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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura

También conocida como: RDL 5/2026, RDL 5/26
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19 de febrero de 2026·30 de septiembre de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2026-3810
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas urgentes para personas, empresas y agricultores afectados por las graves inundaciones y tormentas en Andalucía y Extremadura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto-ley adopta medidas urgentes de respuesta y adaptación ante los daños causados por inundaciones y otros sucesos en municipios de Andalucía y Extremadura.

  2. Artículo 2 — Disposiciones comunes aplicables a las ayudas

    Plazo: 3 meses desde publicación. Ampliable por Interior. Autorización tácita para datos; denegación expresa requiere certificaciones. Consorcio consulta seguros. Créditos: 30, 15, 15, 20, 25 y 95 millones euros. Exentas IRPF daños personales.

  3. Artículo 3 — Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por desalojos

    Ayudas por fallecimiento (72.000€), daños vivienda (hasta 60.480€) y enseres (10.320€). Desalojos: 150€/persona/día. Se eliminan límites de ingresos y requisitos de convivencia para beneficiarios.

  4. Artículo 4 — Anticipos a cuenta

    Se permiten anticipos del 50% de la ayuda máxima mediante declaración responsable. Se exige titularidad catastral o empadronamiento previo. El pago sigue la Resolución de 2 de marzo de 2021. No requiere garantías ni fiscalización previa.

  5. Artículo 5 — Régimen de ayudas a corporaciones locales

    Ayudas locales hasta el 100% de gastos de emergencia. Cubren evacuación, limpieza, reparaciones inaplazables de servicios esenciales, seguridad de edificios y logística. Incluye materiales, alquiler de maquinaria y apoyo a voluntarios. Excluye trabajos propios del ayuntamiento y gastos de bomberos/p

  6. Artículo 6 — Especialidades presupuestarias en el procedimiento de concesión de ayudas a corporaciones locales

    Las corporaciones locales pueden optar entre pago en firme (tras justificar gastos vía Banco de España), pagos a cuenta/anticipados o subvención prepagable. El Interior regula estas modalidades.

  7. Artículo 7 — Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial

    El Ministerio concede subvenciones del 100% a municipios/provincias de Andalucía y Extremadura para reparar infraestructuras dañadas. Incluye anticipos del 100%, ayuda del 3,5% para gestión y crédito de 2.000 millones de euros.

  8. Artículo 8 — Ámbito de aplicación y régimen jurídico

    Las ayudas afectan a municipios de Andalucía y Extremadura afectados por borrascas desde el 1/1/2026. Los arts. 12-14 aplican a toda la región. No rige la Ley 38/2003 (excepto arts. 13-14). Están exentas de IRPF e IS. El Ministerio de Agricultura aprueba adaptaciones.

  9. Artículo 9 — Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias y acuícolas afectadas

    Ayuda de 5.000 a 25.000 euros (30% ingresos 2024) para titulares de explotaciones agrarias/acuícolas en Andalucía y Extremadura. Excluidos con ingresos <2.000€. Proceso electrónico iniciado de oficio por FEGA. Crédito de 2.121 millones.

  10. Artículo 10 — Ayuda para compensar el daño no indemnizado por el seguro a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados

    Se aprueba ayuda para daños no indemnizados por seguros agrarios por borrascas desde el 1/1/2026 en Andalucía y Extremadura. Beneficiarios: titulares de pólizas con coberturas de accidentes/enfermedades animales. Cálculo: daño total menos indemnización. Procedimiento electrónico de oficio. Plazo 5 d

  11. Artículo 11 — Ayuda extraordinaria para incrementar la subvención a la prima del seguro de los titulares de pólizas del seguro agrario combinado

    Se aprueba ayuda para que la subvención a la prima del seguro agrario alcance el 70%. Máximo 100.000 euros por póliza (total para entidades asociativas). Pago en 40 días por Agroseguro. Financiación: 28.850.000 euros.

