Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas
También conocida como: RDL 11/2019, RDL 11/19Ayudas económicas urgentes para reparar daños en viviendas, negocios y explotaciones agrarias causados por desastres naturales o temporales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se declaran zonas afectadas por emergencias provincias y comunidades como Tarragona, Madrid, Navarra, etc., por incendios, inundaciones y DANA. Aplica a daños desde el 1 de abril de 2019 hasta su entrada en vigor.
Artículo 2
Ayudas por daños personales, vivienda y establecimientos según RD 307/2005. Hasta 7% de daños indemnizables (máx. 9.224€) si hay franquicia. Plazo: 2 meses desde entrada en vigor. Resuelve el Ministro del Interior. Financiación con créditos del Ministerio del Interior.
Artículo 3 — Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas
Ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas con pérdidas >30%. Aplica a seguros sin suscribir, no garantizados o no incluidos en Plan de Seguros Agrarios Combinados. El Ministerio de Agricultura establece procedimiento y cuantía máxima con financiación propia.
Artículo 4 — Ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas
Ayudas a explotaciones con daños en elementos no asegurables (máx. 8.000€). Subvención hasta 70% si no hay póliza vigente pero sí anterior. Requiere perito colegiado y certificación aseguradora. Tramita el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 5 — Beneficios fiscales
Exención IBI 2019/2020 y reducción IAE por realojamiento o cierre. Devolución de cantidades ingresadas. Exención tasas Jefatura Central de Tráfico por bajas de vehículos y duplicados. Compensación a entes locales. Ayudas excepcionales exentas en IRPF.
Artículo 6 — Medidas laborales y de Seguridad Social
Suspensiones, reducciones y despidos por siniestros se consideran fuerza mayor. La TGSS puede exonerar cuotas y el FGS pagar indemnizaciones. Se autoriza moratoria de hasta 1 año sin interés en cotizaciones. Las Administraciones Públicas pueden adscribir desempleados a trabajos de reparación.
Artículo 7 — Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
El Ministerio de Hacienda puede autorizar reducciones fiscales excepcionales en rendimientos netos para explotaciones agrarias dañadas por siniestros, previa información de Agricultura.
Artículo 8 — Régimen de ayudas a Entidades locales en situación de emergencia
Las ayudas a entidades locales cubren hasta el 100% de gastos de emergencia (evacuación, limpieza indispensable). Se solicitan en 2 meses ante Delegaciones del Gobierno y resuelve el Ministro del Interior.
Artículo 9 — Régimen de ayudas a Entidades locales para la recuperación de la zona siniestrada
Se concede subvención hasta el 50% del coste para reparar infraestructuras municipales y viarias dañadas. El procedimiento lo establece el Ministro de Política Territorial.
Artículo 10 — Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley
Las inversiones de entidades locales para reparar daños se consideran financieramente sostenibles y se ejecutan con prioridad frente a otras inversiones.
Artículo 11 — Actuaciones de restauración forestal y medioambiental
Se faculta al Ministro de Agricultura para declarar zonas de actuación especial en restauración forestal, control de erosión, recuperación de Red Natura 2000, retirada de biomasa, control de plagas y restauración de infraestructuras rurales.
Artículo 12 — Actuaciones en el dominio público hidráulico
La Ministra declara zonas de actuación especial para restaurar el dominio público hidráulico. Incluye: eliminar tapones vegetales, retirar sedimentos y reparar márgenes erosionadas.
Artículo 13 — Actuaciones en el dominio público marítimo terrestre
La Ministra declara zonas de actuación especial para restaurar el dominio público marítimo terrestre. Incluye: conservación de costa, protección de playas y dunas, y reparación de estructuras litorales.
Artículo 14 — Daños en las demás infraestructuras públicas
Los departamentos ministeriales declaran zonas de actuación especial para reparar infraestructuras públicas. Las obras se declaran de emergencia conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017.
Artículo 15 — Actuaciones en relación con la financiación de avales
El Ministerio de Agricultura subvenciona el coste de avales de la SAECA para préstamos agrarios. Se financia con el presupuesto del Ministerio.
Artículo 16 — Régimen de contratación
Se permite contratación de emergencia para reparaciones y valoraciones de daños. Se declara urgente la ocupación de bienes expropiados y se dispensa el requisito de disponibilidad de terrenos.
Artículo 17 — Consorcio de Compensación de Seguros
Los Delegados y Subdelegados del Gobierno solicitan al Consorcio valoraciones de daños no personales públicos. El Estado paga los trabajos según baremo del Consorcio. Se intercambian datos entre Administración y Consorcio vía Dirección General de Protección Civil.
Disposición adicional primera — Créditos presupuestarios
La financiación de daños en infraestructuras públicas se realiza con créditos ministeriales o, si hay insuficiencia, con el Fondo de Contingencia aprobado por el Consejo de Ministros.
Disposición adicional segunda — Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados
Se crea una comisión interministerial coordinada por Protección Civil para seguir las ayudas. Presentará un informe antes del 1 de octubre de 2020 y se extinguirá al cumplir sus fines.
Disposición adicional tercera — Evaluación de impacto ambiental
El Consejo de Ministros exime de evaluación de impacto ambiental las obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos e instalaciones, así como las actuaciones en el dominio público de los artículos 12 y 13, conforme a la Ley 21/2013.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto-ley se basa en las reglas 7.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 23.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin perjuicio de que las comunidades autónomas adopten medidas adicionales.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
El Gobierno y los titulares de los Departamentos ministeriales dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este real decreto-ley, dentro de sus respectivas competencias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 237, de 2 de octubre de 2019 BOE-A-2019-14018
- por Resolución de 22 de octubre de 2019 BOE-A-2019-15485
- con el art. 1, y declara la aplicación de las medidas del art. 9: Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto BOE-A-2020-10007
- con el art. 1, y declara la aplicación de las medidas del art. 9: Real Decreto 904/2020, de 13 de octubre BOE-A-2020-12218
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