Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas
También conocida como: L 3/2010, L 3/10Esta ley ofrece ayudas urgentes para reparar daños en viviendas, explotaciones agrícolas y ganaderas tras incendios y desastres naturales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 9 de abril de 2010Reforma BOE-A-2010-5660Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-4761Ver qué cambió →
- 11 de marzo de 2010Versión original BOE-A-2010-4047
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Las medidas se aplican a incendios de junio-agosto 2009 y tormentas en varias regiones. Los municipios afectados se determinan por Orden del Ministro del Interior. El Gobierno puede ampliar el ámbito mediante Real Decreto.
Artículo 2 — Ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres y las destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios
Ayudas por fallecimiento, incapacidad, enseres y establecimientos. Se rigen por el Real Decreto 307/2005. Plazo de solicitud: 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2009 (o de esta ley si no estaba incluida). Resolución por el Ministro del Interior en 3 meses.
Artículo 3 — Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; y régimen de ayudas a Corporaciones Locales
Ayudas por prestaciones personales/bienes y a Corporaciones Locales. Se rigen por el Real Decreto 307/2005. Plazo de solicitud: 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2009 (o de esta ley si no estaba incluida). Financiación con créditos del Ministerio del Interior.
Artículo 4 — Ayudas excepcionales en materia de vivienda: para alquiler de viviendas si se hubiera producido la destrucción total, así como para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las mismas
Ayudas para alquiler (24 meses si destrucción total, 12 si desalojo por reparación) y para reparación/reconstrucción (50% daños o 12.000€). Beneficiarios: propietarios, usufructuarios, arrendatarios y comunidades. Requisitos: residencia habitual, ubicación en municipios afectados y escasez de.
Artículo 5 — Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos insulares
Se aplica trámite de urgencia y subvención estatal del 50% para reparar infraestructuras municipales, redes de agua y vías provinciales/insulares dañadas.
Artículo 6 — Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas
Indemnizaciones para explotaciones con pérdidas >30%. Cubre pérdidas ganaderas, daños sin seguro activo pero contratado antes, daños no garantizados y costes de riego/tutores.
Artículo 6 bis
Se establecen ayudas para cubrir los costes fijos de las cooperativas agrarias afectadas por la disminución de las entregas de producciones agrícolas de sus socios.
Artículo 7 — Beneficios fiscales
Exención IBI 2009 y reducción IAE 2009 para locales dañados con realojamiento o cierre. Devolución de cantidades pagadas. Exención tasas Tráfico por siniestros.
Artículo 8 — Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
Reducción fiscal excepcional para agrarias en zonas afectadas. Amortización libre inmovilizado 2009. Opción separada escalas IRPF para indemnizaciones 2009 y 2010.
Artículo 9 — Medidas laborales y de Seguridad Social
ERES por catástrofe son fuerza mayor. Exoneración cuotas SS y pago indemnizaciones por FOGASA. Moratoria hasta 1 año sin interés en cuotas SS. Devolución de cuotas pagadas.
Artículo 10 — Régimen de contratación
Se permite contratar obras, servicios o suministros de emergencia para reparar daños, sin límite de cuantía. Se declara urgente la ocupación de bienes expropiados y se dispensa el requisito de disponibilidad de terrenos para obras no incluidas en la ley general.
Artículo 11 — Líneas preferenciales de crédito
El ICO instrumenta una línea de 25 millones de euros para préstamos a entidades financieras. Plazo: 5 años (1 carencia). Interés máximo 2% TAE. Financian reparación de instalaciones, vehículos y maquinaria dañados por siniestros.
Artículo 12 — Cooperación con las Administraciones Locales
Se faculta al Ministro de Política Territorial para pagar subvenciones a infraestructuras municipales y provinciales dañadas, financiadas con el Fondo de contingencia. Se establece el procedimiento de concesión, seguimiento y control.
Artículo 13 — Actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas
La Ministra de Medio Ambiente declara zonas de actuación especial para restauración forestal si el área supera 5.000 hectáreas (2.500 en islas). Se incluyen control de erosión, recuperación de Red Natura 2000, retirada de biomasa y control de plagas.