  12. Artículo 12 — Medidas de recuperación de la capacidad productiva a través de la restauración de caminos e infraestructuras asociadas y recuperación de comunidades de regantes afectadas

    Se autoriza a TRAGSA, bajo el Ministerio de Agricultura, para reparar caminos agrícolas, balsas y acequias dañados por borrascas desde el 1/1/2026. Se destina un crédito de 600 millones de euros.

  13. Artículo 13 — Línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA BORRASCAS destinada a las explotaciones agrarias afectadas

    El MAPA convoca ayudas ICO-MAPA-SAECA para explotaciones en Andalucía y Extremadura afectadas por fenómenos meteorológicos. Se exige seguro agrario. Se asignan 75 millones de euros, con un límite conjunto de 100 millones para este y el art. 14.

  14. Artículo 14 — Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas

    El MAPA convoca subvenciones para avales de SAECA a explotaciones agrarias y acuícolas afectadas. Se asignan 25 millones de euros. Este crédito es complementario al del artículo anterior, con un límite conjunto máximo de 100 millones para ambos artículos.

  15. Artículo 15 — Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica

    Se exime el IBI rústico 2026 a titulares de explotaciones con reducción del rendimiento neto del 20% (zonas limitadas) o 30% (otras). Quienes pagaron pueden pedir devolución. Los ayuntamientos reciben compensación estatal por la pérdida de ingresos.

  16. Artículo 16 — Ámbito de aplicación y régimen jurídico

    Las medidas aplican en Málaga, Cádiz y Huelva. Las ayudas no están sujetas a la Ley 38/2003 ni a sus artículos 10 y 13. Se aplica el régimen fiscal de las disposiciones adicionales quinta de la Ley 35/2006 y tercera de la Ley 27/2014.

  17. Artículo 17 — Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en los buques de pesca afectados

    Ayuda para armadores de Málaga, Cádiz y Huelva (arrastre, cerco, artes menores). Compensa pérdida >40% ingresos ene-feb 2026 vs 2023-25. Máx. 60% ingresos históricos. Plazo 2 meses publicación lista. 5 días hábiles para renuncia, errores o alegaciones. Crédito: 10M€.

  18. Artículo 18 — Consideración de fuerza mayor

    La afectación de productores primarios por borrascas se considera fuerza mayor, excusando el incumplimiento total o parcial de obligaciones normativas exclusivamente durante el período en que las consecuencias impidan su cumplimiento.

  19. Artículo 19

    Se modifica el Cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, incorporando un nuevo párrafo a su apartado décimo.

  20. Artículo 20 — Inembargabilidad de las ayudas

    Las ayudas de este real decreto-ley y las devoluciones tributarias derivadas son inembargables según el artículo 169.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

  21. Artículo 21 — Línea de ayudas directas a empresas y profesionales

    Ayudas directas 2026 para empresas/profesionales en Andalucía y Extremadura afectadas por temporales. Importes: 5.000€ (personas físicas); 10-150€ (jurídicas según volumen). Solicitud en AEAT hasta 30/06/2026. Crédito de 120M€.

  22. Artículo 22 — Habilitación de un tramo de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos

    Se habilitan avales del Estado para financiar la reconversión de empresas y autónomos afectados por fenómenos meteorológicos en localidades de Andalucía y Extremadura. El importe máximo es de 250 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2026, regidos por el Real Decreto-ley 12/2025.

  23. Artículo 23 — Beneficios fiscales

    Se exime el IBI 2026 y reduce el IAE a empresas dañadas o desalojadas en municipios afectados hasta la reparación. Exención tasas Tráfico, DNI, visados y catastro. Compensación de 320M€ a ayuntamientos. Aplica a municipios ≤5.000 hab. o zonas graves determinadas por resolución ministerial.

  24. Artículo 24 — Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias

    El Ministerio de Hacienda puede autorizar excepcionalmente la reducción de los índices de rendimiento neto agrario para explotaciones con daños directos por inundaciones, conforme a informes del Ministerio de Agricultura.

