares, empresas y autónomos de localidades afectadas por la DANA. Incluye un tramo de 240 M€ con posible subvención total de intereses.

  32. Artículo 30 — Régimen de cobranza y garantías

    Las indemnizaciones del Consorcio o ayudas por DANA pueden usarse como garantía financiera válida por escrito. Se aplica el régimen de la Ley Concursal y el Real Decreto-ley 5/2005.

  33. Artículo 30 bis — Novación de las operaciones de financiación avaladas

    Los contratos de financiación avalados pueden novarse para ampliar el importe sin perder el aval, si se solicitan nuevas ayudas que constituyan garantía financiera.

  34. Artículo 31 — Objeto

    Se suspenden pagos de intereses y principal de préstamos y créditos (con o sin hipoteca) a afectados por la DANA en los municipios del anexo.

  35. Artículo 32 — Ámbito de aplicación

    Beneficiarios: personas físicas/jurídicas con facturación <6M€ o residentes en zona afectada. Incluye arrendamiento financiero. Moratoria hasta 12 meses para financiación de circulante.

  36. Artículo 33 — Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores

    Fiadores y avalistas pueden exigir que se agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda, aunque hubieran renunciado al beneficio de excusión.

  37. Artículo 34 — Acreditación de las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación

    Acreditación: solicitud para hipotecarios; empadronamiento para residentes; documento o declaración responsable para autónomos/jurídicas. Basta solicitud de uno en deudores múltiples.

  38. Artículo 35 — Solicitud de las moratorias

    La solicitud de suspensión debe presentarse en 3 meses desde la entrada en vigor, acompañada de la documentación del artículo 34 y especificando si se es asalariado o autónomo.

  39. Artículo 36 — Concesión de las moratorias

    El acreedor suspende obligaciones en 15 días. Se notifica al Banco de España. Sin hipoteca, no requiere inscripción salvo excepciones. El acreedor paga aranceles notariales y registrales bonificados.

  40. Artículo 37 — Efectos de la moratoria

    La moratoria suspende la deuda 3 meses y la amortización de capital 9 meses más. No se devengan intereses ni comisiones ICO en los primeros 3 meses. No se aplica vencimiento anticipado.

  41. Artículo 38 — Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda con o sin garantía hipotecaria

    El deudor que obtenga moratoria sin cumplir requisitos responde de daños, gastos y vencimiento anticipado de cuotas. El importe mínimo de la indemnización equivale al beneficio indebido obtenido.

  42. Artículo 39 — Régimen de supervisión y sanción

    El incumplimiento se sanciona como infracción de consumo. Las entidades supervisadas por el Banco de España deben remitir mensualmente datos sobre solicitudes, concesiones, denegaciones y saldos.

  43. Artículo 40

    El acreedor eleva unilateralmente a escritura la suspensión de deuda hipotecaria para su inscripción registral. Esto aplica también a otros derechos inscribibles y a solicitudes previas a esta ley.

  44. Artículo 41 — Agilización judicial

    Tras la DANA, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de común acuerdo con la Consellería de Justicia de la Comunitat Valenciana y el Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar un plan de actuación para restablecer el funcionamiento ordinario de los órganos judi

  45. Artículo 42 — Prestación de servicios a distancia en los órganos judiciales

    Mientras persistan las circunstancias excepcionales, las administraciones competentes podrán autorizar la prestación de servicios a distancia en los órganos judiciales. Si no es posible la totalidad de trámites telemáticos, se garantizará la asistencia presencial del personal sin riesgo.

  46. Artículo 43 — Medidas en el ámbito notarial

    Los notarios prestarán asesoramiento y recuperarán documentación. El Decano del Colegio Notarial de Valencia habilitará notarios para toda la Comunitat Valenciana. No se devengarán derechos arancelarios por actas telemáticas urgentes sin presencia física. Colaborarán otros notarios voluntarios.

  47. Artículo 44 — Medidas en el ámbito registral

    El Colegio de Registradores emitirá gratuitamente notas de localización de patrimonio. Publicará información gráfica en el Geoportal Registradores sobre el ámbito afectado y fincas. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ampliará plazos de calificación y podrá cerrar oficinas afect.

  48. Artículo 45 — Medidas en el ámbito del Registro Civil

    Los Registros Civiles usarán medios telemáticos. Si no fuera posible, las actuaciones urgentes se realizarán según la Circular 5/2022 y la Ley 20/2011. En partidos con DICIREG, se habilitará el trabajo a distancia con los medios adecuados por las Administraciones Competentes.

  49. Artículo 46 — Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente

    Se suspenden los plazos para ejercer el derecho de desistimiento y otros derechos contractuales entre el 28/10/2024 y el 31/01/2025 para residentes en zonas afectadas. Se exime de presentar documentos imposibles de obtener por la DANA.

  50. Artículo 47 — Obligaciones derivadas de contratos afectados por la DANA

    Si la DANA imposibilita el contrato, se resuelve sin penalización y se devuelve el dinero en 30 días. En servicios, se puede resolver o aplazar. En transporte, resolución gratuita antes del inicio. No aplica a préstamos.

  51. Artículo 48 — Forma y plazos para el ejercicio de derechos

    Los consumidores solicitan derechos al empresario. Se prescriben a los 6 meses desde el nacimiento del derecho o entrada en vigor. En contratos empaquetados, solo afectan a elementos imposibles de cumplir.

  52. Disposición adicional primera

    Los gastos por DANA se imputan al programa presupuestario 929. Las transferencias de crédito para dotarlo las aprueban los titulares de Departamentos Ministeriales o directores de Organismos Autónomos del sector público administrativo estatal.