Artículo 14 — Consorcio de Compensación de Seguros
El Delegado del Gobierno solicita al Consorcio de Compensación de Seguros valoraciones de daños no personales. El Estado abona los honorarios. Se comparten datos para agilizar ayudas. Se estudia un sistema de compensación para pérdidas agrarias.
Disposición adicional primera — Límites de las ayudas
El valor de las ayudas por daños materiales no supera la diferencia entre el daño producido y otras ayudas compatibles o indemnizaciones de seguros. Se resta lo ya cobrado por otros conceptos.
Disposición adicional segunda — Créditos presupuestarios
La reparación de daños estatales y indemnizaciones agrícolas se financian con los presupuestos ministeriales. No se aplican las limitaciones de transferencias de capital a corriente del artículo 52.1.a de la Ley 47/2003.
Disposición adicional tercera — Actuaciones con cargo a créditos financiados con el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria
Las ayudas de los artículos 3.4 y 5, las subvenciones del artículo 12 y los convenios con las Comunidades Autónomas del artículo 13 se financian con el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
Disposición adicional cuarta — Actuaciones en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior
El Gobierno habilita créditos en los presupuestos de Defensa e Interior para cubrir gastos de la Unidad Militar de Emergencia y del Ministerio del Interior en la extinción de incendios, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional quinta — Actuaciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Se impulsará la ampliación del Protocolo de Colaboración entre los Ministerios de Defensa y de Medio Ambiente para facilitar el envío de medios desde la Península a las Islas Canarias.
Disposición adicional sexta — Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias
En los municipios afectados, se podrá pagar anticipadamente el importe total de las ayudas de minoración de anualidades de préstamos del Real Decreto 613/2001, previa certificación final.
Disposición adicional séptima — Convenios con otras Administraciones públicas
La Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales afectadas.
Disposición adicional octava — Régimen de las cooperativas agrarias situadas en las zonas afectadas
Las cooperativas agrarias afectadas no aplican límites máximos a operaciones con terceros no socios en 2009, sin perder su condición protegida. Estos límites vuelven a aplicarse en el resto del periodo impositivo.
Disposición adicional novena — Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados
Se crea una Comisión interministerial coordinada por Protección Civil para seguir las medidas de apoyo. Elaborará un informe antes del 31 de julio de 2010 sobre las actuaciones ejecutadas.
Disposición adicional décima — Declaración responsable
Se admite la presentación de una declaración responsable por parte de los solicitantes de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional undécima — Beneficios fiscales aplicables a las catástrofes naturales producidas en 2010
Beneficios fiscales 2010: exención IBI y reducción IAE (desde 31/12/2009 si cesa actividad). Agrarios: reducción índices rendimiento IRPF/IVA, 10% gastos difíciles, amortización libre. Corrección progresividad IRPF para ayudas/seguros.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se basa en los artículos 149.1.7.ª, 149.1.17.ª, 149.1.23.ª y 149.1.29.ª de la Constitución. No perjudica medidas adicionales de las Comunidades Autónomas afectadas.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
El Gobierno y los titulares de departamentos ministeriales dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para ejecutar lo establecido en esta ley.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados
Se modifica la Ley 87/1978 de seguros agrarios combinados. Se permite atender consecuencias sobre instalaciones y elementos productivos necesarios para la producción asegurada en la parcela siniestrada.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 3/2010, de 10 de marzo, sobre medidas urgentes por incendios forestales y catástrofes naturales, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3.1 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-870
Leyes que la modifican
- la disposición final 2, regulando las subvenciones para reparación de daños por incendios fosrestales y otras catástrofes naturales: Orden VIV/2078/2010, de 21 de julio BOE-A-2010-12275
- la disposición adicional 11, por Real Decreto Ley 2/2010, de 19 de marzo BOE-A-2010-4761
- el ámbito de aplicación, por Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo BOE-A-2010-4769
- el ámbito de aplicación, por Orden INT/865/2010, de 7 de abril BOE-A-2010-5660
- sobre el procedimiento de concesión de las subvenciones para paliar los daños: Orden TER/1005/2010, de 22 de abril BOE-A-2010-6547
- sobre la aplicación de lo dispuesto en el art. 9: Orden TIN/1162/2010, de 4 de mayo BOE-A-2010-7254
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