  25. Artículo 25 — Destino del superávit presupuestario de 2024 y 2025 de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura a la financiación de los gastos extraordinarios por las inundaciones y otros sucesos catastróficos

    Andalucía y Extremadura pueden usar sus superávits de 2024 y 2025 para financiar gastos extraordinarios por inundaciones. Dichos gastos no computan como gasto público si se registran separadamente.

  26. Artículo 26

    Las inversiones locales para reparar daños entre el 10/11/2025 y el 09/02/2026 se consideran financieramente sostenibles y prioritarias, pudiendo financiarse con el superávit de 2024.

  27. Artículo 27 — Financiación por el Fondo de Financiación a Entidades Locales

    Se aprueba un crédito extraordinario de 500 millones de euros para financiar préstamos a entidades locales afectadas por la catástrofe en 2026, mediante el Fondo de Financiación a Entidades Locales.

  28. Artículo 28 — Eliminación de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los perceptores del salario mínimo interprofesional

    Desde el 1 de enero de 2026, se elimina la tributación en el IRPF para los perceptores del salario mínimo interprofesional, modificando la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006.

  29. Artículo 29 — Gastos extraordinarios de las entidades locales por las inundaciones y otros sucesos catastróficos a efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales

    Los gastos excepcionales por inundaciones y sucesos catastróficos de las entidades locales se valoran diferenciadamente para las reglas fiscales, si se registran aparte. La financiación afectada se registra en el ejercicio del gasto.

  30. Artículo 30 — Planes económico financieros en 2026 y 2027 de las entidades locales afectadas por las inundaciones y otros sucesos catastróficos a los que se refiere este real decreto-ley

    Entidades locales afectadas no incumplirán estabilidad presupuestaria en 2026-2027 por usar remanentes. Solo se exige plan si el déficit supera esos recursos. El pago a proveedores no superará el plazo legal.

  31. Artículo 31 — Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor

    Suspensiones y reducciones de jornada por daños en municipios afectados se consideran fuerza mayor. La Inspección puede no emitir informe previo. Se aplica procedimiento específico para socios de cooperativas.

  32. Artículo 32 — Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

    En hogares familiares, si el servicio se suspende por daños, se puede reducir jornada o suspender contrato. Se accede a prestación por desempleo. La empleadora o trabajadora firma declaración responsable.

  33. Artículo 33 — Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo

    Las empresas beneficiarias de ayudas no pueden despedir por fuerza mayor o causas económicas derivadas de daños en municipios evacuados. En contratos fijos-discontinuos, no se justifica el fin del periodo. En cooperativas, no se pueden reducir puestos definitivamente. El incumplimiento anula el desp

  34. Artículo 34 — Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en los municipios afectados

    Trabajadores agrarios eventuales en municipios afectados pueden acceder al subsidio o renta agraria con solo 5 jornadas cotizadas en 12 meses (requisito reducido). Se consideran acreditadas 35 jornadas para ciertos artículos. Mayores de 35 años o menores con responsabilidades familiares pueden

  35. Artículo 35 — Subvenciones a corporaciones locales para la contratación de personas desempleadas en obras o servicios de interés general y social

    Se autoriza al Gobierno para conceder subvenciones de 50 millones de euros al Servicio Público de Empleo Estatal. Estas ayudas financian la contratación de desempleados por corporaciones locales en obras o servicios de interés general y social para la reconstrucción en municipios evacuados.

  36. Artículo 36 — Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

    La suspensión de contratos temporales (formativos, de relevo e interinidad) por causas del artículo 31 interrumpe el cómputo de su duración máxima y los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, respecto a las personas trabajadoras afectadas.

  37. Artículo 37 — Normas especiales en materia de desempleo

    Las prestaciones por desempleo se solicitan colectivamente o individualmente. Quienes compatibilizan trabajo afectado con protección pueden elegir continuar percibiéndolo (sin deducción por horas) o solicitar nueva prestación. La base se calcula con los últimos 180 días. La cuantía es el 70%.