  53. Disposición adicional segunda — Créditos presupuestarios

    Los créditos para la DANA se aprueban por el Consejo de Ministros o el Ministerio de Hacienda, financiados con el Fondo de Contingencia (programa 929N). Las incorporaciones son incorporables.

  54. Disposición adicional tercera — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto-ley pueden volver a presentarse en los plazos del artículo 3 si se modificaron los requisitos.

  55. Disposición adicional cuarta — Registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

    Los órganos competentes deben registrar las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a la Ley 38/2003 y el Real Decreto 130/2019.

  56. Disposición adicional quinta — Régimen de contratación de determinadas obras

    Se dispensa el requisito de disponibilidad previa de terrenos para obras no incluidas en el artículo 236.2 de la Ley 9/2017, debiendo formalizarse el acta de ocupación antes.

  57. Disposición adicional sexta — Medidas de gestión de residuos

    Se suspenden requisitos de gestión de residuos por DANA: admisión en vertedero, traslado entre CCAA limítrofes, comunicaciones previas, separación/acopio/etiquetado, recogida separada y separación de residuos de construcción. La gestión se declara servicio esencial. Las modificaciones de autorizarse

  58. Disposición adicional séptima — Medidas aplicables a las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico

    Se suspenden exigencias de autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico por DANA. El titular debe presentar declaración responsable. La inexactitud anula la suspensión. El Consejo de Ministros levanta la suspensión; la administración hidráulica puede exigir condiciones originales si conc

  59. Disposición adicional octava — Creación del Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia

    Se crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia, adscrito al GRUPO TRAGSA. Gestiona, coordina y apoya medidas requeridas por autoridades autonómicas y locales en la Comunitat Valenciana. Su vigencia dura mientras se desarrollen las actu

  60. Disposición adicional novena — Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

    Las personas peticionarias de ayudas están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para facilitar la ges

  61. Disposición adicional décima — Suspensión de plazos procesales

    Se suspenden plazos procesales en Valencia del 30 oct al 10 nov 2024. Excepciones: penal (habeas corpus, violencia mujer/menores), contencioso-administrativo (derechos fundamentales), social (conflictos colectivos) y medidas protección menor. El juez puede actuar para evitar perjuicios irreparables.

  62. Disposición adicional undécima — Plazo del deber de solicitud de concurso

    Los deudores en municipios del anexo no tienen deber de solicitar concurso durante la suspensión de plazos. Los jueces no admitirán solicitudes presentadas durante la suspensión ni en los dos meses siguientes, salvo concurso voluntario preferente. Excepción para quienes ya iniciaron negociaciones.

  63. Disposición adicional duodécima — Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

    Los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos de personas con domicilio en municipios del anexo se suspenden durante el periodo de suspensión de plazos procesales establecido en la disposición adicional décima.

  64. Disposición adicional decimotercera — Obtención de información en la CIRBE

    El Instituto de Crédito Oficial obtiene información de la CIRBE sin cumplir los requisitos del artículo 61 de la Ley 44/2002, para agilizar comprobaciones de impagados.

  65. Disposición transitoria única — Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley

    Los artículos 8 y 9 se aplican a procedimientos iniciados antes del 28 de octubre de 2024 sin finalizar, y a los iniciados entre esa fecha y el 30 de enero de 2025.

  66. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

  67. Disposición final primera — Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Se introduce una nueva disposición adicional novena a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El texto de la disposición no se detalla en el artículo proporcionado.

  68. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Se añade un nuevo número 36 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993.

  69. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    Este real decreto-ley se dicta al amparo de las reglas 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 22.ª, 23.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen competencias exclusivas al Estado.

  70. Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo

    El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

  71. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de noviembre de 2024
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo BOE-A-2005-4573
  • la disposición adicional 9 a la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
  • el art. 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 3 bis, 27 bis, 30 bis y la disposición adicional 13, por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre BOE-A-2024-23422
  • con el art. 12 y se regula el procedimiento de compensación de beneficios fiscales del IBI e IAE para el 2024: Resolución de 14 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-23947
  • en BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-24097
  • y se crea el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños: Real Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre BOE-A-2024-24105
  • con los efectos indicados, los art. 3, 3 bis, 5, 11.2, 12.5, 24.1, 25.1 y 29, por Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre BOE-A-2024-24840
  • por Resolución de 21 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-24841
  • el art. 4.2, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
  • la modificación del art. 4.2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
  • el art. 4 y se establecen especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas a Corporaciones Locales: Orden INT/592/2025, de 6 de junio BOE-A-2025-11599
  • el art. 4.2, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
  • el art. 5, por Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre BOE-A-2025-21725
  • con la extensión de la línea de ayudas directas del art. 11: Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2025-26458
  • y se aprueban las instrucciones para prórroga y renovación de autorizaciones en relación con personas extranjeras: Resolución de 12 de febrero de 2025 BOE-A-2025-2769
  • la relación con el art. 11, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2025 de 23 de diciembre, por Resolución de 27 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024
  • sobre la extensión de la línea de ayudas directas del art. 11: Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero BOE-A-2026-2547
  • el art. 5.4, por Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero BOE-A-2026-3810
  • la relación con el art. 11, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por Resolución de 26 de febrero de 2026 BOE-A-2026-4667
ayudas autónomos DANAayudas por fallecimientoayudas por inundacionesexención impuestos afectadosindemnizaciones DANAmoratoria hipotecasreconstrucción negociosreparación daños vivienda