  38. Artículo 38 — Medidas para los trabajadores por cuenta propia

    Autónomos en municipios afectados pueden solicitar cese de actividad sin acreditar fuerza mayor. No se computa contra máximos. Válido hasta 31/05/2026. Inembargable. Se mantienen bonificaciones si se da de alta tras la prestación.

  39. Artículo 39 — Exenciones en la Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

    Empresas en municipios afectados con ERTE por siniestros obtienen exención del 100% de aportación empresarial a Seguridad Social y recaudación conjunta para marzo-junio 2026.

  40. Artículo 40 — Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

    Empresas y autónomos en municipios afectados pueden solicitar aplazamiento (interés 0,5%, 4 meses por mensualidad) o moratoria (hasta 1 año sin interés) para cuotas de marzo-junio o abril-julio 2026. Solicitudes antes de los 10 primeros días del plazo de ingreso.

  41. Artículo 41 — Cómputo de ingresos a efectos del ingreso mínimo vital

    Para el ingreso mínimo vital en 2026, se excluyen del cómputo de ingresos las ayudas del presente real decreto-ley que estén exentas de tributación en el IRPF y concedidas por inundaciones.

  42. Artículo 42 — Obras de emergencia para la reparación de daños en dominio público marítimo-terrestre y del dominio público hidráulico y de infraestructuras hidráulicas de titularidad estatal

    Se aprueban créditos extraordinarios: 61,19M€ para Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, 14M€ para la del Guadiana, 4M€ para la del Tajo y 12M€ para dominio público marítimo-terrestre, para reparar daños de fenómenos meteorológicos extremos de 2026.

  43. Artículo 43 — Ayudas directas para la recuperación de cauces públicos situados en zonas urbanas

    El Ministerio concede subvenciones del 100% a ayuntamientos de Andalucía y Extremadura para reparar cauces urbanos afectados por borrascas. La gestión corre a cargo de la Fundación Biodiversidad con un crédito de 200 millones de euros.

  44. Artículo 44 — Financiación de obras de reposición de infraestructuras estatales de transportes

    Se aprueban 163,33 millones de euros para reparar infraestructuras estatales de carreteras y ferrocarriles en Andalucía y Extremadura. Los pagos a ADIF se realizan mediante libramientos hasta el 80% y justificación final.

  45. Artículo 45 — Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente

    Se suspenden los plazos para ejercer el derecho de desistimiento y otros derechos contractuales para consumidores en municipios evacuados o afectados, desde el 2 de febrero de 2026 hasta tres meses tras la entrada en vigor de la norma.

  46. Artículo 46 — Obligaciones derivadas de contratos con consumidores y usuarios afectados por los siniestros

    Los consumidores en municipios evacuados pueden resolver contratos sin penalización o aplazarlos. Las empresas deben devolver pagos en 30 días. En transporte y hospedaje, resolución sin coste antes del inicio. No aplica a préstamos.

  47. Disposición adicional primera — Ampliación del plazo previsto en el artículo 120.1 c) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

    Se amplía el plazo de inicio de ejecución de actuaciones de emergencia declaradas en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto-ley. El plazo podrá extenderse hasta tres meses desde la aprobación del expediente de emergencia. El órgano de contratación debe justificar la amplián

  48. Disposición adicional segunda — Habilitación a TRAGSA para apoyar a los Ayuntamientos, incluyendo la asistencia a los interesados

    TRAGSA gestiona, coordina y apoya a los Ayuntamientos afectados, incluyendo peritaciones de daños. Se crean oficinas comarcales y se extiende su objeto social. TRAGSA puede representar a interesados en solicitudes de ayudas y realizar trámites de gestión. Se exceptúan requisitos de convenios.

  49. Disposición adicional tercera — Modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones concedidas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario

    Se autoriza la modificación de resoluciones de subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Agrario en municipios afectados por desalojos o evacuaciones. Se permite cambio de proyecto o modificación sustancial, siempre que no dañe derechos de terceros ni incremente la subvención.

  50. Disposición adicional cuarta — Medios personales y materiales que deberá poner a disposición la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E

    CORREOS habilita a su personal para representar a interesados, informar y colaborar en la gestión de ayudas. Pone a disposición oficinas y medios materiales. Los costes se reflejan en contabilidad separada y se compensan conforme al contrato-programa de la Ley 43/2010.

  51. Disposición adicional quinta — Medidas de apoyo del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG)

    El Instituto Geográfico Nacional y el CNIG ponen a disposición información geoespacial (ortofotos, LiDAR, satélite, SIOSE, BTN25, etc.) para la gestión de inundaciones. Esta información se publica en el Centro de Descargas del CNIG y se realizan análisis espaciales inmediatos.

  52. Disposición adicional sexta — Refuerzo de plantillas en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

    Se refuerzan plantillas en Confederaciones Hidrográficas, demarcaciones de costas y AEMET. Se aprueba oferta de empleo público extraordinaria y un crédito de 40M€ para cubrirlo.

  53. Disposición transitoria primera

    Las ayudas del RD 307/2005 se aplican retroactivamente a solicitudes presentadas desde el inicio de la emergencia.

  54. Disposición transitoria segunda — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto-ley se tramitarán y resolverán conforme a esta norma, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos para su concesión.

  55. Disposición transitoria tercera

    Las previsiones sobre daños personales y materiales en vivienda y enseres se aplican retroactivamente a los causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

  56. Disposición transitoria cuarta — Eficacia retroactiva de las medidas en materia de empleo

    El capítulo V del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que regula medidas urgentes por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura, produce efectos desde el 4 de febrero de 2026.

  57. Disposición final primera

    Se modifica el art. 5.4 del RDL 6/2024 (DANA) que afectó a municipios entre el 28 oct y 4 nov 2024.

  58. Disposición final segunda — Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del mismo rango.

  59. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    Se basa en las reglas 1ª, 6ª, 7ª, 8ª, 13ª, 14ª, 17ª, 18ª, 19ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª y 29ª del art. 149.1 CE.

  60. Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo

    El Gobierno y los Departamentos ministeriales dictarán las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

  61. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de febrero de 2026
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Efectos del capítulo V desde el 4 de febrero de 2026.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 1 de enero de 2026, la disposición adicional 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • el art. 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
  • el art. 5.4 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-22928
  • el apartado 10 del Plan de Seguros Agrarios Combinados publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-27098

Leyes que la modifican

  • con los arts. 9 y 12 y se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a la ayuda y a las actuaciones de reparación: Orden APA/530/2026, de 13 de mayo BOE-A-2026-11585
  • con los arts. 9 y 12 y se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a la ayuda y a las actuaciones de reparación: Orden APA/142/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4644
  • y se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo, por Resolución de 25 de febrero de 2026 BOE-A-2026-5196
  • en BOE núm. 65, de 14 de marzo de 2026 BOE-A-2026-6005
  • por Resolución de 18 de marzo de 2026 BOE-A-2026-6483
  • con el art. 7.2 y se determinan las zonas y municipios afectados: Resolución de 20 de marzo de 2026 BOE-A-2026-6625
  • el plaza indicado del art. 9.8.b), por Orden APA/283/2026, de 27 de marzo BOE-A-2026-7168
  • y se establecen especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas a Corporaciones Locales: Orden INT/305/2026, de 27 de marzo BOE-A-2026-7439
  • y aprueba el formulario único para la solicitud de las ayudas y el modelo normalizado de declaración responsable de anticipos a cuenta: Orden INT/312/2026, de 27 de marzo BOE-A-2026-7682
  • y se regula el régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial : Resolución de 31 de marzo de 2026 BOE-A-2026-7799
  • con el art. 9.2.b) y se acredita la superficie declarada de pastos en explotaciones apícolas mediante los datos de la ubicación principal registrada en el REGA: Orden APA/330/2026, de 9 de abril BOE-A-2026-8121
  • con los arts. 15 y 23, y se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del IBI y del IAE: Resolución de 14 de abril de 2026 BOE-A-2026-8590
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